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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 118, martes 23 de junio de 2009


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Bilbao
3662

EDICTO dimanante del procedimiento de ejecución de título judicial n.º 1468/08.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

Juez que lo dicta: D. Ramon Comas Somalo.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: diecinueve de diciembre de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el Procurador Sr. Hernandez Casado, en nombre y representación de Banco Santander, S.A., se presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a Jose Ramón Conde Eguia, admitida mediante providencia en la que se acordó requerir de pago de la cantidad solicitada. El requerimiento se ha practicado sin que se haya presentado escrito de oposición o que acredite el abono.

Segundo.- El solicitante ha reclamado, por esa razón, que se despache ejecución y la adopción de medidas a tal fin.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Dispone el artículo 816.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), que si el deudor requerido De pago no pagara al solicitante o compareciera oponiéndose, en el término de veinte días, se dictará auto en el que se despachará ejecución por la cantidad adeudada.

En este caso, la solicitud del acreedor, el requerimiento que se ha hecho al deudor y su posterior falta de comparecencia ante este tribunal, permiten constituir título que lleva aparejada ejecución, a tenor de lo establecido en el n.° 9.° del artículo 517.2 y 816.1 de la LECn, siendo la cantidad reclamada vencida, determinada y líquida.

Segundo.- Ordena el artículo 816.2 de la LECn que la deuda devengue el interés previsto en el artículo 576 de la misma LECn, desde que se dicta el auto despachando ejecución, por lo que procede el interés legal del dinero elevado en dos puntos.

En cuanto a los intereses y costas, lo reclamado excede del límite establecido en el artículo 575.1, sin que por la parte ejecutante se haya justificado, como exige el precepto, la razón del exceso por lo que debe reducirse este concepto al límite ordinario del 30%.

Tercero.- El ejecutante puede solicitar en la demanda (artículo 549.1.4.°) las medidas de investigación de los bienes y derechos del ejecutado, siempre que exprese, como en este caso, las razones por las que estima que la entidad, organismo, registro o persona de que se trata dispone de información sobre el patrimonio del ejecutado y que aquél no pudiera obtener por sí mismo o a través de su procurador debidamente facultado al efecto, medidas que pueden llevarse a efecto de inmediato cuando no es preciso requerimiento de pago como previene el artículo 554.1 de la LECn, por lo que procede acceder a lo solicitado.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se despacha a instancia del Procurador Sr. Hernandez Casado, en nombre y representación de Banco Santander, S.A., parte ejecutante, ejecución frente a Jose Ramon Conde Eguia, parte ejecutada, por la cantidad de 4.643,01 euros de principal que desde hoy devengará el interés legal elevado en dos puntos, más la de 1.392,90 euros en concepto de intereses y costas, sin perjuicio estas últimas de ulterior liquidación.

En cuanto a la investigación del patrimonio del ejecutado, líbrese oficio al Servicio de Consulta Registral para la averiguación de los bienes del ejecutado.

2.- Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de LECn, si cambiasen de domicilio durante la sustanciación del proceso, lo habrá de comunicar inmediatamente al tribunal.

3.- Notifíquese esta resolución al/los ejecutados, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 552.2 de la LECn), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto (artículo 816.2 y 556.1 de la LECn).

Lo acuerda y firma S.S.a. Doy fe.

Firma del/de la Juez Firma del/de la Secretario

Y como consecuencia del ignorado paradero de Jose Ramón Conde Eguia, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Bilbao (Bizkaia), a 16 de abril de 2009.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental