
N.º 118, martes 23 de junio de 2009
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Otras Disposiciones
Empleo y Asuntos Sociales
3654
RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2009, del Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social, por la que se da a conocer el importe total de los créditos asignados en el año 2009 para la financiación de las líneas de ayudas previstas en el Capítulo II y en el punto 2 del apartado d) del artículo 5.1 del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral.
El Capítulo II del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral, tiene por objeto la regulación del Catálogo de Recursos Formativos al servicio de la Inserción Laboral, conteniendo el marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, podrá otorgar para el desarrollo de las acciones de formación integradas en el citado Catálogo de Recursos Formativos al servicio de la Inserción Laboral.
Por otra parte, el punto 2 del apartado d) del artículo 5.1 del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, refiere que será objeto de subvención otras acciones formativas de mejora de cualificación que no formando parte del Catálogo de Recursos para el Empleo, resulten claramente convenientes y necesarias para la inserción laboral, así como coherentes con el itinerario y el objetivo profesional de la persona desempleada.
Mediante Decreto 192/2005, de 26 de julio, fue modificado el Decreto por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral a los efectos de introducir correcciones técnicas, de acomodación del cómputo de los plazos a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de adaptar su regulación a la modificación introducida por la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Hombres y Mujeres, y de adecuar la regulación de la Sección 3.ª y 4.ª del citado Capítulo II del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, a las necesidades apreciadas en su gestión.
El Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, se trata de una norma de vigencia indefinida o de carácter intemporal, y conforme a su artículo 49.2 el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas previstas en su Capítulo II y en el punto 2 del apartado d) de su artículo 5.1 permanecerá abierto todo el año. Como señala a su vez el citado artículo, a los efectos de dar cumplimiento al principio de publicidad, mediante Resolución del Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco dentro del primer trimestre de cada ejercicio económico, se dará a conocer anualmente el importe total de los créditos asignados para la financiación de la citadas ayudas, o, en su caso, el importe que resulte de su actualización.
El artículo 54.1 del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, señala que los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto del citado Decreto procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o en normas con rango de Ley de carácter presupuestario.
En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 19/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009,
RESUELVO:
Artículo único.- A los efectos de la financiación en el ejercicio económico 2009 de las líneas de ayudas reguladas en el Capítulo II y en el punto 2 del apartado d) del artículo 5.1 del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral, se destinarán los siguientes importes:
- Para las ayudas del Capítulo II del citado Decreto, un total máximo de 15.000.000 euros, distribuido mediante un crédito de pago para el ejercicio 2009 de 10.500.000 euros y un crédito de compromiso para el ejercicio 2010 de 4.500.000 euros.
- Para las ayudas recogidas en el punto 2 del apartado d) del artículo 5.1 del Capítulo I del citado Decreto, un total máximo de 130.000 euros con cargo al presupuesto ordinario para el año 2009.
Las cuantías referidas podrán, en su caso, verse actualizadas en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que existan dichas modificaciones se dará publicidad a esta circunstancia mediante Resolución del Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.
Dichas cuantías se presentarán a cofinanciación del FSE con cargo al programa operativo FSE 2007-2013 CAPV.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Resolución no agota la vía administrativa y, en aplicación de los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Segunda.- La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de junio de 2009.
El Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social,
CARLOS ZAPATERO BERDONCES.
RSS