
N.º 126, viernes 3 de julio de 2009
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Gernika-Lumo
3856
EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 55/09 seguido sobre desahucio por falta de pago.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento J. verbal desh. L2 55/09 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Gernika-Lumo (Bizkaia) a instancia de Gemma Badiola Laukariz contra Arkaitz Gonzalez Rodriguez, Guillermo Martinez e Ivan Moreno Morrillo sobre desahucio pago de pago y recl. rentas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA N.º 28/09
En Gernika-Lumo (Bizkaia), a cuatro de marzo de dos mil nueve.
La Sra. Dña. Maria Estrella Cordon Rodriguez, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Gernika-Lumo (Bizkaia) y de su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago n.º 55/09 seguidos en este Juzgado, entre partes de una, como demandante D.ª Gema Badiola Laukariz, representada por la Procuradora Sra. Celaya y asistido por la Letrado Sra. Arana Basabe, y de otra como demandado D. Arkaitz Gonzalez Rodriguez, D. Ivan Moreno Horrillo y D. Guillermo Martinez Echevarria, sobre demanda de juicio verbal de desahucio y reclamación de cantidad,
FALLO
Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Celaya en nombre de D.ª Gema Badiola Laukariz, contra D. Arkaitz Gonzalez Rodriguez, D. Ivan Moreno Horrillo y D. Guillermo Martinez Echevarria, con los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en Murueta, Barrio Larrabe n.º 1.
2.- Se condena a los demandados a dejar libre y expedita la mencionada vivienda a disposición del actor, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuaren en el plazo establecido en Auto dictado por este Juzgado en fecha 4 de febrero de 2009, si la presente sentencia no fuere recurrida.
3.- Se condena a los demandados al pago de las cantidades que deben en concepto de rentas impagadas e intereses vencidos y que ascienden en su conjunto, a fecha de presentación de la demanda, a la suma de 2.800 euros y 56 euros respectivamente.
4.- Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente sentencia, haciendo saber que contra la misma puede interponerse recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, ante este Juzgado, para que conozca del mismo la Audiencia Provincial.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Guillermo Martinez e Ivan Moreno Morrillo, extiendo y firmo la presente.
En Gernika-Lumo (Bizkaia), a 25 de mayo de 2009.
EL/LA SECRETARIO.
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