Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 99, miércoles 27 de mayo de 2009


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
3038

RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2009, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de Euskal Trenbide Sarea / Red Ferroviaria Vasca, para los años 2008-2010 (código de convenio n.º 8602812).

ANTECEDENTES

Primero.- El día 10 de marzo de 2009 se ha presentado en esta Dirección, la documentación preceptiva referida al convenio antes citado, por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, en representación de las y los trabajadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-03-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 17.f) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre (BOPV de 27-10-2005) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (BOPV de 02-04-1981) y con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (BOE de 06-06-1981) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.- El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 24 de marzo de 2009.

El Director de Empleo y Seguridad Social,

ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE.

CONVENIO COLECTIVO 2008-2010

DE EUSKAL TRENBIDE SAREA-RED FERROVIARIA VASCA

El presente Convenio Colectivo se concierta entre la representación de la Dirección del Ente Público Euskal Trenbide Sarea, en adelante ETS, y en representación de los/as trabajadores/as, las Centrales Sindicales ELA, CC.OO. y Trenbideginen.

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo se aplicará en todos los centros de trabajo y dependencias de ETS, constituidos y que puedan constituirse en un futuro, en que se desarrolla la actividad del ente en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.- Ámbito personal.

Este Convenio Colectivo se aplicará a todo el personal de la plantilla de ETS, encuadrado en el anexo I.

Artículo 3.- Ámbito temporal.

El convenio colectivo tendrá una vigencia de tres años, desde el 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010.

El convenio podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo por un plazo de dos años, hasta el 31 de diciembre de 2012, de no existir denuncia del mismo antes del 31 de octubre de 2010.

Esta posibilidad de denuncia o prórroga del convenio 2008-2010, se establecerá en la reunión celebrada al efecto dentro de la primera quincena de octubre de 2010.

Artículo 4.- Objeto y naturaleza de las condiciones pactadas.

Las normas y disposiciones del presente Convenio Colectivo regularán durante su vigencia las relaciones laborales del personal que presta sus servicios en ETS.

Las condiciones de este Convenio forman un todo único e indivisible, por lo cual no entrará en vigor ninguna de sus disposiciones sin la aceptación de la totalidad de las mismas.

Las mejoras económicas establecidas en el presente Convenio absorberán y compensarán los aumentos de retribución que pudieran acordarse por otra disposición legal o convencional. A efectos de compensar la absorción, se comparará en conjunto y cómputo anual, la situación resultante de la aplicación del Convenio y la que resulte de cualquier otra disposición.

Si no fuera aprobado el presente Convenio por la Administración Pública, o modificara alguna de sus cláusulas, o si la Jurisdicción competente declarara nula alguna o algunas de ellas, quedará sin efecto la totalidad del mismo, debiendo ser examinado nuevamente su contenido por la Comisión Negociadora.

Artículo 5.- Compromisos del personal.

Correspondiendo a las mejoras que el presente Convenio supone en general, con respecto a los anteriores, el personal al que el mismo afecta, se compromete:

1.- A un aumento general de la productividad, en función de la organización del trabajo.

2.- A una disminución del absentismo.

3.- Ambas partes reconocen y acuerdan que ETS precisa, para proporcionar un servicio de calidad adecuado a las necesidades del cliente, de una capacidad organizativa flexible que le permita dar una rápida respuesta a la demanda de servicio que en cada momento se le plantee, sin perjuicio de los procedimientos y normas establecidas en el presente Convenio.

4.- Así mismo, al objeto de lograr una mejor optimización de las instalaciones y de los recursos humanos, se conviene la necesidad de habilitar fórmulas que permitan el trabajo en condiciones diferentes que complementen a las actuales y que sean pactadas.

Artículo 6.- Prelación Normativa.

Las normas de este Convenio se aplicarán con carácter prioritario y preferente respecto a cualquier otra norma o disposición legal.

En lo no previsto, serán de aplicación la Reglamentación Nacional, el Estatuto de los Trabajadores, y cualquier otra norma de rango superior.

CAPÍTULO SEGUNDO

CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 7.- Principios generales.

El presente capítulo tiene por objeto fijar las condiciones económicas para el personal de ETS.

1.- Incremento General.

El incremento general de las retribuciones para el año 2008, será del 3% con respecto a las retribuciones del año anterior para el personal incluido en el ámbito del presente acuerdo.

Adicionalmente se aplicará un 1,2%, como medida destinada a la mejora de la productividad en la modernización de nuestras actividades. Asimismo, se incrementará en el 0,5% adicional la aportación a la EPSV ITZARRI.

El incremento general de las retribuciones para el resto de años de vigencia del presente Convenio será el global que con carácter general aplique la Administración General de la Comunidad de Euskadi respectivamente, para el personal incluido en el ámbito del presente acuerdo. Por ello; para el año 2009, las retribuciones se incrementerán en el 3%. Asimismo, se incrementerá en el 0,5% adicional la aportación a la EPSV Itzarri.

Se mantendrá el sistema de retribución por objetivos, ascendiendo la bolsa económica para 2008 a la cantidad de 2007 incrementada en un 4, %, cifra que se incrementará en el resto de años de vigencia en el porcentaje de subida que se aplique al personal de la Administración General de la CAPV. El sistema de fijación, ponderación y reparto se mantendrá como en la actualidad. Por ello; para el 2009 la retribución por objetivos tendrá un incremento del 3% sobre la cantidad de 2008.

2.- Retribución por objetivos.

Con independencia de lo anterior, se establece una bolsa económica de una cuantía máxima de 126.277,63 euros para el año 2008, destinada a la aplicación de un complemento vinculado al cumplimiento de una serie de objetivos por el personal incluido en el ámbito del presente acuerdo. Esta bolsa se mantendrá anualmente a lo largo de la vigencia de este Convenio, y su importe será actualizado conforme al incremento global que, en su caso, con carácter general aplique la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para cada uno de los años de vigencia del presente acuerdo.

Esta bolsa no tiene carácter consolidable ni es acumulativo para años sucesivos.

Los objetivos, que deberán de ser alcanzables, pero exigentes en un grado razonable, y estarán basados en el Plan Estratégico de la entidad y sus diferentes planes de actuación, se fijarán anualmente por la Dirección del ente, que los presentará a la representación sindical, con la cual acordará su ponderación, y serán presentados ante la Comisión Delegada para Asuntos Económicos para su aprobación definitiva.

Los objetivos fijados para los sucesivos ejercicios (incluyendo la valoración del grado de cumplimiento, la forma de reparto individualizado y la forma de pago), irán actualizándose, incluyendo la definición y cálculo de cada uno de los mismos.

Ambas partes, manifiestan la voluntad de ir desarrollando en años sucesivos los objetivos a nivel de Área de Negocio y equipo de trabajo vinculados a la distribución del complemento personal por objetivos.

La determinación del nivel de cumplimiento de los objetivos se deberá realizar mediante una evaluación externa. La Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco fiscalizará la real aplicación del modelo mediante la supervisión de las actuaciones llevadas a cabo por la empresa evaluadora externa, al menos durante los dos primeros años de aplicación.

El abono se efectuará en un único pago cada año, en el primer cuatrimestre del año siguiente, una vez se hayan cerrado las cuentas, y valorado el cumplimiento de los objetivos y parámetros individuales establecidos.

3.- Tablas salariales.

Los valores económicos de las tablas salariales para el año 2008 serán los que se desarrollan en cada uno de los siguientes apartados.

Artículo 8.- Salario valoración.

En concepto de salario valoración se retribuirán las cantidades, por cada nivel salarial, que se recogen en el anexo II, repartidas en doce mensualidades al año.

Artículo 9.- Antigüedad.

El personal de ETS percibirá por cada cuatro años de antigüedad en la Entidad el complemento que a continuación se detalla, en doce mensualidades al año.

Este complemento de antigüedad se devengará a partir del primer día del semestre natural en que se cumpla cada período de cuatro años de antigüedad. Sus importes para cada nivel, para el año 2008 se recogen en el anexo II.

Se mantiene la regulación precedente por la que se estableció que a partir del 1 de enero de 2006, y para todo aquel personal que fuera a comenzar el devengo de un nuevo cuatrienio, la antigüedad comenzará a devengarse por trienios. Aquel personal que a esa fecha todavía estuviera en medio del devengo de un cuatrienio, comenzará a devengar trienios en la fecha en la que consolide el cuatrienio en curso.

De esta forma, coexistirán dos tablas de precios de antigüedad, la de cuatrienios y la de trienios, que irán actualizándose con el mismo criterio general contemplado en el apartado sobre retribuciones correspondiente. El precio del trienio será el 75% del precio del cuatrienio.

Artículo 10.- Gratificación extraordinaria.

En concepto de gratificación extraordinaria se abonarán a cada persona dos pagas, incrementadas con la antigüedad, cobrándose su importe en las nóminas de junio y diciembre de cada año correspondiendo su devengo a los periodos enero-junio y julio-diciembre respectivamente. los importes correspondientes al año 2008 se recogen en el anexo II.

Artículo 11.- Plus de Responsabilidad.

La Dirección, dentro de los límites de racionalidad y proporcionalidad con las remuneraciones del presente Convenio, retribuirá a través de este concepto a determinados/as trabajadores/as que, no cobrando jornada extraordinaria, horas restadas al descanso, etc. ocupan cargos de responsabilidad o de una especial dedicación.

Este concepto responde a la Evaluación que la Dirección realiza del personal no encuadrado en la VPT, contemplando el grado de cumplimiento de los objetivos que se marquen, la integración del equipo en el proyecto del ente, los resultados obtenidos, etc.

El Plus de Responsabilidad se divide en dos partes, una parte fija ligada al Nivel Salarial que se ocupa y una parte variable derivada de la valoración de la Dirección del desempeño del puesto durante el año anterior a su percepción.

PARTE FIJA:

Las trabajadoras y los trabajadores de los niveles 8, 9 y 10 incluidos en el listado que se acompaña, (anexo III) percibirán durante 2.008 una cantidad anual fija en concepto del Plus de Responsabilidad de:

Nivel 8 - 3.647,00 euros

Nivel 9 - 4.480,60 euros

Nivel 10 - 6.773,00 euros

Los importes señalados experimentarán unas actualizaciones similares a las que se acuerden en Convenio Colectivo para el resto de conceptos salariales.

Dicha cantidad se percibirá siempre que en la valoración efectuada sobre el ejercicio anterior, se alcance, como mínimo, el 50% de la media de valoración del nivel que ostente. En caso de no alcanzar esa valoración mínima durante un ejercicio, la cantidad a percibir en concepto de Plus de Responsabilidad (tanto la parte fija como la variable) para el ejercicio siguiente será decidida por la Dirección. De darse una situación de este carácter será puesta en conocimiento del Comité Permanente, de forma previa a su aplicación.

PARTE VARIABLE:

La cantidad a repartir será variable y se obtendrá de restar de la cantidad disponible en el presupuesto para retribuir la totalidad del concepto Plus de Responsabilidad la cantidad destinada a la parte fija del Plus de Responsabilidad.

Para su obtención se evaluarán los siguientes factores:

1.- Eficacia y rendimiento.

2.- Disponibilidad.

3.- Liderazgo.

Cada uno de estos factores está compuesto de tres elementos:

1.- Eficacia y rendimiento.

1.1.- Solución de incidencias.

1.2.- Solución de conflictos.

1.3.- Gestión de recursos.

2.- Disponibilidad.

2.1.- Absentismo.

2.2.- Presencia.

2.3.- Actitud.

3.- Liderazgo.

3.1.- Relaciones interpersonales.

3.2.- Gestión de equipos.

3.3.- Iniciativa.

Estos factores y elementos únicamente podrán modificarse por la Secretaría General, a propuesta de las Direcciones corporativas del ente.

El peso relativo de cada factor es del 33,33%. El peso relativo de los elementos de cada factor puede variar en un puesto de trabajo a otro, y puede ser modificado si las necesidades así lo aconsejan.

Los factores y elementos a tener en cuenta para cada puesto de trabajo son los señalados en el documento entregado el 26 de abril de 2007.

La propuesta de evaluación de cada persona será realizada por su inmediato/a superior, quién la elevará a su respectivo Director y de éste a la Secretaría General, que junto a la Dirección de Recursos Humanos y AA.JJ. revisará las propuestas de evaluación del personal y asegurará que su aplicación responde a criterios de equidad, homogeneidad, etc.

Una vez valorados todos los puestos en base cien, se aplicará la siguiente ponderación:

Nivel Salarial 8 - Coeficiente 1

Nivel Salarial 9 - Coeficiente 1,20

Nivel Salarial 10 - Coeficiente 1,40

A continuación se dividirá el montante destinado a la parte variable del Plus de Responsabilidad entre la totalidad de puntos y se multiplicará por la puntuación ponderada obtenida por cada persona, para así disponer de la cantidad a percibir en el ejercicio siguiente.

CONSIDERACIONES SOBRE EL SISTEMA:

La vigencia del sistema propuesto va ligada a la establecida en el presente Convenio Colectivo.

El Plus de Responsabilidad no tiene carácter consolidable.

El Plus de Responsabilidad obtenido de la valoración de un ejercicio se abonará en el ejercicio inmediatamente posterior, dividiéndolo para su abono en doce mensualidades.

Aquellas personas que durante 2006 hayan percibido en concepto de Plus de Responsabilidad cantidades superiores a las que en años posteriores les correspondan en aplicación del nuevo sistema, percibirán las cantidades resultantes de la aplicación del nuevo sistema. No obstante, si la evaluación final de su labor supera un nivel de evaluación determinado que la Dirección fijará para cada período de evaluación, la cantidad a percibir será complementada hasta alcanzar las cantidades que por el concepto de Plus de Responsabilidad hubieran percibido en 2006.

El personal que acceda a un puesto con derecho a Plus de Responsabilidad, o teniéndolo acceda a uno de nivel superior, percibirá desde que se incorpore la parte fija del plus de responsabilidad, en proporción a la fecha de incorporación, de su nuevo nivel salarial hasta el momento de ser sometido a una primera evaluación, siendo necesario para la misma un periodo mínimo de desempeño de tres meses.

En caso de cambio de puesto de trabajo y dependencia jerárquica, la valoración inicial será realizada conjuntamente por ambos mandos inmediatos.

El cobro de este concepto será compatible con las primas de nocturnidad y trabajo en sábados, domingos y festivos para aquellos que trabajen en estas circunstancias.

Artículo 12.- Plus de Disponibilidad.

Este concepto, incompatible con el del artículo anterior, obedece a criterios de compensación salarial, pudiendo aplicarse a personal de cualquier nivel salarial, siempre que exista acuerdo entre las partes.

Artículo 13.- Prima suplementarios/as de absentismo.

La prima de suplementarios/as de absentismo compensará la situación de indefinición en cuanto a turnos de trabajo, residencias donde realizar el mismo, aplicación de cuadros de servicio, etc.

Será perceptor de esta prima aquel personal que se dedique fundamentalmente a cubrir situaciones de absentismo, en concreto:

1.- Se abonará esta prima al personal que en su Cuadro de Servicio tenga señalado al menos tres días al mes como Absentismo, al margen de su categoría profesional.

2.- Igualmente se abonará a todo aquel personal mientras ostente en su puesto de trabajo la denominación de Suplementarios/as de Absentismo.

3.- Además se abonará al personal Suplementario de Vacaciones en aquellos meses en los que no tengan grafiados turnos de Vacaciones a cubrir al inicio del ciclo vacacional, o cuando no puedan cubrir por necesidades del servicio los que tengan grafiados. En estos casos tendrán la consideración de Suplementarios/as de Absentismo a todos los efectos.

La cuantía de la prima será de 84,64 Euros/mes. Esta prima será incompatible con la de variación de turno.

En aquellos casos en que se apliquen fórmulas rotatorias para la cobertura del absentismo, el importe global resultante de la aplicación de la nueva formula, tras el abono de los importes correspondientes a los agentes, no podrá superar al importe que se derivaría de la aplicación del sistema general al que sustituye, en el mismo período de referencia.

Artículo 14.- Prima de autorización a la conducción.

Este concepto será aplicado, por razones organizativas y a criterio de la Dirección, en aquellos centros colectivos y personas que se precisase la conducción de tractores, unidades-tren, trenes de trabajo, autobuses y vehículos de transporte del personal.

En cualquier caso la autorización requerirá preparación y prueba de aptitud previas.

Las personas autorizadas para la conducción de dichos móviles, percibirán una cantidad mensual de 23,00 euros, mientras se mantenga vigente dicha autorización, y de 3,87 euros, por cada jornada en que se realice efectivamente la función de conducir.

En ambos casos, para aquel personal que viniera percibiendo con regularidad esta prima, se garantiza el cobro de la prima fija en las condiciones del concepto «garantía personal».

Capataces de vía y obreros/as primera, conducirán trenes de trabajo y el personal de conservación mecanizada de vía las furgonetas para el transporte de personal, repuestos, etc., percibiendo en estos casos la prima de conducción.

Artículo 15.- Prima nocturnidad.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas, tendrán una retribución en función de la jornada ordinaria de noche, según se especifica, independientemente de los Niveles Salariales:

a) Trabajos nocturnos inferiores al 75% de la jornada ordinaria de trabajo.

b) Trabajos nocturnos, mínimo el 75% de la jornada ordinaria de trabajo.

Euros hora nocturna

a) 1,58

b) 2,78

Artículo 16.- Prima por trabajo en sábados, domingos y festivos.

Todo el personal que trabaje en domingos y festivos o sábados y puentes percibirán las cantidades señaladas por día. Si la jornada no fuera completa se prorrateará esta cantidad. Los importes correspondientes se recogen en el anexo II.

A fin de compensar los sábados, domingos y festivos realmente trabajados durante el año, se dedica a tal fin para 2008 una cantidad de 40.000 euros. Esta cantidad se consolidará y experimentará todos los años el mismo incremento que el resto de conceptos de Convenio.

Para su reparto, se establece un valor «1» al Sábado y Puente y un valor «2» al Domingo o Festivo, se contabilizan el total de sábados, domingos y festivos trabajados en el año anterior, se divide la cantidad entre el total de sábados, domingos y festivos y se obtiene el valor de la unidad. Esta unidad se multiplicará por los días (sábados, puentes, domingos y festivos) realizados efectivamente por cada trabajador, no abonándose, por tanto, en situaciones de I.T.

A efectos del cálculo del número de unidades y de su abono se tendrán en cuenta las jornadas trabajadas en esos días en situación de BRU.

El importe de la retribución variable abonada por este concepto al trabajador/a no computará a los efectos de cálculo y abono del complemento empresarial para los supuestos de incapacidad temporal.

Artículo 17.- Prima por tiempo entre jornadas.

Esta prima compensará la reducción del descanso de 10 horas entre el deje del servicio y la toma del mismo al día siguiente. Por cada jornada que esto ocurra, en aquellos puestos de trabajo en que esta minoración del descanso sea posible legalmente, se abonarán los siguientes importes:

Euros

Descanso de 10 horas ---

Descanso de 9 horas 5,44

Descanso de 8 horas 10,86

Descanso de 7 horas 16,30

Artículo 18.- Brigadas de reparación urgente.

Las Brigadas de reparación urgente son equipos de trabajo cuyo objetivo fundamental es el aseguramiento del servicio de transporte durante todo el año, mientras no exista servicio de mantenimiento.

Las horas que sean consecuencia de una prolongación de jornada no tendrán consideración de hora BRU, sino que se realizarán en función del Cómputo Anual. Las horas BRU no tendrán consideración de Jornada Extraordinaria, pero sí de Hora BRU, y no se acumularán en el Cómputo Anual.

Si una vez finalizada ya la jornada laboral, son requeridos los servicios del trabajador/a, tendrá consideración de Hora BRU.

Las brigadas de reparación urgente estarán compuestas por personal voluntario proveniente del Área de Mantenimiento, así como de cualquier otra, si la Dirección lo considera necesario. Si no hubiera personal disponible, se realizarán turnos entre personal seleccionado por los mandos intermedios en número no inferior al 75% de la plantilla, y tendrá el carácter de obligatorio, respetándose la debida rotatividad.

Dicho personal permanecerá localizable a través de mensáfono dentro de los límites de la zona de cobertura del sistema que se determine. Su distribución por líneas será la siguiente:

Bilbao, Txorierri, Hendaia y ramales

Señalización: 4

Electrificación: 3

Instalaciones fijas: 3

Retribuciones.

Por concepto de localización o de disponibilidad aunque no se realice ningún trabajo efectivo, se abonarán 117,07 euros semanales.

El personal de las brigadas de reparación urgente acudirá obligatoriamente, a petición del Puesto de Mando correspondiente y efectuará todo tipo de trabajo, independientemente de su puesto de trabajo en el ente.

Asimismo, se abonará la prima por trabajo en sábados, domingos y festivos conforme a lo previsto en artículo 16, considerándose como jornada diaria la jornada media semanal.

Los componentes de las BRU y el personal de ayuda solicitado por la Dirección del ente, cuando asistan a un servicio BRU, percibirán las horas trabajadas al precio de 21,01 euros, computándose como trabajo desde la llegada a la residencia hasta el retorno a la misma.

Se establece 9 horas como el tiempo de descanso entre la última actuación BRU y el comienzo de la siguiente jornada normal de trabajo de mantenimiento. Las horas de descanso que coincidan con jornada de trabajo, tendrán la consideración de permiso retribuido. Si la finalización de la última actuación BRU es posterior a las tres de la madrugada, se considerará permiso retribuido la jornada del día siguiente, no compensable con horas extraordinarias.

Para este colectivo en el desempeño de la actividad mencionada:

a) Se abonará la comida o cena cuando cualquiera de ellas se encuentre incluida en la intervención BRU.

b) En los casos en que hubiera supuesto la necesidad de desplazarse o se hubiera comenzado el desplazamiento de las personas integrantes de la BRU, se abonará una hora BRU por los avisos reparados sin intervención presencial del personal de guardia.

c) Se abonará una hora BRU por las llamadas telefónicas en horario nocturno que finalmente no precisen de intervención.

d) La segunda intervención en horario nocturno de una BRU en la misma noche deberá ser previamente decidida por el mando intermedio correspondiente.

El acuerdo preexistente de solape de BRUs con jornada normal, será sometido para su adaptación y actualización a la Comisión Paritaria de Convenio.

Artículo 19.- Horas prorrata.

El importe de las horas a prorrata, para los viajes sin servicio fuera de la jornada laboral, será de 4,96 euros/hora.

Artículo 20.- Horas extraordinarias.

En línea con el objetivo de eliminación de jornada extraordinaria, se recurrirá al abono de Horas Extras en aquellos casos en que no exista disponibilidad voluntaria o en caso de que el volumen de días de Disponibilidad no fuese suficiente para cubrir las necesidades del servicio para esa residencia. En caso de disponibilidad de carácter voluntario, quedará a criterio del trabajador/a su abono o la acumulación en el Cómputo Anual.

El abono de Horas Extraordinarias será incompatible en todo caso con el cobro de la prima de disponibilidad obligatoria de descansos.

Los importes de las cantidades a abonar se recogen en el anexo II.

Artículo 21.- Dietas.

La dieta tendrá carácter de compensación de gastos y, por lo tanto, no tendrá la consideración legal de salario.

Este concepto se retribuirá atendiendo a las siguientes condiciones:

1.- Los importes de la dieta se fijan en las siguientes cantidades:

a) Desplazamiento a más de 6 km de su residencia 16,03 euros.

b) Desplazamiento a más de 24 km de su residencia 32,02 euros.

c) Desplazamiento a más de 48 km de su residencia 48,06 euros.

La dieta de los apartados b) y c), se abonarán asimismo en los descansos intermedios del desplazamiento.

2.- El personal de las Áreas de Mantenimiento y Servicios Centrales, percibirá la dieta establecida en el punto 1 (a), cuando estando desplazado a más de 6 km e inferior a 24 km no vuelva a comer a su residencia, y por lo tanto no deje su trabajo al mediodía hasta la hora del cese y lo reemprenda en el punto en que se halle trabajando a la hora señalada para la tarde.

3.- Los tiempos de desplazamiento y espera fuera de la jornada laboral, se computarán como jornada a prorrata a razón de 5´ por km o fracción, computándose la longitud del desplazamiento por la distancia oficial existente entre la residencia en que se halle trabajando y su residencia laboral. Excepto los del Área de Mantenimiento que se les pagará a razón de hora extraordinaria siempre que se haya prolongado su jornada laboral.

Dicho cómputo se efectuará por tramos, iniciándose el mismo independientemente en cada tramo, y siendo incompatibles entre ellos, en la siguiente forma:

de 0 a 6 km

de más de 6 a 24 km

de más de 24 a 48 km

siempre con un máximo de 3 1/2 horas a prorrata

4.- Cada 15 días continuados de desplazamiento superior a 48 km se tendrá derecho a un día de licencia con sueldo, además de sus descansos semanales.

Dicha licencia no podrá ser compensada económicamente.

5.- En situaciones especiales el concepto de dieta podrá ser sustituido por el de gastos pagados.

6.- Queda suprimida toda dieta o destacamento cruzado o vicioso.

7.- El personal de las Áreas de Mantenimiento y Servicios Centrales, cuando se desplace en medios facilitados por ETS, devengará, independientemente de la distancia del desplazamiento, una dieta de 16,03 euros para comida y/o 16,03 euros para cena, siempre que se produzca fuera de su residencia, porque las circunstancias así lo requieran, por lo que no cobrará dieta del apartado b) y c).

8.- Cuando a petición del trabajador/a o por acuerdo entre trabajador/a y servicio se le acercara a su domicilio no se devengará ningún tipo de dieta de las previstas en este artículo.

Artículo 22.- Garantía personal.

Este concepto se percibirá en la misma cuantía que en la actualidad, permaneciendo fija e inalterable durante su vigencia.

Siempre que desaparezca la causa inicial que motivó el abono de este concepto, desaparece, también el derecho a percibirlo.

Aquel personal que perciba el concepto de garantía personal podrá optar por cobrar el importe de 24 mensualidades de este concepto extinguiéndose el derecho al mismo. Cuando por ascenso, jubilación, etc. cesase el derecho al percibo de este concepto antes del transcurso de 24 meses desde el ejercicio de la opción, se procederá al descuento del exceso de la cantidad percibida. La misma opción tendrán aquellos/as trabajadores/as que, por la causa que fuera, accedan al concepto garantía personal.

CAPÍTULO TERCERO

ORGANIZACIÓN Y TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 23.- Jornada laboral.

La jornada laboral anual a realizar de forma efectiva, en cómputo anual, tanto por el personal sujeto a «cuadros de servicio» como por el que se regula en base a «calendarios laborales» será de 1.592 horas durante la vigencia del convenio.

El personal adscrito a Dirección (secretarias/os y chófer), llevará a cabo el horario y jornada que se necesite, en conformidad con la legislación vigente, por lo que excepcionalmente les será de aplicación el artículo 11.

El personal no sujeto a cuadros (Servicios Centrales, Mantenimiento, etc.), realizará su jornada de lunes a viernes, estableciendo a través de los respectivos calendarios laborales anuales los horarios concretos a realizar. En el caso del turno de mantenimiento, tal como se acordó, la semana comenzará en la noche del Domingo al Lunes.

En el caso del personal no sujeto a Cuadros de Servicio, la disponibilidad del tiempo de trabajo podrá traducirse en prolongaciones de jornada, a criterio del servicio según las necesidades, hasta un máximo de 40 horas/año, con un máximo de 3 días/mes y 6 horas/mes (2h máximo por día), a recuperar de acuerdo con el servicio (hora x hora), fuera de los periodos de verano, Semana Santa y Navidad. Esta disponibilidad no se utilizará en el turno de noche.

El desarrollo de la jornada anual para los/as trabajadores/as sujetos a cuadros se realizará:

- A lo largo de 43 semanas.

- Del resto del año 6 semanas tendrán carácter de vacaciones, correspondiendo otras tres semanas a los excesos de cómputo durante el año y a los festivos trasladados de fecha.

Se llevará un cómputo individual anual de horas efectivamente trabajadas.

Se procederá a lo largo de la vigencia del convenio a la incorporación paulatina de los colectivos de mantenimiento a un régimen de trabajo similar al existente en el ámbito de Circulación, dadas las necesidades existentes para el aseguramiento del servicio diario.

Artículo 24.- Vacaciones.

Con carácter general, todo el personal de ETS, cuya organización del trabajo no está sujeta a cuadros, independientemente de su antigüedad y puesto de trabajo, disfrutará de un periodo de vacaciones de 25 días laborables de lunes a viernes.

El periodo vacacional para el personal sujeto a cuadros será de 42 días naturales, excepto para aquellos que descansen sábados, domingos y festivos cuyo periodo vacacional abarcará 25 días laborables de lunes a viernes.

24.1.- El modo de disfrute de las vacaciones para el personal no sujeto a cuadros se desarrollará en los calendarios laborales anuales.

Únicamente se devengará la bolsa de vacaciones, y por lo tanto se procederá a su abono, en el supuesto de que el ente solicite el disfrute de las mismas en el período comprendido entre el 1 de octubre y 31 de mayo. Las vacaciones podrán fraccionarse en períodos mínimos de una semana, siempre que las necesidades del servicio lo hagan viable. Si el disfrute coincide con recuperación de jornada (verano, puentes, etc.) dicha recuperación deberá llevarse a efecto con anterioridad o posterioridad, salvo que sea a petición del ente, en cuyo caso correrá a cargo del mismo.

24.2.- Todo aquel personal sujeto a cuadros que disfrute sus vacaciones en el período del 1 de octubre al 31 de mayo, percibirá una compensación económica de 197,50 euros en concepto de bolsa de vacaciones.

24.3.- La retribución de las vacaciones para todo el personal se hará incluyendo, además de los conceptos fijos, la media de los siguientes conceptos variables, en PRIMA VACACIONES: prima de trabajo en sábados, domingos y festivos y prima de tiempo entre jornadas.

La diferencia de puesto no se abonará en vacaciones, ya que se realiza por hora efectivamente trabajada en nivel superior sobre la jornada anual.

La media a que se refiere el primer párrafo de este punto, se realizará computando los doce meses naturales anteriores a aquel del inicio del disfrute de las vacaciones, regularizándose los importes de aquellos meses que correspondan al año anterior.

24.4.- Los calendarios de vacaciones para el personal sujeto a Cuadros se establecen durante el mes de Noviembre, a nivel de Servicio, y en su confección participará el Comité Permanente, observando un criterio de rotación.

24.5.- Respecto al personal de nuevo ingreso, tendrá derecho a los días proporcionales, conforme a la fecha en que se haya producido su incorporación a la plantilla.

24.6.- Incapacidad temporal en periodo vacacional.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario coincida con una IT derivada del embarazo, incluyendo los embarazos de riesgo, el parto o la lactancia natural, o con el permiso de maternidad, se tendrá derecho a disfrutar el periodo no disfrutado en fecha distinta, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario coincida con las fechas de suspensión del contrato por paternidad fijadas por el interesado, se tendrá derecho a disfrutar el periodo no disfrutado en fecha distinta, al finalizar el periodo de suspensión.

Si antes del disfrute de las vacaciones o festivos trasladados de fecha se produce la situación de Incapacidad Temporal, se entiende suspendido el inicio del disfrute, trasladándose de fecha.

Si la situación de IT afecta únicamente a un periodo de vacaciones, o FSR más semana recuperada, independientemente del número de semanas que este periodo incluya, el mismo se trasladará íntegramente para ser disfrutado en otro momento. Este supuesto podrá repetirse a lo largo de un mismo periodo de cómputo anual, pero siempre con la limitación de cinco semanas expuesta más adelante (es decir, del segundo periodo afectado únicamente se trasladarían dos semanas).

Si la situación de IT se prolonga afectando a más de un periodo de vacaciones, o FSR más semana recuperada (es decir, a dos o tres periodos), se trasladarán de fecha dos semanas de disfrute de entre las incluidas en el periodo de IT.

Si la situación de IT tiene lugar una vez iniciado el disfrute, se contabilizarán como disfrutados los días en que exista coincidencia con la situación de IT, salvo si se produce hospitalización por un periodo superior a 48 horas o si la causa de la IT impide, a juicio del Servicio Médico por su gravedad o naturaleza, el disfrute de las vacaciones, suspendiéndose el disfrute y trasladándose de fecha los días restantes en estos dos supuestos.

Únicamente se podrá trasladar de fecha con motivo de situaciones de IT (bien sean anteriores a la fecha de disfrute o sobrevenidas a la misma, y afecten a uno o más periodos) un período máximo de 5 semanas de vacaciones no disfrutadas en su momento por año (a estos efectos el término incluye los festivos trasladados de fecha y la semana generada como exceso de cómputo).

Los periodos trasladados de fecha no podrán en ningún caso ser disfrutados en las fechas de Semana Santa y Navidad.

Si se produce el alta antes de la finalización del periodo de cómputo del año correspondiente, el disfrute del periodo trasladado de fecha podrá invadir el periodo de cómputo del año siguiente. Si por el contrario, no se produce el alta antes del fin del periodo de cómputo, se perderá el derecho al disfrute del periodo trasladado.

Respecto al personal de nuevo ingreso, tendrá derecho a los días proporcionales, conforme a la fecha en que se haya producido su incorporación a la plantilla.

El contenido de los párrafos primero y segundo del punto sexto de este artículo, serán también de aplicación al personal sujeto a Calendarios Laborales.

24.7.- Día adicional de vacaciones por antigüedad. Desde el uno de enero de 2009, los trabajadores que tengan una antigüedad de dieciocho años en la entidad, o vayan a cumplirlos en ese año, dispondrán de un día de libranza adicional, siempre que en el año anterior no hayan estado más de seis días en situación de IT por enfermedad común ni hayan disfrutado en más de seis días de permiso retribuido para asistencia a médicos, y el absentismo general de la empresa no supere el fijado como objetivo en el sistema de retribución por objetivos.

Ese día deberá disfrutarse de acuerdo a las siguientes condiciones:

- Se disfrutará de lunes a viernes, y fuera de los periodos de Semana Santa y Navidad.

- Se disfrutará previa solicitud del trabajador/a y de conformidad con el Servicio.

- Podrá disfrutarse exclusivamente dentro del año natural.

Artículo 25.- Plantilla.

En relación a la plantilla de ETS se establece lo siguiente:

- La plantilla de ETS, con el fin de evitar desfases entre la plantilla teórica y real, será dinámica, adaptándose en cada momento a las incorporaciones de nuevas tecnologías, sistemas organizativos, nuevos medios de explotación, modificaciones debidas a ofertas de servicios, etc.

En este sentido la plantilla de referencia será la última que se haya negociado, debiendo valorarse las variaciones producidas y su evolución para acordar la plantilla resultante en cada momento.

Independientemente de lo anterior, una vez al año se revisarán los volúmenes de plantilla, adaptándola a la jornada pactada y demás factores que intervienen en su cálculo. Se mantendrá un volumen mínimo de plantilla que resulte de su evolución natural.

- La plantilla sujeta a cuadros será la que resulte y apruebe, en cada momento, en función de las necesidades del servicio, por la Comisión de Cuadros delegada del Comité Permanente a todos los efectos, incluidas las modificaciones de condiciones de trabajo que puedan producirse.

- A efectos del dimensionamiento de la plantilla se considerará exclusivamente el absentismo derivado de enfermedad y accidentes de trabajo.

- Respecto de la plantilla no sujeta a cuadros se definirá en función de las necesidades de cada momento, aprobándose la misma por el Comité Permanente.

- En el momento de la aprobación de las inversiones, y realizados los estudios necesarios para la incorporación de nuevas tecnologías, o medios de explotación, el Comité Permanente abordará su repercusión en la plantilla, estableciéndose los planes de formación para todo el personal sobre el que incidan.

- A la firma del Convenio, ambas partes se comprometen a realizar estudios de viabilidad para la ejecución de trabajos subcontratados con medios propios, estableciéndose en caso de acuerdo los plazos, medios necesarios y condiciones para asumir dichos trabajos.

En caso de existir personal sobrante, sin posibilidad de acoplamiento en la plantilla, tendrá prioridad a ocupar puesto de trabajo sobre las contrataciones de personal que se realicen en ETS o las de subcontratación de servicios.

- Se establece durante la vigencia del Convenio y en circunstancias homogéneas, una garantía de mantenimiento del número de plantilla total estructural existente a la firma de convenio (246 personas).

Artículo 26.- Condiciones del personal declarado sobrante.

1.- Determinación del personal sobrante.

En función de lo establecido en el artículo anterior, el ente procederá a declarar personal sobrante a los/as trabajadores/as que no tengan plaza en la plantilla del puesto de trabajo en su residencia laboral, bien por la eliminación de su puesto de trabajo o anulación de las funciones encomendadas a su categoría.

En caso de no producirse la aceptación por parte de los representantes legales de los/as trabajadores/as, se arbitrará un período de negociación de quince (15) días.

2.- Obligaciones y derechos del personal declarado sobrante.

El personal declarado sobrante será considerado como solicitante tácito de todas las vacantes que se produzcan en cualquier puesto de trabajo equivalente.

De no existir vacantes en un puesto de trabajo equivalente, se le ofrecerán las que hubiera de su mismo nivel salarial, inferior o incluso superior.

Cuando existan plazas vacantes en diferentes residencias tendrá opción a elegir el nuevo destino, considerando a efectos de indemnización por traslado la vacante ofertada más cercana a su domicilio habitual.

Del mismo modo, cuando existan plazas vacantes en diferentes niveles salariales, se tendrá opción a elegir el nuevo nivel. Si en el ejercicio de este derecho, se optara por una plaza de nivel más próximo al de origen, se mantendrán actualizados los conceptos retributivos fijos del nivel de procedencia. Si por el contrario, se optara por una plaza en la que su nivel retributivo no fuera el más próximo, percibirá su salario por la nueva escala incrementada con una cantidad igual a la diferencia interescalas incluidos todos los conceptos salariales fijos, manteniéndose esta diferencia a perpetuidad, a no ser que se produzca un ascenso, en cuyo caso se reducirá esta cantidad en la cuantía correspondiente.

Si el/la trabajador/a no optase por ocupar una plaza vacante, la Entidad podrá destinarle a una de las existentes, con el último tratamiento económico recogido en el párrafo anterior.

Estos acoplamientos tendrán siempre preferencia sobre los traslados voluntarios y los ascensos, realizándose los mismos mediante la reconversión profesional correspondiente.

Para ello deberá demostrar su aptitud tras el período de formación correspondiente. Caso de no demostrar su aptitud, se le acoplará prioritariamente a un puesto de trabajo acorde con sus facultades.

Cuando el/la trabajador/a haya sido acoplado cambiando su puesto de trabajo, tendrá derecho a volver a su situación anterior en las primeras vacantes que se produzcan en la residencia de su procedencia.

Si el retorno se produjera en un plazo superior a cinco (5) años, deberá superar un examen de aptitud que acredite sus conocimientos para ocupar la vacante.

3.- Prioridad.

Para la declaración de sobrantes se tendrá en cuenta, en orden inverso, el Escalafón de las diferentes categorías, especialidades y residencias, y que viene determinado por:

- Antigüedad en la categoría.

- Antigüedad en la Entidad.

- Orden de Puntuación en las pruebas de acceso a la Categoría.

Podrá declararse excedente al personal que dentro de las plazas del puesto de trabajo de que se trate opte voluntariamente a dicha situación, independientemente de su situación de prioridad y si ello no ocasiona perjuicio al resto de los/as trabajadores/as en dicho puesto de trabajo.

Se acordará un sistema que corrija la antigüedad en la categoría para aquellos/as trabajadores/as integrados en una categoría profesional por motivos de VPT.

4.- Indemnizaciones.

El personal afectado por un traslado forzoso, tendrá derecho a una indemnización compensatoria de los gastos y perjuicios que el mismo le haya podido ocasionar.

El derecho y la cuantía de la indemnización por traslado tendrá relación con la distancia existente entre la residencia laboral anterior y la residencia más cercana a su domicilio habitual, comparada con la que resulte entre esta última y su nueva residencia laboral.

La indemnización, a tanto alzado, será de 1.427,70 euros cuando la comparación de distancias establecidas determine un alejamiento mínimo de 4 Km, y 285,14 euros más por Km o fracción con un tope máximo de 7.845,48 euros.

Excepcionalmente, aunque el alejamiento así computado fuere inferior a 4 Km, podrá causar derecho a indemnización, si con el traslado se produce un perjuicio objetivo al trabajador/a, fijándose la cuantía de la indemnización con criterios de equidad y proporcionalidad con respecto a las indemnizaciones anteriormente previstas, siendo en todo caso el límite máximo el previsto para 4 Km.

En caso de desacuerdo se someterá la decisión al procedimiento de arbitraje en el Acuerdo Interconfederal sobre procedimientos voluntarios de resolución de conflictos colectivos (PRECO II) de 22 de junio de 1990.

Se acudirá al Preco sólo para la resolución de conflictos colectivos, en tanto no se cree un procedimiento para la resolución de conflictos individuales.

Cuando el traslado requiera cambio de domicilio, el ente además de las indemnizaciones mencionadas facilitará una vivienda gratuita que reunirá las condiciones necesarias de habitabilidad y ubicación.

En defecto de la vivienda, el ente indemnizará con una cantidad a tanto alzado de 14.265,34 euros, si la distancia del traslado se produce a más de 40 kms. y de 7.132,66 euros si la distancia se encuentra entre los 20 y 40 kms.

Los importes señalados para cuando el traslado requiera cambio de domicilio serán incrementados en un 20% por cada familiar a su cargo con el tope máximo del 100%.

Asimismo, tendrán derecho al transporte de mobiliario, ropa y enseres, previa autorización del ente en cuanto a medios y costos, siempre que se acredite el gasto con los correspondientes justificantes. Solamente se abonarán los incrementos anteriores si se demuestra de forma fehaciente el cambio de domicilio efectivo de la unidad familiar.

Tendrán la consideración de traslados colectivos todos aquellos que superen 25 personas de una misma residencia, sin que éstos tuvieran opción a elegir nuevo destino debido al traslado del conjunto de sus puestos de trabajo a otra residencia.

Su tratamiento por tanto, tendrá un carácter especial por lo que deberá producirse una negociación previa con el Comité Permanente, que tendrá como marco de referencia las condiciones económicas recogidas en este artículo.

Si la persona declarada sobrante no aceptase el acoplamiento en las condiciones previstas en este artículo, se procederá de acuerdo con lo establecido en la legislación en vigor.

Artículo 27.- Traslados voluntarios.

El orden de prioridad a la hora de elegir vacantes será el establecido en el Escalafón de las diferentes categorías y que viene determinado por:

- Antigüedad en la categoría.

- Antigüedad en la empresa.

- Orden de puntuación en las pruebas de acceso a la Categoría.

Se acordará un sistema que corrija la antigüedad en la categoría para los casos del personal integrado en una categoría profesional por motivos de VPT.

Artículo 28.- Cobertura de Plazas.

28.1.- Como norma general, la cobertura de plazas vacantes se realizará mediante procedimientos de promoción interna para el personal fijo del ente, teniendo prioridad la cobertura de plazas por promoción interna sobre el nuevo ingreso.

Las vacantes de las categorías profesionales del nivel 10 se cubrirán mediante libre designación de la Dirección del ente. Las vacantes de las categorías profesionales encuadradas en el nivel 9 se cubrirán alternativamente, al 50%, mediante libre designación y concurso-oposición, independientemente de la especialidad de que se trate.

El orden de prioridad a aplicar en la provisión de plazas es el siguiente:

a) Reingreso por pérdida de la situación de Incapacidad Permanente Total.

b) Acoplamientos de Sobrantes.

c) Acoplamientos por Incapacidad.

d) Reincorporación de Excedencias.

e) Traslados Voluntarios.

f) Aprobados sin plaza en Lista de Espera.

g) Aplicación del nuevo sistema organizativo de Clasificación Profesional.

h) Resolución del Concurso-Oposición.

i) Permutas.

La Entidad organizará cursillos de orientación hacia la formación y capacitación básica en los procesos de ascensos.

Se establece un periodo de prueba de seis meses para los técnicos titulados, y de cuatro meses para el resto del personal, ya sea con contrato de carácter fijo o temporal.

28.2.- Normativa de Cobertura de vacantes.

Características del procedimiento.

El procedimiento consiste en disponer de listas de espera internas (= aprobados sin plaza) y listas externas de personal, de tal manera que, cuando se produzca una vacante no amortizable, se pueda cubrir ésta inmediatamente, e incluso la vacante que a su vez dejaría la persona que la cubra.

Así mismo, se dispondrá de listas externas de personal, que permita realizar contrataciones directas de forma temporal, en función de las necesidades de cada momento.

Criterios a seguir.

Se exponen a continuación los criterios básicos a seguir.

Es necesario arrancar de esta forma ya que es previsible que la aplicación de VPT, introduzca nuevas modificaciones.

Los criterios básicos, anteriormente citados, son los siguientes:

1.- Se publicarán convocatorias de aquellas plazas que, previsiblemente, se necesitarán en los próximos dos años, sin ser necesaria la existencia de vacantes.

La existencia de vacantes provocará, como norma general, la publicación de convocatoria de cobertura de plazas, sin que necesariamente sea a través de concurso-oposición, salvo que de la valoración de la situación de la plantilla frente a la próxima evolución de empleos se deduzca la no publicación de la misma.

2.- Una vez realizadas las pruebas de cada convocatoria, se procederá a la publicación de resultados, en principio como aprobados sin plaza. Esta situación tendrá una validez de dos años, contados a partir de la fecha de su publicación. Superado este período, será necesario participar en las nuevas convocatorias.

3.- La cobertura de las plazas que vayan surgiendo, se realizará según el criterio de prioridades que recoge la reglamentación actual y a continuación con los aprobados sin plaza, en el orden de su publicación, que resultará de las puntuaciones alcanzadas en el conjunto de las pruebas.

En caso de que un aprobado sin plaza rechazara la cobertura de alguna de las vacantes que se le ofrezcan de la misma provincia que su residencia actual, se considerará como renuncia. Previamente se dará opción al conjunto de los aprobados sin plaza, aunque de prioridad de elección inferior, con objeto de evitar la declaración de renuncia.

En las vacantes donde provisionalmente sea necesario realizar funciones de nivel superior, serán utilizados preferentemente los aprobados sin plaza.

4.- Durante el período de vigencia de la situación de aprobado sin plaza, el Dpto. de Salud Laboral podrá verificar la aptitud médica de las listas de espera.

Si resultara la calificación de aprobado condicional, se establecerá un plazo de 3 meses, prorrogable a otros 3, para superación de dicha condición.

Durante este período, no se podrá ocupar plazas vacantes. Si se supera la condicionalidad, el agente mantendrá el orden de la lista. En caso negativo, se retirará de la lista de espera.

5.- Si la lista de aprobados sin plaza se agotara antes de transcurridos los dos años, se podrá cubrir las plazas vacantes con personal de nuevo ingreso, en lista de espera.

6.- En el supuesto de que los puestos de trabajo comprendidos actualmente en una misma categoría resultaran, después de aplicar la VPT, en niveles retributivos diferentes, tendrán la consideración como si de categorías distintas se tratara. Es decir, el paso de un nivel retributivo o escalón a otro superior se realizará por concurso-oposición.

El paso de un nivel retributivo o escalón a otro inferior, de forma voluntaria, se hará con regularización de las retribuciones correspondientes del nivel al que se opta.

El traslado voluntario sólo se podrá realizar entre plazas de la misma categoría.

Artículo 29.- Cuadros de servicio.

Los cuadros de servicio establecen el régimen de trabajo que realiza el personal del ente sujeto a ellos. Se confeccionarán los mismos conforme a los siguientes principios:

1.- Computo anual.

El cómputo de la jornada tendrá carácter anual, debiendo realizarse la jornada establecida. El personal sujeto a cuadros de servicio cumplirá de forma efectiva la jornada anual. El cómputo anual se cerrará a 52 semanas, estableciendo una fecha de inicio y de final de periodo, por colectivos en función de las fechas de los Cuadros de Vacaciones, que no tienen porqué coincidir con el año natural. Al tratarse de 52 semanas (364 días), en lugar de un año natural (365 días), la cifra de horas año a realizar por el personal sujeto a Cuadros (a efectos de Cómputo «anual») será la marcada para ese año menos las horas de jornada media. En los años bisiestos se descontará dos veces las horas de jornada media.

Los cuadros de servicio determinarán el desarrollo de la jornada anual adaptándose en cada negociación a las circunstancias de producción. El trabajo desarrollado en las diferentes semanas de trabajo, se trasladará a un Cómputo Anual individualizado, donde se irán acumulando las horas efectivamente trabajadas, incluyendo las que sean consecuencia de una prolongación o modificación en base a las necesidades del servicio.

Se mantiene, a la hora de confeccionar los Cuadros de Servicio, la estructura de cómputos semanales, bisemanales, trisemanales, cuatrisemanales e incluso mensuales, con un margen de +/- 1 hora por semana (por ej. +/- 3 horas para un trisemanal). Estas desviaciones se regularizán, para las semanas con turnos grafiados, aproximadamente cada 12 semanas. En base a ello, se eliminan de convenio las Jornadas Diarias de menos de 6 horas.

En caso de Incapacidad Temporal:

- Si hay grafiado un servicio, se computará lo grafiado.

- Si se trata de una semana de Absentismo, se computará la jornada semanal media. En caso de reintegrarse de la Incapacidad Temporal en la mitad de una semana de absentismo, se figurará descanso en Sábado y Domingo, computándose los días de IT a 7h.24.

En días de Absentismo sueltos, se figurará a nivel teórico en Cuadros 7 horas 24 minutos, regularizándose su duración con la del turno efectivamente realizado que será la que se registre a efectos del Cómputo Anual.

El computo anual al final del periodo se regularizará de la forma siguiente:

- Si el Cómputo Real es inferior a la Jornada Anual, se regularizará con ésta, iniciando el Cómputo Anual siguiente con Saldo = 0.

- Si el Cómputo Real es superior a la Jornada Anual, el exceso producido al final del periodo de 52 semanas, se deducirá del cómputo a realizar el año siguiente, disfrutándolo de acuerdo con el Puesto de Mando o responsable del servicio o, si no es posible el acuerdo, en las fechas que asigne el servicio entre junio y septiembre (sin que exista derecho a percibir cantidad alguna por este disfrute).

La transformación de los excesos en descansos se realizará hora por hora a razón de lo grafiado que no se llega a trabajar o en caso de semanas de Absentismo, a razón de 1 semana por la jornada semanal media a efectos de cómputo.

2.- Disponibilidad.

Por necesidades de servicio, el ente podrá disponer, con carácter obligatorio y excluyendo Sábados y Domingos y Festivos, de 5 días de descanso por agente y año, con un máximo de 2 días por mes. El ente podrá disponer de:

a) Uno de los dos días en los descansos cortos procurando respetar la continuidad de los turnos, aunque se reduzca el periodo de 36 horas de descanso.

b) En un descanso largo, el primero y/o el último día de descanso.

Las horas trabajadas estos días sumarán a efectos del Cómputo Anual, pudiendo el/la trabajador/a acordar con el servicio el disfrute de parte del exceso de horas en otra/s fechas del año. Si no es posible el acuerdo, se disfrutarán en las fechas que asigne el servicio entre Junio y Septiembre (sin que exista derecho a percibir cantidad alguna por este disfrute). La disponibilidad de descansos en Sábados, Domingos y Festivos, tendrá carácter voluntario, quedando a criterio del trabajador/a su abono o la acumulación en el Cómputo Anual.

Por cada día de descanso en Cuadros de Servicio efectivamente dispuesto por el servicio, el agente percibirá 25,58 euros, en concepto de Prima de Disponibilidad de Descansos, que ya incluye la variación de turno. En caso de que la Disponibilidad se solicite para la realización de cualquier servicio nocturno la Prima de Disponibilidad de Descansos tendrá un valor 38,78 euros.

El servicio anunciará la disposición del descanso con un anticipación de tres días sobre el turno o servicio en cuestión, debiendo el/la trabajador/a realizar el servicio, salvo, excepcionalmente, por motivos justificados. En caso de que el anuncio se hiciese con un plazo inferior, el/la trabajador/a podrá rehusar por una primera vez la realización del servicio, siendo obligatoria la siguiente vez que suceda en condiciones similares (plazo< 3 días) dentro del mes natural.

Si, a iniciativa del servicio, un/a trabajador/a voluntariamente disfrute de descanso en lugar de trabajar su turno, percibirá la cantidad de 25,58 euros, por el mismo concepto señalado en el párrafo anterior.

Las modificaciones recogidas en los párrafos anteriores, que implican el abono de la Prima de Disponibilidad de Descansos (disposición o devolución de descansos en Cuadros de Servicio), no computarán en ningún caso a efectos de lo recogido en el art.13 del presente Convenio Colectivo.

El personal al que corresponda un turno que no corre en festivo disfrutará de descanso ese día. El ente solo podrá recurrir a disponibilidad obligatoria en 2 festivos al año, y siempre recurriendo a las personas que tenían un turno que no corría en ese día. En caso de disponer efectivamente de uno de estos/as trabajadores/as, ese festivo le computará a efectos del límite de días obligatorios (dos en el mes, cinco en el año). Las fechas de estos festivos serán el 1 de mayo y otro festivo que se señalará con la suficiente antelación para cada residencia (antes de finalizar el año).

3.- La jornada laboral ordinaria diaria tendrá una duración máxima de nueve horas. En la negociación del resto de los cuadros de servicio podrá pactarse la conveniencia o interés en superar este máximo en función de la organización del trabajo, productividad, descansos, etc. En Estaciones se podrá rebasar la jornada en un máximo de 30 minutos.

4.- El tiempo necesario para efectuar las operaciones previas para la toma de servicio y para las faenas complementarias, para dejar el mismo, según define la Reglamentación Nacional, será considerada a todos los efectos jornada laboral.

La fijación de dicho tiempo, se realizará por acuerdo de ambas partes.

En caso de falta de acuerdo, se someterá a la Comisión Paritaria y en su caso al Preco.

5.- Todo el personal que desempeñe sus funciones en jornada continuada, disfrutará de un descanso, preferentemente entre la 3.ª y la 6.ª hora, que oscilará entre 15 y 30 minutos.

Este descanso tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo.

El personal de estaciones, tendrá derecho a descanso con una duración media de 20 minutos, si bien no estará grafiado en cuadro, debiendo estar en todo momento a plena disposición del servicio.

Si por circunstancias imprevistas el servicio no permitiera el disfrute parcial o total de dicho descanso, éste no será compensado por retribución económica alguna.

6.- Se garantizará el descanso semanal de día y medio ininterrumpido; así como el de 12 horas continuadas entre jornadas; si por alguna circunstancia no se cumpliera lo anterior se aplicará lo previsto en la prima por tiempo entre jornadas. En cuanto al cómputo, se aplicarán los criterios legales.

Con el ánimo de conseguir en el mayor número de ocasiones el efectivo descanso, el cambio de turno semanal se realizará del sábado al domingo y en su caso, el día más apropiado.

7.- En cómputo anual, se garantizará el disfrute del descanso semanal, como mínimo un tercio de ellos en fin de semana. Se entiende por fin de semana, el día entero del domingo y la tarde del sábado o la mañana del lunes.

8.- El personal necesario para la realización de un cuadro de servicio será el que resulte de las necesidades operativas de la oferta de servicio. A esto se añadirá el personal necesario para cubrir el absentismo.

El dimensionamiento de este personal y su regulación en el cuadro se realizará siguiendo los siguientes criterios:

- El número de personas en cada tramo de explotación vendrá dado únicamente por el índice de absentismo global de la empresa del año anterior, considerándose a estos efectos exclusivamente el absentismo derivado de enfermedad y accidente de trabajo.

- En las previsiones de semanas completas para absentismo se fijará el número de semanas.

- En el caso de jornadas sueltas de absentismo, se señalará el día, dejando abierta su duración.

- El desarrollo de estas previsiones de mano de obra se hará público en los centros de trabajo antes de las 14 horas del viernes. Si una vez definida cada jornada, y por motivo de la heterogeneidad del absentismo, se produjera una variación de turno, consistente en la modificación de la jornada (mañana, tarde, noche, jornada partida,...) será compensada por una prima de 8,26 euros, en concepto de Prima de Variación de Turno.

9.- Todo el personal que prevea que no va a poder cumplir con el servicio asignado, o que se incorpore al mismo después de descanso con jornada de absentismo, deberá llamar obligatoriamente al Puesto de Mando del que dependa para comunicar su no incorporación al servicio, o para que le sea notificada la jornada a realizar, respectivamente.

En los casos en que exista extrema dificultad en el cumplimiento de esta obligación, y siempre que haya sido notificada previamente al servicio correspondiente, se establecerá un procedimiento sustitutorio.

10.- Los viajes sin servicio, fuera de la jornada laboral, se pagarán a prorrata.

11.- Los cuadros serán elaborados teniendo en cuenta los siguientes límites horarios de entradas y salidas:

a) Norma general.

Mañana 5:15 15:00

Tarde 13:00 23:30

b) Como excepción a la Norma General del apartado a), podrán ser rebasados dichos límites hasta por un 20% del total, marcando como límite de entrada las 4:30 horas, y de salida las 0:00.

Todo el personal que trabaje turnos cuyos límites horarios estén dentro de la excepción del apartado b), así como todos los turnos nocturnos del personal al que afecta este Convenio, percibirán el importe correspondiente a 8,74 euros para 2008, que se abonarán en concepto de prima por tiempo entre jornadas.

12.- Por cada jornada partida trabajada, el/la agente podrá elegir como compensación económica entre la alternativa recogida en el art. 65.a) o la resultante de multiplicar el precio de la hora prorrata por el tiempo de interrupción entre ambas partes de la jornada, valorado en horas, menos una hora y media que se supone una interrupción normal.

Este apartado se aplicará en las jornadas partidas que resulten en las próximas negociaciones de cuadros de servicio.

13.- Para la realización trabajos en periodo nocturno, se podrán asignar turnos de absentismo que no puedan efectuar su actividad por no requerirlo las necesidades de personal de ese día.

14.- Se incluyen en Cuadros de Servicio los servicios nocturnos a realizar las noches del sábado al domingo. El personal afectado podrá optar entre los dos siguientes tratamientos:

- Cómputo, 170 euros por noche, incluyendo en esa cantidad todos los conceptos variables que se generen.

- Cómputo, más los conceptos variables de Convenio que se generen, además de un día de descanso en periodo estival del año siguiente, de acuerdo con el Puesto de Mando o responsable del servicio.

15.- Servicios nocturnos especiales en cuadro.

Los Servicios Nocturnos Especiales (Aste Nagusia, Vísperas de Festivos y Fiestas Locales, Carnavales, etc.) se incluirán en Cuadros de Servicio añadiendo los días o semanas de trabajo para cada uno de los periodos correspondientes de modo intercalado o al final del Cuadro, cubriéndose con las herramientas de Convenio.

Quedan expresamente excluidos los días 24 y 31 de diciembre.

La previsión de Servicios Nocturnos Especiales se presentará en diciembre del año anterior. Cuando surja la necesidad de realizar un Servicio Nocturno Especial no previsto se comunicará a la parte social para su inclusión en la relación de los mismos.

Siempre que sea posible, por ser conocidas las fechas concretas, la plasmación en Cuadros de las jornadas a realizar se efectuará con anterioridad a la fecha de inicio de cuadros de cada temporada, y, en cualquier caso, con mes y medio de antelación a la fecha del Servicio Nocturno Especial.

La cobertura de estos servicios se hará de acuerdo con los siguientes criterios de prioridad:

a) Personal de Absentismo o sin turno asignado (Fijo o de Bolsa de Trabajo).

b) Personal asignado por el Cuadro de Servicio del periodo de que se trate.

c) Disponibilidad Obligatoria de Lunes a Viernes.

d) Personal Voluntario.

Se establece una Prima de servicios especiales nocturnos para todas aquellas personas que prestaran servicios en dicha condición con la siguiente compensación económica:

Víspera de festivo = 93,09 euros.

Resto de días

(incluidos festivos) = 65,36 euros.

La percepción de esta prima incluye todos los conceptos variables, salvo la Prima de Disponibilidad de Descansos.

Con el tratamiento de los Servicios Nocturnos Especiales como Cuadros de Servicio queda habilitada la posibilidad de utilización de la Disponibilidad para esos servicios, acordándose que para la cobertura de estos Servicios Nocturnos Especiales podrá exigirse uno de los 5 días de Disponibilidad Obligatoria.

Artículo 30.- Rotación.

Se seguirá un criterio rotativo en la asignación de turnos de trabajo, vacaciones, etc., de tal forma que en un determinado período de tiempo, todos/as los/as trabajadores/as con igual tipo de trabajo hayan pasado por situaciones similares.

Artículo 31.- Formación.

Los planes de Formación del ente se elaborarán previa detección de las necesidades en cada una de las Áreas del ente y con participación de lo responsables y los/as trabajadores/as de cada área de la organización.

Previa a la implantación del Plan de Formación, se deberá comunicar al Comité Permanente.

Se destinará un montante de 10 horas por trabajador/a y año, repartidas en cómputo global para aquellos colectivos de personal del ente afectados por las actividades de formación contempladas en el Plan.

Las horas de formación que se realicen al margen de la jornada laboral teórica, excluyendo las relacionadas con promociones, procesos de ascenso o de carácter voluntario, sumarán a efectos del Cómputo Anual de horas realmente trabajadas.

Artículo 32.- Salud Laboral.

Para atender a la problemática de la salud en el trabajo se establecerá un presupuesto, dentro del regulado para inversiones, que se distribuirá conjuntamente por la Dirección y los representantes sindicales una vez concertados los objetivos prioritarios, a través del Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Los/as trabajadores/as tendrán derecho a una revisión médica al año. En puestos de trabajo relacionados con la seguridad en la circulación, será necesaria la realización de dicha revisión médica para verificar el estado de salud del personal en relación con el cumplimiento de la Normativa Médico Laboral.

Dicha revisión se efectuará fuera de la jornada laboral, abonándose como contrapartida, la cantidad de 38,34 euros, señalando la fecha del reconocimiento de mutuo acuerdo en el plazo de un mes.

Asimismo, existirán unos reconocimientos preventivos, con especial control de vista, alcoholemia, audición, drogas de abuso, etc., que podrán realizarse discrecionalmente.

Si con motivo de estos reconocimientos se aprecia, por los servicios médicos, una minusvalía que afecta a la seguridad en la circulación, se aplicará lo previsto en la Normativa de Salud Laboral. Podrán solicitar este tratamiento, con carácter temporal, las trabajadoras en situación de embarazo.

Se otorga expresamente, al personal sanitario del ente, la facultad de prescribir medicamentos en recetas del Seguro Obligatorio de Enfermedad de acuerdo con lo establecido por el artículo 53 del Reglamento de Servicios Médicos de Empresa.

Artículo 33.- Horas extraordinarias estructurales y tiempo de presencia.

A) Horas estructurales.

Se consideran horas extraordinarias estructurales las que a continuación se establecen:

a) Las necesarias para cubrir pedidos imprevistos o transportes especiales.

b) Las que resulten como consecuencia de períodos punta de producción.

c) Las requeridas para cubrir ausencias imprevistas.

d) Las que surjan con ocasión de prevenir y/o reparar daños y averías en los materiales o instalaciones producidos durante la ejecución del servicio de transporte que impidan cumplir el servicio afectado.

e) Las provocadas por retrasos y otras causas análogas.

f) Las que resulten como consecuencia de cambios de turno.

g) Las producidas por viajes sin servicio.

h) Y, en general, aquellas horas extraordinarias necesarias por circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de ETS.

B) Tiempo de presencia.

Se consideran como tiempo de presencia las siguientes causas:

a) Tiempos de espera y expectativas.

b) Servicios de guardia.

c) Viajes sin servicio.

d) Averías e incidencias.

e) Comidas en ruta.

f) Otras similares en las que el/la trabajador/a se halle a disposición del ente.

Las horas de presencia no se computarán a efectos del límite legal para las horas extraordinarias, aunque su remuneración esté establecida al precio de hora extraordinaria salvo los viajes sin servicio que se retribuirán al precio de hora prorrata.

CAPÍTULO TERCERO

PERMISOS, EXCEDENCIAS Y REDUCCIONES DE JORNADA

PERMISOS

Artículo 34.- Régimen de permisos.

1.- El personal incluido en el ámbito de este Convenio, tendrá derecho a un permiso retribuido por el tiempo y los motivos que a continuación se detallan:

a) Permiso por maternidad y lactancia.

b) Permiso por paternidad.

c) Permiso por adopción o acogimiento.

d) Permiso por matrimonio propio o de parientes.

e) Permiso por enfermedad grave o fallecimiento de parientes.

f) Permiso por deberes inexcusables de carácter público o personal.

g) Permiso por traslado o mudanza del domicilio habitual.

h) Permiso por ejercicio de funciones de representación sindical o de personal.

i) Permiso para realización de estudios directamente relacionados con la plaza desempeñada.

j) Permiso para realización de estudios no directamente relacionados con la plaza desempeñada.

k) Permiso para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico.

La duración de los permisos, salvo expresa fijación en contrario, se entenderá referida siempre a días naturales y consecutivos, computándose desde el día en que se produzca el hecho causante de la misma. No obstante si se hubiera iniciado la jornada de trabajo, dicho cómputo se iniciará al día siguiente del mismo.

Para que puedan ser concedidos los permisos establecidos en este artículo, los/as trabajadores/as deberán presentar previamente, ante el mando correspondiente, los justificantes documentales que acrediten la existencia de la circunstancia alegada para la obtención de la misma.

En caso de imposibilidad, deberán presentar la mencionada documentación en el plazo máximo de 48 horas, a contar desde su reincorporación al trabajo después del permiso, siempre con la existencia de aviso previo.

La concesión de permisos corresponderá a la Dirección de Recursos Humanos, la cual emitirá al efecto la oportuna autorización. La comunicación de la concesión de los permisos se realizará a través del mando correspondiente, una vez cumplimentados los requisitos previos exigidos.

La falta de cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente Reglamentación, así como si la causa alegada resultase falsa o se hubiere desvirtuado por el/la trabajador/a, dará lugar a responsabilidad disciplinaria.

En todo caso se adoptarán las medidas necesarias para que la ausencia del trabajador/a que disfrute del permiso no produzca detrimento del servicio.

En todos los casos en que los permisos se amplíen con motivo de haber ocurrido los hechos que los motivan a una distancia superior a 150 Km de la residencia laboral del trabajador/a, los días de ampliación se consideran como dedicados al desplazamiento y se disfrutarán inmediatamente por delante y por detrás de los días del propio permiso.

Las uniones en pareja no matrimoniales generarán los mismos derechos que los matrimonios a los efectos de solicitar los permisos previstos en este artículo. Para acreditar la convivencia en pareja será necesario estar inscrito en el Registro de Parejas de Hecho correspondiente o presentar certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento donde resida el/la trabajador/a.

Artículo 35.- Incompatibilidad entre permisos.

En ningún caso podrá simultanearse el disfrute de más de una de las modalidades de permisos previstos en el artículo anterior, excepto la pausa para la lactancia y la reducción de jornada por cuidado de menores o minusválidos. Durante el período de disfrute de las vacaciones reglamentarias no se podrá hacer uso de los permisos retribuidos.

Artículo 36.- Reingreso al puesto de trabajo.

Transcurrido el período de disfrute de los permisos correspondientes, los trabajadores deberán reintegrarse inmediatamente a sus respectivos puestos de trabajo, y justificar su ausencia so pena de incurrir en responsabilidad disciplinaria.

Artículo 37.- Permiso por maternidad y lactancia.

1.- Las trabajadoras tendrán derecho a disfrutar del correspondiente permiso por alumbramiento con duración limitada a diecisiete semanas ininterrumpidas, ampliables en dos semanas más por cada hijo/a a partir del segundo en el caso de parto múltiple o en el supuesto de discapacidad del hijo.

Este período podrá ser distribuido a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En el caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de suspensión.

En caso de fallecimiento del hijo/a, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.

En el caso de parto prematuro con falta de peso, o en aquellos casos en que el/la recién nacido/a precise hospitalización a continuación del parto por un periodo superior a siete días, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, y a su desarrollo reglamentario, o normativa posterior que la supere.

En caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud, y respetando en todo caso las seis semanas de descanso obligatorio posteriores al parto.

Este permiso podrá ser disfrutado a tiempo parcial en las condiciones que marque la legislación vigente.

2.- Asimismo, la trabajadora tendrá derecho a una pausa de una hora en su trabajo por cada hijo menor de diez meses que podrá dividir en dos fracciones cuando la destine a la lactancia natural o artificial. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada ordinaria de trabajo en una hora con la misma finalidad.

El derecho a la pausa o reducción en la jornada laboral para el caso de lactancia artificial podrá hacerse extensivo al padre, previa solicitud y justificación por parte de éste, que deberá acreditar la condición de trabajadora de la madre y su renuncia o imposibilidad para disfrutar del permiso.

La trabajadora podrá optar entre hacer uso del permiso a que se refiere el párrafo anterior o acumular el tiempo resultante al permiso por maternidad, a razón de una hora diaria. Ha de tenerse en cuenta que únicamente serán computables a estos efectos, las horas correspondientes a días que fueran susceptibles de prestación efectiva de servicios. Por ello, en el momento de su solicitud, la trabajadora habrá de comunicar si en el tiempo que resta hasta el cumplimiento del decimosegundo mes solicitará el disfrute de permisos, vacaciones o excedencias, al objeto de proceder a la exclusión de estos períodos del cómputo.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. El/la trabajador/a deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Las discrepancias surgidas entre ente y trabajador/a sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral o normativa posterior que la supere.

Artículo 38.- Permiso por paternidad.

En caso de alumbramiento, adopción o acogimiento, el padre tendrá derecho a un permiso de 13 días naturales, que se ampliará en dos más por cada hijo/a a partir del segundo.

Este permiso es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad recogidos en el art. 37.

Si se trata de alumbramiento, el derecho le corresponde en exclusiva al otro progenitor, pero si se trata de adopción o acogimiento, corresponderá, a su elección, a uno sólo de ellos.

El disfrute de este descanso se hará del modo señalado en la legislación vigente.

Además de esos 13 días, dispondrá de 3 días naturales contados desde la fecha en que se produzca el parto.

Artículo 39.- Permiso por adopción o acogimiento.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de seis años, o de menores de edad discapacitados o con especiales dificultades de inserción social o familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, la suspensión tendrá una duración de diecisiete semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo/a a partir del segundo, o en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido, contadas a la elección del trabajador/a, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.

Si ambos progenitores trabajan, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, pudiendo disfrutarlos de forma simultánea o sucesiva, siempre que se trate de periodos ininterrumpidos y con los límites de duración establecidos.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. Así mismo, se dispondrá de cuatro semanas adicionales de permiso de adaptación con el/la niño/a por su origen exterior.

Este permiso podrá ser disfrutado a tiempo parcial en las condiciones que marque la legislación vigente.

Artículo 40.- Permiso por matrimonio propio o de parientes.

1.- Por razón de matrimonio propio, el/la trabajador/a tendrá derecho a un permiso de 20 días naturales de duración, que podrán disfrutarse con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha en ese período.

2.- Igualmente tendrá derecho a este permiso el/la trabajador/a que inicie una convivencia estable en pareja (uniones no matrimoniales), siempre que se acredite mediante certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento del Municipio donde los interesados estuvieran domiciliados, o en su caso mediante certificación de Registro de Parejas de Hecho. Únicamente podrán disfrutar este permiso los trabajadores/as cuya convivencia estable se inicie con posterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio. No cabrá disfrutar nuevo permiso por matrimonio o inicio de convivencia estable hasta tanto haya transcurrido un período de 6 años, y en ningún caso cuando los miembros que forman la pareja sean los mismos.

3.- Cuando el matrimonio lo contraigan padres, padres políticos, hermanos/as, hermanos/as políticos/as, hijos/as (incluyendo los del cónyuge o compañero/a), nietos/as o abuelos/as del trabajador/a, éste tendrá derecho a un permiso de un día natural, en la fecha de la celebración que se ampliará a tres días naturales si la celebración se efectuase a más de 150 Km del lugar de residencia laboral del trabajador/a al objeto de facilitar su desplazamiento.

Artículo 41.- Permiso por enfermedad grave o fallecimiento de parientes.

1.- Por fallecimiento el permiso a que tiene derecho el/la trabajador/a es de 5 días laborables consecutivos si se trata del cónyuge o compañero/a o hijo/a, y 3 días laborables consecutivos si se trata de familiares hasta 2 grado de consanguinidad y afinidad.

Por enfermedad grave justificada de dispondrá de 5 días laborables si se trata del cónyuge o compañero/a o hijo/a, y 2 días laborables si se trata de familiares hasta 2 grado de consanguinidad y afinidad. Los días serán laborables, y podrán ser consecutivos o no, siempre que se mantenga el motivo del hecho causante.

2.- Los citados períodos de permiso se ampliarán en 2 días naturales más, si los hechos motivados se produjeran a más de 150 Km del lugar de residencia laboral del trabajador/a.

3.- En los casos de enfermedad grave justificada de familiares de consanguinidad o afinidad hasta 2. grado, el/la trabajador/a tendrá derecho a un segundo permiso por el mismo período de duración, pasados 30 días consecutivos desde la finalización del primer permiso, pero ello sin que sea de aplicación la ampliación por distancia de la residencia habitual.

4.- A los efectos anteriores, en los supuestos que pudieran plantear dudas, se entenderá por enfermedad grave la así considerada por los especialistas del Servicio Médico del ente.

5.- Así mismo, los/as trabajadores/as tendrán derecho a dos días naturales cuando se produzca la hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento de más de 150 Km al efecto, el plazo será de cuatro días.

6.- El disfrute de los días laborables objeto de la concesión de los permisos regulados en el presente artículo, habrá de tener lugar necesariamente en las fechas en que se produzcan los supuestos de hecho que las motivan.

Artículo 42.- Permiso por cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal.

1.- Para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal, los/as trabajadores/as tendrán derecho a un permiso por el tiempo necesario para su cumplimiento, siempre y cuando tal no pueda efectuarse fuera del horario de trabajo.

2.- A estos efectos se considerarán deberes inexcusables de carácter público o personal los siguientes:

- Citaciones de Juzgados, Comisarías, Gobiernos Civiles o Militares, DNI., Pasaporte, Certificados y Registros en Centros Oficiales.

- Acompañamiento a parientes minusválidos psíquicos o físicos hasta 2 grado de consanguinidad o afinidad, que convivan con el/la trabajador/a, a la realización de trámites puntuales en razón de su estado.

- Examen o renovación de carne de conducir.

- Requerimientos y trámites notariales.

- Trámites necesarios en Organismos Oficiales.

- La asistencia a las reuniones de los Órganos de Gobierno y Comisiones dependientes de los mismos de que formen parte en su calidad de cargo electivo como concejal/a, diputado/a, juntero/a o parlamentario/a.

Artículo 43.- Permiso por traslado o mudanza del domicilio habitual.

Con motivo de efectuarse el traslado o mudanza del domicilio habitual de un/a trabajador/a, éste tendrá derecho a un permiso de 2 días laborables de duración, justificándolo debidamente.

Este permiso deberá hacerse efectivo en los quince días anteriores o posteriores a la fecha del cambio oficial de domicilio que conste en el justificante.

Artículo 44.- Permiso por ejercicio de funciones de representación sindical o de personal.

1.- Los/as trabajadores/as que ejerzan funciones de representación sindical o de personal, y al amparo de lo establecido en el Convenio, tendrán derecho a disfrutar del correspondiente permiso de conformidad con las circunstancias, plazos, requisitos, y prescripciones que se establezcan en la normativa vigente y las estipulaciones contenidas en el presente Convenio.

2.- En todo caso, los/as trabajadores/as que formen parte de la mesa negociadora del Convenio tendrán derecho a un permiso retribuido por el tiempo necesario para asistir a cuantas reuniones oficialmente convocadas por el Secretario de la Mesa conlleve la sustentación de la negociación colectiva, con la obligación, por su parte de dar cuenta, previamente, a su respectivo jefe inmediato de las ausencias de trabajo derivadas de tal contingencia.

Artículo 45.- Permiso para la realización de estudios de perfeccionamiento profesional directamente relacionados con las funciones o puesto de trabajo desempeñado.

Para la realización de estudios de perfeccionamiento profesional referidos a materias directamente relacionadas con las funciones o puesto que desempeñan, podrá concederse permiso a los/as trabajadores/as que sean admitidos a la realización de los mismos en centros de formación de carácter oficial o en otros centros que se consideren de interés. El periodo de duración de este permiso no podrá exceder del equivalente a un curso académico, pactándose en todo caso, con la Dirección del ente. Este permiso será retribuido.

Quedan excluidos de este artículo los cursos internos de formación necesarios para el desempeño del puesto, y para la orientación o capacitación en procesos de ascensos, traslados, acoplamientos, etc.

Artículo 46.- Permiso para realización de estudios no directamente relacionados con las funciones o puesto de trabajo desempeñado

Para la realización de estudios que se refieran a materias no directamente relacionadas con las funciones o puesto de trabajo desempeñado con el fin de obtener un título oficial, los/as trabajadores/as tendrán derecho al permiso necesario para concurrir a exámenes académicos en centros oficiales y homologados, a razón de hasta un día natural por cada prueba de examen a efectuar, tanto en convocatorias ordinarias como extraordinarias, y presentando siempre el correspondiente justificante. Este permiso será retribuido con un máximo de cinco días anuales.

Artículo 47.- Permiso para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico.

1.- Los/as trabajadores/as tienen derecho a permiso para acudir, por necesidades propias, a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo, cuando las asistencias estén debidamente justificadas y los centros donde se efectúen no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera de horas de trabajo.

2.- La duración del permiso será la necesaria atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso. En todo caso, será imprescindible que el justificante que el/a trabajador/a entregue incluya la hora de inicio y de fin de permanencia en el centro en que se realice la consulta, tratamiento o exploración, considerándose que no existe causa para la concesión de permiso retribuido si el mismo no cumple este requisito.

3.- Asimismo, cuando tenga carácter necesario, teniendo que atenderse personalmente por el propio trabajador/a, y suponga la necesidad de trasladarse fuera de la residencia, los/as trabajadores/as tendrán derecho a un permiso para acudir a consultas médicas de su familia directa, que conviva con él y a sus expensas.

En este caso, la Dirección de Recursos Humanos, debidamente justificada la necesidad del permiso, fijará expresamente la duración del mismo atendiendo a las circunstancias del caso, desplazamientos a que hubiera lugar y demás motivaciones que concurran.

4.- Para asistir a cursillos de técnicas de preparación al parto, la trabajadora embarazada tendrá derecho a un permiso retribuido por el tiempo que resulte necesario para ello. A tal efecto, deberá justificarse la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo, acreditándose debidamente la asistencia.

Artículo 48.- Permisos sin sueldo.

Cuando no hubiera causa suficiente para la obtención de permisos retribuidos podrá solicitarse, por la misma causa, permiso sin retribución, por un periodo máximo de 3 días naturales.

Así mismo, los/as trabajadores/as de ETS, podrán solicitar un permiso sin sueldo dentro de cada año natural por un plazo no inferior a 15 días ni superior a dos meses. Estos permisos de duración inferior o igual a dos meses no se descontarán a efectos del escalafón.

Este tipo de permisos se tramitarán ante el mando correspondiente, quien lo elevará a la Dirección de Recursos Humanos, el cual procederá a la concesión de la misma, a los 30 días de su petición, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Artículo 49.- Permiso por asuntos propios.

1.- El permiso por asuntos propios, salvo causas muy justificadas, sólo podrá solicitarse después de haber transcurrido un año del ingreso o reingreso en el servicio activo.

2.- El permiso por asuntos propios deberá solicitarse con suficiente antelación al mando correspondiente, quien junto con la justificación documental correspondiente, la elevará a la Dirección de Recursos Humanos para su aprobación o denegación.

3.- Los permisos concedidos por asuntos propios no darán lugar a retribución alguna, siendo excluido el período de su disfrute del cómputo para el cálculo de vacaciones y su duración acumulada no podrá exceder de un año cada cinco años. El cómputo de los cinco años comenzará el día en que se inicie el disfrute del permiso, de modo que si éste se concede por un periodo de un año continuado no podrá otorgarse otro de la misma naturaleza hasta transcurridos cinco años desde tal fecha. Para solicitudes por un periodo inferior, el cómputo comenzará igualmente el día en que se inicie el disfrute, y en el plazo de cinco años desde tal fecha podrán concederse permisos por asuntos propios por el periodo que reste hasta completar un año.

4.- En los casos en que el permiso se solicite para la realización de estudios oficiales, se podrán conceder, con carácter general hasta el 10% de la plantilla, hasta tres meses continuados por una sola vez y con una periodicidad anual, sin perjuicio de que en supuestos excepcionales justificados y cubiertas las necesidades de servicio pueda superarse el citado porcentaje.

5.- En el supuesto de que el permiso se solicite para realizar una misión en países en vías de desarrollo, al amparo de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, su duración acumulada no podrá exceder de un año cada cinco años, siendo el periodo mínimo de disfrute tres meses.

6.- La concesión de este permiso estará subordinada a las necesidades del servicio.

Artículo 50.- Suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo.

El personal fijo incluido en el ámbito del Convenio tendrá derecho a la suspensión del contrato, con reserva de su puesto de trabajo y cómputo del periodo a efectos de antigüedad, en los siguientes casos:

1.- Privación de libertad del trabajador/a.

El/la trabajador/a cuya relación laboral se encuentre suspendida por motivo de privación de libertad, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo hasta tanto no recaiga sentencia condenatoria firme, no percibiendo retribución alguna mientras permanezca en tal situación.

2.- Declaración de invalidez con reserva de puesto de trabajo.

Procederá la subsistencia de la suspensión de la relación laboral, cuando en la resolución inicial de invalidez del INSS, se haga constar un plazo para poder instar la revisión por previsible mejoría del estado invalidante del interesado/a igual o inferior a 2 años, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59 (retorno tras revisión de la incapacidad).

3.- Riesgo durante el embarazo y período de lactancia.

En el supuesto de suspensión por riesgo durante el embarazo o la lactancia, el ente abonará complementariamente a la prestación de la Seguridad Social las cuantías necesarias para garantizar a la trabajadora la percepción del 100% de su salario real.

EXCEDENCIAS Y REDUCCIONES DE JORNADA

Artículo 51.- El personal incluido en el ámbito del Convenio tendrá derecho a situarse en excedencia forzosa o voluntaria. Ninguna de ellas otorga derecho a la percepción de cualquier tipo de salarios durante su disfrute.

Artículo 52.- La excedencia forzosa se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo y dará derecho a la conservación del puesto, cómputo de antigüedad y a presentarse a promociones y traslados.

Asimismo, el/la trabajador/a que ejerza o sea llamado a ejercer o desempeñar un cargo sindical en los órganos de dirección, provincial, autonómico o estatal de una organización sindical más representativa Tendrá derecho a una excedencia forzosa con derecho a reserva de puesto de trabajo y cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo.

En ambos casos, el reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo.

Artículo 53.- El/la trabajador/a fijo/a que acredite, al servicio de ETS, como mínimo un año de antigüedad, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por interés particular por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.

La excedencia voluntaria habrá de formularse por escrito y por conducto jerárquico, deberá concederse en los treinta (30) días siguientes al de la presentación de la solicitud.

Los/as trabajadores/as que tengan en curso descuento de cualquier préstamo, anticipo o crédito concedido por ETS, no podrán disfrutar de excedencia voluntaria en tanto no cancelen su débito u ofrezcan garantías suficientes para saldar la deuda pendiente.

Para que pueda producirse el reingreso, además de la existencia de vacante, es necesario solicitarlo por escrito con, al menos, 30 días de antelación a la terminación del periodo de excedencia.

El/la trabajador/a en situación de excedencia voluntaria conserva sólo un derecho preferente para ocupar las vacantes que se produzcan en su categoría profesional o equivalente.

Como trámite previo al reingreso, el excedente voluntario deberá pasar reconocimiento por el Servicio Médico del ente quien dictaminará si tiene la aptitud requerida para desempeñar el cargo a ocupar. Si el resultado fuera negativo podrá requerir nuevo reconocimiento médico en el plazo máximo de seis meses, quedando en la situación de personal sobrante para acoplamiento, condicionado a la existencia de vacante, en el caso de segundo resultado negativo.

Si la excedencia voluntaria hubiera sido concedida, previa justificación, por terminación o ampliación de estudios, preparación de oposiciones, necesidad de atender inexcusablemente a familiares enfermos o al cuidado de sus padres, o necesidad de trasladarse prolongadamente de residencia o marchar al extranjero por tiempo no definido, y no existiera vacante tras la solicitud de reingreso, ETS vendrá obligada a concederle el reingreso en el plazo máximo de tres meses acoplándole en cualquier categoría, manteniendo el/la trabajador/a un derecho preferente para cualquier vacante de su categoría que se produzca.

Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el/la mismo/a trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Artículo 54.- El/la trabajador/a fijo/a que pase a prestar servicios de carácter indefinido en cualquier Administración Pública, Organismo o Entidad del sector público, tendrá derecho a ser declarado en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

El/la trabajador/a podrá permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese de ella deberá solicitar el reingreso en el plazo máximo de un mes.

Esta excedencia no produce, en ningún caso, reserva de puesto de trabajo, conservando el trabajador sólo su derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya, que hubieran o que se produjeran. El tiempo de permanencia en esta situación no será computado a efectos de promoción, antigüedad o derechos pasivos.

Artículo 55.- Los/as trabajadores/as fijos/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

Los/as sucesivos/as hijos/as darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los/as trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

Estas excedencias podrán disfrutarse de modo fraccionado y su duración computará a todos los efectos, tanto de antigüedad como promocionables, y el /la trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por ETS.

Transcurrido el plazo de excedencia el reingreso, previa solicitud escrita, se producirá en un plazo de 15 días. Los/as trabajadores/as que disfruten de estas excedencias tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo durante el tiempo en que permanezcan en excedencia.

Artículo 56.- Reducción de jornada por cuidado de menores o minusválidos psíquicos, físicos o sensoriales y de parientes hasta 2 grado.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 10 años o minusválido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada ordinaria de trabajo entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de su duración, con la consiguiente reducción proporcional de sus retribuciones en todos los conceptos.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el 2 grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo.

La reducción horaria y la determinación del período de reducción de jornada, corresponderá al trabajador o a la trabajadora dentro de su jornada ordinaria.

Si dos o más trabajadores/as de ETS generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del ente.

CAPITULO CUARTO

ATENCIONES SOCIALES

Artículo 57.- Ayuda Escolar.

Se destina un montante de 12.571 euros para el fondo de becas de estudio o ayudas escolares, conforme a lo establecido por la Comisión de Atenciones Sociales.

Artículo 58.- Ayuda a minusvalías.

Además de la cantidad que la Seguridad Social abona al trabajador/a por cada hijo/a afecto de minusvalía o beneficiario reconocido en su cartilla de la Seguridad Social, la Entidad abonará un complemento fijo de 93,95 Euros mensuales, que permanecerá inmutable en su cuantía.

Artículo 59.- Acoplamiento a puestos de trabajo por disminución física o psíquica.

Al trabajador/a que sea declarado/a afecto de una Incapacidad Permanente en grado de Absoluta o Gran Invalidez, se le procederá a la extinción de su contrato de trabajo, sin compensación alguna, con excepción de la cobertura de seguro pactada en el artículo 74.

El ente acoplará a los/as disminuidos/as físicos y psíquicos a los que les sea reconocida una Incapacidad Permanente Total por el organismo oficial competente, en un puesto de trabajo acorde con su capacidad, percibiendo su salario por la escala salarial del nuevo puesto de trabajo.

Las personas declaradas afectas por una IPT verán rescindida su relación laboral al cumplimiento de los 55 años, percibiendo 175 mensualidades de la antigüedad de la tabla especial del anexo II, sin que tal medida suponga una disminución de la plantilla fija. Esta misma cantidad será aplicable al artículo 69.b actual.

En caso de revisión de la situación de IPT, si el/la trabajador/a ya ha abandonado el ente por habérsele reconocido la misma, siendo mayor de 55 o haber alcanzado esa edad tras su reconocimiento, el ente se compromete a la readmisión independientemente del tiempo transcurrido desde la declaración de Incapacidad. En caso de readmisión, el/la trabajador/a estará obligado previamente a devolver las 175 mensualidades de la antigüedad.

A aquellos/as trabajadores/as que por cumplir 55 años deban rescindir su relación laboral, se les garantizará una cantidad mínima de 75.000 euros, por la suma de este concepto y de la cobertura de seguro.

Las 175 mensualidades de la antigüedad a que hace referencia este punto, así como la cobertura de seguro detallada en el apartado siguiente, se abonarán también a aquellos/as trabajadores/as mayores de 55 años a los que les sea reconocida una IPT y deban, por lo tanto, abandonar el ente.

La modificación contenida en este apartado se aplicará a las declaraciones de Incapacidad que ocurran a partir de la aprobación del Convenio por parte de la Administración, por lo que no será aplicable a los/as trabajadores/as acoplados/as antes de la citada aprobación.

Artículo 60.- Absentismo.

Complemento de la prestación por enfermedad y accidente.

60.1.- En cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto por el artículo 5 del presente Convenio Colectivo y el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores, se establecen los siguientes cauces:

a) Verificación del estado de enfermedad o accidente:

Esta verificación será efectuada por el Servicio Médico del ente o Servicio Médico contratado, en las dependencias del ente o en el domicilio del trabajador/a, en el plazo de 48 horas desde el conocimiento de la situación de Incapacidad Temporal o del parte de confirmación de la misma.

El/la trabajador/a deberá personarse ante el Servicio Médico, siempre que éste así le reclame y su situación lo permita. Como compensación de los gastos de desplazamiento que se ocasionan se abonará la dieta del artículo 22.1.a).

b) Observancia de las prescripciones que el Servicio Médico dicte:

El personal en situación de IT deberá someterse a los chequeos y exámenes que el Servicio Médico estime oportunos, ya sean realizados por éste o por Especialistas.

El personal se compromete a observar las prescripciones facultativas que el Servicio Médico le indique.

c) Pérdida del Complemento:

La negativa a la verificación del estado de enfermedad o accidente, así como la inobservancia manifiesta de las prescripciones dictadas determinarán la suspensión en su cobro.

d) Las referencias al Servicio Médico deben entenderse, en todo caso, que se refieren tanto al Servicio Médico del ente como al contratado.

e) El fraude del estado de enfermedad o accidente será motivo de despido.

60.2.- El ente abonará hasta el 100% a partir del primer día de baja, en los procesos de enfermedad y accidente. Este complemento se calculará sobre las bases legales de cotización que correspondan a cada proceso. Así mismo, las liquidaciones se efectuarán conforme a los criterios legales establecidos al respecto.

Ambas partes se comprometen a realizar un seguimiento periódico sobre la evolución del absentismo, atendiendo a la redacción del art. 5 del convenio colectivo.

Artículo 61.- Promoción del Euskara.

a) Los acuerdos y publicaciones del ente se confeccionarán en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Paulatinamente irán siendo confeccionados en las dos lenguas oficiales los impresos, formularios, documentos, etc., que se utilizan en el interior del ente.

b) En los ascensos a puestos de trabajo que tengan una relación directa con el público, se puntuará el conocimiento del euskara en un 20% sobre el aprobado.

A estos efectos las categorías consideradas en estos momentos en relación directa con el público son:

Jefe/a de Estación/Técnico de Red.

Técnico/a de servicios.

Ordenanza - portero.

c) El ente subvencionará la enseñanza de esta lengua al personal en activo, siempre y cuando acrediten su asistencia a las clases y su rendimiento sea satisfactorio.

d) El personal que voluntariamente desee asistir a cursillos intensivos podrá solicitar licencia especial, que será concedida o denegada por la Dirección del ente en función de los criterios siguientes:

Para poder ser liberado para el estudio del Euskara se exigirá:

- Un nivel de conocimientos de Euskara del orden de 3 en la escala HABE, o

- Acreditar la realización de 1 curso de un año fuera de horas de trabajo con asistencia y aprovechamiento.

Para la determinación de las personas a liberar se dará prioridad a quienes plantean la realización del curso en régimen de internado, sobre los intensivos, a igualdad en el resto de condiciones. Igualmente se dará prioridad a aquellos agentes que, estudiando Euskera fuera de horas de trabajo, planteen, como refuerzo en su proceso de Euskaldunización, la liberación en años consecutivos por periodos de 1 a 2 meses cada año.

La concesión de estos permisos estará sujeta al cumplimiento del objetivo de reducción de un 30% en las horas concedidas para permisos retribuidos.

Esta licencia tendrá igual tratamiento económico que los liberados por el Plan de euskaldunización a fecha actual.

Respecto a los festivos trasladados de fecha se aplicará el mismo criterio que cuando coinciden con la situación de IT, según queda establecido en el artículo 24.

Artículo. 62.- Plan de euskera.

Se procederá a la elaboración de un plan de euskera. Asimismo, se subvencionará la asistencia a cursos de dos personas por contenido del convenio, pudiendo aplicarse por el ente con un margen de flexibilidad en función de las posibilidades, sin perjuicio de lo recogido en el Plan de Euskaldunización.

Artículo 63.- Carnés de viaje.

Tendrán derecho a carné gratuito el personal en activo y jubilados, y su cónyuge (aceptándose como tal la convivencia justificada), e hijos/as hasta la edad de 26 años.

A partir de esta edad, los hijos/as del trabajador/a podrán seguir disfrutando del carné, siempre que convivan con él/ella y a sus expensas y así lo acrediten. Asimismo podrán disfrutar de esta concesión aquellas personas que figuren como beneficiarias del trabajador/a en su cartilla de la Seguridad Social.

En caso de falsedad de los datos a estos efectos, se retirará el carné a todos los familiares del trabajador/a.

Tendrán derecho a carne gratuito las parejas del personal de ETS que en condición de conviviente acrediten su situación en el correspondiente registro oficial de convivientes.

Se admiten como justificantes de convivencia la inscripción en los Registros de Parejas de Hecho y los Certificados de Convivencia.

Artículo 64.- Intercambio de viajes con otras Empresas ferroviarias.

Se mantiene el intercambio gratuito con aquellas empresas con las que ya existe y en las actuales condiciones, llevándose a cabo las gestiones oportunas, a fin de conseguir acuerdos satisfactorios con otras empresas de transporte.

Artículo 65.- Vales de comida.

Los/as representantes de los/as trabajadores/as participarán en la regulación del funcionamiento del sistema de vales a través de la Comisión de Atenciones Sociales de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El 50% del importe de las comidas será subvencionado por el ente.

b) El descanso del mediodía será como máximo de una hora.

c) Este derecho al vale podrá ser utilizado por el personal que trabaja en jornada partida, previo aviso, siendo incompatible con la percepción de la dieta.

Artículo 66.- Uniformes y ropa de trabajo.

Todo el personal dispondrá de uniforme o ropa de trabajo para el normal desarrollo de sus funciones.

En el seno de la Comisión de Atenciones Sociales se estudiará la conveniencia de revisar la actual normativa en la materia. Entre tanto, seguirá vigente la actual normativa.

Artículo 67.- Material de trabajo.

El ente facilitará todos los útiles y herramientas que necesite el personal para el desarrollo de las funciones encomendadas.

Artículo 68.- Premios.

A fin de recompensar la conducta, rendimiento, laboriosidad y cualidades sobresalientes del personal, estimulándole para que se supere en el cumplimiento de sus obligaciones, se otorgarán premios por los siguientes motivos:

1.- Actos Meritorios.

2.- Permanencia en el ente.

1.- Actos Meritorios.

Se conceptúan Actos Meritorios, aquellos cuya realización demuestra una voluntad y conducta muy superiores al simple deber reglamentario, en aras a mejorar la seguridad de los/as usuarios/as y trabajadores/as, a mejorar la calidad del servicio, a evitar o superar cualquier anormalidad o incidente, a mejorar la imagen o los procesos productivos del ente, etc.

Los premios por Actos Meritorios podrán consistir en:

a) Recompensas en metálico hasta un límite de seis mensualidades.

b) Aumento de vacaciones hasta el doble de las que reglamentariamente corresponderían al trabajador/a en una anualidad.

c) Hasta diez días de permiso retribuido.

d) Viajes y becas de estudios.

e) Carta laudatoria.

A los efectos de los artículos anteriores se valorarán como circunstancias destacadas que el/la trabajador/a no se hallare de servicio o no estuviera obligado a intervenir, así como la falta de medios adecuados, el encontrarse en notable inferioridad o cualesquiera otras análogas.

Para el cálculo de los premios anteriores, se entiende por mensualidad la suma de conceptos salario valoración y antigüedad.

2.- Permanencia en el ente.

Consistirá en:

a) Dos mensualidades de salario y antigüedad para el/la trabajador/a que haya cumplido los 30 años de servicio sin alcanzar los 35.

b) Tres mensualidades de salario y antigüedad al cumplir los 35 años sin alcanzar los 40, en el caso de no haber percibido lo determinado en el apartado a), de lo contrario se abonará únicamente la diferencia b) menos a).

c) Cuatro mensualidades de salario y antigüedad al cumplir los 40 años, en el supuesto de no haber percibido lo estipulado en los apartados a) y b), de lo contrario se abonará únicamente la diferencia de c) menos b) y menos a).

El importe de las mensualidades a que se hace referencia en los apartados anteriores, estará calculado sobre las tablas salariales correspondientes al anexo II del convenio.

Estos premios se cobrarán a petición del trabajador/a afectado o en los casos de jubilación o fallecimiento.

El premio de permanencia de 40 años, caso de cobrarse a petición del trabajador/a, se regularizará en el momento de la jubilación o fallecimiento.

Concesión.

La concesión de los premios, a excepción del de permanencia, se realizará, previo expediente contradictorio instruido a iniciativa de la Dirección del ente, a propuesta de los Jefes/as o compañeros/as del trabajador/a, o de las autoridades o usuarios.

De los premios concedidos se tomará anotación en el expediente personal del trabajador/a, surtiendo los efectos establecidos en los artículos 88 y 98 de la normativa reguladora del Régimen Disciplinario.

Artículo 69.- Jubilaciones.

Las jubilaciones del personal en la entidad, se llevarán a efecto, siempre que sea posible de acuerdo con la normativa general vigente, quedando reguladas del siguiente modo:

a) La jubilación forzosa tendrá lugar para todas las categorías al cumplir los 64 años, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1194/1985 de 17 de julio, sin derecho a indemnización alguna, salvo modificación legal.

b) La jubilación voluntaria tendrá lugar a partir de los 60 años. El personal que desee jubilarse voluntariamente, una vez cumplidos los mismos, deberá anunciarlo con seis meses de antelación.

En este caso se devengará una indemnización igual al producto del importe de la antigüedad mensual por el número de meses que le resten para cumplir los 64 años de edad, incluyéndose en el cálculo, la antigüedad que se abona en la gratificación extraordinaria, en la proporción correspondiente. No obstante quienes se jubilen en el mes natural en que cumplan los 60 años percibirán a partir de la fecha de la firma del presente Convenio 175 mensualidades de la antigüedad, los importes de la antigüedad serán los que figuran en el anexo II.

Al personal que haya ingresado en el ente con anterioridad al 1 de Enero de 1.987, se le garantizará una antigüedad mínima de 25 años de servicio.

Artículo 70.- Gastos de defunción y fallecimiento.

La indemnización por gastos de defunción y fallecimiento del personal en activo se cifra en cuatro mensualidades, entendiendo como tal la media de lo cobrado por todos los conceptos en los doce meses naturales anteriores al fallecimiento.

En relación a familiares con derecho a las indemnizaciones, el orden de prelación será el siguiente: cónyuge o compañero/a, hijos, padres y hermanos (entendiéndose que la indemnización se reparte a partes iguales cuando concurren varios beneficiarios de un mismo grupo), salvo que el interesado haya comunicado otros criterios diferentes a Asesoría Jurídica.

Artículo 71.- Préstamos.

Para la concesión de préstamos al personal de ETS, se constituye un fondo cuyo importe es el 3% de la cuenta «Sueldos y Salarios» que figura en el Presupuesto oficial de cada año.

Se distribuirá la diferencia existente entre dicho fondo y el saldo que presente la cuenta de préstamos del personal acogido al Convenio Colectivo, en periodicidad trimestral.

El 65% de la cantidad a repartir se destinará a adquisición de viviendas, cuyo importe máximo individual será de 12.000 euros amortizables en cinco años. El otro 35% se destinará a préstamos para necesidades familiares cuyo importe máximo será de 9.000 euros amortizables en tres años. En caso de que exista alguna cantidad sin distribuir, se acumulará en su propio apartado.

El tipo de interés para dichos préstamos será el 4% anual.

Para el préstamo de adquisición de vivienda se requiere una antigüedad de 18 meses, y de 12 meses para el préstamo para necesidades familiares.

Artículo 72.- Anticipos.

Además de las modalidades de préstamos descritas en el artículo anterior, en circunstancias verdaderamente excepcionales, consideradas así por la Dirección del ente, se podrá conceder al personal anticipos por cuenta y con las condiciones de devolución que serán fijadas por aquélla en cada caso.

Artículo 73.- Vivienda.

Tendrán derecho a disfrute de vivienda gratuita aquel personal al que el ente para el buen funcionamiento del servicio, le imponga el deber de vivir en algún punto determinado de la línea.

Todos aquellos que al 25-06-1981 vivieran en viviendas de la Entidad, conservarán el derecho mientras se mantengan en las mismas circunstancias de categoría profesional y residencia laboral.

Artículo 74.- Seguro de Accidentes.

74.1.- Las indemnizaciones del Seguro de Accidentes para el personal de ETS serán las siguientes:

a) Fallecimiento: 40.000 euros.

b) Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez: 40.000 euros.

74.2.- Las coberturas de las pólizas de Fallecimiento e Incapacidad, que entrarán en vigor a partir de la fecha de aprobación del presente Convenio Colectivo, ascenderán a los siguientes capitales:

a) Fallecimiento: 40.000 euros

b) Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez: 40.000 euros.

El coste de ambas primas se satisfará por mitad e iguales partes por el ente y trabajadores/as, excepto la parte destinada a la Incapacidad Permanente Total, que correrá íntegramente a cuenta del ente.

Artículo 75.- Protección Jurídica.

En caso de que como consecuencia de un accidente, a alguna persona de Euskal Trenbide Sarea se le hiciera responsable penal, no doloso, ETS se encargará de su defensa judicial, prestando, incluso, la fianza que pudiera determinarse para obtener la libertad provisional del mismo.

Las indemnizaciones que se impongan por sentencia firme, en concepto de responsabilidad civil, serán satisfechas por ETS, siempre que la defensa jurídica del agente la hubiera dirigido ETS.

No obstante lo anterior, se tramitará el correspondiente expediente disciplinario interno, para determinar las responsabilidades laborales a que hubiere lugar, si bien, una vez finalizado el mismo, el cumplimiento de la sanción, en su caso, se suspenderá hasta que recaiga resolución firme de la jurisdicción penal o civil.

La entidad se hará cargo de los recursos administrativos que se hubieran de interponer con motivo de expedientes sancionadores en materia de tráfico incoados durante el servicio, siempre que los mismos no sean motivados por conductas temerarias, conducción bajo los efectos del alcohol y otras drogas, etc.

De igual manera, se abonarán los importes de los cursillos para la obtención de carne de conducir, o de los puntos perdidos en el ejercicio de su actividad laboral, en las mismas condiciones expresadas en el artículo anterior.

CAPÍTULO QUINTO

REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 76.- Definición.

Se considera falta toda acción u omisión voluntaria o negligente que implique quebranto de cualquier disposición legal vigente de carácter laboral.

Artículo 77.- Clasificación de las faltas.

Las faltas se clasifican, con arreglo a su gravedad intrínseca, trascendencia de sus consecuencias e intencionalidad en su comisión, en tres grupos: leves, graves, y muy graves.

La enumeración de faltas que se realiza en este Reglamento no tiene carácter exhaustivo. Cuando una falta no esté expresamente definida, se asimilará a la que más analogía tenga con la naturaleza de la infracción cometida.

ENUMERACION DE LAS FALTAS

Artículo 78.- Se consideran Faltas leves:

1.- Las faltas injustificadas de puntualidad cuando no excedan de cuatro veces en el período de un mes, siempre que no se produzcan alteraciones o trastornos en la marcha del servicio.

2.- La falta de higiene o aseo personal, así como el uso indebido o incompleto del uniforme.

3.- El descuido o la mala conservación de materiales, máquinas, útiles y enseres de trabajo, cuando no produzcan daños o averías en los mismos, ni tengan repercusión en la buena marcha del servicio.

4.- La simple imprudencia, negligencia o infracción de cualquier disposición laboral o reglamento, cuando no afecte a la seguridad y/o regularidad del servicio.

5.- La incorrección dentro del servicio con cualquier otro trabajador/a, así como con los usuarios o terceras personas (proveedores, personal de contratas, etc.), siempre que por su trascendencia no esté encuadrada en los grupos siguientes.

6.- Cualquier otra semejante a las descritas.

Artículo 79.- Se consideran Faltas graves:

1.- Las faltas injustificadas de puntualidad en número superior a cuatro en un mes, o si se producen perjuicios para el ente o perturbaciones, trastornos o alteraciones en el servicio.

2.- La alegación de motivos falsos para la obtención de licencias.

3.- Aceptar cualquier tipo de recompensas para dispensar trato de favor en la realización de servicios propios del cargo.

4.- La comisión de cuatro faltas leves en el transcurso de un año.

5.- Autorizar o consentir el viaje de personas desprovistas de billetes o el transporte de mercancías sin facturar por aquellos trabajadores/as a quienes incumbe evitarlo o impedirlo, sin ánimo de lucro, así como la utilización consentida por otras personas de los billetes y pases concedidos a los trabajadores/as y a sus familiares.

6.- Ocuparse durante la jornada de trabajo de asuntos propios no autorizados.

7.- El abandono injustificado del servicio, cuando no afecte a la regularidad o seguridad del mismo.

8.- Las ausencias injustificadas, o sin previo aviso, al trabajo hasta un número de tres en un periodo de treinta días naturales.

9.- Indisciplinas o desobediencias en el trabajo, no incluidas en el grupo siguiente.

10.- La simulación o alegación injustificada de enfermedad o accidente para faltar al trabajo.

11.- Las negligencias, imprudencias o infracciones de reglamentos que aún teniendo consecuencias graves, no están incluidas en el grupo siguiente.

12.- La eventual y voluntaria disminución en el rendimiento del trabajo.

13.- Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sea detectado el incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo.

14.- La falta notoria de respeto o consideración a otro/a trabajador/a, así como con los/as usuarios/as o terceras personas (proveedores, personal de contratas, etc.).

15.- La intoxicación por cualquier tipo de droga o embriaguez no habituales dentro del servicio, siempre que no se trate de puestos relacionados con la circulación, y no se afecte a la seguridad o regularidad del servicio.

16.- Cualquier infracción similar a las citadas.

Artículo 80.- Se consideran Faltas muy graves:

1.- Las faltas repetidas e injustificadas, o sin previo aviso, de asistencia al trabajo de más de tres jornadas en 90 días.

2.- La injustificada, trascendente y grave indisciplina o desobediencia en el trabajo.

3.- Los malos tratos de palabra, escrito u obra a cualquier otro/a trabajador/a, a sus superiores o a los familiares que convivan con ellos, así como a los/as usuarios/as y terceras personas (proveedores, personal de contratas, etc.).

4.- La intoxicación por cualquier tipo de drogas o embriaguez no habituales dentro del servicio, cuando se trate de puestos de trabajo relacionados con la circulación, o se afecte a la regularidad o seguridad del servicio.

5.- La trasgresión de la buena fe contractual.

6.- Los robos, hurtos, estafas o apropiaciones indebidas o retenciones de fondos, al ente o entre compañeros/as.

7.- La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

8.- Las imprudencias temerarias o negligencias manifiestas que afecten a la seguridad de la explotación o a la regularidad del servicio ferroviario.

9.- El abandono injustificado del servicio, cuando afecte a la regularidad o seguridad del mismo.

10.- Admitir regalos o remuneraciones por otorgar favores relacionados con el servicio, con abuso de confianza y perjuicio notorio a los intereses de ETS, o de los/as usuarios/as.

11.- El abuso de autoridad.

12.- Ordenar la ejecución de trabajos que implique riesgo sin adoptar previamente las medidas de seguridad necesarias en la instalación, ambiente o lugar peligroso, así como no dotar a quienes deben efectuar aquéllos, de los correspondientes mecanismos, útiles o prendas de seguridad adecuados al riesgo de que se trate, habiendo sido advertido de tal circunstancia por el/la trabajador/a.

13.- No emplear, conforme a las instrucciones recibidas, todas las medidas de seguridad establecidas para los trabajos notoriamente peligrosos por el riesgo mortal que impliquen para el propio trabajador que deba ejecutarlos, para sus compañeros/as de trabajo o para terceras personas.

14.- No paralizar inmediatamente el trabajo o servicio cuando se pueda apreciar la inminencia de riesgos para quienes lo ejecuten, bien por causas imprevistas o excepcionales, bien por no disponer de momento de los mecanismos útiles preventivos o prendas de seguridad necesarias.

15.- La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

16.- La realización de actos encaminados a coartar tanto el libre ejercicio del derecho de huelga como el libre ejercicio del derecho al trabajo, en las mismas circunstancias.

17.- Faltar al derecho básico de todo/a trabajador/a al respecto de su dignidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual; así como solicitar favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero prevaliéndose de una situación de superioridad laboral o análoga con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legitimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación.

18.- Acoso en el lugar de trabajo o Mobbing. Se entiende por la reiteración de comportamientos, palabras actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica de un individuo, o que puedan poner en peligro su empleo, o degradar el clima de trabajo.

19.- La comisión de cuatro faltas graves en el transcurso de un año.

20.- Cualquier otro hecho análogo, o definido como tal en leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.

CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES

Artículo 81.- Las sanciones correspondientes a las faltas leves son las siguientes:

Carta de censura y/o asistencia a cursos de formación, reciclaje, sensibilización&, fuera de la jornada de trabajo.

Artículo 82.- Las sanciones correspondientes a las faltas graves son las siguientes:

a) Suspensión de empleo y sueldo de 1 día a 1 mes y/o asistencia a cursos de formación, reciclaje, sensibilización&, fuera de la jornada de trabajo.

b) Pérdida temporal de categoría hasta 6 meses.

Artículo 83.- Las sanciones correspondientes a las faltas muy graves son las siguientes:

a) Suspensión de empleo y sueldo de 1 mes y 1 día a 3 meses.

b) Pérdida de categoría de 6 meses y 1 día a definitiva.

c) Traslado de residencia temporal o definitivo.

d) Despido.

Artículo 84.- La pérdida temporal o definitiva de categoría se hará rebajando al trabajador/a sancionado dos niveles salariales como máximo, aunque deberá realizar todas las funciones del nuevo puesto; si acarreara cambio de residencia laboral, ésta nunca podrá suponer cambio de domicilio.

En las sanciones consistentes en traslados de residencia temporales o definitivos se procurará que los mismos se realicen a las vacantes más cercanas a la residencia laboral de origen.

Si la pérdida es de categoría es definitiva, una vez cancelada la anotación de su expediente personal podrá volver a presentarse a concursos de ascenso para obtener el puesto anterior.

Las sanciones consistentes en suspensiones de empleo y sueldo derivadas de interpretaciones erróneas del Reglamento, equivocaciones, percepción equivocada del riesgo, etc. podrán ser complementadas o sustituidas por jornadas de formación fuera de horas de trabajo cuando esta medida sea considerada por la Dirección adecuada para evitar la repetición de las infracciones de que se trate.

CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD

Artículo 85.- Son circunstancias atenuantes:

1.- No tener anotada sanción alguna en su expediente.

2.- Haber merecido anteriormente premios o menciones laudatorias.

3.- Haber procedido mediante provocación o amenaza.

4.- Obrar por estímulos que hayan producido arrebato u obcecación.

5.- Haber tratado por todos los medios de evitar las consecuencias del hecho realizado.

6.- Haber procedido, por impulsos de arrepentimiento espontáneo a reparar o disminuir los efectos de la falta, dar satisfacción al ofendido/a, o a confesar el hecho.

7.- Cualquier otra de análoga significación de las anteriores.

Artículo 86.- Son circunstancias agravantes:

1.- La reincidencia en faltas de la misma índole que no estén canceladas.

2.- La ocultación, entendida como falsedad, desfiguración, simulación u omisión que entorpezca el esclarecimiento de los hechos.

3.- La premeditación.

4.- La alevosía (esto es, empleando medios, modos o formas en la ejecución que tiendan directamente a asegurarla).

5.- Aumentar deliberadamente el mal de la falta, causando otros males innecesarios para su ejecución.

6.- Cualquier otra circunstancia análoga a las anteriores.

Artículo 87.- La sanción a aplicar se graduará en atención a las circunstancias atenuantes o agravantes concurrentes en cada caso, teniendo asimismo en cuenta la magnitud de los hechos, el perjuicio causado y la intencionalidad del autor.

Cada premio o mención laudatoria sólo podrán ser considerados como atenuante en una sola ocasión, perdiendo posteriormente esa virtualidad.

Cuando concurra una circunstancia atenuante se impondrá la sanción correspondiente a la falta en su grado mínimo.

La concurrencia de dos atenuantes o de una muy cualificada, podrá dar lugar a la imposición de la sanción correspondiente al grupo inmediatamente anterior.

Si concurren dos circunstancias agravantes o una muy cualificada, se impondrá la sanción correspondiente en su grado máximo.

Cuando concurran simultáneamente en una misma falta, circunstancias atenuantes y agravantes, se compensará una por otra.

Artículo 88.- Prescripción de las faltas.

Las faltas de los/as trabajadores/as, salvo las faltas continuadas, ocultas o derivadas de conductas complejas, prescribirán a partir del siguiente número de días que a continuación se detalla, contados a partir del momento en que la Dirección del ente tiene conocimiento de que se han cometido, y en todo caso transcurridos seis meses desde su comisión:

- Las faltas leves a los 10 días.

- Las faltas graves a los 20 días.

- Las faltas muy graves a los 60 días.

La apertura del correspondiente expediente disciplinario interrumpe los anteriores plazos de prescripción.

PROCEDIMIENTO

Artículo 89.- Ante una situación susceptible de constituir falta, la persona responsable que tenga conocimiento de la misma la pondrá en conocimiento del Instructor/a de Expedientes, con exposición completa de los hechos y proposición de todo tipo de pruebas que estime pertinentes.

El Instructor dispondrá de un plazo de 5 días laborables para la realización de averiguaciones y decidir si los hechos no constituyen falta, en cuyo caso se realizará la diligencia de archivo, si son constitutivos de Falta Leve, o si presumiblemente son constitutivos de una falta que conlleve la apertura de expediente disciplinario.

Artículo 90.- Si el/la Instructor/a considera que se ha cometido Falta Leve, procederá a la imposición de la sanción correspondiente, que será notificada al interesado en el plazo de otros cinco días laborables a través de un escrito en el que se detallen los hechos por los que es sancionado y la sanción impuesta. Este devolverá la copia firmada con el recibí correspondiente.

Artículo 91.- Si el/la Instructor/a considera que puede existir una infracción superior a falta leve, acreditados los hechos a la vista de las actuaciones practicadas, procederá a la apertura de un expediente disciplinario que se inicia con el trámite acusatorio de formulación del pliego de cargos, explicitando los hechos que dan lugar a la apertura del expediente disciplinario, en el plazo de otros 5 días laborables.

El pliego de cargos se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de cinco días laborables para que puedan contestar. El expedientado deberá firmar el recibí del mismo, y en caso de negativa se procederá a su entrega en presencia de dos testigos.

De la apertura de expediente disciplinario se notificará al Secretario/a del Comité Permanente, en un plazo máximo de 48 horas desde la remisión del pliego de cargos.

Si transcurrido el plazo de cinco días laborables con que cuenta el interesado para responder a través del pliego de descargos, este no lo presenta, el/la Instructor/a reflejará el cumplimiento del trámite de audiencia y continuará con la tramitación del expediente.

Recibidos los descargos se procederá a la práctica de las pruebas consideradas pertinentes por el/la Instructor/a, formulando un informe de los hechos que considere probados, la calificación de la falta de acuerdo con su gravedad y la apreciación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad que pudieran existir.

Durante la tramitación del expediente, el/la inculpado/a podrá ser acompañado/a por un asesor/a sindical o un miembro del Comité Permanente designado por éste, que además podrá acompañarle en todas las diligencias que se practiquen, proponer pruebas y tener vista del expediente una vez concluido, en presencia del Instructor/a.

La duración del expediente no podrá superar el plazo de dos meses entre la comunicación fehaciente del pliego de cargos y la imposición de la sanción, salvo que concurran circunstancias excepcionales tales como (vacaciones del expedientado, ampliación de los cargos, etc.), en cuyo caso el/la Instructor/a podrá ampliar de modo motivado dicho plazo hasta un máximo de un mes.

Artículo 92.- Competencia para sancionar.

Las sanciones por faltas leves serán impuestas directamente por el/la Instructor/a de Expedientes.

Las sanciones por faltas graves o muy graves serán impuestas por el/la directora/a de Recursos Humanos, salvo si consiste en despido, que se impondrá por el Consejo de Administración o persona delegada para estos fines.

La imposición de todas las sanciones se notificará al Secretario/a del Comité Permanente, así como a su Sección Sindical, en el plazo máximo de 48 horas a partir de la comunicación al sancionado.

Artículo 93.- Aplicación de las sanciones.

Excepto en los supuestos de despido disciplinario, caso en que la sanción desplegará plenos efectos desde la fecha señalada en la comunicación del mismo, la aplicación de las sanciones deberá hacerse efectiva en un plazo no superior a 15 días a haber adquirido firmeza, bien por no haberse reclamado judicialmente contra la misma o por haber recaído sentencia firme confirmatoria.

En caso de sanciones de 15 o más días de empleo y sueldo, a petición del interesado/a, podrá arbitrarse la obtención de un anticipo a cuenta de la primera nómina, por una sola vez.

Artículo 94.- Suspensión provisional.

Cuando se trate de faltas muy graves y las circunstancias así lo aconsejen, el/la Instructor/a de expedientes podrá acordar la suspensión provisional de empleo y sueldo del expedientado/a durante el periodo de tramitación del expediente, notificando esta medida a la Dirección del ente, al Departamento del trabajador/a encartado y al Secretario/a del Comité Permanente.

Artículo 95.- Cancelación de las sanciones.

Las sanciones por faltas laborales cometidas por los/as empleados/as se anotaran en sus expedientes personales, y se cancelarán al cumplirse 3 meses si se trata de faltas leves; al año en las faltas graves, y al cumplirse los 3 años en las muy graves, si el/la trabajador/a no incurriera en tales periodos en otra falta de la misma o superior gravedad.

Si durante la vigencia de la anotación de la sanción el/la trabajador/a fuera premiado por un acto meritorio, el periodo de vigencia de la anotación se reducirá en un 50%.

CAPÍTULO QUINTO

DERECHOS SINDICALES

Artículo 96.- Comités de Empresa.

Los Comités de Empresa son los órganos representativos y colegiados del conjunto del personal del ente en cada uno de los Territorios Históricos, en que éste presta sus servicios.

El número de miembros de los Comités de Empresa se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 97.- Competencias.

Los Comités de Empresa tendrán las siguientes competencias:

a) Controlar el cumplimiento de lo dispuesto en las normas sobre Seguridad y Salud, así como de los acuerdos que en dicha materia sean adoptados.

b) Ser informados a través del Secretario/a del Comité Permanente de:

1.- La apertura de expedientes disciplinarios e imposición de sanciones.

2.- Todas las previstas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 98.- Comité Intercentros o Comité Permanente.

El Comité Intercentros o Comité Permanente es el máximo órgano representativo de todos los/as trabajadores/as del ente, encargado de encauzar todas las inquietudes, aspiraciones y sugerencias del personal, para a través de esta participación, colaboración y control, conseguir un óptimo ambiente social y laboral así como una mayor eficacia y mejores resultados en el servicio público.

Artículo 99.- Composición y funcionamiento.

El Comité Permanente estará compuesto por doce miembros, designados entre los componentes de los Comités de Empresa, guardando la proporcionalidad sindical existente en ellos, según los resultados electorales considerados globalmente.

El Comité Permanente elegirá de entre sus miembros un Presidente/a y un Secretario/a, y elaborarán su propio reglamento de procedimiento en el plazo de tres meses, remitiendo copia del mismo a la Dirección del ente, que se unirá al Convenio, formando parte integrante del mismo.

Artículo 100.- Competencias.

a) Participar en la elaboración de los programas y modelos de exámenes de ingresos y ascensos.

b) Aprobación de cuadros de servicios.

c) Negociación de los Convenios Colectivos.

d) En general, todas las previstas en los Art. 41 y 64 del Estatuto de los Trabajadores, así como las atribuidas por Convenio para los Comités de Empresa.

Artículo 101.- Garantías de los miembros de los Comités.

Los/as componentes de los distintos Comités de Empresa dispondrán para el ejercicio de su función de un crédito horario, según establece el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

Los/as componentes del Comité de Empresa, que a su vez lo sean del Comité Permanente, se les garantiza un crédito horario de 40 horas mensuales.

Por otro lado el ente facilitará los gastos de viaje a los/as componentes del Comité que, con motivo de reunirse el Pleno de Comité o el Comité Permanente, se desplacen de un territorio histórico a otro.

Asimismo, el ente abonará la dieta del artículo 22.1 a) al/la representante sindical que, con motivo de las mismas reuniones, realicen efectivamente la comida fuera de su domicilio por prolongarse la reunión durante la mañana y la tarde.

A tal efecto, el Secretario/a correspondiente presentará a la Dirección del ente la relación de aquellas personas que tengan derecho a dieta.

Se abonará la dieta del artículo 22.1.a) a los/as representantes que se desplacen de un territorio histórico a otro, aunque la reunión dure sólo medio día.

Artículo 102.- Secciones Sindicales.

Las Secciones Sindicales son los órganos representativos del conjunto del personal afiliado a un Sindicato para la defensa de sus intereses.

Artículo 103.- Requisitos para su reconocimiento.

Se reconoce, con carácter general, su estructura a nivel de entidad.

Requisitos para su reconocimiento:

1) Pertenecer a un Sindicato legalmente constituido.

2) Constituirse de conformidad a los Estatutos del Sindicato a que pertenezca, conformidad que debe ser acreditada, de forma fehaciente, por la representación del mismo.

Solamente se reconocerá a una Sección Sindical por cada Sindicato.

Artículo 104.- Competencias.

Son competencia de las Secciones Sindicales:

a) Representar ante la Dirección del ente los intereses de su Sindicato y canalizar las relaciones con la misma.

b) Realizar propaganda en los tablones de anuncios de los centros de trabajo, siempre que se relacionen con temas laborales y no infrinja la legalidad vigente.

c) Emitir y recibir información sobre la problemática del ente.

d) Realizar propaganda y captación de afiliados/as entre los/as trabajadores/as del ente.

e) Utilizar los medios necesarios para su desarrollo y expansión.

f) Requerir la presencia de asesores externos siempre que lo consideren oportuno.

g) Presentar candidaturas a las elecciones sindicales nombrando y cesando a sus cargos.

Artículo 105.- Garantías de las Secciones Sindicales.

Cada Sección Sindical tendrá un crédito horario, en función del número de votos obtenido en relación al número total de plantilla:

50 horas/mes con el 15 % de los votos obtenidos.

70 horas/mes con el 17,5% de los votos obtenidos.

90 horas/mes con el 20 % de los votos obtenidos.

110 horas/mes con el 22,5% de los votos obtenidos.

130 horas/mes con el 25 % de los votos obtenidos.

150 horas/mes con el 27,5% o más de los votos obtenidos.

Asimismo, las Secciones Sindicales podrán liberar de las funciones laborales propias de su puesto de trabajo, para realizar las de Delegado/a Sindical, a componentes de las mismas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

Se podrá liberar a un componente por cada 10% de afiliación, aplicado al total de la plantilla. En cualquier caso, el máximo será de un/a liberado/a por Sección Sindical. Este personal liberado deberá ser miembro del Comité de Empresa, del Consejo de Administración o Delegados/as Sindicales.

La utilización del crédito horario de los miembros del Comité de Empresa, Delegados/as Sindicales y de las Secciones Sindicales serán realizadas en concordancia al artículo 68 párrafo último del Estatuto de los Trabajadores y a las siguientes condiciones:

a) Se acumularán todas las horas de los miembros del Comité de Empresa y Delegados/as Sindicales a sus respectivos sindicatos, en su montante anual.

b) Dicho crédito podrá ser utilizado indistintamente por cualquier persona afiliada a cada central.

c) El cómputo del crédito será anual, pudiendo ser su distribución irregular a lo largo del año, a discreción de la Central.

d) Cada Sección Sindical podrá liberar por horas de sus funciones laborales propias de su puesto de trabajo, a un componente de la misma, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

- Que tenga crédito horario suficiente.

- Que sea miembro del Comité de Empresa o Delegado/a Sindical.

- Que sea por un período mínimo de 6 meses.

Los/as liberados/as sindicales percibirán además de los conceptos salariales fijos de su categoría, una compensación económica, para evitar que se produzca una discriminación salarial, en razón del desempeño de su labor sindical, según determina el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

Esta misma compensación se aplicará a los que fueran liberados/as por acumulación de horas, cuando ésta se produzca de manera consecutiva, durante un periodo mínimo de 6 meses.

Artículo 106.- Delegados/as Sindicales.

Las Secciones Sindicales estarán representadas a todos los efectos por Delegados/as Sindicales elegidos por y entre el personal afiliado en el ente, debiendo ser comunicados los nombramientos a la Dirección del ente, para su total efectividad.

El número de Delegados/as Sindicales por cada Sección Sindical de los Sindicatos que hayan obtenido el 10% como mínimo de los votos en las elecciones a Comités de Empresa, será de dos.

Las Secciones Sindicales de los Sindicatos que no hayan obtenido el 10% de los votos, estarán representados por un solo Delegado/a Sindical.

Artículo 107.- Garantías de los Delegados/as Sindicales.

Los Delegados/as Sindicales en el supuesto de que no formen parte de los Comités de Empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas para estos, así como los derechos que les reconoce el artículo 10-3 de la LOLS.

No obstante, el crédito horario solo podrá ser utilizado, cuando no resulte sobrepasado por el crédito horario establecido en los artículos anteriores para los/as liberados/as y las Secciones Sindicales.

Artículo 108.- Cargos sindicales de ámbito provincial o estatal.

Se acuerda que el personal que ostente cargos electorales a nivel de territorio, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, se les aplicarán los Derechos recogidos en el artículo 9 de la LOLS.

Artículo 109.- Petición de horas sindicales.

Las peticiones de licencias sindicales se realizarán normalmente antes de las 14 horas del jueves para la siguiente semana y en ningún caso con menos de 4 días laborables de antelación a la fecha de disfrute (sin incluir ésta), comunicándolo por escrito a Recursos Humanos.

Para el personal no sujeto a cuadros de servicio deberá existir como mínimo un día laborable intercalado entre la fecha de petición y la fecha de disfrute.

Con carácter general no se concederán horas sindicales en sábados, domingos y festivos, salvo con carácter excepcional.

Para las negociaciones de cuadros de servicio, calendarios, etc., como norma general, sólo tendrá licencia sindical una persona por sindicato con representación, a cargo del ente (excepto en la Comisión de Seguridad y Salud).

Las reuniones de Sección Sindical se pedirán siempre antes de las 14 horas del jueves para la semana siguiente, no pudiendo coincidir en ningún caso dos Secciones Sindicales en el mismo día, gozando de preferencia quien lo hubiese solicitado con antelación.

Únicamente podrá denegarse en caso de haber agotado el crédito horario. En el caso de que la solicitud no fuera contestada en el plazo establecido, se considerará concedido el permiso.

Artículo 110.- Participación Sindical.

La participación de los Sindicatos en la marcha del ente se llevará a cabo por medio de las siguientes Comisiones:

1.- Comisión de Seguridad en la Circulación.

La Comisión de Seguridad en la Circulación estará formada por una representación de la Dirección, y un miembro de cada Central Sindical con representación, nombrados al efecto por las correspondientes Centrales Sindicales.

2.- Comisión de Cuadros de Servicio.

La Comisión de Cuadros de Servicio estará compuesta por una parte sindical, con la misma representación del Comité Permanente, cuyos asistentes serán designados por las respectivas secciones sindicales, y una representación de la Dirección.

La Comisión de Cuadros se entiende Comisión delegada del Comité Permanente a todos los efectos.

Serán funciones de esta Comisión la negociación de los Cuadros de Servicio que regulan el trabajo del personal. Dada la importancia de los Cuadros de Servicio para la marcha de la Sociedad, la Comisión negociará de conformidad a la legislación vigente procurando agilizar al máximo los plazos previstos en la misma.

Los acuerdos que adopte la Comisión, tanto referidos a plantilla como a modificaciones de condiciones de trabajo tendrán rango de acuerdo con Comité Permanente.

3.- Comisión de Atenciones Sociales.

La Comisión de Atenciones Sociales estará compuesta por un miembro fijo de cada Central Sindical con representación en el Comité Permanente, y con la representatividad ostentada en el mismo, que será nombrado por su Sección Sindical, e igual número de representantes por parte de la Dirección del ente.

Esta Comisión tiene como función principal el tratamiento de todo lo referido a préstamos, vales de comida, ayuda escolar, promoción del euskera, uniformes, y en general lo referido a cualquier concepto considerado como atención social.

4.- Comisión de Valoración de Puestos de Trabajo.

La Comisión de Valoración de Puestos de Trabajo, está compuesta por una representación paritaria nombrada por la Dirección y el Comité Permanente, en número de cuatro por cada parte.

Es su función el mantenimiento del sistema de Valoración de Puestos de Trabajo, conforme a las normas de procedimiento establecidas.

5.- Comité de Seguridad y Salud.

El Comité de Seguridad y Salud con representación paritaria y colegiada, nombrada por la Dirección y por cada Sección Sindical con presencia en el Comité Permanente y conforme a la representatividad ostentada en el mismo, asume las competencias y funciones legales del Comité de Seguridad e Higiene reguladas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su Reglamento de desarrollo.

Serán funciones del Comité de Seguridad y Salud, entre otras especificadas en su normativa de funcionamiento, las siguientes:

- Investigar las causas de los accidentes y enfermedades profesionales.

- Participar en la elaboración de Planes de Seguridad.

- Participar en la elaboración del mapa de riesgos declarados y potenciales.

- Velar para que todo el personal tenga una formación adecuada en materia de Salud y Seguridad.

- Interesar la práctica de reconocimientos médicos.

Este Comité se encargará de llevar a efecto el desarrollo de una normativa sobre el consumo de droga y bebidas alcohólicas durante las horas de trabajo o aquellas anteriores que puedan afectarle en el mismo.

6.- Tribunal Examinador.

El Tribunal Examinador es el órgano colegiado compuesto por la representación de la Dirección y la representación Social, al objeto de garantizar la objetividad y transparencia en los procesos de traslados, promoción interna y de selección externa, guiados por los criterios de competencia e imparcialidad.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Bolsa de Trabajo

Para responder a las necesidades derivadas tanto de la compensación del exceso de horas que se pueda producir en el acumulado o Cómputo Anual como de posibles ITs de Larga Duración, Puntas de Trabajo, Vacaciones, etc., se utilizará como Bolsa de Trabajo al personal externo ya formado que pueda desempeñar los diferentes puestos de trabajo.

Las contrataciones que sean necesarias para compensar la Bolsa de Horas que se genere, en el año en curso o las acumuladas para el año siguiente, se realizarán mediante contratos temporales directos, utilizando cualquiera de las modalidades existentes (a tiempo parcial/completo, en prácticas, etc.)

Segunda.- Cláusula de permeabilidad.

Los/as trabajadores/as de la plantilla afectados por el presente Convenio Colectivo que a fecha 29-07-2005 tuvieran la condición de fijos en EuskoTren o estuvieran incluidos en sus bolsas de trabajo oficiales, tendrán la posibilidad, sin limitación temporal, de acceder a los puestos de trabajo que se creen tanto en ETS como en EuskoTren, por delante de las convocatorias externas que pudieran realizarse, siempre que:

- reúnan los requisitos exigidos en las bases de la correspondiente convocatoria.

- superen las pruebas previstas en la misma, de conformidad a los criterios del actual Convenio Colectivo en vigor de ETS.

Las bolsas externas y externas restringidas existentes a fecha 29/07/2005 tendrán carácter indefinido para ETS y EuskoTren.

Tercera.- Técnicos de Red.

Se procederá al desarrollo de la figura de Técnico de Red conforme a los acuerdos alcanzados en esta materia.

Pasarán a formar parte de este colectivo, habilitados para Puesto de Mando, hasta un total de dieciséis personas entre 2008 y 2009, y otras cuatro en el año 2010, todas ellas con el nivel salarial 8. Asimismo, pasarán a formar parte del mismo colectivo hasta diez personas más con nivel salarial 7, con un complemento retributivo para quienes no fuera habilitados para el Puesto de Mando.

Cuarta.- Adecuación de la normativa sobre Igualdad.

Se procederá a la aplicación y adecuación de la normativa en esta materia (creación de comisión para su puesta en marcha), así como en materia de conciliación de la vida laboral y familiar, buscando una regulación, con las adaptaciones precisas, semejante a la que pueda existir en la Administración General de la CAPV.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Jubilación Parcial y Contrato de Relevo.

I.- Condiciones. Todo trabajador/a del ente, al llegar a la edad de 60 años o edad correspondiente de acuerdo a la aplicación del contenido de la Disposición Transitoria Decimoséptima de la Ley General de la Seguridad Social, tiene derecho a acogerse voluntariamente a la jubilación parcial, y el ente a admitirla y a realizar los actos necesarios para el buen fin de su solicitud, en los términos que se desarrollan a continuación siempre de acuerdo a la regulación general establecida en la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, y en concreto:

1.- Presentación por escrito del interesado/a de una solicitud en este sentido a la Dirección del ente, al menos desde tres meses antes de cumplir la edad necesaria.

2.- El solicitante debe acogerse a la jubilación parcial en el porcentaje máximo legalmente permitido en cada momento.

3.- El ente simultáneamente suscribirá un contrato de relevo por el 100% de la jornada con otro trabajador/a que reúna las condiciones para ello.

II.- Vigencia. Este acuerdo se mantendrá en vigor en el ente, sin necesidad de posterior ratificación, hasta finalizar la vigencia temporal pactada del actual Convenio Colectivo. Mantendrá su vigencia y plena eficacia, por tanto, hasta el 31 de diciembre de 2010, o hasta el 2012 en el supuesto de la prórroga prevista en el artículo segundo del vigente convenio.

No obstante, el compromiso mantendrá su vigencia y eficacia durante el periodo establecido siempre que de acuerdo a la normativa vigente en cada momento sea posible la aplicación específica de la regulación contenida en la Ley 40/2007, de 4 de diciembre sin ningún coste o gravamen adicional de ningún tipo para el ente.

Su aplicación efectiva exigirá, por tanto, o bien el mantenimiento en vigor de la actual regulación o que la disposición legal que se dicte en sustitución en esta materia permita o autorice, siquiera de forma transitoria hasta la finalización temporal del presente compromiso, la aplicación del modelo y condiciones de la jubilación parcial y contrato de relevo en los mismos términos y condiciones existentes en la fecha.

Segunda.- Como consecuencia del nuevo modelo de gestión de líneas se crea el puesto de Auxiliar de supervisión con un nivel 4. El dimensionamiento de dicho puesto se definirá en función de las necesidades organizativas, y podrá acceder al mismo el personal actualmente de nivel 3 (Encargado/a de Apeadero, Especialista Mantenimiento, Obrero Especializado Vía y Obras, Pintor/a Instalaciones Fijas y Ordenanza Portero), una vez superado el proceso de capacitación, formación y cualificación que se arbitre.

Tercera.- Asimismo como consecuencia de éste nuevo modélo se crea el puesto de Técnico de Estaciones, con un nivel 7, y que desarrollará su nuevo contenido funcional a lo largo de las estaciones en la línea, al margen de su calificación, con supervisión de todas las posibles afecciones que pudieran producirse. El dimensionamiento de dicho puesto se definirá en función de las necesidades organizativas, y podrán acceder al mismo los Jefes/as de Estación actualmente de niveles 5, 6 o 7, y una vez alcanzada la capacitación exigida.

Cuarta.- Quebranto de moneda.

Este concepto se abonará en función de las recaudaciones efectuadas mensualmente y conforme a la tabla de valores que en el anexo II se indica.

Percibirá este concepto el personal que desarrolle las funciones de Expendedor /a.

DISPOSICION FINAL.- COMISIÓN PARITARIA.

Con el fin de examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigencia y aplicación del Convenio, se constituye la Comisión Paritaria, que estará integrada por una persona por cada una de las Centrales Sindicales firmantes del presente Convenio y designado por ellas, e igual número por la representación de la Dirección del ente, todos ellos/as elegidos/as de entre los/as componentes de la mesa negociadora.

Todas las discrepancias que surjan en relación a las cuestiones reseñadas en el apartado anterior, se someterán con carácter previo, a la adopción de otras medidas, a la resolución de la Comisión Paritaria.

Las resoluciones de la Comisión Paritaria, caso de acuerdo, tendrán carácter ejecutivo.

Caso de no alcanzarse acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, y con una antelación de 5 días a la adopción de cualquier medida de presión, conflicto, procedimiento administrativo o jurisdiccional, se someterá la discrepancia a las instancias establecidas en el «Acuerdo Interconfederal de Procedimientos Voluntarios de Resolución de Conflictos Colectivos» (PRECO II).

Partiendo del respeto de los derechos y garantías que la Ley contempla para los/as trabajadores/as, la Comisión se reunirá, a estos efectos como mínimo trimestralmente, pudiendo asistir, con voz pero sin voto, asesores de cada una de las partes integrantes de la Comisión.

ANEXO I

RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO ENCUADRAD0S POR NIVELES SALARIALES

NIVEL DENOMINACIÓN DEL PUESTO

10 JEFE/A DE SERVICIO

9 ANALISTA PROGRAMADOR/A

GESTOR/A ADMINISTRATIVO/A

INSPECTOR/A

JEFE/A DE SECCIÓN INSTALACIONES

SECRETARIA/O DE DIRECCIÓN

8 CHOFER

OPERADOR/A PUESTO DE MANDO

SUPERVISOR/A DE RED / COMUNICACIONES

SUPERVISOR/A MANTENIMIENTO DE VÍA

TECNICO DE RED (PM)

7 ADMTVO./A. CONTROL GESTIÓN

ADMTVO./A. NOMINAS Y SEGURIDAD SOCIAL

ADMTVO./ORGANIZACIÓN Y RECURSOS HUMANOS

ADMTVO/A. GESTIÓN COMPRAS, CONTRAT. Y ENAJENACIONES

ADMTVO/A.

CAPATAZ: ELECTRIFICACIÓN

VIA Y OBRAS

DELINEANTE (GIS/CAD)

JEFE/A ESTACION: AMOREBIETA

DONOSTIA-AMARA

DURANGO

EIBAR

CASCO VIEJO

RENTERIA

BILBAO-ATXURI

TÉCNICO/A MTO. SEÑALIZACIÓN Y COMUNICACIONES

TÉCNICO DE RED

6 ADMTVO./A.: MANTENIMIENTO

JEFE/A ESTACIÓN: ERMUA

GERNIKA

ZARAUTZ

ZUMAIA

OFICIAL SOLD. Y ENCLAVAMIENTOS MECN.

TECNICO/A DE SERVICIOS

5 ADMTVO./A.: INSTALACIONES

NOMINAS-MANO DE OBRA

JEFE/A ESTACIÓN: USANSOLO

VIGILANTE ELECTRIFICACIÓN

4 OBRERO/A 1.ª DE VÍA Y OBRAS

TELEFONISTA/ RECEPCIONISTA

3 ESPECIALISTA/MANTENIMIENTO (ATXURI)

OBRERO/A ESPECIALIZADO VÍA Y OBRAS

PINTOR/A INSTALACIONES FIJAS

ORDENANZA PORTERO/A

ANEXO II

SALARIO VALORACIÓN

EUROS

NIVEL 10 2.058,86

NIVEL 9 1.939,06

NIVEL 8 1.825,20

NIVEL 7 1.712,55

NIVEL 6 1.634,04

NIVEL 5 1.551,63

NIVEL 4 1.469,56

NIVEL 3 1.408,02

ANTIGÜEDAD

EUROS/CUATRIENIO

NIVEL 10 49,31

NIVEL 9 46,73

NIVEL 8 42,63

NIVEL 7 38,23

NIVEL 6 38,23

NIVEL 5 38,23

NIVEL 4 33,98

NIVEL 3 33,98

GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA

EUROS

NIVEL 10 2.058,86

NIVEL 9 1.939,06

NIVEL 8 1.825,20

NIVEL 7 1.712,55

NIVEL 6 1.634,04

NIVEL 5 1.551,63

NIVEL 4 1.469,56

NIVEL 3 1.408,02

PRIMA POR TRABAJO EN SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS

Domingos/Festivos 35,13

Sábados/Puentes 17,55

HORAS EXTRAORDINARIAS

EUROS

NIVEL 9 13,10

NIVEL 8 12,14

NIVEL 7 11,52

NIVEL 6 10,40

NIVEL 5 9,74

NIVEL 4 9,53

NIVEL 3 9,36

QUEBRANTO DE MONEDA

DE (EUROS) HASTA (EUROS) EUROS

150,25 300,51 3,80

300,52 601,01 9,75

601,02 1.202,02 11,72

1.202,02 1.803,04 18,16

1.803,05 3.005,06 26,45

3.005,07 4.507,59 31,22

4.507,60 6.010,12 35,26

6.010,13 7.512,65 39,67

7.512,66 9.015,18 44,12

9.015,19 10.517,71 48,52

10.517,72 12.020,24 52,88

12.020,25 15.025,30 61,68

15.025,31 18.030,36 70,44

18.030,37 En adelante 79,30

PREMIO PERMANENCIA

EUROS

NIVEL 10 766,60

NIVEL 9 726,91

NIVEL 8 663,14

NIVEL 7 594,66

NIVEL 6 562,88

NIVEL 5 546,31

NIVEL 4 528,75

NIVEL 3 515,45

TABLAS DE ANTIGÜEDAD A LOS EFECTOS DE INDEMNIZACIÓN

JUBILACIÓN Y PREMIO PERMANENCIA

EUROS

NIVEL 10 46,00

NIVEL 9 43,62

NIVEL 8 39,79

NIVEL 7 35,68

NIVEL 6 35,68

NIVEL 5 35,68

NIVEL 4 31,73

NIVEL 3 31,73

ANEXO III

RELACIÓN DE PUESTOS A EFECTOS DEL PLUS DE RESPONSABILIDAD

NIVEL DENOMINACION DEL PUESTO

10 JEFE/A DE SERVICIO

9 GESTOR/A ADMINISTRATIVO/A

INSPECTOR/A

JEFE/A DE SECCIÓN INSTALACIONES

SECRETARIA/O DE DIRECCION

ANEXO IV

NORMATIVA DEL TRIBUNAL EXAMINADOR

COMPOSICIÓN

El Tribunal Examinador es el órgano colegiado compuesto por la representación de la Dirección y la representación Social.

Los/as miembros componentes de la representación social en el Tribunal Examinador serán designados por el Comité Permanente, nombrando a dos representantes, de entre los/as miembros del Comité Permanente, Comité de Empresa, o delegados/as sindicales debidamente designados. Su elección se realizará de forma que cada persona miembro del Comité Permanente votará a un/a solo/a candidato/a, siendo elegidos/as los/as dos más votados/as y no pudiendo en ningún caso ser del mismo sindicato, de manera que la representación del Comité sea lo más amplia posible.

La representación del ente ostentará la presidencia y la secretaría ambos con voz y voto.

OBJETIVO

Garantizar la objetividad y transparencia en los procesos de traslados, promoción interna y de selección externa, guiados por los criterios de competencia e imparcialidad.

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

La Dirección de ETS convocará el Tribunal Examinador al inicio de cada proceso de promoción o selección comunicándoles:

Las bases de la convocatoria, donde se especifican las plazas a cubrir, los requisitos para el acceso a la misma, los bloques temáticos de las materias sobre las que van a versar las pruebas selectivas, las fechas y el lugar de realización de los cursillos de ascenso y celebración de los exámenes, así como los criterios de selección de las mismas. Lo cual se recogerá en acta.

Así mismo, previo a la realización de las pruebas selectivas, se depositarán en sobre sellado un ejemplar de cada prueba a realizar.

Cuando la convocatoria sea externa, las personas miembros del Tribunal Examinador conocerán su contenido con antelación a su publicación, siendo los requisitos exigidos para su cobertura al menos iguales a los de la convocatoria interna.

Todas las publicaciones de convocatoria tanto internas como externas se realizarán en bilingüe (castellano y euskera).

Las personas miembros del Tribunal Examinador tienen el derecho de acudir al lugar de celebración de los exámenes y velar por la objetividad en la realización de las pruebas.

La preparación, corrección, puntuación y custodia de los exámenes corresponderán a la Dirección del ente o en su caso a las casas consultoras en quienes se haya decidido delegar.

La Dirección del ente presentará los resultados de las pruebas a las personas integrantes del Tribunal Examinador así como la lista de los/as candidatos/as aptos/as y las reclamaciones si las hubiera.

Ante cualquier reclamación individual del examinado éste podrá ser asistido por las personas miembros de la representación Social en el Tribunal Examinador.

El Tribunal Examinador resolverá las posibles reclamaciones y circunstancias que se susciten en el transcurso de la convocatoria, teniendo su resolución recogida en acta, carácter decisorio.

Se establecerá un dossier de la convocatoria donde se recojan la convocatoria y sus anexos, las actas del Tribunal Examinador, los modelos de exámenes, resultados de las pruebas, reclamaciones, incidencias, etc. Este dossier será el expediente de la convocatoria estando a disposición del Tribunal Examinador cuando así se requiera.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las personas titulares del Tribunal Examinador podrán ser sustituidas por otras miembros del Comité Permanente, Comité de empresa o delegados/as sindicales, siempre que por el motivo que fuera, se vean imposibilitadas a ejercer sus funciones, bajo otorgamiento de representación por escrito de la persona titular a favor de la persona sustituta, comunicando tal circunstancia al Secretario/a del Comité Permanente. Cuando una persona miembro del Tribunal Examinador fuera candidata a una convocatoria no podrá formar parte de dicho Tribunal hasta la resolución de la misma, sin perjuicio de poder ser miembro del Tribunal Examinador de otra convocatoria distinta.

MÉTODO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS EXÁMENES

En convocatorias internas, cada opositor/a rellenará una ficha en la que su nombre quede identificado con un número, estas se recogerán y serán guardadas en un sobre sellado hasta que sean corregidas y puntuadas las pruebas. Posteriormente se abrirá el sobre en presencia del Tribunal Examinador y se conocerá la puntuación de cada opositor/a.


Análisis documental