N.º 51, viernes 13 de marzo de 2009
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Barakaldo
1447
EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 706/07 seguido sobre desahucio por precario.
En los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución:
Tasación de costas que practica el Secretario en autos Juicio Verbal de Desahucio 706/2007 en virtud de lo dispuesto en sentencia firme de fecha 7 de julio de 2008.
Al letrado Sr. Mendizabal Goirigolzarri, según minuta 3.231,15 euros.
Al procurador Sra. Martinez Perez
Derechos
Art. 2.g Desahucio Precario: 130,00 euros
Art. 5.1.T. Costas: 22,29 euros
IVA 16%: 24,36 euros
No se entiende repercutible sobre la parte demandada el concepto del artículo 48 del Arancel al no haber dicha parte generado la aclaración.
Total Procurador: 176,65 euros
Total Procurador y Letrado: 3.407,80 euros
Importa la presente tasación de costas s.e.u.o. la cantidad de tres mil cuatrocientos siete euros con ochenta céntimos.
En Barakaldo, a 31 de octubre de 2008.
EL SECRETARIO.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Secretario Judicial que la dicta: D. Justo Antonio Perez Aguilar.
Lugar: Barakaldo (Bizkaia).
Fecha: cuatro de noviembre de dos mil ocho.
1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), de la anterior tasación de costas, dese traslado a las partes por plazo común de diez días, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.
2.- Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:
2.1.- Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y en cuanto a los honorarios de los Abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 LECn).
2.2.- La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su Abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su Procurador (artículo 245.3 LECn).
2.3.- En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 LECn).
De la presente diligencia se da cuenta a S.S.ª.
Modo de impugnación: mediante escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El escrito deberá presentarse en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del impugnan te, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 224 y 452 de la LECn).
Lo dispongo y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado D. Manuel Pozas Gordillo se expide la presente en Barakaldo (Bizkaia), a veinte de enero de dos mil nueve.
EL/LA SECRETARIO.