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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 67, martes 7 de abril de 2009


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
1951

ORDEN de 25 de marzo de 2009, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la convocatoria de cursos del Plan Garatu 2009-2010 para el profesorado de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El sistema educativo vasco, una vez implantadas las nuevas estructuras sobre las que se asienta, está inmerso en un proceso de renovación que tiene como objetivo la mejora de la enseñanza. Para llevar a cabo este proceso se necesitan planes de actuación que permitan responder eficazmente tanto a las aspiraciones de la comunidad educativa como a las necesidades que se ponen de manifiesto en la práctica docente o en la gestión de los centros y en la propia Administración Educativa.

Por ello, se plantea la realización de actividades de formación que posibiliten el desarrollo profesional del profesorado y que constituyan un plan institucional que responda tanto a las necesidades surgidas de la aplicación de las líneas impulsadas por el propio Departamento de Educación, Universidades e Investigación como a los perfiles de los puestos de trabajo de los distintos niveles y tipos de enseñanza.

En su virtud

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de la presente disposición es establecer el procedimiento de convocatoria y selección de participantes para la realización de cursos de formación y perfeccionamiento del profesorado de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de las funciones propias de la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente establecidas en el artículo 16 del Decreto 222/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, dentro del Plan Garatu 2009-2010.Así como la regulación de la concesión de ayudas económicas al profesorado que haya superado los mencionados cursos de formación y perfeccionamiento, que den lugar a la percepción de las mismas, conforme a lo que se establezca en la Resolución de convocatoria de cada curso.

Artículo 2.- Convocatoria de los cursos.

1.- La relación y características de los cursos convocados se hará pública mediante una o varias Resoluciones del Director de Innovación Educativa que serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco siempre que lleven aparejadas ayudas económicas a los y las participantes en los mismos.

2.- En dichas Resoluciones deberá expresarse:

a) Los plazos de solicitud, criterios de selección de los y las aspirantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden, plazo de exposición de listas provisionales, reclamaciones y resolución definitiva.

b) Las condiciones de participación en los mismos.

3.- Además, se remitirá a los centros la Resolución o Resoluciones a que hace referencia el apartado 1 del presente artículo, acompañado de la siguiente información:

a) La denominación de cada curso, su duración y calendario, así como un resumen del programa del curso.

b) Una ficha de cada curso, que indicará el número de plazas del mismo, los requisitos específicos para participar en el curso correspondiente, las prioridades a tener en cuenta y el baremo específico, si lo hubiera.

Artículo 3.- Aspirantes.

1.- Podrán tomar parte en los cursos objeto de la presente convocatoria el profesorado de enseñanzas no universitarias en activo, conforme a lo establecido en el artículo 1, que presten sus servicios en centros reconocidos por este Departamento de Educación, Universidades e Investigación, el personal de los Servicios Zonales de Apoyo a la Educación y los Inspectores e Inspectores de Educación. Además:

a) En los cursos referentes a necesidades educativas especiales podrá tomar parte el personal laboral de Educación Especial en las condiciones que se determinen en cada una de las Resoluciones citadas en el artículo 2, párrafo 1.

b) En los cursos referidos al primer ciclo de Educación Infantil (cero a tres años) podrá tomar parte el personal educativo que presta servicios en ese ciclo en centros públicos o privados autorizados. Las condiciones de participación se determinarán en las Resoluciones citadas.

c) El profesorado de la Formación Profesional específica, siempre y cuando hubiera plazas libres después de la adjudicación.

2.- Además, deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

a) Autorización de la dirección del centro (o de la Jefatura Territorial correspondiente en el caso de los Servicios Zonales de Apoyo a la Educación y de la Inspección de Educación), para los cursos a desarrollar total o parcialmente dentro del horario lectivo.

b) No haber participado en actividades de formación con liberación superior al mes, para los cursos que requieran liberación. A estos efectos, no se consideran incluidos los cursos de Irale.

c) La admisión en un curso que requiera liberación excluye la participación en otro que suponga asimismo liberación, a no ser que hubiera plazas libres.

d) La liberación se llevará a cabo, siempre y cuando se garantice la sustitución de la persona liberada.

e) Los que figuren como requisitos específicos en la convocatoria correspondiente a cada uno de los cursos.

f) La participación del profesorado de la Formación Profesional específica se adecuará a lo establecido en el artículo 16.1.g) del Decreto 222/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en virtud del cual corresponde a la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente la elaboración de los planes de mejora y cualificación del profesorado de la formación profesional específica.

g) No podrán ser beneficiarios o beneficiarias quienes se hallen sancionados o sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursos e incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello.

Artículo 4.- Selección de participantes.

1.- El Director de Innovación Educativa establecerá el procedimiento de selección de aspirantes bajo los principios de publicidad y mérito y resolverá la convocatoria.

2.- Se excluirán las solicitudes de los y las aspirantes que no reúnan alguno de los requisitos exigidos y se ordenarán las restantes conforme a las prioridades establecidas en la Resolución de convocatoria de cada curso, teniéndose en cuenta, dentro de cada prioridad, la situación administrativa y la experiencia profesional de la persona solicitante.

3.- La Resolución definitiva del Director de Innovación Educativa incluirá los listados de admitidos y admitidas a cada uno de los cursos convocados, reserva por puntuación y excluidos y excluidas, con expresión de la causa, y se hará pública en las Delegaciones Territoriales de Educación.

4.- En el caso de no dictar Resolución expresa en el plazo establecido al efecto en cada convocatoria, las solicitudes se considerarán denegadas, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común impone a la Administración.

5.- Contra la Resolución del Director, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación, en el plazo de un mes desde su publicación en las Delegaciones Territoriales de Educación.

Artículo 5.- Desarrollo de los cursos.

Para el desarrollo de los cursos, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá contar con la colaboración de las entidades que hayan sido subvencionadas en la convocatoria para Entidades que deseen colaborar con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en la presentación de proyectos para el desarrollo del Plan de Formación Continua del Profesorado o bien llevará a cabo dichos cursos mediante recursos propios.

Artículo 6.- Certificaciones.

La superación de los cursos dará lugar a la correspondiente certificación, de acuerdo con las Resoluciones de convocatoria que al efecto dicte el Director de Innovación Educativa. A las y los participantes aptos se les emitirá un certificado y se les enviará en el plazo de 4 meses desde la recepción del acta del curso en la Dirección de Innovación Educativa.

Artículo 7.- Ayudas económicas

1.- Los y las participantes que hayan asistido al curso deberán solicitar la concesión de la ayuda económica, disponiendo para ello de un mes apartir del mismo día de finalización de la actividad formativa.

2.- La superación de las actividades de formación convocadas por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en base a la presente Orden supondrá la concesión de las ayudas económicas reguladas en esta Orden siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que así se establezca en las distintas Resoluciones de convocatoria dictadas en virtud de esta Orden por el Director de Innovación Educativa.

b) Que las personas asistentes hayan sido seleccionadas por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación para participar en tales actividades, previa solicitud de las mismas.

c) Que la localidad de residencia y la del centro de destino sean distintas de aquella donde se realiza la actividad formativa. Se considerará el centro de destino y la localidad de residencia los que conste en la Dirección de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación el primer día de inicio del curso.

d) Que se cumplan los requisitos que en cada convocatoria se dispongan para la calificación de apto o apta, bien del curso o bien de las fases que lo puedan componer en el caso de cursos de larga duración.

3.- La cuantía total de la ayuda correspondiente a cada asistente se calculará sumando las correspondientes a los conceptos de participación y desplazamiento.

a) En concepto de participación se abonarán 10,50 euros por día de presencia efectiva durante la fase presencial de aquellas actividades que se desarrollen en régimen de jornada partida. En ningún caso dará lugar a la aplicación de este concepto la participación en actividades que se desarrollen en régimen de jornada continua.

b) En concepto de desplazamiento se financiarán los viajes de ida y vuelta entre la localidad del centro de destino del primer día de la actividad y la localidad donde se desarrolla la actividad, a razón de 0,15 euros por cada kilómetro de distancia y día de participación efectiva durante la fase presencial de la actividad.

4.- A los efectos de esta Orden, se considerará que la distancia entre la localidad en que radique el centro de destino del profesor o profesora el primer día de la actividad y aquella en que se realice la actividad formativa es la que figura en las tablas correspondientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

5.- El Director de Innovación Educativa, una vez recibido el listado de participantes calificados como aptos y aptas en la actividad formativa, días de participación y los datos de los y las mismas que sean necesarios para su tramitación, resolverá la concesión de las ayudas correspondientes, que serán abonadas directamente al personal beneficiario.

6.- A la concesión de estas ayudas se destinará un importe máximo de 184.735,00 euros, de los que 56.560,00 euros van a cargo del ejercicio presupuestario del año 2009 y 128.175,00 euros a cargo del ejercicio presupuestario del año 2010. El volumen total de las ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria no podrá superar el importe consignado en este artículo o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. No procederá por tanto la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, suspendiéndose a partir de ese momento la eficacia de la presente disposición. En su caso, de ambas circunstancias se dará publicidad mediante Resolución del Director de Innovación Educativa, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

7.- El disfrute de estas ayudas es incompatible con la percepción de cualquier otra subvención de carácter similar para el mismo fin.

8.- Los beneficiarios y beneficiarias de estas ayudas deberán facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

9.- No será exigible el abono de la ayuda y procederá en su caso el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses legales que resultaran de aplicación desde el momento del pago de la ayuda, si los beneficiarios o beneficiarias incurrieran en incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en esta convocatoria.

10.- Será necesario aportar declaración jurada en la que se manifieste que la persona solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

Artículo 8.- Notificación de la resolución sobre la concesión de las ayudas económicas.

1.- La Resolución de la convocatoria de ayudas económicas por la participación en los cursos se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, así como en los tablones de anuncios de las respectivas Delegaciones Territoriales de Educación, en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si una vez transcurrido el plazo antes mencionado no hubiera sido notificada a la persona interesada la concesión de las ayudas económicas que fueran pertinentes, se considerará como estimación de las mismas.

Artículo 9.- Datos de carácter personal.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Proteccion de Datos, la cumplimentación de la solicitud implica la autorización del interesado o de la interesada para la incorporación de los datos consignados en ella a los ficheros informatizados del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por las mencionadas Leyes, se pueden ejercitar ante la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

La mera presentación de la solicitud por parte del interesado o interesada implica su autorización para que se puedan realizar cesiones de datos entre las Administraciones Públicas, a los efectos de verificar y efectuar las comprobaciones dispuestas en la convocatoria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas para los cursos a celebrar en el 2010 queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2010.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En todo lo no previsto por la presente Orden en materia de procedimiento, será de aplicación supletoria la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.- Se autoriza al Director de Innovación Educativa a dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Tercera.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarta.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados e interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de marzo de 2009.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.


Análisis documental