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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 51, viernes 13 de marzo de 2009


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Getxo
1449

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 604/08 seguido sobre formación de inventario.

En el expediente de Jurisdicción voluntaria seguido en este Juzgado de Primera Instancia al número 604/08 sobre formación de inventario de la herencia de Javier Carbón Martínez, Gorka Carbón Martínez, Karmele Martínez Lombide y Unai Carbón Martínez se ha dictado la siguiente:

PROVIDENCIA

Juez que la dicta: D. Miguel Antonio Del Palacio Lacambra.

Lugar: Getxo.

Fecha: nueve de febrero de dos mil nueve.

Recibida la anterior solicitud, documentos que se acompañan y escritura de poder, de la Procuradora Beatriz Otero Mendiguren, se admite a trámite, incoándose expediente de jurisdicción voluntaria para la formación de inventario de la herencia de Luis Carbón Hernaiz, y ejercicio del derecho de deliberar, que se registrará en el libro correspondiente, teniendo en el mismo por personado a dicha Procuradora en representación de Javier Carbón Martínez, Gorka Carbón Martínez, Karmele Martínez Lombide y Unai Carbón Martínez, entendiéndose con él las sucesivas notificaciones y diligencias en virtud del poder presentado que, previo testimonio en el expediente, se le devolverá.

Cítese a los acreedores y legatarios expresados en la solicitud para que puedan asistir si les conviniere a la formación del inventario, concediéndoseles al efecto el plazo de quince días para personarse en el expediente, fijándose edictos en el tablón de anuncios del Juzgado y publicándose en el Boletín Oficial de la provincia para la citación de los posibles acreedores desconocidos del causante. Fórmese por el/la Sr./Sra. Secretario inventario fiel y exacto de los bienes de la herencia, inventario que se principiará dentro de los treinta días siguientes a la citación de los acreedores y legatarios y concluirá dentro de otros sesenta.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Firma del Juez Firma del Secretario

Y, para que sirva de citación a los acreedores desconocidos del causante, expido la presente en Getxo, a nueve de febrero de dos mil nueve.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental