Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 51, viernes 13 de marzo de 2009


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Barakaldo
1447

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 706/07 seguido sobre desahucio por precario.

En los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución:

Tasación de costas que practica el Secretario en autos Juicio Verbal de Desahucio 706/2007 en virtud de lo dispuesto en sentencia firme de fecha 7 de julio de 2008.

Al letrado Sr. Mendizabal Goirigolzarri, según minuta 3.231,15 euros.

Al procurador Sra. Martinez Perez

Derechos

Art. 2.g Desahucio Precario: 130,00 euros

Art. 5.1.T. Costas: 22,29 euros

IVA 16%: 24,36 euros

No se entiende repercutible sobre la parte demandada el concepto del artículo 48 del Arancel al no haber dicha parte generado la aclaración.

Total Procurador: 176,65 euros

Total Procurador y Letrado: 3.407,80 euros

Importa la presente tasación de costas s.e.u.o. la cantidad de tres mil cuatrocientos siete euros con ochenta céntimos.

En Barakaldo, a 31 de octubre de 2008.

EL SECRETARIO.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Secretario Judicial que la dicta: D. Justo Antonio Perez Aguilar.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: cuatro de noviembre de dos mil ocho.

1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), de la anterior tasación de costas, dese traslado a las partes por plazo común de diez días, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.

2.- Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:

2.1.- Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y en cuanto a los honorarios de los Abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 LECn).

2.2.- La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su Abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su Procurador (artículo 245.3 LECn).

2.3.- En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 LECn).

De la presente diligencia se da cuenta a S.S.ª.

Modo de impugnación: mediante escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El escrito deberá presentarse en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del impugnan te, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 224 y 452 de la LECn).

Lo dispongo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado D. Manuel Pozas Gordillo se expide la presente en Barakaldo (Bizkaia), a veinte de enero de dos mil nueve.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental