
N.º 99, miércoles 27 de mayo de 2009
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Cultura
3042
RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2009, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa y se abre un periodo de información pública y audiencia a los interesados en el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, del Astillero Mendieta, edificio anexo y su entorno, sitos en Lekeitio (Bizkaia).
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Visto el interés cultural que presentan el Astillero Mendieta, edificio anexo y su entorno, sitos en Lekeitio (Bizkaia), atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural,
RESUELVO:
Primero.- Incoar el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, del Astillero Mendieta, edificio anexo y su entorno sitos en Lekeitio (Bizkaia) conforme a la delimitación que figura en el anexo I, la descripción obrante en el anexo II y el Régimen de Intervenciones Permitidas que consta en el anexo III.
Segundo.- Abrir un período de información pública del expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, del Astillero Mendieta, edificio anexo y su entorno, sitos en Lekeitio, para que durante el plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuna, como previenen los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sitos en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, de Vitoria-Gasteiz.
Tercero.- Notificar la Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Lekeitio, a los Departamentos de Cultura y Transportes y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia, así como al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco, a fin de que en el plazo de quince días desde la notificación puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.
Cuarto.- Publicar la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia para su general conocimiento.
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de abril de 2009.
El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,
GURUTZ LARRAÑAGA ZUBIZARRETA.
ANEXO I
Delimitación
a) Descripción de la delimitación.
La delimitación incluye el astillero, el edificio anexo a éste, la plataforma de mampostería sobre la que éstos se asientan, las rampas que las conectan con el río Lea y el entorno comprendido entre el muro de contención de la carretera comarcal 6212 y el río Lea.
Así, el área queda definida por los siguientes límites: al Norte una línea por el cierre del jardín de la vivienda anexa, desde la fachada del edificio calle Isuntza n.º 1 hasta la desembocadura del río Lea y el lindero con la parcela colindante perteneciente al edificio avenida Sta. Elena n.º 3; al Este la propia desembocadura del río; al Sur las dos rampas hasta el eje del río; y al Oeste el muro de contención de la carretera BI-3438.
b) Justificación de la delimitación.
La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores culturales y ambientales del conjunto constituido por el astillero Mendieta, el edificio anexo, el jardín y su entorno, situados sobre el río Lea en Lekeitio, elementos que constituyen una misma unidad cultural.
Se pretende mantener el carácter de edificio industrial del bien, caracterizado como complejo industrial y funcional, y el de su entorno natural, donde la edificación residencial forma parte de la unidad productiva, así como poner en valor el sentido funcional del mismo y de su ubicación, en una zona sometida a la influencia de las mareas, pero a la vez protegida del oleaje y de las tormentas, ideal para el desarrollo de su actividad original.
ANEXO II
Descripción
Astillero Mendieta.
Durante siglos, la industria naval de los puertos menores del País Vasco estuvo sustentada en la actividad de los pequeños astilleros tradicionales que poblaban profusamente los puertos de nuestro litoral. Estas instalaciones de carácter artesanal, son acordes a la técnica y tecnología del momento.
Andrés Mendieta fue el fundador de la saga de los Mendieta, la familia de industriales que trabajaron en el local, desde 1884 hasta 1991.
Los astilleros de Mendieta, llegaron a ser dos, sin embargo el de la margen derecha fue derruido, debido al estado de ruina que presentaba, y del cual, únicamente se mantiene la plataforma de mampostería sobre la que se apoyaba.
La nave del actual astillero, data de 1917, aunque se tiene constancia de la existencia del astillero en este lugar desde 1885.
La actual configuración de la nave, es el producto de la evolución que ha sufrido a lo largo del tiempo: ampliaciones, reformas, modificaciones...etc. El elemento que se ha mantenido permanentemente es la plataforma de mampostería sobre la que se levanta la estructura de madera.
Con estas reformas la construcción resultante en la actualidad presenta tres crujías. La central, de 25 x 15 metros, es la de mayor altura y posee cubierta a dos aguas, estando sustentada en postes libres. En ella se sitúa la grada, que cuenta con plano inclinado donde se colocan los carriles del carro varadero. Las otras dos crujías laterales se apoyan de igual manera en postes libres. En las tres se observan cerchas de madera. La zona interior presenta dos alturas, situándose en la interior las máquinas, bancos, así como un pequeño cobertizo en el lateral cercano a la ría construido con muros de mampostería. El acceso al piso superior se realiza por una escalera exterior. Toda la estructura del astillero es de madera, cubriéndose los tejados con teja cerámica curva y en algunas zonas teja cerámica plana.
Los principales elementos constructivos son los siguientes:
- Plataforma de mampostería sobre la que se asienta la grada, con sus correspondientes rampas de conexión con la corriente fluvial.
- Postes de madera que sustentan toda la cubierta.
- Muros; abiertos, en algunas zonas con tablazón.
- Cubrición; de doble vertiente con teja cerámica y dos pequeñas mansardas.
- Techos; las cerchas vistas.
Dado que no hay espacios cerrados no hay accesos definidos, si bien al situarse el pabellón de modo paralelo a la ría, el acceso mismo se produce por la calle Isuntza.
El astillero está formado por una estructura muy liviana de madera, conformando de esta manera un espacio fluido y versátil, imprescindible para poder atender a las necesidades con que fue concebido.
Cercano al astillero se pueden descubrir los restos de un segundo un carro varadero, el cual estaba cubierto, pero que hoy en día no existe resto alguno de este armazón que lo cubría.
A pesar de que toda la estructura se encuentra en pie, manteniendo una tipología bien conservada, l tejado presenta varios desperfectos y el resto del local presenta signos de abandono.
La casa anexa de los Mendieta.
La edificación actual data de 1917. Ramón Mendieta construyó este edificio, un establecimiento de baños de mar y duchas en la playa de Isuntza, tras la prohibición del Ayuntamiento a que se haría obra alguna que no fuese un balneario. Para el comienzo de la guerra civil, se tiene constancia de que estos baños ya no funcionaban, pasando a ser únicamente, un edificio de uso residencial.
Recientemente, la vivienda ha sufrido un incendio, que ha destruido gran parte del interior y la cubierta; a pesar de ello, las fachadas no han resultado dañadas.
El acceso principal del edificio se sitúa en la calle Isuntza. La disposición de este edificio, cierra la orientación Norte del astillero, dejando libre la entrada a la zona de trabajo. Esta vivienda está estrechamente ligada al astillero, funcionalmente forma parte de la unidad productiva de la familia Mendieta.
Se trata de un volumen exento de planta rectangular de 18 m x 10 m, que consta de semisótano, dos alturas y un bajocubierta. La casa está construida sobre la misma plataforma de mampostería del astillero. La cubierta a dos aguas, es de madera, y cuenta con amplios faldones.
En cuanto a la composición de fachadas, destacan los amplios vanos y miradores con carpinterías y entramados de madera pintada de color azul.
La casa dispone de un jardín orientado hacia la playa, elevado y delimitado por un muro de piedra.
ANEXO III
Régimen de intervenciones permitidas
1.- El tipo de intervención de rehabilitación autorizado para el astillero Mendieta será, el definido como Restauración Conservadora tipo B dentro del primer subgrupo de tipos definido en el Decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado del Gobierno Vasco.
La labor de recuperación debe ser especialmente cuidadosa dada la singularidad del edificio, para este tipo de intervención se requerirá un análisis documental previo de los tipos edificatorios y de organización originales a fin de que se consiga un restablecimiento del mismo.
2.- Las intervenciones de construcción permitidas tendrán como fin, por un lado, conservar la edificación y, por otro, asegurar su funcionalidad mediante obras que, en cualquier caso, han de respetar los elementos tipológicos, formales, estructurales y constructivos de la edificación.
La reutilización compatible con los valores del conjunto deberá:
- Consolidar el edificio principal: su volumen, la tipología de la cubierta, los cerramientos, y la estructura interior con el material y la tipología estructural originales.
- Restaurar, adecuar o consolidar los elementos estructurales (soportes, vigas, tornapuntas, viguetas...) que se precisen, sin cambiar las características y tipologías constructivas propias del astillero.
- Prohibir expresamente las cubiertas de chapa o uralita, así como los pilares de hormigón.
- En el edificio de vivienda anexo, se deberán conservar las fachadas y volumen existente, y se deberá llevar a cabo la reposición del sistema estructural de madera.
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