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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 118, martes 23 de junio de 2009


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
3652

ORDEN de 5 de junio 2009, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la convocatoria de cursos del Plan 2009-2010 de Formación Permanente del Profesorado de Formación Profesional, dirigidos al profesorado que imparte Ciclos Formativos de Formación Profesional.

Corresponde al Departamento de Educación, Universidades e Investigación ordenar la formación del profesorado de la enseñanza no universitaria y velar para que el derecho y la obligación del profesorado a su formación como docentes puedan realizarla en las condiciones y con la calidad necesarias, de acuerdo a sus necesidades profesionales.

Por esta razón, la Dirección de Aprendizaje Permanente, dentro de la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, debe elaborar un plan nuevo de formación del profesorado de formación profesional, diferenciado del Plan de Formación Continua del Profesorado del resto de las enseñanzas no universitarias, en el que, por una parte, presente propuestas de formación para garantizar profesorado competente para el buen funcionamiento de la formación profesional y, por otra, haya cauces suficientes para facilitar la formación de acuerdo a las demandas sentidas y formuladas por el propio profesorado en ejercicio de la docencia.

Para llevar a cabo este proceso se necesitan planes de actuación que permitan responder eficazmente tanto a las aspiraciones de la comunidad educativa como a las necesidades que se ponen de manifiesto en la práctica docente o en la gestión de los centros y en la propia Administración Educativa.

Por ello, se plantea la realización de actividades de formación que posibiliten el desarrollo profesional del profesorado y que constituyan un plan institucional que responda tanto a las necesidades surgidas de la aplicación de las líneas impulsadas por el propio Departamento como a los perfiles de los puestos de trabajo de los distintos niveles y tipos de enseñanza.

Por ello, y a propuesta del Director o Directora de Aprendizaje Permanente,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de la presente disposición es, por un lado, establecer el procedimiento de convocatoria y selección de participantes para la realización de cursos de formación del profesorado de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco y, por otro, regular las ayudas económicas al profesorado que supere dichos cursos, conforme a lo que se establezca en la Resolución de convocatoria de cada curso.

Artículo 2.- Convocatoria de los cursos.

1.- La relación y características de los cursos convocados se hará pública mediante una o varias Resoluciones del Director o Directora de Aprendizaje Permanente que serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco, siempre que lleven aparejadas ayudas económicas a los o las participantes en los mismos.

2.- En dichas Resoluciones deberá expresarse:

a) Los plazos de solicitud, criterios de selección de los y las aspirantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden, plazo de exposición de listas provisionales, reclamaciones y Resolución definitiva.

b) Las condiciones de participación en los mismos.

3.- Además, se remitirá a los centros educativos autorizados a impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional por correo postal y se colocarán en la siguiente dirección de Internet, www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net la Resolución o Resoluciones a que hace referencia el apartado 1 del presente artículo, junto con la siguiente información:

a) La denominación de cada curso, su duración y calendario, así como un resumen del programa del curso.

b) Una ficha de cada curso, que indicará el número de plazas del mismo, los requisitos específicos para participar en el curso correspondiente, las prioridades a tener en cuenta y el baremo específico, si lo hubiera.

Artículo 3.- Aspirantes.

1.- Podrán tomar parte en los cursos objeto de la presente convocatoria los y las profesoras que se encuentren en activo y que impartan Ciclos Formativos de Formación Profesional, regulados por el Decreto 32/2008, de 26 de febrero, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo. Así mismo, podrán tomar parte el personal adscrito al Instituto Vasco de Cualificaciones y a la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la FP, y a Tknika, Centro de Innovación para la Formación Profesional y el Aprendizaje Permanente y en aquellos cursos en los que así se especifique, los y las profesoras que sin impartir ciclos formativos de Formación Profesional pertenezcan a algunas de las especialidades que en los requisitos específicos del curso se determinen.

2.- Además, deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

a) Autorización de la dirección del centro o de la Jefatura Territorial correspondiente en el caso de la Inspección de Educación, o de los o las directoras correspondientes en el caso del Instituto Vasco de Cualificaciones y de la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la FP y de Tknika, para los cursos a desarrollar total o parcialmente dentro del horario lectivo.

b) Los que figuren como requisitos específicos en la convocatoria correspondiente a cada uno de los cursos.

c) No haber participado en actividades de formación con liberación superior al mes ni haber tenido licencia de estudios, en los tres años anteriores a la fecha de celebración del curso, para los cursos que requieren liberación. A estos efectos, no se consideran incluidos los cursos de IRALE.

d) No hallarse incursos o incursas en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres. Esta circunstancia deberá ser acreditada documentalmente mediante una declaración jurada que se acompañará a la solicitud.

Artículo 4.- Selección de participantes.

1.- Para cada caso, el Director o Directora de Aprendizaje Permanente establecerá el procedimiento de selección de aspirantes bajo los principios de publicidad y mérito y resolverá la convocatoria.

2.- Se excluirán las solicitudes de los y las aspirantes que no reúnan alguno de los requisitos exigidos y se ordenarán las restantes conforme a las prioridades establecidas en la ficha de cada curso, teniéndose en cuenta, dentro de cada prioridad, la situación administrativa y la experiencia profesional.

3.- La Resolución definitiva del Director o Directora de Aprendizaje Permanente incluirá los listados de admitidos y admitidas a cada uno de los cursos convocados, reserva por puntuación y excluidos y excluidas, con expresión de la causa, y se hará pública en las Delegaciones Territoriales de Educación.

4.- En el caso de no dictar Resolución expresa en el plazo establecido al efecto, las solicitudes se considerarán denegadas, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, impone a la Administración.

5.- Contra la Resolución del Director o Directora de Aprendizaje Permanente, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, en el plazo de un mes desde su publicación en las Delegaciones Territoriales de Educación.

Artículo 5.- Desarrollo de los cursos.

Para el desarrollo de los cursos, las Entidades que hayan sido seleccionadas en la convocatoria para Entidades que deseen colaborar con el Departamento en la presentación de proyectos para el desarrollo del Plan de Formación Permanente del Profesorado de 10 de febrero de 2009, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación (BOPV de 2 de marzo de 2009) se regirán por lo especificado en el Capítulo IV (Aportaciones y Compromisos de las Entidades Adjudicatarias) de dicha Orden.

Artículo 6.- Superación de los cursos.

1.- Los criterios de superación de los cursos convocados por la presente Orden estarán determinados, con carácter general, en la(s) Resolución(es) que al efecto dicte el Director o Directora de Aprendizaje Permanente.

2.- Es responsabilidad de la entidad impartidora el control de la asistencia de los y las cursillistas y de poner en conocimiento de éstos y éstas los criterios de evaluación para determinar, en su caso, su aptitud.

3.- Terminado el curso la entidad responsable del mismo remitirá a la Dirección de Aprendizaje Permanente un acta en la que se deberá reflejar la relación de personas participantes y si son consideradas aptas o no aptas, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos y puestos en conocimiento del profesorado.

Artículo 7.- Certificaciones.

La superación de los cursos dará lugar a la correspondiente certificación, de acuerdo con las Resoluciones que al efecto dicte el Director o Directora de Aprendizaje Permanente. Este certificado será enviado a las personas interesadas en el plazo de cuatro meses desde la recepción del acta referida en el artículo 6.3 de la presente Orden en la Dirección de Aprendizaje Permanente. La no emisión de certificado en el plazo indicado se considerará como denegación del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.- Ayudas económicas al profesorado que supere los cursos de formación convocados en la presente Orden.

1.- Los y las profesoras que superen algún curso de formación deberán solicitar la concesión de la ayuda correspondiente en el plazo de un mes a contar desde el día en el que finaliza el curso.

2.- La superación por parte del profesorado de las actividades formativas convocadas por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación sobre la base de la presente Orden dará lugar a la concesión de ayudas económicas reguladas en esta Orden siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que así se establezca en las distintas Resoluciones de convocatoria dictadas en virtud de esta Orden por el Director o Directora de Aprendizaje Permanente.

b) Que el profesorado participante realice el curso de formación en una localidad diferente a aquella donde trabaja y/o reside.

3.- La cuantía correspondiente a cada profesor o profesora se calculará sumando las correspondientes a los conceptos de participación y desplazamiento:

a) En concepto de participación se abonarán 10,50 euros por día de presencia efectiva durante la fase intensiva de aquellas actividades que se desarrollen en régimen de jornada partida. En ningún caso dará lugar a la aplicación de este concepto la participación en actividades que se desarrollen en régimen de jornada continua.

b) En concepto de desplazamiento se financiarán los viajes de ida y vuelta entre el centro de trabajo y la sede de la actividad, a razón de 0,15 euros por cada kilómetro y día de asistencia efectiva al curso.

4.- A los efectos de esta Orden, se considerará que la distancia entre la localidad en que radique el centro de trabajo y/o residencia del profesor o profesora y aquella en que se realice el curso es la que figura en las tablas utilizadas por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

5.- La fecha de superación de la actividad formativa será la del último día de clase y en la quincena inmediatamente posterior a la finalización de la actividad formativa en cuya convocatoria se prevean estas ayudas, la dirección de la misma enviará a la Dirección de Aprendizaje Permanente el listado de participantes calificados como aptos o aptas y los datos de los mismos o las mismas que sean necesarios para su tramitación.

6.- A la concesión de las ayudas se destinará un importe máximo de 48.418 euros. Dicho importe se desglosa como sigue: 16.282 euros se destinan a las ayudas a conceder en el ejercicio 2009 y 32.136 euros para aquellas que se concedan en el ejercicio 2010, estando éstas últimas sometidas al régimen de tramitación anticipada de expedientes conforme se establece en la Disposición Adicional de la presente Orden.

El volumen total de las ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria no podrá superar el importe asignado en este artículo o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. No procederá, por tanto, la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, suspendiéndose a partir de ese momento la eficacia de la presente disposición. En su caso, de ambas circunstancias se dará publicidad mediante Resolución del Director o Directora de Aprendizaje Permanente, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

7.- El disfrute de estas ayudas es incompatible con la percepción de cualquier otra subvención de carácter similar para el mismo fin.

8.- Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

9.- No será exigible el abono de la ayuda y procederá en su caso el reintegro de las cantidades percibidas, más los intereses legales que resultaran de su aplicación desde el momento del pago de las ayudas, cuando las personas beneficiarias incurran en incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en la presente Orden.

Artículo 9.- Comunicación de la concesión de ayuda económica.

A los y las profesores o profesoras declarados o declaradas aptos o aptas se les comunicará, mediante la Resolución del Director o l Directora de Aprendizaje Permanente, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, la concesión en su caso, de las ayudas económicas recogidas en el artículo anterior en el plazo máximo de seis meses desde la recepción del acta a la que se hace referencia en el artículo 6.3 de la presente Orden en la Dirección de Aprendizaje Permanente.

En el caso de que no se publicara la Resolución de las ayudas en el plazo señalado en el párrafo anterior, las solicitudes se podrán entender estimadas, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 5, en relación con el apartado 2 del mismo artículo de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la concesión de las ayudas recogidas en la presente Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de Resolución de las mencionadas ayudas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En todo lo no previsto por la presente Orden en materia de procedimiento, será de aplicación supletoria la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.- De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal y la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, la participación en las acciones formativas acogidas a la presente convocatoria comportará las autorizaciones a que se refiere dicha ley.

La información contenida en las solicitudes presentadas al amparo de la presente convocatoria quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

En cumplimiento de lo dispuesto en dicha normativa, la cumplimentación de la solicitud de ayuda implica la autorización del interesado o de la interesada para la incorporación de los datos consignados en ella a los ficheros informatizados del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos en la mencionada Ley se pueden ejercitar ante la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente (Dirección de Aprendizaje Permanente). c/ Donostia-San Sebastián, 1. 01010 Vitoria-Gasteiz.

Tercera.- Se autoriza al Director o Directora de Aprendizaje Permanente a dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Cuarta.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de junio de 2009.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.


Análisis documental