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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 69, martes 14 de abril de 2009


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Barakaldo
2021

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 872/08 seguido sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas.

Juzgado de Primera Instancia N.° 3 de Barakaldo (Bizkaia).

Juicio J. Verbal Desh. L2 872/08.

Parte demandante: Eulogio Peralta Barcala.

Parte demandada: Maria Del Rosario Hernández Lopez.

Sobre: desahucio falta de pago y reclamación de rentas.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.° 19/09

Juez que la dicta: D. Javier Rodriguez Acinas.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: 24 de febrero de 2009.

N.I.G.: 48.02.2-08/009285 872/08.

Procedimiento: J. Verbal Desh. L2.

Parte demandante: Eulogio Peralta Barcala.

Abogado: Angel Antonio Freijo Ruiz.

Procurador: Susana Canduela Alba.

Parte Demandada Maria del Rosario Hernandez Lopez.

Abogado:

Procurador:

Objeto Del Juicio: desahucio falta de pago y reclamacion de rentas.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Canduela, en nombre y representación de D. Eulogio Peralta Barcala contra Dña. María del Rosario Hernández López, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en la calle Santiago Grassa, 14-1.° A de Sestao (Bizkaia) y habiéndose producido el desalojo de la vivienda arrendada por la demandada, con entrega de llaves al actor, queda sin efecto, como solicitó el actor, el lanzamiento previsto para el día 17 de abril de 2009.

Asimismo, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 2.400 euros, en concepto de rentas vencidas y no satisfechas, más los intereses previstos en el artículo 1108 del Código Civil y en el arto 576 de la LEC, y con expresa condena en costas a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia provincial de Bizkaia (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la volunta de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Barakaldo (Bizkaia), a 12 de marzo de 2009.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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