Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 99, miércoles 27 de mayo de 2009


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Anuncios

Industria, Comercio y Turismo
3056

ANUNCIO por el que se notifica a Yadira Cánsales Delgado, la Propuesta de Resolución de Procedimiento Sancionador del expediente n.º 48.ª 001-77-2008 48-OK-E-2008-77 dictada el 30 de marzo de 2009 por la Instructora del Procedimiento Sancionador.

Habiéndose intentado sin efecto la notificación ordinaria de la referida Propuesta a Yadira Cañizalez Delgado, con último domicilio conocido, en Baracaldo, c/ Autonomía, 16, se procede a la publicación del presente anuncio

Norma infringida.

Uno.- En fecha 29 de abril de 2008 tuvo entrada en las dependencias de la Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Bizkaia la Hoja de Reclamaciones n.º 2714424 (y documentación anexa) formulada por D. Mario González contra «Inmobiliaria Bizkaipisoak» expresando,

«Devolución de la señal»

«...procedimos a la reserva del piso con una señal de 400 euros y firmamos dos hojas de reserva (fotocopia de la misma) esto lo hicimos el día 19-3-2008. El piso me lo enseñaron el día 20-3-2008 en presencia de la dueña quedamos en un principio de acuerdo que se firmara el contrato...»

En fecha 30 de mayo de 2008 la Inspección de Comercio, Consumo y Turismo de la Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Bizkaia giró visita a la inmobiliaria denominada «Bizkaipisoak», sita en c/ Autonomía n.º 16, de Barakaldo, cuya titular resultó ser Yadira Cañizalez Delgado, expresando en acta n.º 3385,

«1) El compareciente confirma que el Sr. Mario González entregó 400 euros en esta empresa en relación con un contrato de alquiler de vivienda que tenía que haberse firmado a primeros de mayo.

2) El compareciente confirma que dicho contrato no llegó a firmarse por no desearlo el Sr. González.

3) Dados los términos del contrato firmado entre el cliente Sr. González y esta empresa, el compareciente manifiesta que se le devolverán los 400 euros entregados, para ello contactarán con dicho cliente».

En fecha 29 de septiembre de 2008 la Coordinadora de Comercio y Consumo de la Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Bizkaia formuló la siguiente Propuesta de Expediente Sancionador,

«... la retención de los 400 euros por parte de la reclamada, cuando se reconoce asimismo que no procedía su retención, supone una imposición injustificada de un cargo en la prestación de servicios no prestados (alquiler de vivienda)».

A fecha de dictarse la correspondiente Resolución por la que se declara la apertura de expediente sancionador no había sido acreditado que se hubiera procedido a la devolución del recargo en cuestión.

Dos.- Con fecha 29 de octubre de 2008 se dictó por el Director de Consumo y Seguridad Industrial Resolución de apertura de expediente sancionador a Yadira Cañizalez Delgado.

Tres.- Dado que la Resolución de apertura de expediente sancionador es devuelta por el Servicio de Correos, se publica en el BOPV n.º 46, de 6 de marzo de 2009, y permanece expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Barakaldo del 28 de noviembre al 17 de diciembre de 2008.

Descripción de la infracción.

Uno.- Al no contestar la interesada, se sigue el expediente sin ser oída la misma.

Dos.- Los expresados hechos se consideran constitutivos de infracción a lo dispuesto en el artículo 50.4.e) de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre (BOPV n.º 254, de 30 de diciembre de 2003) que tipifica como infracción en materia de consumo,

«La realización de transacciones en las que se imponga injustificadamente a la persona consumidora o usuaria condiciones, recargos o cobros indebidos, prestaciones accesorias no solicitadas o cantidades mínimas, así como la no aceptación de los medios de pago admitidos legalmente u ofertados».

Tres.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre (BOPV n.º 254, de 30 de diciembre de 2003) procede calificar la infracción administrativa como leve.

Cuatro.- La infracción antes citada le es imputable a Yadira Cañizalez Delgado.

Cinco.- Para la infracción señalada corresponde una sanción pecuniaria de hasta 25.000 euros, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 53.1.a) de la Ley 6/2003.

Por otra parte el artículo 54 de la mencionada norma establece que para determinar la cuantía de la sanción se tendrán en cuenta el volumen de ventas generado por la actuación ilícita, la cuantía del beneficio ilícito obtenido, el efecto perjudicial que la infracción haya podido producir sobre los precios y sobre los mismos sectores implicados y la situación de predominio en el mercado.

Sanción:

- 1.500 euros.

Advertencias legales:

Se le advierte de que en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de publicación, podrá examinar el expediente en la Oficina Territorial de Bizkaia sita en Bilbao, calle General Concha,23 y formular y presentar las alegaciones, documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que se notifica mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, a los efectos prevenidos en el artículo 59.5, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Bilbao, a 7 de abril de 2009.

El Jefe de la Oficina Territorial,

JESÚS MARI EIZMENDI ZIALTZETA.


Análisis documental