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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 59, jueves 26 de marzo de 2009


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Otras Disposiciones

Agricultura, Pesca y Alimentación
1689

ORDEN de 25 de febrero de 2009, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se procede a convocar, para el ejercicio 2009, las ayudas a la transformación, comercialización y promoción de productos agrarios y alimentarios (Programa Lehiatu), al amparo del Decreto 172/2008 de 7 de octubre.

El Decreto 172/2008, de 7 de octubre, de ayudas a la transformación, comercialización y promoción de productos agrarios y alimentarios (Programa Lehiatu), establece y regula el régimen de ayudas a la transformación, comercialización y promoción de productos agrarios y alimentarios.

Dicho régimen permite la concesión de subvenciones en forma de ayuda directa, así como de ayudas a la reducción del coste financiero en el caso de pequeñas y medianas empresas.

El artículo 9 del antedicho decreto establece que anualmente, mediante orden del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, se convocaran las ayudas en él establecidas y se fijarán una serie de extremos que se recogen en el citado artículo.

El Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, establece en su artículo 49.5 que, una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o en su caso establecer las normas reguladoras de la concesión de subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en su momento reguladas con carácter indefinido. Una vez aprobada la Ley 19/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009 se hace preciso, por tanto, proceder a dicha convocatoria.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Objeto.

Es objeto de la presente orden convocar, para el ejercicio 2009, las ayudas a la transformación, comercialización y promoción de productos agrarios y alimentarios previstas en el Decreto 172/2008, de 7 de octubre.

Segundo.- Plazo de presentación de solicitudes y modelo de solicitud.

1.- El plazo de presentación de solicitudes de ayuda al amparo del Decreto 172/2008, de 7 de octubre, finalizará el día 24 de abril de 2009, éste día incluido.

2.- No obstante, se entenderán presentados dentro de plazo aquellos proyectos cuya solicitud se haya presentado desde el 1 de enero de 2009.

3.- El impreso de solicitud estará disponible en las dependencias del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, sito en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz y en la página web www.nasdap.ejgv.euskadi.net.

Tercero.- Crédito presupuestario.

1.- Los créditos presupuestarios con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinados al cumplimiento del objeto del citado Decreto 172/2008, de 7 de octubre, son 13.100.000 euros de los cuales, 3.890.000 euros se atribuyen al Capítulo II, correspondiendo 3.250.000 euros a crédito de pago para el año 2009, y 640.000 euros a crédito de compromiso para el año 2010; 8.410.000 euros se atribuyen al Capítulo III, correspondiendo 6.250.000 euros a crédito de pago para el año 2009, y 2.160.000 euros a crédito de compromiso para el año 2010; y 800.000 euros se atribuyen a la línea IV, como crédito de pago para el año 2009.

2.- Dicho importe podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Política e Industria Alimentaria.

3.- En lo que respecta al fondo comunitario FEADER, al amparo del Programa de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2007-2013, la cuantía concreta de los créditos destinados al cumplimiento del objeto del citado Decreto 172/2008, de 7 de octubre, en lo que respecta a la línea de ayuda recogida en el Capítulo II, será de 2.189.000 euros, de los que 1.829.000 euros corresponden al ejercicio 2009, y 360.000 euros al ejercicio 2010.

Cuarto.- Duración de las inversiones.

1.- Las inversiones correspondientes a los Capítulos II y III del Decreto 172/2008, de 7 de octubre, podrán tener carácter anual o plurianual y corresponderán a los ejercicios 2009 y 2010.

2.- Las gastos correspondientes al Capítulo IV del Decreto 172/2008, de 7 de octubre, tendrán carácter anual y corresponderán al ejercicio 2009.

Quinto.- Tipo de proyectos.

1.- Dentro del Capítulo II, serán subvencionables todos los proyectos previstos en el artículo 23 del Decreto 172/2008, de 7 de octubre.

2.- Dentro del Capítulo III, serán subvencionables todos los proyectos previstos en el artículo 31 del Decreto 172/2008, de 7 de octubre.

3.- Dentro del Capítulo IV, serán subvencionables todas las acciones previstas en el artículo 39 del Decreto 172/2008, de 7 de octubre.

Sexto.- Criterios objetivos de valoración y cuantificación de las ayudas.

1.- Los criterios objetivos de cuantificación de las ayudas elegidos respecto de los proyectos previstos en el Capítulo II del Decreto 172/2008, de 7 de octubre, son los siguientes:

A) Con carácter general para todos los proyectos:

a) Proyectos que pertenezcan a un sector o subsector en función de planes estratégicos: hasta 20 puntos.

b) Proyectos que favorezcan un mayor uso y valorización de la materia prima autóctona: hasta 10 puntos.

c) Proyectos cuya repercusión económica o social del proyecto abarque a más de un Territorio Histórico: hasta 15 puntos.

d) Proyectos realizados por jóvenes emprendedores (menores de 40 años), para crear una nueva empresa agroalimentaria, o que supongan dar continuidad generacional a proyectos ya existentes: hasta 10 puntos.

e) Proyectos de inversión emprendidos por dos o más empresas fruto de su colaboración; sin que pierdan su personalidad jurídica debiendo actuar una de ellas como persona solicitante y beneficiaria de la ayuda: hasta 10 puntos.

f) Proyectos que cuenten con planes de formación para personas empleadas en la actividad objeto de ayuda: hasta 10 puntos.

g) Proyectos con implantación en los municipios rurales catalogados como tales en el PDRS: hasta 5 puntos.

h) Proyectos que fomenten la concentración y la integración de productores o productoras de base en empresas cooperativas que conlleve un incremento del número de personas socias y volumen de producción propia y una mayor eficiencia organizativa: hasta 10 puntos.

i) Proyectos dirigidos a la internacionalización de las empresas o para aumentar sus ventas fuera de la Comunidad Autónoma: hasta 10 puntos.

j) Proyectos destinados a la mejora de la gestión, mejora ambiental y colaboración contra el cambio climático: hasta 10 puntos.

k) Proyectos que fomenten la contratación de jóvenes menores de 32 años: hasta 10 puntos.

l) Proyectos que supongan la creación de empleo neto, en especial de empleo femenino, por cuenta ajena y a tiempo completo: hasta 10 puntos.

m) Proyectos con un alto grado de integración vertical en transformación y comercialización, desde la materia prima utilizada hasta el producto elaborado, propiciando que el valor añadido repercutido en productores de la CAPV sea el máximo: hasta 10 puntos.

B) Con carácter específico para los proyectos de transformación en empresas agroalimentarias:

a) Proyectos con participación mayoritaria de los productores en el proyecto: hasta 10 puntos.

b) Proyectos destinados a ganar dimensión productiva y comercial: hasta 10 puntos.

c) Proyectos destinados a aumentar el grado de diferenciación y el valor añadido final: hasta 10 puntos.

d) Proyectos que incorporen tecnología y desarrollo de procesos y productos: hasta 10 puntos.

e) Proyectos que obtengan en porcentajes superiores al 60% de su producción total, productos amparados bajo alguno de los distintivos de calidad de la CAPV: hasta 10 puntos.

C) Con carácter específico para los proyectos de comercialización:

a) Proyectos de cooperativas que comercialicen directamente en el mercado mayoritariamente los productos de sus asociados: 15 puntos.

b) Proyectos emprendidos por dos o más empresas fruto de la realización de acciones conjuntas a través de entidades jurídicas comunes: hasta 10 puntos.

c) Proyectos de implantación de las TICs, que supongan un incremento de la comercialización, especialmente en el mercado de exportación: hasta 15 puntos.

d) Proyectos de adaptación e introducción de productos de valor añadido en mercados exteriores: hasta 10 puntos.

e) Proyectos que simplifiquen los canales de comercialización, desde el productor hasta el consumidor final: hasta 10 puntos.

D) Con carácter específico para los proyectos estratégicos y tractores:

a) Proyectos que por sus características sean consideradas estratégicos y tractores: hasta 40 puntos.

E) Con carácter específico para los proyectos de transformación y comercialización agroalimentaria en explotaciones agrarias:

a) Proyectos realizados por mujeres o jóvenes titulares de explotaciones agrarias: hasta 10 puntos.

b) Proyectos abordados por varias explotaciones de forma conjunta que realicen la transformación y comercialización: hasta 15 puntos.

c) Proyectos cuyas explotaciones agrarias que hayan suscrito el Contrato Ambiental de Explotación: hasta 10 puntos.

2.- Los criterios objetivos de cuantificación de las ayudas elegidos respecto de los proyectos previstos en el Capítulo III del Decreto 172/2008, de 7 de octubre, son los siguientes:

A) Con carácter general para todos los proyectos:

a) Proyectos que pertenezcan a un sector o subsector en función de planes estratégicos: hasta 20 puntos.

b) Proyectos que favorezcan un mayor uso y valorización de la materia prima autóctona: hasta 10 puntos.

c) Proyectos cuya repercusión económica o social del proyecto abarque a más de un Territorio Histórico: hasta 15 puntos.

d) Proyectos realizados por jóvenes emprendedores (menores de 40 años) para crear una nueva empresa agroalimentaria o que supongan dar continuidad generacional a proyectos ya existentes: hasta 10 puntos.

e) Proyectos de inversión emprendidos por dos o más empresas fruto de su colaboración sin que pierdan su personalidad jurídica, debiendo actuar una de ellas como persona solicitante y beneficiaria de la ayuda: hasta 10 puntos.

f) Proyectos que cuenten con planes de formación para personas empleadas en la actividad objeto de ayuda: hasta 10 puntos.

g) Proyectos con implantación en los municipios rurales catalogados como tales en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2008-2013: hasta 5 puntos.

h) Proyectos que fomenten la concentración y la integración de productores o productoras de base en empresas cooperativas que conlleve un incremento del número de personas socias y volumen de producción propia y una mayor eficiencia organizativa: hasta 10 puntos.

i) Proyectos dirigidos a la internacionalización de las empresas o para aumentar sus ventas fuera de la Comunidad Autónoma: hasta 10 puntos.

j) Proyectos destinados a la mejora de la gestión, mejora ambiental y colaboración contra el cambio climático: hasta 10 puntos.

k) Proyectos que fomenten la contratación de jóvenes menores de 32 años: hasta 10 puntos.

l) Proyectos que supongan la creación de empleo neto, en especial de empleo femenino, por cuenta ajena y a tiempo completo: hasta 10 puntos.

m) Proyectos con un alto grado de integración vertical en transformación y comercialización, desde la materia prima utilizada hasta el producto elaborado, propiciando que el valor añadido repercutido en productores de la CAPV sea el máximo: hasta 10 puntos.

B) Con carácter específico para los proyectos de transformación en empresas agroalimentarias:

a) Proyectos con participación mayoritaria de los productores en el proyecto: hasta 10 puntos.

b) Proyectos destinados a ganar dimensión productiva y comercial: hasta 10 puntos.

c) Proyectos destinados a aumentar el grado de diferenciación y el valor añadido final: hasta 10 puntos.

d) Proyectos que incorporen tecnología y desarrollo de procesos y productos: hasta 10 puntos.

e) Proyectos que obtengan en porcentajes superiores al 60% de su producción total, productos amparados bajo alguno de los distintivos de calidad de la CAPV: hasta 10 puntos.

C) Con carácter específico para los proyectos de comercialización:

a) Proyectos de cooperativas que comercialicen directamente en el mercado mayoritariamente los productos de sus asociados: 15 puntos.

b) Proyectos emprendidos por dos o más empresas fruto de la realización de acciones conjuntas a través de entidades jurídicas comunes: hasta 10 puntos.

c) Proyectos de implantación de las TICs, que supongan un incremento de la comercialización, especialmente en el mercado de exportación: hasta 15 puntos.

d) Proyectos de adaptación e introducción de productos de valor añadido en mercados exteriores: hasta 10 puntos.

e) Proyectos que simplifiquen los canales de comercialización, desde el productor hasta el consumidor final: hasta 10 puntos.

D) Con carácter específico para los proyectos estratégicos y tractores:

a) Proyectos que por sus características sean considerados estratégicos y tractores: hasta 40 puntos.

3.- Los criterios objetivos de cuantificación de las ayudas elegidos respecto de las actividades subvencionables previstas en el Capítulo IV del Decreto 172/2008, de 7 de octubre, son todos los previstos en su artículo 45.

Séptimo.- Documentación a presentar.

Las personas solicitantes de las ayudas, junto con la solicitud presentarán la siguiente documentación:

1.- En todos los casos, la documentación prevista en el artículo 8.2 del Decreto 172/2008, de 7 de octubre.

2.- Además de lo dispuesto en el apartado anterior, los proyectos que se encuadren en el Capítulo II del Decreto 172/2008, de 7 de octubre, presentarán la documentación prevista en el artículo 27 del citado decreto.

3.- Además de lo dispuesto en el apartado 1, los proyectos que se encuadren en el Capítulo III del Decreto 172/2008, de 7 de octubre, presentarán la documentación prevista en el artículo 35 del citado decreto.

4.- Además de lo dispuesto en el apartado 1, los proyectos que se encuadren en el Capítulo IV del Decreto 172/2008, de 7 de octubre, presentarán la documentación prevista en el artículo 44 del citado decreto.

Octavo.- Criterios de determinación.

Se encuadrarán en el Capítulo II del Decreto 172/2008, de 7 de octubre, los proyectos de las empresas de cualquier sector, con una facturación superior a 50 millones de euros y un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros y que las inversiones correspondientes al proyecto para el que se presenta la solicitud supongan generación de empleo sobre la plantilla actual manteniendo esta situación por un período mínimo de 3 años. Esta última circunstancia se acreditará mediante la presentación, al final del período precitado, de la documentación justificativa de su cumplimiento.

El resto de los proyectos se encuadran en el Capítulo III.

Noveno.- Ayudas a la reducción del coste financiero.

Respecto a la modalidad de ayudas a la reducción del coste financiero, el porcentaje de ayuda aplicable a las operaciones financieras que se aprueben será como máximo el equivalente a 4 puntos de interés.

Décimo.- Importe del módulo.

El importe del módulo necesario para calcular la inversión subvencionable máxima de la parte del proyecto correspondiente a obra civil prevista en el artículo 24.2 y en el artículo 32 del Decreto 172/2008, de 7 de octubre, será de 615 euros/m2.

Decimoprimero.- Límite máximo de las acciones de comercialización.

El límite máximo para las acciones de comercialización contempladas en los artículos 24.1.B.b) y 32.1.B.b) es de 24.000 euros.

Decimosegundo.- Recursos.

Contra la presente orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

Decimotercero.- Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de febrero de 2009.

El Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación,

GONZALO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.


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