
N.º 59, jueves 26 de marzo de 2009
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Gernika-Lumo
1695
EDICTO dimanante del juicio verbal de desahucio n.º 675/08.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento J. verbal desh. L2 675/08 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Gernika-Lumo (Bizkaia) a instancia de Jose Manuel Lejarraga Arrien contra Jonatan Andrade Gallastegui sobre desahucio, falta de pago y rec. rentas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA N.º 27/09
En Gernika-Lumo (Bizkaia), a 4 de marzo de dos mil nueve.
La Sra. Dña. Maria Estrella Cordon Rodriguez, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Gernika-Lumo (Bizkaia) y de su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago n.º 675/08 seguidos en este Juzgado, entre partes de una como demandante D. Jose Manuel Lejarreta Arrien representado por la Procuradora Sra. Uribarri y asistido por la Letrado Sr. Peña Achurra, y de otra como demandado D. Jonatan Andrade Gallastegui, en rebeldía, sobre demanda de juicio verbal de desahucio y reclamación de cantidad,
FALLO
Que estimando la demanda presentada por D. Jose Manuel Lejarreta Arrien contra D. Jonatan Andrade Gallastegui, por tanto declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en Gernika-Lumo (Bizkaia), c/ Goenkale, 12, 3.º D, así como del camarote n.º 5 anejo a la vivienda.
Condeno al demandado a estar y pasar por esta declaración y a desalojar y dejar la finca totalmente libre, vacua y expedita a disposición del actor, en el plazo de diez días a partir de la notificación de esta resolución, que servirá de requerimiento en forma, bajo apercibimiento de lanzamiento en el caso de que no se produzca el desalojo voluntario.
Así mismo, estimo la pretensión económica formulada; por tanto, condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad correspondiente al pago de las rentas vencidas e impagadas (4.600,00 euros) y las que sucesivamente vayan venciendo durante la tramitación del procedimiento, desde la fecha de esta sentencia hasta el desalojo de la vivienda, incrementándose el interés legal en dos puntos.
Todo ello con expresa imposición de costas del procedimiento al demandado.
Notifíquese la presente sentencia, haciendo saber que contra la misma puede interponerse recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, ante este Juzgado, para que conozca del mismo la Audiencia provincial.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jonatan Andrade Gallastegui, extiendo y firmo la presente en Gernika-Lumo (Bizkaia), a cuatro de marzo de dos mil nueve.
EL/LA SECRETARIO.
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