N.º 99, miércoles 27 de mayo de 2009
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Educación, Universidades e Investigación
3033
ORDEN de 21 de abril de 2009, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la ampliación de unidades de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria al centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Ayalde» de Loiu (Bizkaia).
Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Ayalde» de Loiu (Bizkaia), en solicitud de autorización para la ampliación de tres unidades de Educación Primaria y de cuatro unidades de Educación Secundaria Obligatoria en dicho centro.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, y demás legislación aplicable en la materia,
RESUELVO:
Artículo 1.- Se autoriza, a partir del curso escolar 2009-2010, la ampliación de tres unidades de Educación Primaria y de cuatro unidades de Educación Secundaria Obligatoria al centro docente que se describe a continuación:
N.º de código: 48003734.
Denominación específica: «Ayalde».
Titular: Sopensa. Sociedad Pedagógica del Norte, S.A.
Domicilio: Aiartza Bidea, 5.
Municipio: Loiu.
Territorio Histórico: Bizkaia.
Autorización:
- Ampliación de 3 unidades de Educación Primaria.
- Ampliación de 4 unidades de Educación Secundaria Obligatoria.
Composición resultante:
- Educación Infantil 1.º Ciclo: 4 unidades con capacidad cada una de ellas, para 8, 13 o 18 puestos escolares, según se trate de alumnos/as menores de un año, de uno a dos años, o de dos a tres años respectivamente.
- Educación Infantil 2.º Ciclo: 12 unidades con capacidad para 300 puestos escolares.
- Educación Primaria: 24 unidades con capacidad para 600 puestos escolares.
- Educación Especial: 2 unidades.
- Educación Secundaria Obligatoria: 16 unidades con capacidad para 480 puestos escolares.
- Bachillerato: modalidades de «Ciencias y Tecnología» y «Humanidades y Ciencias Sociales», con capacidad para 6 unidades y 210 puestos escolares.
Artículo 2.- El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Artículo 3.- El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.
Segunda.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de abril de 2009.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.