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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 51, viernes 13 de marzo de 2009


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Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
Cultura
1441

ORDEN de 4 de marzo de 2009, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales y de la Consejera de Cultura, por la que se convoca el programa Juventud Vasca Cooperante, para el año en curso.

Con la finalidad de fomentar el valor de la solidaridad entre las personas jóvenes del País Vasco y teniendo en cuenta las acciones de cooperación al desarrollo en los países del Sur que llevan a cabo las diversas Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo de Euskadi, se considera conveniente continuar con el Programa Juventud Vasca Cooperante, creado en el año 1993.

La finalidad de dicho Programa es propiciar la sensibilización de jóvenes del País Vasco en acciones de cooperación al desarrollo. En el presente ejercicio, se continúa con el objetivo de que las personas jóvenes del País Vasco se acerquen al concepto de cooperación, así como ofrecer la posibilidad de conocer «in situ» el desarrollo de tales acciones, experiencia que se verá ampliada y completada con la celebración previa de unas jornadas informativas y orientativas.

Dado que el objeto del programa Juventud Vasca Cooperante, en cuanto que referido tanto al ámbito de la Cooperación al Desarrollo como al ámbito de la Juventud, afecta áreas de actuación atribuidas tanto al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, a través de su Dirección de Cooperación al Desarrollo, como al Departamento de Cultura, a través de su Dirección de Juventud y Acción Comunitaria, procede la actuación conjunta de ambos Departamentos al efecto de su convocatoria.

En su virtud,

RESOLVEMOS:

Artículo 1.- Objeto.

1.- La presente Orden tiene por objeto la regulación y convocatoria, para el ejercicio 2009, del Programa Juventud Vasca Cooperante, consistente en facilitar el desplazamiento de un máximo de 100 personas en edades comprendidas entre 20 y 30 años, a determinados países en los cuales se vienen realizando acciones de cooperación con países del Sur por parte de Instituciones y Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo.

2.- Este programa es una subvención en especie, por lo que la persona beneficiaria no recibe directamente el importe en metálico de los gastos definidos en el punto anterior, sino que es la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria gestora del programa la que tramita la contratación de los billetes y demás prestaciones de la ayuda.

Artículo 2.- Dotación.

El importe global máximo de este programa para sufragar los gastos de viaje y, en su caso, del visado de entrada en el país de destino de las personas seleccionadas en 2009 está establecido en 140.000 euros, si bien dicha cuantía podrá incrementarse conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional de la presente Orden. Del citado importe queda excluida la póliza de accidentes y enfermedad de cada persona seleccionada participante.

Artículo 3.- Requisitos.

1.- La concesión y en su caso el pago de las ayudas del presente programa quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

2.- Además, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi con anterioridad al 1 de enero de 2009 u ostentar la condición política de vasco o vasca de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de Autonomía.

b) Tener una edad superior a 20 años al 1 de enero de 2009 e inferior a 31 años al 31 de diciembre de 2009.

c) Conocer el idioma internacional del país donde se desarrolle la actividad.

d) No podrán acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se hallen incursos en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres (anexo 2).

Artículo 4.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria en el BOPV.

Artículo 5.- Solicitudes y documentos a presentar.

1.- Las solicitudes podrán realizarse bien on line bien presentando el impreso oficial que se incluye en el anexo I de la presenta convocatoria.

a) En el caso de realizar la solicitud vía on line se deberá rellenar el formulario electrónico de solicitud que se encuentra en el portal joven www.gazteaukera.euskadi.net. También podrán enviarse las solicitudes electrónicas desde la red de centros KZgunea.

En todo caso, una vez rellenado y enviado electrónicamente el formulario, la persona solicitante deberá imprimir su solicitud de inscripción (PDF), que deberá presentar firmada en caso de resultar preseleccionada.

b) En el caso de optar por presentar el impreso oficial que se incluye en el anexo I, dicho impreso oficial, dirigido al Director de Juventud y Acción Comunitaria, deberá presentarse bien directamente, bien por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los Servicios Territoriales de Cultura en cada uno de los Territorios Históricos, sitos en la calle Donostia-San Sebastián 1, de Vitoria-Gasteiz; en la calle Gran Vía 85, de Bilbao; y en la calle Andía 13, de Donostia-San Sebastián.

2.- Las personas preseleccionadas deberán acreditar documentalmente los meritos señalados en la solicitud de inscripción antes del inicio del encuentro de la fase de selección junto con la declaración de no encontrarse sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello (anexo II).

En caso de no hacerlo se tendrá por desistida su solicitud.

Artículo 6.- Subsanación.

Si la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto u omisión, requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución emitida al efecto.

Artículo 7.- Comisión de Selección.

1.- Para efectuar la propuesta de preselección y de selección de los y las participantes, se crea una Comisión de Selección compuesta por:

- El responsable de Juventud y Acción Comunitaria del Departamento de Cultura o persona en quien delegue, que ejercerá las funciones de Presidente de la Comisión y dirimirá, con voto de calidad, los empates que pudieran producirse.

- Un/a técnico/a de la Dirección de Cooperación al Desarrollo, nombrado/a por el Director de Cooperación al Desarrollo del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

- Una persona representante del Consejo de la Juventud de Euskadi / Euskadiko Gazteriaren Kontseilua, a propuesta de éste y nombrada por el Director de Juventud y Acción Comunitaria del Departamento de Cultura.

- Un máximo de diez personas representantes de Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo que estén llevando a cabo programas de Cooperación al Desarrollo, propuestas por el Departamento de Cultura y nombradas por el Director de Juventud y Acción Comunitaria.

- Un/a técnico/a de la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria, que ejercerá de secretario/a, con voz y sin voto, nombrado/a por el Director de Juventud y Acción Comunitaria.

En caso de estimarlo conveniente, la Comisión de Selección podrá recabar la colaboración de otras personas expertas en la materia, con voz y sin voto.

2.- Los miembros de la Comisión deberán abstenerse y podrán ser recusados en los términos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.- La composición de la Comisión de Selección se hará pública mediante Resolución al efecto del Director de Juventud y Acción Comunitaria.

Artículo 8.- Proceso selectivo.

1.- El proceso selectivo tiene tres fases: la fase de preselección, la fase de selección y la fase de información y orientación.

En la fase de preselección, la Comisión propone un máximo de 170 personas que participarán en la segunda fase del proceso selectivo. La Comisión valorará las siguientes características:

a) Titulación académica, cualificación profesional y otros estudios de cada solicitante que más se adecuen a las acciones de cooperación al desarrollo que se estén llevando a cabo durante el presente año, hasta un máximo del 30 por ciento.

Sin tener carácter excluyente, entre las profesiones más apropiadas para los proyectos de desarrollo en los que se insertarán los y las cooperantes se encuentran las siguientes:

- informáticos/as

- economistas

- contables

- médicos/as

- farmacéuticos/as

- enfermeros/as

- auxiliares sanitarios

- pedagogos/as

- monitores/as-educadores/as sociales

- ingenieros/as de sistemas

- ingenieros/as industriales

- agrónomos/as

- psicólogos/as

- educadores/as especialistas en bilingüismo

- veterinarios/as

- torneros/as-mecánicos/as

- electricistas

- carpinteros/as

- fontaneros/as

- trabajadores/as sociales

- diseñadores/as industriales

- nutricionistas.

b) Conocimientos y experiencias relacionadas con la cooperación al desarrollo, hasta un máximo del 20 por ciento.

c) Pertenencia de forma voluntaria (indicando el cargo ocupado) a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, hasta un máximo del 20 por ciento.

d) Pertenencia de forma voluntaria (indicando el cargo ocupado) a asociaciones juveniles u otras de finalidad social, hasta un máximo del 30 por ciento.

En caso de estimarlo conveniente, la Comisión podrá realizar una entrevista personal sobre los apartados anteriores a los/as candidatos/as, según la documentación por ellos/as aportada.

2.- La segunda fase o fase de selección, consiste en un encuentro con las personas preseleccionadas. El encuentro se lleva a cabo durante tres días en régimen de internado en las condiciones que establezca la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria y es obligatorio para las personas preseleccionadas. En el transcurso del encuentro, la Comisión seleccionará un máximo de 100 personas que participarán en la tercera fase del proceso selectivo y valorará las siguientes características:

a) Idoneidad de la persona preseleccionada, teniendo en cuenta el resultado de las pruebas realizadas en dicho encuentro, hasta un máximo del 50 por ciento.

b) La adecuación del perfil de la persona preseleccionada a las características de las acciones de cooperación ofrecidas por las Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo para la presente convocatoria, incluyendo la disponibilidad de tiempo para integrarse en dichas acciones, hasta un máximo del 50 por ciento.

3.- La tercera fase o fase de información y orientación consiste en la participación de las personas seleccionadas en tres jornadas de formación, con la participación de las ONGD de acogida, en las condiciones que establezca la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria, y es obligatoria para las personas seleccionadas. En dichas jornadas, se informa y orienta a las personas seleccionadas sobre los proyectos de cooperación al desarrollo en los que se integrarán durante su experiencia como cooperantes voluntarias.

4.- Los gastos de manutención y alojamiento que, en su caso, pudieran derivarse de la participación en estos encuentros correrán a cargo del Gobierno Vasco, quedando excluidos los gastos de desplazamiento de aquellas personas que no utilicen las rutas y los medios de transporte que al efecto oferte el Gobierno Vasco.

Artículo 9.- Resolución de la preselección.

1.- A la vista de la Propuesta de preselección de la Comisión, el Director de Juventud y Acción Comunitaria del Departamento de Cultura, en el plazo de siete días hábiles desde la comunicación por la Comisión de la Propuesta de preselección correspondiente, dictará Resolución, conteniendo el listado de los y las participantes preseleccionados/as para la realización de la fase de selección, así como la fecha y lugar de celebración de dicha fase.

2.- Sin perjuicio de la comunicación expresa e individualizada a las personas preseleccionadas, y a partir de la fecha límite para resolver señalada en el artículo 9.1, las listas de las personas preseleccionadas se expondrán en los Servicios Territoriales de Cultura en cada uno de los Territorios Históricos y en el portal joven www.gazteaukera.euskadi.net, siempre que exista autorización expresa por parte de la persona interesada.

3.- Las solicitudes que no fueran preseleccionadas se entenderán desestimadas.

Artículo 10.- Resolución del proceso selectivo.

1.- En el plazo de siete días hábiles desde la finalización del encuentro previsto en la segunda fase del proceso selectivo y que está destinado a todas las personas preseleccionadas, la Comisión propondrá al Director de Juventud y Acción Comunitaria, a aquellas personas, en número máximo de 100 tal y como regula el artículo 8.2. En el plazo de siete días desde la recepción de la propuesta de la Comisión, el Director de Juventud y Acción Comunitaria dictará resolución motivada conteniendo el listado de las personas seleccionadas para participar en las acciones de cooperación del programa Juventud Vasca Cooperante. Igualmente, la resolución recogerá la relación de las personas que no son seleccionadas.

2.- La experiencia de cooperación, preferentemente a realizar a partir del mes de julio, tendrá una duración aproximada de tres meses, salvo casos excepcionales, según las condiciones que se acuerden con cada ONG de desarrollo tutora de la experiencia.

3.- Sin perjuicio de la notificación individualizada de la Resolución del Director de Juventud y Acción Comunitaria a las personas interesadas, las listas serán también publicadas para su general conocimiento en el BOPV, en el portal joven www.gazteaukera.euskadi net siempre que exista autorización expresa por parte de la persona interesada y serán expuestas, asimismo, en los Servicios Territoriales de Cultura en cada uno de los Territorios Históricos a partir de la fecha límite para resolver, señalada en el artículo 10.1.

4.- Caso de que transcurra el plazo señalado sin Resolución expresa del Director de Juventud y Acción Comunitaria del Departamento de Cultura, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 11.- Compromisos de la persona cooperante.

La integración en las acciones de cooperación al desarrollo requerirá, con carácter previo, mediante documento presentado ante la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria, el compromiso de cada persona seleccionada de:

a) Participar en una fase de formación, que estará a cargo la ONG de desarrollo tutora correspondiente, inmediatamente anterior al inicio de la experiencia en países del Sur.

b) Adaptarse a las condiciones de vida derivadas de la acción adjudicada.

c) Permanecer en el país de destino hasta la finalización del periodo de la experiencia.

d) Cumplir las recomendaciones sanitarias correspondientes.

e) Presentar, al finalizar la experiencia, un informe valorativo de su desarrollo, así como de la acción observada y de necesidades a cubrir, ante la posible elaboración de un proyecto a desarrollar en años posteriores.

f) Participación en las jornadas de evaluación sobre el desarrollo del programa y de cada una de las experiencias una vez finalizado el programa del año en curso.

g) Disponibilidad durante el plazo de un año para participar en las diferentes actividades de sensibilización que se organicen tanto desde las diferentes ONG de desarrollo como desde las direcciones de Cooperación al Desarrollo y de Juventud y Acción Comunitaria del Gobierno Vasco.

h) Obligación de dedicar un mínimo de 30 horas a la ONG de desarrollo tutora correspondiente en un plazo de 30 días desde el día siguiente a la llegada de la persona cooperante.

Artículo 12.- Gastos sufragados.

1.- El Gobierno Vasco sufragará los gastos del viaje de ida y vuelta hasta el punto de puesta en contacto con la Organización No Gubernamental en el país de destino, incluidos los derivados, en su caso, del visado de entrada del país de destino, así como de la póliza de responsabilidad civil y accidentes y de asistencia en viaje contratada para cada persona seleccionada participante.

En consonancia con la propuesta de la Organización No Gubernamental de desarrollo tutora de la experiencia y de sus propios medios, en los términos que se establezcan en los convenios que al efecto se suscriban, el alojamiento y manutención en el país de destino serán los disponibles por aquélla, debiendo cada persona seleccionada contribuir económicamente en el mismo según su disponibilidad.

Artículo 13.- Aceptación.

La participación de las personas voluntarias en este programa supone la aceptación de las normas que lo regulan, entendiéndose que su participación se materializará, fundamentalmente, en las labores que desarrollen en el proyecto en el que se integren, así como, a su regreso, en acciones llevadas a cabo tanto por la ONG de desarrollo como por las direcciones de Cooperación al Desarrollo y de Juventud y Acción Comunitaria, según lo previsto en el artículo 11.

Artículo 14.- Incumplimiento y pérdida de derecho.

El incumplimiento, por las personas seleccionadas, de las obligaciones establecidas en la presente Orden constituirá supuesto de incumplimiento que, previa aplicación de los trámites establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y, en su caso, en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, dará lugar a la declaración de pérdida del derecho a los beneficios en ella establecidos y a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe de los gastos relativos al coste del pasaje y de aseguramiento, más los intereses legales que fueran de aplicación.

Artículo 15.- Gestión.

Corresponderá a la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria la realización de las tareas de gestión del Programa convocado a través de la presente Orden.

Artículo 16.- Tratamiento de datos personales.

1.- Los datos personales de los y las jóvenes participantes en Juventud Vasca Cooperante serán incorporados para su tratamiento al fichero Juventud Vasca Cooperante, cuyo responsable es la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria de la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno Vasco. El uso de dicho fichero se circunscribe al uso exclusivo para la gestión del programa Juventud Vasca Cooperante, y los destinatarios de los datos personales serán las ONG participantes en el programa.

Además, los datos de las personas que al inscribirse den su autorización se incluirán en el fichero de contactos de la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria de la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno Vasco, que es la responsable de dicho fichero, y que los utilizará con el único fin de enviarles información sobre los servicios y programas que ofrece.

Los dos ficheros mencionados fueron creados de acuerdo a la Orden de 27 de julio de 2006, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Cultura y HABE, BOPV n.º 173, de 11 de septiembre de 2006, y sujetos a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2.- Por otra parte, las personas participantes en el programa Juventud Vasca Cooperante autorizan a la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria de la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno Vasco a comunicar sus datos personales al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y a la Subdirección General de Sanidad Exterior, del Ministerio de Sanidad y Consumo, siempre y cuando dicha comunicación o cesión sea imprescindible para la gestión del programa Juventud Vasca Cooperante.

3.- Tras las diferentes fases de selección, la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria de la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno Vasco publicará en la web www.gazteaukera.euskadi.net el nombre y apellidos de las personas que hayan resultado preseleccionadas o seleccionadas, siempre que éstas hayan dado su autorización para ello.

4.- De cualquier modo, las personas que se inscriban en el programa Juventud Vasca Cooperante autorizan a la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria de la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno Vasco a incluir su nombre y apellidos en las listas de personas seleccionadas o en la de no seleccionadas que se publicarán en el BOPV para dar a conocer el resultado del proceso de selección.

5.- Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz (Álava).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El importe global consignado en el artículo 2 podrá ser aumentado si, como resultado de la selección de las personas cooperantes, la adjudicación del contrato de la empresa encargada de gestionar la compra de los billetes de ida y vuelta y, en su caso, de los visados de entrada a los países exigiese un importe superior al establecido inicialmente, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Cultura y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Director de Juventud y Acción Comunitaria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.- La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de marzo de 2009.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVÍN.

La Consejera de Cultura,

MIREN AZKARATE VILLAR.

I ERANSKINA / ANEXO I

EUSKADIKO GAZTEAK LANKIDETZAN PROGRAMAN IZENA EMATEKO ESKABIDEA

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL PROGRAMA JUVENTUD VASCA COOPERANTE

(Véase el .PDF)

II. ERANSKINA / ANEXO II

(Véase el .PDF)


Análisis documental