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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 58, miércoles 25 de marzo de 2009


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Autoridades y Personal

Sanidad
1654

RESOLUCIÓN 472/2009, de 20 de febrero, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se procede a la adjudicación de los destinos vacantes por el turno libre en las categorías de Técnico Especialista Dietética y Técnico Especialista Radioterapia del Grupo Profesional de Técnicos Especialistas Sanitarios con destino en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Mediante la Resolución 1082/2006, de 4 de octubre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprobaron las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud, publicándose en el BOPV n.º 203, de 24 de octubre de 2006.

Mediante la Resolución 1101/2006 y la Resolución 1104/2006, de 4 de octubre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprobaron las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en las categorías de Técnico Especialista Dietética y Técnico Especialista Radioterapia del Grupo Profesional de Técnicos Especialistas Sanitarios con destino en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud respectivamente, publicándose en el BOPV n.º 203, de 24 de octubre de 2006.

Mediante la Resolución 1723/2008, 25 de junio, y la Resolución 2508/2008, de 18 de julio, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se procedió a la adjudicación de los destinos vacantes por el turno libre en las categorías de Técnico Especialista Dietética y Técnico Especialista Radioterapia del Grupo Profesional de Técnicos Especialistas Sanitarios con destino en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, publicándose en los BOPV n.º 134 y 173, de 15 de julio y de 11 de septiembre de 2008.

Finalizado el plazo de toma de posesión establecido en las resoluciones anteriores, los destinos que no han sido adjudicados, los destinos adjudicados que no hayan sido objeto de toma de posesión y los que hayan sido objeto de toma de posesión, en los que no se ha producido la incorporación efectiva del titular, siempre que no den derecho a reserva del destino obtenido, serán nuevamente adjudicados según lo previsto en la base 10.9.6 de las bases generales.

Conforme a lo previsto en el apartado 10.9.7 de las bases generales que rigen el proceso selectivo, los destinos correspondientes a cada turno serán adjudicados mediante Resolución de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, la cual será publicada en el BOPV.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades en materia de personal atribuidas por la legislación vigente,

RESUELVO:

Primero.- Adjudicar los destinos vacantes por el turno libre en las categorías de Técnico Especialista Dietética y Técnico Especialista Radioterapia del Grupo Profesional de Técnicos Especialistas Sanitarios con destino en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, mediante anexo que se acompaña a la presente Resolución.

Segundo.- Los adjudicatarios dispondrán para la toma de posesión del destino correspondiente del plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de adjudicación en el BOPV.

La toma de posesión deberá efectuarse en la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, con domicilio en la Sede Central del mismo, previa petición de cita por parte del aspirante, debiendo aportar en el acto la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o permiso de conducir o documento equivalente para los nacionales de otros estados miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de los estados a los que, en virtud del Tratado de la Unión Europea, de otros tratados ratificados por España o de norma legal, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores así como, en su caso, fotocopia compulsada de la documentación a que se hace referencia en la base 6.2.a) párrafo 3.

- Certificado de Colegiación, cuando se requiera en las bases específicas de la convocatoria.

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- Reconocimiento médico que acredite la aptitud psicofísica precisa para el normal desempeño del destino, emitido por el Servicio de Prevención de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Quienes, dentro del plazo fijado, no comparecieran provistos de la documentación mencionada o, del examen de la misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 6.2, no podrán tomar posesión del destino como personal estatutario que se les hubiere adjudicado y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Del mismo modo, se apercibe a los interesados que la no comparecencia a la toma de posesión, dentro del plazo o, en su caso, de su prórroga, significará la pérdida de los derechos derivados de la resolución de las pruebas selectivas.

Aquellos aspirantes que, con arreglo a lo anteriormente expuesto, efectúen la toma de posesión habrán de incorporarse a la organización de servicios sanitarios que proceda al día siguiente al de la cumplimentación de la correspondiente diligencia.

Tercero.- Al amparo de lo establecido en el apartado 14 de de las bases generales que rigen el proceso selectivo, contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de febrero de 2009.

La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

GLORIA QUESADA MENÉNDEZ.

ERANSKINA / ANEXO

KATEGORIA: DIETETIKAKO TEKNIKARIA

CATEGORÍA: TÉCNICO DIETÉTICA

LANPOSTU FUNTZIONALA: DIETETIKAKO TEKNIKARIA

PUESTO FUNCIONAL: TÉCNICO DIETÉTICA

DESTINOEN ESLEIPENA - TXANDA IREKIA

ADJUDICACIÓN DE DESTINOS - TURNO LIBRE

NAN

DNI IZEN-ABIZENAK

NOMBRE Y APELLIDOS ZERBITZUETAKO ERAKUNDEA

ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DESTINOA

DESTINO HE

PL DERRIG. DATA

FECHA PRECEP.

44163221 Alvárez Castaño, Jon Txagorritxu Ospitalea Txagorritxuko Ospitalea 2

Hospital Txagorritxu Hospital Txagorritxu

KATEGORIA: ERRADIOTEPIAKO TEKNIKARIA

CATEGORÍA: TÉCNICO RADIOTERAPIA

LANPOSTU FUNTZIONALA: ERRADIOTEPIAKO TEKNIKARIA

PUESTO FUNCIONAL: TÉCNICO RADIOTERAPIA

DESTINOEN ESLEIPENA - TXANDA IREKIA

ADJUDICACIÓN DE DESTINOS - TURNO LIBRE

NAN

DNI IZEN-ABIZENAK

NOMBRE Y APELLIDOS ZERBITZUETAKO ERAKUNDEA

ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DESTINOA

DESTINO HE

PL DERRIG. DATA

FECHA PRECEP.

78907017 Cobanera Galdeano, Sergio Gurutzetako Ospitalea Gurutzetako Ospitalea 2

Hospital Cruces Hospital Cruces

9013187 Alvarez Santome, Beatriz Donostia Ospitalea Donostia Ospitalea 2

Hospital Donostia Hospital Donostia


Análisis documental