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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 126, viernes 3 de julio de 2009


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

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SPRI, S.A.
3863

ANUNCIO del Programa «Subvenciones para la Adquisición de Vehículos - Plan 2000 Euskadi»

Tal y como se están desarrollando en países de nuestro entorno europeo, la aplicación de subvenciones para la adquisición de vehículos se está configurando como una medida eficaz para dinamizar dicho mercado.

Al estar vinculadas con la renovación del parque de vehículos, dada la exigencia de achatarramiento de un vehículo con una antigüedad mayor de 10 años, ello va a suponer el alcanzar mayores cotas de seguridad y la consiguiente reducción de emisiones de CO2 siendo además más eficientes mejorando, por tanto, la calidad medio-ambiental y la eficiencia energética.

Por otra parte, no debemos olvidar el importante impacto que está teniendo desde todos los puntos de vista la desfavorable evolución que está siguiendo la venta de vehículos incidiendo no solo en la actividad comercial sino en la fabricación y distribución de los mismos con el consiguiente impacto tanto en los fabricantes como componentistas.

Por ello, el Gobierno de España ha procedido a publicar el denominado Plan 2000E, mediante Real Decreto 898/2009 de 22 de mayo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con el objetivo de incentivar junto con el esfuerzo comercial de los fabricantes e importadores, la adquisición de vehículos, mantener el empleo en el sector de la automoción y estimular la sustitución de vehículos antiguos por otros menos contaminantes.

Por parte del Gobierno Vasco y con fecha 18-05-2009 se encomienda a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI) la gestión y seguimiento de las ayudas para la adquisición de vehículos en las mismas condiciones recogidas en el Plan 2000E, una duración de un año, con un límite presupuestario de 5.000.000 de euros o la adquisición de 10.000 vehículos.

Para dar respuesta a dicho acuerdo, SPRI ha procedido a aprobar la presente normativa cuyo clausulado es el siguiente:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

El presente programa de ayudas tiene por objeto incentivar, junto con el esfuerzo comercial de las marcas, la demanda de vehículos nuevos, mantener el empleo en el sector de la automoción y estimular la sustitución de vehículos antiguos por otros menos contaminantes, así como contribuir a aunar los criterios de apoyo al sector entre la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Gobierno central y el propio sector de fabricantes y Agentes de Ventas de automóviles.

Artículo 2.- Naturaleza de las ayudas.

Las ayudas que se concedan en el marco del presente programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido no reintegrables.

Artículo 3.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los siguientes colectivos:

a) Personas físicas, mayores de edad, que residan en la Comunidad Autónoma del País Vasco

b) Profesionales autónomos dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas que ejerzan su actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMEs) que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) o que al menos tengan un centro de actividad ubicado en la CAPV.

Se consideran PYMEs aquellas empresas que cumplan las condiciones de PYME establecidas en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

Los beneficiarios deberán reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiario de ayudas públicas de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente y tener su situación regularizada en cuanto a sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que mantengan con cualquiera de las sociedades del grupo SPRI.

Artículo 4.- Hecho subvencionable.

4.1.- Tendrá la consideración de hecho subvencionable la adquisición a través de un agente de ventas adherido, durante el plazo abierto para la solicitud de ayudas, de un vehículo nuevo o usado de hasta 5 años de antigüedad de la categoría M1 o de la categoría N1, matriculado en España y que reúna las siguientes características:

1.- Vehículos de turismo categoría M1:

- Emisiones de CO2 no superiores a 120 gr/km (Vehículo ecológico).

- Emisiones de CO2 no superiores a 149 gr/km y además incorporen sistemas de control electrónico de estabilidad y detectores presenciales en plazas delanteras (vehículo innovador).

- Emisiones de CO2 no superiores a 149 gr/km y que además incorporen un catalizador de tres vías para vehículos de gasolina o dispositivos EGR de recirculación de gases de escape para vehículo diesel.

2.- Vehículos de transporte de categoría N1 con emisiones de CO2 no superiores a 160 gr/km.

3.- El precio de adquisición del vehículo automóvil no superará los 30.000 euros, IVA incluido, antes de aplicar las ayudas previstas en el presente Programa.

4.- Las ayudas para la adquisición de un vehículo previstas en el presente programa se otorgarán por una sola vez sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones del mismo vehículo.

4.2.- En todos los casos será requisito necesario que el beneficiario dé de baja definitiva, mediante certificado de achatarramiento por parte del centro autorizado, un vehículo de turismo de categoría M1 o un vehículo de transporte de categoría N1 respectivamente, que cumpla las siguientes características:

- Si el vehículo adquirido es nuevo, el que se dé de baja deberá tener, o bien una antigüedad mínima de 10 años, o bien un kilometraje mínimo de 250.000 km.

- Si el vehículo adquirido es usado de hasta 5 años de antigüedad, el que se dé de baja deberá tener una antigüedad mínima de 12 años.

Se aceptarán certificados de achatarramiento emitidos a partir del 18 de abril de 2009, inclusive.

CAPÍTULO II

AYUDAS

Artículo 5.- Cuantía de la ayuda.

El importe de la ayuda será de:

- 500 euros/vehículo con cargo al Presupuesto de Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A.

Las ayudas del presente programa para la adquisición de vehículos nuevos, estarán condicionadas al otorgamiento de una ayuda de 1.000 euros por vehículo por parte del fabricante o importador del nuevo vehículo adquirido.

El número máximo de vehículos a financiar no podrá superar la cifra de 10.000.

Artículo 6.- Acumulación y límites de las ayudas.

Las ayudas concedidas al amparo de este Programa serán compatibles con otras de la propia Comunidad Autónoma del País Vasco, de otras Administraciones o de otros entes públicos o privados, en cuanto no superen en su conjunto el límite establecido en el Reglamento (UE) n.º 1998/2006 de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas «de mínimis»

En concreto, las presentes ayudas serán compatibles con las ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, reguladas por el Real Decreto 898/2009 de 22 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos, Plan 2000E de apoyo a la renovación del parque de vehículos.

Las ayudas reguladas en el presente Programa son incompatibles con las concedidas al amparo del Plan VIVE 2008-2010, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

En ningún caso la ayuda obtenida para la adquisición de un vehículo podrá ser superior al coste de compra del mismo.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO

Artículo 7.- Proceso de adhesión de los agentes de ventas.

Podrán adherirse al presente Programa los siguientes agentes de ventas:

1.- Distribuidores oficiales de vehículos que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- Empresas dedicadas a la venta de vehículos que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Los agentes de ventas que deseen adherirse al Programa deberán enviar debidamente rellenado y firmado el protocolo de adhesión que se acompaña como anexo I, por duplicado, a la siguiente dirección:

Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (Departamento de Promoción Empresarial) Edificio Plaza Bizkaia, c/ Alameda de Urquijo, 36, 4.ª planta, 48011 Bilbao.

Junto con el protocolo de adhesión deberá remitirse la siguiente información:

1.- Fotocopia del DNI de la persona firmante.

2.- Fotocopia de apoderamiento suficiente en el caso de personas jurídicas.

3.- Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta corriente.

4.- Fotocopia del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o, en su caso, fotocopia del alta en el mismo en el que conste que realiza su actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

5.- Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF).

Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. comunicará a los solicitantes la aceptación o denegación de las solicitudes de adhesión y en su caso facilitará a los agentes de ventas adheridos el código del comercio, la documentación necesaria y el material promocional del Programa.

Los agentes de ventas adheridos al Programa mediante la firma del protocolo de adhesión asumirán los siguientes compromisos:

1.- Mostrar en un lugar visible el logotipo de la iniciativa y los soportes publicitarios facilitados e informar sobre la misma. Asimismo, podrán incorporar en la publicidad propia los logotipos del Programa que se le facilitarán para tal efecto.

2.- Cumplimentar convenientemente los formularios de Solicitud de Ayuda de los beneficiarios, comprobar en la forma establecida en el Programa que la residencia del comprador está en la Comunidad Autónoma del País Vasco y verificar la existencia de fondos conforme a la aplicación que se facilite.

3.- Vender en el marco de la iniciativa únicamente los vehículos que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 4.

4.- Aplicar los descuentos correspondientes a la subvención conforme a lo establecido en el artículo 5.

5.- Adjuntar al formulario de solicitud de ayuda la documentación relacionada en el artículo 10 y enviarlo a Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A.

6.- Facilitar a Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. o al Departamento de Industria e Innovación del Gobierno Vasco, cuanta información y documentación se solicite para verificar la correcta aplicación de las ayudas.

Si Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. o el Departamento de Industria e Innovación del Gobierno Vasco comprobaran el incumplimiento de alguno de los compromisos adquiridos podrán cancelar la adhesión del agente de ventas al presente Programa sin derecho a ninguna reclamación por parte del infractor.

Artículo 8.- Plazo de vigencia de las ayudas.

Se admitirán solicitudes de ayuda para las adquisiciones de vehículos que se realicen desde el pasado 18 de mayo de 2009 hasta el 18 de mayo de 2010 (ambos inclusive) o hasta el agotamiento del presupuesto destinado al presente Programa por Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A., que asciende a cinco (5) millones de euros. En consecuencia, en caso de que con anterioridad al 18 de mayo de 2010 se agoten los fondos presupuestarios, el plazo para la solicitud de ayudas finalizará en el momento en que se registre la solicitud que provoque dicho agotamiento.

Artículo 9.- Aplicación de las ayudas.

El agente de ventas descontará del precio del vehículo el importe de la ayuda a la que tiene derecho el beneficiario del siguiente modo: en la factura al comprador del vehículo que cumpla las condiciones del presente Programa deberá figurar el descuento practicado por el fabricante o importador (1.000 euros) sobre el precio franco-fábrica. Sobre la cantidad anteriormente resultante, se aplicarán los impuestos previstos en las normas fiscales vigentes. Finalmente, sobre la nueva cantidad resultante, se practicará la deducción de Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (500 euros).

La deducción de las ayudas públicas será adelantada al comprador por parte del agente de ventas y serán liquidadas cada 15 días por Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A., previa presentación y comprobación de la documentación justificativa referida.

Artículo 10.- Solicitud de ayudas.

1.- Cuando el comprador de un vehículo que reúna los requisitos establecidos en el presente Programa desee acceder a las ayudas en él establecidas, el agente de ventas deberá cumplimentar el formulario de solicitud de ayuda que figura como anexo II.

2.- El agente de ventas deberá además recabar del comprador la siguiente documentación:

- Tratándose de personas físicas, DNI (para españoles) o NIE (para extranjeros). En el caso de que el domicilio que figure en el DNI o en el NIE no se encuentre en el País Vasco, se recabará también un certificado de empadronamiento de la localidad de residencia que acredite que el solicitante tiene su domicilio en el País Vasco.

- Si el solicitante es una persona jurídica, deberá aportar: (i) fotocopia del NIF (ii) DNI o NIE del representante legal, (iii) una copia de la documento que acredite su apoderamiento y (iiii) fotocopia del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o, en su caso, fotocopia del alta en el mismo en el que conste que realiza su actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

- Certificado de achatarramiento emitido por un centro autorizado de tratamiento de un vehículo que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 4.2 y en el conste que el achatarramiento ha tenido lugar.

- Permiso de circulación del vehículo que se sustituye.

3.- La solicitud de ayuda se firmará por triplicado (entregándose una de ellas al comprador) y a ella se acompañará, además de la documentación relacionada en el punto anterior:

- Fotocopia de la factura (que incluirá los datos del comprador, precio final resultante y modelo de vehículo adquirido e importe de la subvención aplicada conforme al artículo 5).

- Fotocopia de la ficha técnica del vehículo a adquirir.

- Fotocopia del permiso de circulación del vehículo a adquirir.

4.- La remisión por el agente de ventas, de la solicitud de ayuda se realizará a través de la aplicación informática existente a tal fin. Si en el momento de remitir la solicitud los fondos del Programa se hubiesen agotado, la aplicación no permitirá la tramitación de la solicitud.

5.- Sociedad para la Promoción y la Reconversión Industrial, S.A. resolverá la solicitud y liquidará cada quince días al agente de ventas adherido, el importe del descuento aplicado en la cuenta bancaria establecida a tal efecto, previa presentación y comprobación de la documentación justificativa referida.

Para las operaciones que hayan tenido lugar desde el 18 de mayo de 2009 hasta la publicación del presente programa deberá seguirse el mismo procedimiento.

Artículo 11.- Criterios para la concesión de las ayudas.

La concesión de las ayudas se realizará en régimen de evaluación individualizada, de modo que los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario suficiente.

A este respecto, el orden de presentación de las solicitudes será el correspondiente al envío del formulario de solicitud por el agente de ventas colaborador a través de la aplicación informática correspondiente para la gestión del presente Programa.

Artículo 12.- Análisis de las solicitudes.- Resolución.

El Director General de Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A., o, en su caso quien éste designe, será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la ayuda. La resolución se dictará y se publicará en la página Web de Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A., en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de que se haya entregado la documentación completa requerida para solicitar las ayudas. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

En el caso de que la subvención sea denegada debido a que el agente de ventas colaborador no haya cumplido diligentemente sus obligaciones de comprobación y tramitación, será de su exclusiva responsabilidad la recuperación del descuento equivalente al importe de la ayuda aplicado al comprador.

CAPÍTULO IV

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

INSPECCIÓN E INCUMPLIMIENTOS

Artículo 13.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios quedan sometidos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1.- Achatarrar el vehículo sustituido con anterioridad o en el momento de retirar el nuevo vehículo. Se aceptarán certificados de achatarramiento emitidos a partir del 18 de abril de 2009, inclusive.

2.- Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

Artículo 14.- Inspección e incumplimientos.

Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A., en colaboración con el Departamento de Industria e Innovación del Gobierno Vasco, como responsable del impulso de la iniciativa, se reserva el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el correcto desarrollo y aplicación del presente Programa de ayudas.

Si en el curso de estas verificaciones se detectase que el beneficiario de la subvención ha incumplido alguna de las condiciones establecidas en el presente Programa, se procederá por parte de Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. a solicitar la devolución de las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses legales que correspondan procediéndose, en su caso, a poner en marcha las actuaciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro.

Además, si el infractor fuese un agente de ventas, Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. cancelará la adhesión del agente de ventas al Programa.

DISPOSICIONES FINALES

1.- Tanto el beneficiario como el agente de ventas adherido se obligan a facilitar cuanta información le sea requerida por Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A., la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

2.- Los datos personales aportados por el solicitante de la ayuda podrán ser incorporados a un fichero informatizado propiedad de Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A., con la finalidad exclusiva de realizar una adecuada gestión del presente Programa de ayudas y el seguimiento de las solicitudes presentadas. Asimismo se informa de que los datos personales podrán ser utilizados por la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. con el fin de ofrecer al solicitante de ayudas información sobre la actividad de la propia compañía y de los eventos que organice que considere de interés.

3.- La decisión de Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. es de naturaleza mercantil y la competencia jurisdiccional es de los jueces y tribunales civiles. Los beneficiarios, con renuncia formal a cualquier fuero que pudiera corresponderles, se someten de manera expresa, para la resolución de todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación que pudiera suscitarse, directa o indirectamente, respecto de la interpretación o ejecución del presente Programa de ayudas a la jurisdicción de los Tribunales de Bilbao.

4.- En todo lo no previsto en estas bases, se estará a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

En Bilbao, a 15 de junio de 2009.

El Director General,

TOMÁS ORBEA CELAYA.

ANEXO I

PROTOCOLO DE ADHESIÓN

Razón social del agente de ventas: NIF: Marca concesionaria:

Nombre y Apellidos DNI:

Dirección: CP: Municipio:

En el caso de disponer de varios puntos de venta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberá presentar un Protocolo de Adhesión para cada uno de los puntos de venta.

Persona de Contacto: Cargo:

E-mail: Teléfono: Fax:

Cuenta corriente en la que desea recibir la ayuda (20 dígitos):

El solicitante consiente de modo expreso la incorporación y tratamiento de sus datos en los ficheros informáticos titularidad de SPRI con la finalidad de aplicar el presente programa de subvenciones, así como para la realización de envíos informativos y promocionales que pudieran resultar de su interés. Asimismo, consiente de modo expreso que sus datos puedan ser cedidos al Gobierno Vasco para su uso con fines de envíos informativos o promocionales. La cumplimentación de las casillas personales tiene carácter obligatorio. El solicitante queda igualmente informado sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la dirección de SPRI - Edificio Plaza Bizkaia, c/ Alameda de Urquijo 36, planta 4.ª - 48011 Bilbao, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

D./Dña. ...................................................................... con DNI ....................................... en representación del Agente de Ventas de referencia manifiesta:

- Que conoce las bases y el procedimiento establecido para acceder a las ayudas recogidas en la Normativa del Programa Plan 2000 Euskadi de SPRI.

- Que declara ser representante del agente de ventas y que ostenta poder suficiente para dicha representación.

- Que se adhiere al programa y se compromete a observar los compromisos establecidos en su artículo 7.

Solicitud de adhesión

Firma y sello del comerciante

Fdo. D./Dña.:______________________________

En_______,a____de___________de_______

Aceptación de la solicitud de adhesión

Fdo. D. ________________________

Director General de SPRI.

En Bilbao, a ___de_____________de_________

Deberá adjuntar al presente Protocolo de adhesión (táchese lo que proceda):

Fotocopia del DNI de la persona firmante y fotocopia de apoderamiento suficiente en el caso de personas jurídicas.

Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta corriente, y.

Fotocopia del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o, en su caso, fotocopia del Alta en el mismo, en el que conste que realiza su actividad en la CAPV.

Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF).

Si SPRI, en colaboración con el Departamento de Industria e Innovación del Gobierno Vasco, comprobara el incumplimiento de alguno de los compromisos adquiridos, podrá cancelar la adhesión del Agente de Ventas al Programa Plan 2000 Euskadi sin derecho a ninguna reclamación por parte del infractor.

Enviar 2 copias (Agente de Ventas y SPRI).

ANEXO II

FORMULARIO DE SOLICITUD DE AYUDA

DATOS DEL AGENTE DE VENTAS

Razón social: NIF:

DATOS DEL COMPRADOR

Nombre y Apellidos DNI:

Nombre empresa: NIF:

Dirección: CP: Municipio:

E-mail: Teléfono:

«El comprador consiente de modo expreso la incorporación y tratamiento de sus datos en los ficheros informáticos titularidad de SPRI con la finalidad de aplicar el presente programa de subvenciones, así como para la realización de envíos informativos y que pudieran resultar de su interés. Asimismo, consiente de modo expreso que sus datos puedan ser cedidos al Agente de Ventas que se indica en el presente Formulario y que se adhieran al presente programa de subvenciones en régimen de colaboración, con la finalidad exclusiva de la aplicación y financiación del mismo y que puedan ser cedidos igualmente al Gobierno Vasco para su uso con fines de envíos informativos o promocionales. La cumplimentación de las casillas sobre dichos datos personales tiene carácter obligatorio. El comprador queda igualmente informado sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la dirección de SPRI - Edificio Plaza Bizkaia, c/ Alameda de Urquijo 36, planta 4.ª - 48011 Bilbao, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal».

CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO COMPRADO

Tipo: Marca:

Modelo: Matrícula:

Precio total (IVA incluido): Fecha Matrícula: Fecha compra-venta:

CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO ACHATARRADO

Tipo: Marca:

Modelo: Matrícula:

Fecha Matrícula: Fecha Baja definitiva DGT: KM:

EL COMPRADOR DECLARA:

[En el caso de ser empresa]: (Nombre y apellidos) con (DNI/NIE) DECLARA que la empresa (Nombre empresa) con (NIF):

Se consideran PYMEs aquellas empresas que cumplan las condiciones de PYME establecidas en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

Cumple con los requisitos de entidades beneficiarias.

[En todo caso]: (Nombre y apellidos) con (DNI/NIE) DECLARA:

Que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

Que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con cualquiera de las sociedades del grupo SPRI.

Que facilitará a SPRI, y/o al Departamento de Industria e Innovación del Gobierno Vasco cuanta información y documentación precise para verificar la correcta aplicación de la ayuda.

Que no se encuentra incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente y, que reúne los requisitos para ser beneficiario de las ayudas contempladas en el Plan 2000 Euskadi de apoyo a la adquisición de vehículos.

Que conozco las bases del Programa Plan 2000 Euskadi y acepto la subvención de SPRI y doy autorización del pago de la ayuda al Agente de Ventas indicado en el presente documento.

EL COMERCIANTE DECLARA:

Que el vehículo descrito cumple con las condiciones del Programa y ha sido vendido y entregado al comprador.

Que el vehículo achatarrado cumple los requisitos del Programa y ha sido dado de baja definitivamente ante la DGT y achatarrado por un gestor autorizado.

Firma del comprador

Fdo. D./Dña.:_____________________________

En_______,a____de___________de_____

Firma y sello del Comerciante

Fdo. D./Dña.:_______________________

En_______,a____de___________de

Se deberá adjuntar al formulario de Solicitud de Ayuda:

Si es persona física, fotocopia del DNI o NIE del comprador En el caso de que el domicilio que figure en el DNI o en el NIE no se encuentre en el País Vasco, se recabará también un certificado de empadronamiento de la localidad de residencia que acredite que el solicitante tiene su domicilio en el País Vasco.

Y en caso de ser empresa, fotocopia del NIF, DNI/NIE del representante legal, poder del representante legal y fotocopia del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o, en su caso, fotocopia del alta en el mismo en el que conste que realiza su actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco,

Fotocopia de la factura, que incluirá los datos del comprador, importe de la subvención, precio final resultante y modelo de vehículo adquirido.

Fotocopia de la ficha técnica del vehículo adquirido y fotocopia del permiso de circulación del citado vehículo.

Fotocopia del certificado de achatarramiento, emitido por un centro autorizado de tratamiento, de un vehículo que cumpla los requisitos establecidos en el Programa y en el conste que el achatarramiento ha tenido lugar.

Fotocopia del permiso de circulación del vehículo que se sustituye.

Y enviarlo a SPRI, a la siguiente dirección:

SPRI (Plan Renove de Vehículos), Edificio Plaza Bizkaia, c/ Alameda de Urquijo, 36 planta 4.ª - 48011 Bilbao.

Imprimir 3 copias (Comprador, Agente de Ventas y SPRI).


Análisis documental