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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 151, lunes 10 de agosto de 2009


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Barakaldo
4529

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 393/09 seguido sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento J. verbal desh. L2 393/09 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Barakaldo (Bizkaia) a instancia de Maria Nieves Larrieta Urruela contra Grúas Torre Garabide Dorreak, S.L. sobre desahucio falta de pago y reclamación de rentas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.° 691/09

Juez que la dicta: D.ª Isabel Maria Odriozola Trueba.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: diez de julio de dos mil nueve.

NIG.: 48022-09/003150.

Procedimiento: J. verbal desh. L2 393/09.

Parte demandante: Maria Nieves Larrieta Urruela.

Abogado: Francisco Javier Ituarte Lopez.

Procurador: Cristina Palacio Querejeta.

Parte demandada: Grúas Torre Garabide Dorreak, S.L.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: desahucio falta de pago y reclamación de rentas.

Vistos por mí, D.ª Isabel María Odriozola Trueba, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Barakaldo; los presentes autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago de las rentas y reclamación de cantidad n.° 393/09 promovidos por la Procuradora Sra. Palacio en nombre y representación de D.ª Nieves Larrieta Urruela bajo la dirección letrada de D. Javier Ituarte contra Grúas Torre Garabi Dorreak, S.L., en situación de rebeldía procesal, dicto la siguiente Sentencia:

FALLO

1.- Estimar la demanda promovida por la Procuradora Sra. Palacio en nombre y representación de D.ª Nieves Larrieta Urruela bajo la dirección letrada de D. Javier Ituarte contra Grúas Torre Garabi Dorreak, S.L., declarando resuelto el contrato de arrendamiento de la finca reseñada en, los antecedentes de esta resolución, condenando a la parte demandada a su desalojo, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en la fecha señalada.

Así mismo, condeno a la parte demandada a que pague a la demandante la cantidad de 2.296,92 euros en concepto de rentas y al abono de los importes que se devenguen hasta el lanzamiento, más los intereses legales desde la fecha de la demanda.

2.- Se imponen a la parte demandada el pago de las costas causadas en este proceso.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

El escrito de preparación del recurso no se admitirá si no se acredita tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 LEC).

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Grúas Torre Garabide Dorreak, S.L., extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia), a trece de julio de dos mil nueve.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental