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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 51, viernes 13 de marzo de 2009


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Otras Disposiciones

Agricultura, Pesca y Alimentación
1446

RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2009, del Director de Industrias Alimentarias, por la que se da publicidad a los plazos de presentación de solicitudes para el año 2009 de las ayudas a las acciones y los programas de información y promoción en terceros países de productos vinícolas.

Con el objetivo de reconducir la situación para aumentar la competitividad de los productores vitivinícolas comunitarios y consolidar la calidad de sus vinos se ha establecido una nueva organización común del mercado vitivinícola que supone importantes modificaciones respecto de la anterior OCM en lo relativo a los programas de apoyo a dicho sector, el comercio con tercero países, el potencial productivo y los controles.

Esta nueva OCM ha sido establecida por el Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008 (por el que es establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1493/1999, (CE) n.º 1782/2003, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 3/2008 y se derogan los reglamentos (CEE) n.º 2392/86 y (CE) n.º 1493/1999); y por el Reglamento n.º (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, (por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento n.º (CE) 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con tercero países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola).

Asimismo, mediante el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, publicado el 28 febrero de 2009 se ha establecido la normativa básica aplicable a las medidas recogidas en el programa de apoyo al sector vitivinícola español.

Entre las nuevas medidas de apoyo establecidas por la Reglamentación Comunitaria se incluye por primera vez la de promoción de los productos vinícolas comunitarios en los mercados de terceros países. Otras medidas son continuación de medidas ya establecidas con anterioridad.

Dada la reciente publicación del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero y la perentoriedad de los plazos en él establecidos, mediante la presente Orden se da publicidad a los plazos de presentación de solicitudes para el año 2009 de las ayudas a las acciones y los programas de información y promoción en terceros países de productos vinícolas.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Plazos de presentación de solicitudes.

Para el año 2009, las ayudas a las acciones y los programas de información y promoción en terceros países de productos vinícolas, previstas en el Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008 y por el Reglamento n.º (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, se presentarán en los siguientes plazos:

a) Desde el 2 de marzo hasta el 25 de marzo para las acciones y programas de información y promoción desarrollados o a desarrollar desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de julio de 2009.

b) Desde el 2 de marzo hasta el 31 de marzo para las acciones y programas de información y promoción a desarrollar a partir del 31 de julio de 2009.

Segundo.- Órgano gestor de las ayudas.

Las solicitudes de ayuda se presentarán ante la Dirección de Industrias Alimentarias del Gobierno Vasco, que será el órgano gestor de estas ayudas. El impreso de solicitud estará disponible en las dependencias del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, sito en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz y en la página web www.nasdap.ejgv.euskadi.net.

Tercero.- Tramitación y resolución.

Las solicitudes de ayuda serán tramitadas y resueltas de conformidad con lo establecido en Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008; en el Reglamento n.º (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008; en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero; y en la normativa que en aplicación y desarrollo de lo anterior pueda ser establecida por el Gobierno Vasco.

Cuarto.- Recursos.

Contra la presente Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Política e Industria Alimentaria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Quinto.- Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día de su firma.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de marzo de 2009.

El Director de Industrias Alimentarias,

IKER GUZMÁN MUÑOZ.


Análisis documental