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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 99, miércoles 27 de mayo de 2009


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Otras Disposiciones

Cultura
3041

ORDEN de 30 de abril de 2009, de la Consejera de Cultura, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para actividades musicales profesionales.

De conformidad al artículo 14.1.f) del Decreto 8/2005, de 27 de junio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Las referidas funciones en el seno del Departamento de Cultura, en virtud del Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establecen su estructura orgánica, son atribuidas a la Dirección de Promoción de la Cultura de la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes.

Dicha Dirección, en el marco de su ámbito competencial, estima oportuno proceder a arbitrar un cauce que permita la promoción de la música mediante la concesión de ayudas a proyectos para la realización de las siguientes actividades profesionales: composición musical, edición impresa de partituras musicales, producción musical, giras musicales, proyectos empresariales de difusión musical y asistencia a ferias musicales. Con tal medida se pretende obtener una fórmula de promoción de la labor creativa de los músicos vascos y posibilitar además, que obtengan el reconocimiento a su labor y abran los posibles mercados que permitan incrementar la financiación de los mismos.

En virtud de lo cual,

RESUELVO:

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación de las condiciones de otorgamiento de subvenciones para actividades musicales profesionales que se lleven a cabo durante el ejercicio 2009 o bien, en algunas de las modalidades, las que se desarrollen entre 2009 y 2010.

Artículo 2.- Modalidades, procedimiento de concesión y recursos económicos.

1.- La presente convocatoria comprende las siguientes modalidades de ayuda:

a) Ayudas a proyectos de composición musical.

b) Ayudas a la edición impresa de partituras musicales.

c) Ayudas a proyectos de producción musical.

d) Ayudas a giras musicales.

e) Ayudas a proyectos empresariales de difusión musical.

f) Ayudas para la participación en ferias musicales.

2.- El procedimiento de concesión para las modalidades de ayudas a), b), c), d) y e) del número precedente será el de concurso y, a tal efecto, en aplicación de los criterios que para cada una de ellas se establecen, se procederá a la valoración de las respectivas solicitudes y a la distribución de las ayudas, tal como prevé el artículo 7 de esta convocatoria.

Las ayudas para la participación en ferias musicales se otorgarán mediante un sistema de módulos y prorrateo, tal como se detalla en el Capítulo VII de esta Orden.

3.- El importe global del crédito destinado a financiar las ayudas que se conceden al amparo de esta Orden es de cuatrocientos treinta y nueve mil euros (439.000,00), el cual se distribuirá de la siguiente manera: a) treinta y cuatro mil euros (34.000,00) para composición musical; b) treinta mil euros (30.000,00) para la edición impresa de partituras. c) cien mil euros (100.000,00) para producción musical; d) ciento sesenta y cinco mil euros (165.000,00) para giras musicales; e) cien mil euros (100.000,00) para proyectos empresariales de difusión y f) diez mil euros (10.000,00) para la participación en ferias musicales.

La cantidad de la ayuda proporcionada mediante esta convocatoria supone cantidades netas.

4.- Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada modalidad, cuando por razón de falta de solicitudes, de incumplimiento de requisitos o de falta de calidad de los proyectos presentados no se agotara la cuantía establecida en alguna de las siguientes modalidades: Composición, Edición, Producción y Difusión, la Comisión de valoración podrá proponer el incremento de la cantidad establecida en alguna de las citadas, siempre y cuando la modalidad a considerar se encuentre aún sin resolver.

El mismo criterio se podrá utilizar entre las modalidadaes de Giras y de Asistencia a Ferias.

5.- El máximo total de las aportaciones económicas procedente de las distintas Administraciones Públicas no podrá, en ningún caso, superar el 70% del coste del proyecto presentado.

6.- Los proyectos presentados deberán ser económicamente viables para lo cual será preciso presentar un presupuesto ajustado de gastos e ingresos, en el que el porcentaje de ayuda pública previsto no sobrepase el límite citado en el punto 5 de este artículo.

Artículo 3.- Personas beneficiarias y actividades subvencionables.

1.- Podrán solicitar las ayudas reguladas en esta convocatoria quienes cumplan los siguientes requisitos generales:

- Modalidad de composición musical:

Personas físicas, nacidas en el País Vasco, o con vecindad administrativa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la fecha en que surta efectos la presenta convocatoria.

- Para el resto de modalidades será imprescindible el cumplimiento de los dos siguientes requisitos:

a) Ser personas físicas o jurídico-privadas, cuyo domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi o, en caso contrario, que el proyecto presentado contemple el apoyo a la producción o difusión de obras de músicos nacidos o residentes en el País Vasco.

Respecto a este requisito, no se tomarán en cuenta solicitudes presentadas bajo la forma de «Comunidad de bienes».

b) Estar dado de alta, a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes, en el correspondiente epígrafe del impuesto de actividades económicas y en el caso de las personas jurídicas tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades musicales.

2.- La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las personas beneficiarias de éstas quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

3.- Las actividades y gastos subvencionables al amparo de esta convocatoria serán aquellas que se especifican y describen para cada una de las modalidades.

4.- No podrá concurrir a esta convocatoria la entidad solicitante que se encuentre sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se halle incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 4.- Presentación de solicitudes y plazo.

1.- Todos los solicitantes deberán formalizar la ficha general de solicitud, anexo I de esta Orden y adjuntar al mismo la documentación señalada en el anexo II, en función de la modalidad a que corresponda el proyecto para el cual se solicita ayuda económica.

La solicitud y la documentación completa se dirigirán al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, presentándose en los servicios territoriales de Cultura existentes en cada uno de los Territorios Históricos, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día en que surta efectos la presente Orden, para todas las Modalidades, excepto para la de Giras musicales, para la cual el plazo permanecerá abierto hasta el día 5 de septiembre.

Artículo 5.- Gestión de las ayudas y control y seguimiento de los proyectos.

Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Asimismo, dicha Dirección efectuará el control y seguimiento de los proyectos subvencionados, para lo cual podrá realizar cuantas inspecciones considere oportunas en orden a garantizar su correcta ejecución. A dichos efectos las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuanta documentación e información les sea solicitada.

Artículo 6.- Subsanación de defectos en las solicitudes presentadas.

Si la Dirección de Promoción de la Cultura advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto u omisión, requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución emitida al efecto.

Artículo 7.- Análisis de la solicitud y propuesta de resolución.

1.- Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas en las modalidades que deben resolverse por concurso, se constituirá una Comisión de Valoración, cuya composición será concretada mediante resolución emitida al efecto por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes y publicada con antelación a la primera fecha de reunión de dicha Comisión en el BOPV.

2.- La modalidad de ayudas para asistencia a ferias musicales se resolverá mediante un sistema de módulos y prorrateo, tal como se detalla en el Capítulo VII de esta Orden.

3.- La Comisión de Valoración estará presidida por el Director de Promoción de la Cultura y como Secretario/a actuará con voz pero sin voto una persona técnica de la misma Dirección designada por aquel.

Los o las vocales de la Comisión, en número mínimo de tres y máximo de siete, serán nombrados por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes entre profesionales vinculados a la música o a la gestión cultural, independientes o integrados en entidades de la Comunidad Autónoma representativas en cada una de las modalidades.

Para las modalidades de ayudas a la composición y a la producción musical cada Diputación Foral propondrá un/a vocal.

4.- La Comisión de Valoración, en base a los criterios de adjudicación establecidos para cada modalidad, elevará la oportuna propuesta de resolución al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

5.- La Comisión de Valoración, cuando así lo estimare necesario a fin de posibilitar la correcta evaluación de las solicitudes presentadas, podrá requerir a las personas solicitantes cuantas aclaraciones entienda oportunas, pudiendo incluso concertar, a tales efectos, entrevistas con responsables de los proyectos. Así mismo, las personas o entidades solicitantes en las modalidades de producción musical y proyectos empresariales de difusión musical, tendrán la opción de defender su proyecto ante la Comisión de valoración si así lo solicitaran (anexo VIII). El tiempo dedicado a cada proyecto no excederá de los 15 minutos.

6.- Quedarán descartados y no podrán incluirse dentro de los proyectos seleccionados aquellos que no obtengan al menos un 45% de puntos del baremo de valoración correspondiente a cada modalidad.

7.- Para la determinación de la cuantía de las subvenciones se utilizará un criterio de proporcionalidad, en virtud del cual la dotación económica de cada modalidad se distribuirá entre proyectos que hubieren alcanzado la puntuación mínima establecida en el apartado anterior, en proporción siempre a la puntuación obtenida.

En todo caso, la ayuda no rebasará nunca la cuantía solicitada y respetará los límites porcentuales y cuantitativos máximos establecidos. Además, y como criterio general, la Comisión velará para que las subvenciones que finalmente se otorguen contribuyan de forma eficaz a la viabilidad financiera de los respectivos proyectos.

8.- La Comisión de Valoración, podrá elevar propuesta en la que por falta de calidad o de cualquier otro requisito previsto en la convocatoria, no se apruebe ningún proyecto, o no se agote la dotación económica disponible.

Artículo 8.- Compatibilidad con otras ayudas y entre las diversas modalidades.

1.- Sin perjuicio de lo expresado en el artículo 2.5, las subvenciones previstas en la presente convocatoria, son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

2.- La concesión de ayuda a un proyecto en cualquiera de las modalidades de la convocatoria resultará incompatible con la concesión al mismo proyecto musical en cualquiera de las demás.

Asimismo, resultará incompatible la concesión de ayuda a una misma entidad solicitante en las modalidades de proyectos empresariales de difusión y de asistencia a ferias.

Artículo 9.- Resolución.

1.- La resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes y notificada en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presenta Orden de convocatoria.

2.- Dicha Resolución se notificará a los interesados y será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco a los efectos de su general conocimiento.

3.- Si una vez transcurrido el plazo de resolución la misma no hubiera sido notificada al interesado, la solicitud correspondiente se podrá entender desestimada, a los efectos de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.- Obligaciones.

Las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención las personas/entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración pública y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

d) Cualquier cambio respecto al proyecto presentado deberá notificarse por escrito a la Dirección de Promoción de la Cultura en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción por parte de la persona beneficiaria de la resolución de adjudicación. La Dirección por su parte dispondrá de un plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación de la modificación para su contestación. Transcurrido dicho plazo sin notificación expresa, la modificación se entenderá aceptada.

e) Las personas beneficiarias de las ayudas, a partir de la fecha de recepción de la resolución concedente, se comprometen a fijar de forma clara la expresa mención a la subvención otorgada por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco en los discos, catálogos, programas, carteles anunciadores o cualquier otro material relativo a la obra o actividad subvencionada. Dicho material, cuando esté dirigido a la Comunidad Autónoma de Euskadi, deberá editarse al menos en las dos lenguas oficiales.

Artículo 11.- Pagos de las ayudas y Justificación de la subvención.

1.- Las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden se abonarán según los plazos determinados para cada modalidad de ayuda en los capítulos correspondientes.

2.- Las personas o entidades beneficiarias deberán justificar la subvención concedida a partir de la fecha de notificación de la concesión y antes de los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad correspondiente.

Artículo 12.- Documentación justificativa de la subvención.

Para justificar la subvención concedida deberán presentarse los siguientes documentos:

1.- Breve memoria y evaluación sobre la actividad realizada.

2.- Documentos o materiales siguientes que procedan, teniendo presente en todo caso el punto e) del artículo 10 de esta Orden, referente a la obligatoriedad de referencia al patrocinio del Departamento de Cultura:

a) Composiciones musicales: copia de la obra realizada y de la Inscripción de la composición en el Registro de la Propiedad Intelectual.

b) Conciertos: con el grado de información que se detalla en la Nota n.º 6 del anexo II de esta Orden, deberá presentarse alguno de estos documentos: Copia del Contrato; Certificado del contratante; Factura de alquiler de la sala -autoproducciones-.

c) Producciones y ediciones graficas, sonoras o audivisuales: ejemplares del material editado o producido.

d) Catálogos, programas y cualquier otro material elaborado para promocionar o difundir la actividad.

e) Asistencia a ferias: copia de la factura de acreditación en la Feria.

3.- Justificación económica (excepto modalidad de Composición):

a) Declaración jurada del balance de gastos e ingresos de la actividad.

b) Resumen de gastos justificados, desglosado por conceptos.

c) Justificantes, originales o fotocopias compulsadas en los servicios territoriales de Cultura, de ingresos y gastos correspondientes a la actividad subvencionada, de conformidad con el presupuesto presentado y siempre con fecha posterior al 1 de enero de 2009.

Cuando la financiación con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma Vasca no supere el 50% sobre el presupuesto de gastos presentado, se podrán presentar los justificantes conforme a la cuantía equivalente al importe de la subvención concedida. No obstante, cuando la Dirección de Promoción de la Cultura así lo requiera, las personas beneficiarias deberán poner a disposición de aquélla los justificantes que cubran el importe total de conformidad con el presupuesto presentado.

4.- Certificado de hallarse al corriente de obligaciones tributarias.

5.- Relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de presentación de la solicitud.

Artículo 13.- Resolución de liquidación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 14.- Incumplimientos.

1.- Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d). Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición.

2.- La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, la obligación de reintegrar a la tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

CAPÍTULO II

AYUDAS A LA COMPOSICIÓN MUSICAL

Artículo 15.- Actividad subvencionable y boceto del proyecto.

1.- Esta modalidad de ayudas va destinada a apoyar la realización de composiciones musicales cuya realización y registro se verifique entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, entendiéndose por composición musical obra original, plasmada en una partitura -grabación en el caso de música electroacústica-.

2.- Entre los documentos a presentar junto a la solicitud (relacionados en el anexo II), la presentación del boceto de la obra tendrá carácter facultativo, si bien su no presentación resultará penalizada en el proceso de valoración, tal como se concreta en el párrafo tercero del artículo 17.1.

Artículo 16.- Límite, clasificación y cuantía de las ayudas.

1.- En esta modalidad cada solicitante podrá recibir subvención para un solo proyecto.

2.- Se establecen tres módulos distintos de ayuda en función de los géneros y la duración de los proyectos:

a) Ayudas de hasta 6.000,00 euros para obras de naturaleza sinfónica, con una duración superior a quince minutos.

b) Ayudas de hasta 3.000,00 euros para obras de naturaleza sinfónica, con una duración inferior a quince minutos y para obras compuestas para conjuntos de cámara, con independencia del número de intérpretes y de su duración.

c) Ayudas de hasta 1.500,00 euros para obras de duración inferior a diez minutos, compuestas para un máximo de dos intérpretes.

Los proyectos de música exclusivamente electroacústica, serán encuadrados en las categorías b) o c), en función de su duración.

3.- La Comisión de valoración, a la vista de los parámetros establecidos en el apartado anterior, clasificará los proyectos presentados en una de las tres categorías y realizará la propuesta de concesión de ayudas en función de los criterios que se citan en el artículo 17.

Artículo 17.- Criterios de selección y valoración.

Para la valoración de los proyectos de composición se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.- Calidad e interés cultural-musical del proyecto (40% de la puntuación total).

A estos efectos se considerarán los aspectos artísticos y técnicos planteados, su originalidad y contribución al enriquecimiento de la creación musical actual.

Los proyectos que no vengan acompañados de un boceto de la obra (u obra completa) podrán obtener como máximo un 50% en la puntuación parcial de este apartado.

2.- Trayectoria de formación y profesional de la persona solicitante en el campo de la música, así como estudios y relaciones externas mantenidos en el proceso de elaboración del proyecto (30% de la puntuación total).

3.- Plan de difusión del proyecto (30% de la puntuación total).

A estos efectos se valorarán las previsiones y contactos realizados de cara a su futuro estreno y difusión.

Artículo 18.- Pago de las Ayudas.

El abono de las ayudas se realizará de la siguiente forma:

a) Un primer abono del 65% de la ayuda concedida, transcurrido el plazo establecido en el artículo 10.a) sin haber mediado renuncia.

b) El 35% restante previa la presentación de la documentación correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de esta Orden y en todo caso a partir del 1 de enero de 2010.

CAPÍTULO III

AYUDAS A LA EDICIÓN IMPRESA DE PARTITURAS MUSICALES

Artículo 19.- Actividades subvencionables.

1.- Esta modalidad de ayudas va destinada a apoyar la edición impresa de partituras musicales con objeto de su difusión para la interpretación en vivo. Los proyectos que se presenten, o fase parcial de los mismos, deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010,

2.- Queda expresamente excluida de esta convocatoria la edición de materiales didácticos.

Artículo 20.- Límites en las ayudas y gastos subvencionables.

1.- En esta modalidad cada solicitante podrá recibir ayuda, como máximo, para tres proyectos diferentes y por una cantidad total de diez mil euros (10.000,00).

2.- Los gastos subvencionables y a justificar para esta modalidad serán exclusivamente los correspondientes a los trabajos necesarios para la edición.

Artículo 21.- Criterios de selección y valoración.

Para la valoración de los proyectos de edición se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.- Interés general del proyecto desde el punto de vista cultural-musical, patrimonial y/o artístico (50% de la puntuación total).

En este apartado se considerarán los siguientes aspectos: a) objeto del proyecto a editar -autor y obra-; b) plan de edición y difusión del proyecto; c) coherencia del presupuesto.

2.- Valoración de la entidad solicitante como productora y difusora de la actividad musical profesional de Euskadi, tomando como referencia el año 2008 (30% de la puntuación total).

En este apartado se considerarán los siguientes aspectos: a) antigüedad; b) volumen de personal de la entidad; c) volumen general de producción; d) volumen de producción relativo a músicos de Euskadi.

3.- Grado de autofinanciación del proyecto (20% de la puntuación total).

Artículo 22.- Pago de las ayudas.

El abono de las ayudas se realizará de la siguiente forma:

a) Un primer abono del 65% de la ayuda concedida, transcurrido el plazo establecido en el artículo 10.a sin haber mediado renuncia.

b) El 35% restante, previa la presentación de la documentación correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de esta Orden y en todo caso a partir del 1 de enero de 2010.

CAPÍTULO IV

AYUDAS A PROYECTOS DE PRODUCCIÓN MUSICAL

Artículo 23.- Actividades subvencionables.

1.- Esta modalidad de ayudas va destinada a apoyar la producción musical de carácter profesional. Los proyectos que se presenten, o fase parcial de los mismos, deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, y dentro de esas fechas prever alguna presentación pública de la obra, ya sea en vivo o en formato discográfico.

2.- Se entenderá por producción, a los efectos de las ayudas que se regulan, los ensayos previos y el conjunto de actuaciones materiales que posibiliten una primera presentación pública de una obra, ya sea en vivo o en formato discográfico.

Artículo 24.- Límites en las ayudas y gastos subvencionables.

1.- En esta modalidad cada solicitante podrá recibir ayuda, como máximo, para tres proyectos diferentes y por una cantidad total de treinta y dos mil euros (32.000,00).

2.- Los gastos subvencionables y a justificar para esta modalidad deberán corresponder a gastos de personal y de funcionamiento necesarios en la preparación y en la presentación pública de la producción musical, quedando excluidos gastos de inversión y de promoción.

Artículo 25.- Criterios de selección y valoración.

Para la valoración de los proyectos de producción se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.- Interés general del proyecto desde el punto de vista cultural-musical, patrimonial y/o artístico (50% de la puntuación total).

En este apartado se considerarán los siguientes aspectos: a) objeto del proyecto de producción -autor, obra, intérpretes y equipo técnico-; b) plan de producción y difusión del proyecto; c) coherencia del presupuesto.

2.- Valoración de la entidad solicitante como productora y difusora de la actividad musical profesional de Euskadi tomando como referencia el año 2008 (20% de la puntuación total).

En este apartado se considerarán los siguientes aspectos: a) antigüedad; b) volumen de personal de la entidad; c) volumen general de producción; d) volumen de producción relativo a músicos de Euskadi.

3.- Grado de autofinanciación del proyecto (20% de la puntuación total).

4.- Presencia del euskera en el proyecto musical (10% de la puntuación total).

Este criterio no se aplicará en la valoración de proyectos sin texto, para los que el porcentaje previsto en este apartado se redistribuirá proporcionalmente entre el resto de criterios.

Artículo 26.- Pago de las ayudas.

El abono de las ayudas se realizará de la siguiente forma:

a) Un primer pago por un 65% del total al comienzo de los trabajos de producción y previa comunicación expresa de la persona o entidad beneficiaria respecto al inicio de los trabajos de producción.

b) El 35% restante, previa la presentación de la documentación correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de esta Orden y en todo caso a partir del 1 de enero de 2010.

CAPÍTULO V

AYUDAS A GIRAS MUSICALES

Artículo 27.- Actividades subvencionables.

1.- Esta modalidad de ayudas va destinada a apoyar la realización de giras musicales fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el año 2009, por músicos nacidos o residentes en el País Vasco.

2.- Se deberán realizar al menos en 5 plazas diferentes fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Este límite no será de aplicación en el caso de participación en ferias musicales profesionales.

3.- No podrán acceder a estas ayudas:

a) Proyectos donde el número total de personas en gira exceda de 20 miembros.

b) Actuaciones incluidas en programas de fiestas locales y verbenas.

c) Actuaciones que tengan lugar en la calle sin mediar contratación alguna.

Artículo 28.- Límites en las ayudas y gastos subvencionables.

1.- En esta modalidad cada solicitante podrá recibir ayuda, como máximo, para cuatro proyectos diferentes y por una cantidad total de treinta y dos mil euros (32.000,00).

2.- Los gastos subvencionables y a justificar para esta modalidad deberán serlo exclusivamente a cargo de alguno de estos conceptos: gastos de viaje, dietas, salarios del personal en gira, promoción de los conciertos y alquiler de salas.

Artículo 29.- Criterios de selección y cuantificación.

Para la valoración de los proyectos de gira se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.- Envergadura y repercusión de la gira (35% de la puntuación total).

En este apartado se considerarán los siguientes aspectos: a) número de personas en gira; b) número, lugar y relevancia de los conciertos.

2.- Calidad e interés del proyecto en gira (30% de la puntuación total).

En este apartado se considerará los siguientes aspectos: a) calidad de la formación y de la obra en gira b) estabilidad de la formación; c) presencia de obras de autores vascos en el programa a interpretar.

3.- Valoración de la entidad solicitante como productora y difusora de la actividad musical profesional de Euskadi, tomando como referencia el año 2008 (15% de la puntuación total).

En este apartado se considerarán los siguientes aspectos: a) antigüedad; b) volumen de personal de la entidad; c) volumen general de producción; d) volumen de producción relativo a músicos de Euskadi.

4.- Grado de autofinanciación del proyecto (10% de la puntuación total).

5.- Presencia del euskera en el proyecto musical (10% de la puntuación total).

Este criterio no se aplicará en la valoración de proyectos sin texto. En estos casos el porcentaje previsto se redistribuirá proporcionalmente entre el resto de criterios.

Artículo 30.- Pago de las ayudas.

El abono de la subvención otorgada se realizará mediante un único pago, tras la ejecución y debida justificación de la actividad realizada, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de esta Orden.

CAPÍTULO VI

AYUDAS A PROYECTOS EMPRESARIALES DE DIFUSIÓN MUSICAL

Artículo 31.- Actividades subvencionables.

1.- Esta modalidad de ayudas va destinada a apoyar la labor promocional de la música producida o editada en Euskadi por parte de entidades que cumplan las siguientes condiciones:

a) Desarrollar actividad profesional en el campo de la producción y/o representación musical en sus diversas vertientes.

b) Haber desarrollado durante el año 2008 trabajos de producción musical correspondientes al menos a tres artistas o grupos de Euskadi diferentes.

2.- Los proyectos que se presenten, o fase parcial de los mismos, deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010 y se tendrán en cuenta actividades tales como:

- Puesta en marcha de servicios u organización de actividades especiales dirigidas a la promoción de producciones o ediciones musicales.

- Creación y edición de materiales gráficos (folletos, catálogos, etc.), sonoros, audiovisuales o informáticos.

Artículo 32.- Límite en las ayudas y gastos subvencionables.

1.- En esta modalidad sólo podrá ser subvencionado un proyecto por beneficiario, independientemente de que en él se contemplen y presupuesten acciones diversas. La ayuda máxima a otorgar a un beneficiario no podrá sobrepasar la cantidad de treinta y dos mil euros (32.000,00).

2.- Los gastos subvencionables y a justificar para esta modalidad deberán serlo en concepto de gastos de personal, de funcionamiento o relativos a la organización de actividades o edición de materiales de promoción.

Artículo 33.- Criterios de selección y cuantificación.

Para la valoración de los proyectos de difusión se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.- Interés y planteamiento del proyecto presentado desde el punto de vista de la difusión de la música de Euskadi (35% de la puntuación total).

En este apartado se considerará los siguientes aspectos: a) objetivos y contenido del proyecto; b) metodología, planificación y previsión de evaluación; c) coherencia del presupuesto.

2.- Valoración de la entidad solicitante como productora y difusora de la actividad musical profesional de Euskadi, tomando como referencia el año 2008 (40% de la puntuación total).

En este apartado se considerarán los siguientes aspectos: a) antigüedad; b) volumen de personal de la entidad; c) volumen general de producción; d) volumen de producción relativo a músicos de Euskadi.

3.- Grado de autofinanciación del proyecto (15% de la puntuación total).

4.- Presencia del euskera en el proyecto (10% de la puntuación total).

Artículo 34.- Pago de las ayudas.

El abono de las ayudas se realizará de la siguiente forma:

a) Un primer abono del 65% de la ayuda concedida, transcurrido el plazo establecido en el artículo 10.a sin haber mediado renuncia.

b) El 35% restante, previa la presentación de la documentación correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de esta Orden, y en todo caso a partir del 1 de enero de 2010.

CAPÍTULO VII

AYUDAS PARA LA PARTICIPACIÓN EN FERIAS MUSICALES

Artículo 35.- Actividades y gastos subvencionables.

1.- Esta modalidad de ayudas va dirigida a apoyar la participación de las empresas del sector en ferias y mercados musicales. A ese efecto se concederán bolsas de viaje a las empresas asistentes a ferias profesionales que tengan lugar durante 2009.

2.- A efectos de esta convocatoria tendrán la consideración de ferias profesionales eventos musicales que habiliten un espacio de encuentro comercial entre empresas para cuyo acceso sea preciso el pago previo de inscripción.

3.- Los gastos subvencionables y a justificar para esta modalidad deberán corresponder a gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención ocasionados con motivo de la asistencia a alguna de las ferias. Se podrán incluir también gastos de acreditación o instalación en la feria siempre y cuando el Departamento de Cultura no haya realizado directamente la inscripción correspondiente a la empresa en el marco de actividad del programa Euskadiko Soinuak.

Artículo 36.- Procedimiento de distribución de las ayudas.

1.- Se podrá subvencionar un máximo de tres asistencias a ferias durante el año en curso, por solicitante.

2.- Como referencia inicial se establecerán los siguientes módulos de ayuda por cada feria: a) ámbito estatal con stand común de Euskadi: 350 euros; b) ámbito estatal sin stand de Euskadi: 500 euros; c) resto de ferias con stand de Euskadi: 800 euros y d) resto de ferias sin stand de Euskadi: 1.000 euros.

3.- El cálculo de las ayudas se realizará por prorrateo de la cantidad disponible entre el número de solicitudes aceptadas, ajustando al alza o a la baja los módulos citados en el punto anterior, sin sobrepasar en todo caso el límite subvencional señalado en el artículo 2.5 de esta Orden.

Artículo 37.- Pago y justificación de la subvención.

El abono de la subvención otorgada se realizará mediante un único pago, tras la ejecución y debida justificación de la actividad realizada, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de esta Orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Los importes consignados en el artículo 2 podrán ser modificados, por Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Cultura, y con carácter previo a la resolución de los mismos. La mencionada Resolución deberá ser publicada en el BOPV.

Segunda.- El presente programa de ayudas queda sujeto a la regla de mínimis establecida en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, y por tanto, el Departamento de Cultura articulará los mecanismos necesarios para garantizar que la ayuda total de minimis concedida a una entidad beneficiaria de las ayudas previstas por la presente Orden, no sea superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

Segunda.- La Presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria Gasteiz, a 30 de abril de 2009.

La Consejera de Cultura,

MIREN AZKARATE VILLAR.

I. ERANSKINA / ANEXO I

MUSIKA-JARDUERA PROFESIONALENTZAKO DIRU-LAGUNTZEN DEIALDIA

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES MUSICALES PROFESIONALES

DIRU-LAGUNTZA-ESKABIDEA / SOLICITUD DE SUBVENCIÓN:

(Véase el .PDF)

II. ERANSKINA / ANEXO II

AURKEZTU BEHARREKO DOKUMENTUEN ZERRENDA / RELACIÓN DE DOCUMENTOS A PRESENTAR

(eta argibideak / y Notas aclaratorias)

(Véase el .PDF)

III. ERANSKINA / ANEXO III

ENTITATEAREN PORFILAREN AITORPENA: AKTIBITATE OROKORRA 2008AN

DECLARACIÓN DEL PERFIL DE LA ENTIDAD: ACTIVIDAD GENERAL EN 2008

(Véase el .PDF)

IV. ERANSKINA / ANEXO IV

PROIEKTUAN PARTE HARTZEN DUEN ARTISTA EDO TALDEAREN OINARRIZKO DATUAK

DATOS BÁSICOS DE LA FORMACIÓN MUSICAL IMPLICADA EN EL PROYECTO

(Véase el .PDF)

V. ERANSKINA / ANEXO V

AURREKONTUAREN LABURPENA / RESUMEN DE PRESUPUESTO

(Véase el .PDF)

VI. ERANSKINA / ANEXO VI

BIRA MUSIKALARI BURUZKO DATUAK / DATOS SOBRE LA GIRA MUSICAL

(Véase el .PDF)

VII. ERANSKINA / ANEXO VII

AZOKETAN PARTE-HARTZEARI BURUZKO DATUAK

DATOS SOBRE LA PARTICIPACIÓN EN FERIAS

(Véase el .PDF)

VIII. ERANSKINA / ANEXO VIII

BALORAZIO BATZORDEAREN AURREAN PROIEKTUAREN DEFENTSA (BORONDATEZKOA)

-MUSIKA-EKOIZPENA EDO ZABALPEN PROIEKTUEN MODALITATEETAN SOILIK-

DEFENSA DEL PROYECTO ANTE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN (VOLUNTARIA)

-SÓLO EN LAS MODALIDADES DE PRODUCCIÓN MUSICAL O DE PROYECTOS DE DIFUSIÓN-

(Véase el .PDF)

IX. ERANSKINA / ANEXO IX

ORDAINKETETARAKO DATUAK / DATOS PARA LOS PAGOS

(Véase el .PDF)


Análisis documental