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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 106, viernes 5 de junio de 2009


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Irun
3322

EDICTO dimanante de procedimiento seguido en juicio verbal de desahucio n.º 13/09.

Juzgado de Primera Instancia n.° 3 de Irun (Gipuzkoa).

Juicio: J. verbal desh. L2 13/09.

Demandante: Candido Sanchez Lazaro.

Abogado: Plaza Garcia, Maria Esther.

Procurador: Eskarne Ruiz de Arbulo Aizpuru.

Demandado: Carlos Barriuso Zabalegui y Monika Barska.

Sobre: desahucio falta pago renta y recl. cant.

En el referido juicio se ha dictado en fecha 16-02-2009 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

FALLO

Que, con estimación sustancialmente íntegra de la demanda interpuesta por don Candido Sánchez Lazaro contra don Carlos Barriuso Zabalegui y doña Monica Barska:

1.- Declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el día 18 de marzo de 2005 respecto de la vivienda sita en el piso tercero derecha del n.° 12 de la calle Anaka de la localidad de Irun (Gipuzkoa).

2.- Acuerdo el desahucio de los demandados respecto de la vivienda sita en el piso tercero derecha del n.° 12 de la calle Anaka de la localidad de Irun (Gipuzkoa) y condeno a éstos a dejar la referida finca libre y expedita a disposición de la parte actora con anterioridad a la fecha de lanzamiento señalada para el día 30 de abril de 2009 a las 09:00 horas, para el caso de que no se recurra la presente resolución y así se solicite por la parte actora en la forma prevenida en el artículo 549 LEC.

3.- Condeno a los demandados a abonar al actora, en concepto de rentas impagadas hasta la fecha, la suma de 3.388 euros.

La cantidad de 2.722 euros devengará, desde el día 9 de enero de 2009 hasta la fecha de la presente resolución el interés legal del dinero.

Las suma de 666 euros correspondiente a la renta del mes de febrero devengará ese mismo interés, desde el día 25 de enero de 2009 hasta la fecha de la presente sentencia.

La cantidad total de 3.388 euros objeto de la condena devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia hasta su completo pago.

4.- Condeno a los demandados a abonar a la actora, en concepto de daños y perjuicios, una cantidad igual al importe de las rentas que, desde el mes de marzo de 2009, mes éste inclusive y hasta el momento mismo del desalojo efectivo de la vivienda, se devengarían en el caso de hallarse vigente el contrato de arriendo, junto con los intereses legales correspondientes a estas sumas desde las fechas de los respectivos hipotéticos vencimientos.

Y todo ello, con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos originales y se notificará a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa que, en su caso, habrá de prepararse ante este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes desde su notificación, lo pronuncio, mando y firmo, Maria Aurora Gabino Amantegui, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.° 3 de Irun.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Monika Barska y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Irun (Gipuzkoa), a 29 de abril de 2009.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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