
N.º 69, martes 14 de abril de 2009
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Sanidad
2017
RESOLUCIÓN 381/2009, de 12 de marzo, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la asignación provisional del nivel de desarrollo profesional de los profesionales sanitarios del grupo de nivel licenciado sanitario en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
El Decreto 395/2005, de 22 de noviembre, regula el desarrollo profesional de los profesionales sanitarios del grupo profesional A.1. Facultativo médico y técnico del ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio vasco de salud, publicándose en el BOPV n.º 230, de 2 de diciembre de 2005.
El Decreto 106/2008, de 3 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad, en su reunión del día 14 de marzo de 2008, en el apartado 5 recoge determinadas adaptaciones a lo regulado en el Decreto 395/2005, de 22 de noviembre.
Mediante Resolución 2470/2008, de 9 de julio, de la Directora General de Osakidetza, se regula la tercera convocatoria de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional de los profesionales sanitarios del grupo de nivel licenciado sanitario en las organizaciones de servicios dependientes de Osakidetza.
En el artículo 11.3 párrafo segundo del Decreto 395/2005 y el artículo 9.a) de la Resolución 2470/2008 de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, establecen que una vez emitido informe por el Comité Corporativo, la Dirección de Recursos Humanos ordenará su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades atribuidas,
RESUELVO:
Primero.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la relación provisional de asignación de nivel acreditado por los facultativos sanitarios del grupo profesional A.1. Facultativo médico y técnico del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
En los anexos que acompañan a la presente Resolución, se relaciona la asignación provisional de los niveles reconocidos: Nivel I, (anexo I); Nivel II, (anexo II); Nivel III, (anexo III); Nivel IV, (anexo IV) y las exclusiones con la causa de exclusión (anexo V).
Las puntuaciones individuales podrán ser consultadas por los interesados en la página web de Osakidetza-Servicio vasco de salud en la siguiente dirección www.osakidetza.euskadi.net, o en la Intranet Corporativa.
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria primera c) del Decreto 395/2005, de 22 de noviembre, y para los supuestos de dicho precepto, el reconocimiento de niveles III y IV tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2007.
Tercero.- Al amparo de lo establecido en el artículo 11.3 párrafo segundo del Decreto 395/2005 y el artículo 9.a) de la Resolución 2470/2008 de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación, de conformidad con el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de marzo de 2009.
El Director de Recursos Humanos
de Osakidetza-Servicio vasco de salud,
JOSÉ ANDRÉS BLASCO ALTUNA.
I. ERANSKINA / ANEXO I
ONARTUTAKO I. MAILAREN BEHIN-BEHINEKO ZERRENDA
RELACIÓN PROVISIONAL DE NIVEL I RECONOCIDO
(Véase el .PDF)
II. ERANSKINA / ANEXO II
ONARTUTAKO II. MAILAREN BEHIN-BEHINEKO ZERRENDA
RELACIÓN PROVISIONAL DE NIVEL II RECONOCIDO
(Véase el .PDF)
III. ERANSKINA / ANEXO III
ONARTUTAKO III. MAILAREN BEHIN-BEHINEKO ZERRENDA
RELACIÓN PROVISIONAL DE NIVEL III RECONOCIDO
(Véase el .PDF)
IV. ERANSKINA / ANEXO IV
ONARTUTAKO IV. MAILAREN BEHIN-BEHINEKO ZERRENDA
RELACIÓN PROVISIONAL DE NIVEL IV RECONOCIDO
(Véase el .PDF)
V. ERANSKINA / ANEXO V
BAZTERTUEN BEHIN BEHINEKO ZERRENDA
RELACIÓN PROVISIONAL DE EXCLUIDOS
(Véase el .PDF)
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