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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 118, martes 23 de junio de 2009


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Bilbao
3661

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 1181/08 seguido sobre desahucio por falta de pago.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento J. verbal desh. L2 1181/08 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.° 2 de Bilbao (Bizkaia) a instancia de Antonio Vegas Ojos Negros contra Maria Pilar Fernández Pérez y Jose Esparza Cañiz sobre desahucio falta de pago, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.° 10/09

En Bilbao, a 23 de enero de 2009.

Vistos por Ramón Comas Somalo, Juez del Juzgado del Primera Instancia n.° 2 de Bilbao, los presentes autos de Juicio verbal de desahucio número 1181/08, sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda y reclamación del cantidad, seguidos entre partes; de una, como demandante, Antonia Vegas Ojosnegros, representado por Procurador y asistido de Letrado; de otra, como demandados, José Esparza Cañiz y Pilar Fernández Pérez, en rebeldía.

FALLO:

Que estimo la demanda presentada por Antonia Vegas Ojosnegros contra José Esparza Cañiz y Pilar Fernández Pérez; por tanto, declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes sobre la vivienda sita en Bilbao, grupo Cooperativa Arabella, n.° 43-2.° izqd.

Condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración, y a desalojar y dejar libre la finca, expedita y a disposición del actor, en el plazo de diez días a partir de la notificación de esta resolución, que servirá de requerimiento en forma, bajo apercibimiento de lanzamiento en el caso de que no se produzca el desalojo voluntario, debiendo retirar del inmueble los objetos y enseres que no formen parte del título, sirviendo la notificación de esta sentencia de requerimiento en forma.

Asimismo, estimo la pretensión económica contenida en el suplico de la demanda; por tanto, condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 3.016,45 euros.

A ello hay que añadir, igualmente, la condena al pago de las mensualidades que se han devengado desde la interposición de la demanda y que se vayan devengando desde la fecha de esta resolución hasta el momento de la efectiva recuperación de la posesión del local por la demandante.

Siendo de aplicación a dichas cantidades los intereses correspondientes.

Se imponen al demandado las costas del procedimiento.

Notifíquese la presente sentencia, haciendo saber que contra la misma puede interponerse recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, ante este Juzgado, para que conozca del mismo la Audiencia provincial.

Así, por ésta, mi sentencia, lo pronuncio, mando, y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jose Esparza Cañiz, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a veintiséis de mayo de dos mil nueve.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental