Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 59, jueves 26 de marzo de 2009


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Vitoria-Gasteiz
1698

EDICTO dimanante del juicio monitorio n.º 822/2008 seguido sobre contratos en general.

Juicio: juicio monitorio 822/2008.

Demandante: Bancopopular-E.COM, S.A.

Abogado:

Procurador:

Demandado: Carlos Sainz González.

Sobre: contratos en general.

En el referido juicio se ha dictado 05-03-2009 Auto n.º 280/09 cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Finalizado el presente proceso monitorio instado por Bancopopular-E.COM, S.A., frente a Carlos Sainz González, en reclamación de 2.478,32 euros, una vez se presente por el acreedor el correspondiente escrito solicitando el despacho de ejecución, con los requisitos de postulación exigidos, se acordará.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Carlos Sainz González y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de marzo de 2009.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental