
N.º 99, miércoles 27 de mayo de 2009
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Cultura
3040
ORDEN de 27 de noviembre de 2008, de la Consejera de Cultura, por la que se designa al Arkeologia Museoa (Museo de Arqueología de Bizkaia) como centro de depósito de los bienes de interés arqueológico y paleontológico hallados en el Territorio Histórico de Bizkaia.
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.
El artículo 47 de la citada Ley 7/1990 dice en su primer párrafo que los bienes de interés arqueológico y paleontológico descubiertos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Vasca son de dominio público, estableciendo en su párrafo tercero que los bienes hallados como consecuencia de actividades arqueológicas y paleontológicas autorizadas deben ser depositados en los museos territoriales correspondientes o centros que a tal fin se designen por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.
En desarrollo del citado artículo, se dictó el Decreto 341/1999, de 5 de octubre, sobre las condiciones de traslado, entrega y depósito de los bienes de interés arqueológico y paleontológico descubiertos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en cuyo artículo 8 se reitera la misma obligación de depositar estos bienes en el museo territorial o centro designado por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.
Mediante Orden de la Consejera de Cultura de 13 de diciembre de 2001 se designó al Museo Arqueológico, Histórico y Etnográfico Vasco en Bilbao como centro de depósito de los bienes de interés arqueológico y paleontológico hallados en el Territorio Histórico de Bizkaia, en razón de su prolongada trayectoria en el desempeño de estas funciones, asumidas prácticamente desde su creación.
Con el paso del tiempo, el volumen de las colecciones arqueológicas custodiadas hasta ahora en las instalaciones del Museo Arqueológico, Histórico y Etnográfico Vasco ha crecido hasta el punto de agotar el espacio disponible para albergar nuevas colecciones. Ante esta situación, la Diputación Foral de Bizkaia ha optado por crear un nuevo espacio, el Arkeologia Museoa (Museo de Arqueología de Bizkaia), con el fin de asumir estas funciones de depósito.
La Diputada Foral de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia solicitó la designación como centro de depósito de los bienes de interés arqueológico y paleontológico descubiertos en el Territorio Histórico de Bizkaia a favor del Arkeologi Museoa (Museo de Arqueología de Bizkaia).
La designación se efectúa teniendo en cuenta la creación de un nuevo Museo específico destinado a la conservación, protección y difusión de los materiales arqueológicos, cuyas instalaciones se adecuan y cuentan con los medios necesarios para la debida conservación del patrimonio arqueológico y paleontológico allí depositado.
Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 47 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y el artículo 8 del citado Decreto 341/1999 de 5 de octubre, visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco y la propuesta de la Directora de Patrimonio Cultural,
DISPONGO:
Primero.- Designar al Arkeologia Museoa (Museo de Arqueología de Bizkaia) como centro de depósito de los bienes de interés arqueológico y paleontológico descubiertos en el Territorio Histórico de Bizkaia.
Segundo.- Publicar la presente Orden de designación en el Boletín Oficial del País Vasco para su general conocimiento.
Tercero.- Requerir a quienes posean bienes de interés arqueológico y paleontológico descubiertos en el Territorio Histórico de Bizkaia para que entreguen estos materiales en el centro designado.
Cuarto.- Que por parte de la Diputación Foral de Bizkaia se solicite a la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco la autorización precisa para el traslado de los materiales depositados actualmente en el Museo Arqueológico, Histórico y Etnográfico Vasco de Bilbao al Arkeologia Museoa (Museo de Arqueología de Bizkaia), sometiéndose en cuanto al inventariado, catalogación y documentación (acta de depósito, memorias, informes) a lo establecido en el Decreto 341/1999, de 5 de octubre.
Quinto.- Establecer el plazo de designación por un periodo de diez años, procediéndose a su revisión una vez transcurrido el mismo.
Sexto.- Notificar la presente Orden al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, al Ayuntamiento de Bilbao, al Arkeologia Museoa (Museo de Arqueología de Bizkaia), y al Museo Arqueológico, Histórico y Etnográfico Vasco de Bilbao.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día de su aprobación.
Segunda.- Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de noviembre de 2008.
La Consejera de Cultura,
MIREN AZKARATE VILLAR.
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