
N.º 59, jueves 26 de marzo de 2009
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Irun
1697
EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 350/08 seguido sobre reclamación de cantidad.
Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Irun (Gipuzkoa).
Juicio: Juicio verbal L2 350/08.
Demandante: Sociedad Vascongada de Publicaciones, S.A.
Abogado: Laskibar Gartzia, Asier.
Procurador: Jesus Gurrea Frutos.
Demandado: GI Promobel, S.L.U.
Sobre: reclamación de cantidad.
En el referido juicio se ha dictado la sentencia cuyo fallo es la siguiente:
«Que, con estimación íntegra de la demanda interpuesta por Sociedad Vascongada de Publicaciones, S.A. contra la entidad GI Promobel, S.L.
1.- Condeno a la demandada a abonar a la entidad actora la cantidad de 281,47 euros en concepto de principal.
2.- Condeno a la demandada a abonar a la demandante la suma que resulte de aplicar el tipo de interés previsto en el artículo 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las relaciones comerciales, a la suma de 281,47 euros, desde el día 11 de octubre de 2004, hasta el momento del íntegro abono de la misma.
Y todo ello, con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos originales y se notificará a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa que, en su caso, habrá de prepararse ante este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes desde su notificación, lo pronuncio, mando y firmo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Irun.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado GI Promobel, S.L.U. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).»
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
En Irun (Gipuzkoa), a 19 de febrero de 2009.
LA SECRETARIO JUDICIAL.
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