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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 41, viernes 27 de febrero de 2009


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

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SPRI, S.A.
1117

ANUNCIO del Programa «Connect» de ayudas a proyectos empresariales desarrollados en la CAPV por jóvenes empresas industriales (o de servicios conexos) innovadoras y con alto potencial de crecimiento.

El Consejo de Administración de Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. en su reunión de 17 de diciembre de 2008 adoptó el acuerdo de aprobar la normativa por la que se regirá el Programa «Connect» de ayudas a proyectos empresariales desarrollados en la CAPV por jóvenes empresas industriales o de servicios conexos, innovadoras y con alto potencial de crecimiento, cuyo texto íntegro a continuación se indica:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Como respuesta a los objetivos establecidos en la Estrategia de Lisboa, el nuevo programa Marco de Competitividad e Innovación CIP 2007-2013 incide en el adecuado fomento del espíritu empresarial y la innovación como factores clave para conseguir convertir a la Unión Europea en la economía del conocimiento más competitiva y dinámica del mundo. En concreto, se hace un especial énfasis en la necesidad de generar empresas con alto potencial de crecimiento, considerándose esencial para el desarrollo socio-económico de las economías más avanzadas, en tanto que son estas empresas las que presentan mayor potencial de desarrollo y generación de empleo de alta cualificación.

Sin embargo, el desarrollo de estas empresas denominadas gacela presenta hoy importantes barreras. Sus necesidades de financiación difieren de las empresas tradicionales, requiriendo por lo general plazos más largos para la generación de flujos de caja positivos, y mayores inversiones iniciales para lograr la rentabilidad. Ni las fuentes iniciales comunes de capital, el propio emprendedor y su entorno más cercano, ni los fondos de capital riesgo se adecuan a sus necesidades, pudiendo éstas por lo tanto encontrar serias dificultades en su capitalización. Aunque el riesgo asociado a la inversión suele ser mayor, las empresas gacela se caracterizan sin embargo por su capacidad de rápido crecimiento en mercados globales.

Por lo tanto, las especiales características de estas empresas hacen necesarios instrumentos que catalicen sus posibilidades de éxito. Se precisa pues de un impulso, que no sólo aumente el número de estas empresas en la CAPV, sino que además ayude a este tipo de empresas a competir en un entorno globalizado.

En el País Vasco, una de las debilidades más notables de la actividad emprendedora es la escasa capacidad de crecer de las nuevas empresas creadas, tras unos años de funcionamiento. Conscientes de esta realidad tanto el Plan de Competitividad Empresarial e Innovación Social 2006-2009, como El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2010 (PCTI) recogen entre sus objetivos, lograr que un mayor número de nuevas iniciativas empresariales se desarrollen en las mejores condiciones actuando en la integración de apoyos a lo largo del proceso de creación de la empresa y contribuyendo a la superación de las barreras a la financiación inicial. En particular, es crucial activar la creación de empresas desde nichos tecnológicos e innovadores de modo que las innovaciones de mayor potencial de mercado puedan ser comercializadas y contribuyan al desarrollo económico y social de la CAPV.

En este sentido los esfuerzos deberán ir dirigidos a la consecución de los siguientes objetivos:

- Aumentar y consolidar la base de empresas de carácter innovador en la CAPV.

- Impulsar la proyección internacional de empresas innovadoras en la CAPV.

- Mejorar la provisión financiera en la CAPV para la capitalización de jóvenes empresas innovadoras.

- Acelerar e intensificar el desarrollo del negocio y de las actividades de innovación de las empresas innovadoras con potencial presencia global en la CAPV.

Por todo ello, y con la voluntad de aplicar recursos públicos en segmentos y actuaciones específicos para contribuir de manera eficaz a su cometido promotor, Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI) considera necesario, en coordinación con las demás entidades promotoras y colaboradoras, poner a disposición de las iniciativas emprendedoras innovadoras, un instrumento integrado de acompañamiento y financiación para la puesta en marcha de su proyecto empresarial que será regulado por las medidas que a continuación se establecen.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

El presente Programa tiene por objeto la concesión de ayudas económicas para financiar proyectos empresariales desarrollados en la CAV por jóvenes empresas industriales (o de servicios conexos) innovadoras y con alto potencial de crecimiento, tutelados por un Centro de Empresas e Innovación (CEI) del País Vasco, como entidad colaboradora de este Programa.

Artículo 2.- Naturaleza de las ayudas.

Se trata de una ayuda de acompañamiento y tutoría especializada para el proceso de maduración y desarrollo de proyectos empresariales considerados como «alto potencial de crecimiento». Esta ayuda tendrá la consideración de subvención a fondo perdido no reintegrable.

Artículo 3.- Entidades beneficiarias.

1.- Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa las Pequeñas Empresas, entendiéndose por tales aquéllas que cumplan los siguientes requisitos:

- Que emplee a menos de 50 trabajadores/as.

- Que su volumen de negocio anual o su balance general anual no rebase los 10 millones de euros.

- En el caso de que la empresa esté asociada con otras, entendiéndose como tal aquellas cuya participación accionarial esté entre más del 25% y el 50%, se imputaran al grupo los datos anteriores en el mismo porcentaje. En el caso de que la empresa esté vinculada con otras, entendiéndose como tal aquellas cuya participación accionarial esté por encima del 50%, se imputarán al grupo por el 100%. En todo caso, los requisitos anteriores deberán cumplirlos el grupo de empresas así formado.

En cualquier caso para la interpretación de los requisitos señalados en este punto, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE, L 124, de 20 de mayo de 2003), o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

2.- La empresa no deberá tener una antigüedad superior a 6 años, para lo cual se tendrá en cuenta que no hayan transcurrido más de 6 años desde su constitución en el momento de la solicitud de la ayuda.

3.- Para poder acceder a las ayudas reguladas en la presente norma, la empresa deberá ser de carácter innovador y de alto potencial de crecimiento. Los gastos de I+D de la empresa deben representar al menos 15% del total de sus gastos de explotación en al menos uno de los tres años precedentes a la concesión de la ayuda. En el caso de una empresa de nueva creación sin historial financiero, los gastos de I+D deben ser al menos el 15% para la auditoría del período fiscal actual. Tanto el carácter innovador de la empresa como el cumplimiento de la condición relativa al porcentaje de gastos de I+D deberá ser certificada por un auditor externo.

4.- La empresa deberá tener su domicilio social o al menos un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

5.- Asimismo, las empresas solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos.

a) No tener deudas vencidas con cualquiera de las sociedades del grupo SPRI ni con las entidades colaboradoras y promotoras, tanto la entidad beneficiaria como las personas promotoras de la nueva empresa u otras sociedades asociadas o vinculadas a aquellas.

b) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Tener su situación regularizada en cuanto a sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, según los límites que resulten exigibles de acuerdo con la legislación vigente.

6.- Las empresas solicitantes deberán acreditar su condición de beneficiario en el momento de presentar la solicitud de ayuda aportando la documentación requerida con el formulario de solicitud.

7.- Quedan excluidas de la condición de beneficiario las Sociedades Públicas y Entidades de derecho público, sus órganos, los departamentos y entidades dependientes, así como cualquier empresa u organización en la que su participación sea mayoritaria.

Artículo 4.- Consideración de empresas de Base Tecnológica y/o Innovadoras de alto potencial de crecimiento.

La consideración de empresas Base Tecnológica y/o Innovadoras de alto potencial de crecimiento estará fundamentada en los siguientes criterios de evaluación:

1.- Consideración de Empresa de Base Tecnológica y/o innovadora:

a) Operar en sectores industriales de alta tecnología.

b) Contar con altos niveles de inversión en I+D.

c) Explotar proyectos de I+D.

d) Que su propiedad industrial sea de carácter tecnológico protegida.

e) Encontrarse ubicadas en Parques Tecnológicos o, en Centros de Empresas e Innovación.

f) Disponer de accesibilidad a la oferta tecnológica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

g) Convertir el conocimiento tecnológico en nuevos productos o procesos para su introducción en el mercado.

h) Que hayan iniciado su actividad y/o que estén tuteladas por un Centro de Empresas e Innovación (CEI) del País Vasco de los relacionados en el artículo 16 de este Programa como Entidades Colaboradoras.

i) Contar con un Plan de Internacionalización en el que se especifiquen la estrategia y las acciones a realizar para introducir sus productos en los mercados exteriores, señalando las zonas de interés y su periodificación.

j) Contar con una estrategia e iniciativa para su incorporación y desarrollo en la Sociedad de la Información, haciendo especial énfasis en la incorporación de tecnologías de la información y las comunicaciones al desarrollo de su actividad y modelo de negocio.

k) Asimismo, a los efectos de la presente Orden, podrán recibir la consideración de Empresas de Base Tecnológica y/o Innovadoras las empresas de nueva creación que tengan su origen en proyectos de investigación y/o desarrollo tecnológico acogidos al Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación del País Vasco o a Programas como el Gaitek, Innotek y NETs.

2.- Oportunidad de negocio.

a) Potencial de crecimiento en número de empleados y/o facturación.

b) Potencial y atractivo del mercado objetivo.

c) Estrategia de expansión e internacionalización. Vocación global.

d) Grado de innovación y ventaja competitiva.

e) Viabilidad técnica de la innovación.

f) Análisis competitivo. Segmentación de mercado y estrategia de ventas.

g) Estrategia de propiedad intelectual.

h) Sostenibilidad del proyecto empresarial.

3.- Equipo gestor.

a) Cualificación y capacidad de relación del equipo gestor.

b) Grado de compromiso personal del equipo gestor.

c) Capacidad de reacción al cambio.

d) Potencial en términos de desarrollo internacional.

e) Capacidad de liderazgo.

4.- Financiación.

a) Capacidad financiera y cualificación de la empresa en términos de proporcionar información fidedigna, controlar las proyecciones y atraer financiación de terceros.

b) Historial financiero de la empresa y estimada rentabilidad financiera y económica.

c) Planes de inversión del proyecto.

d) Fuentes de financiación, existencia de aportaciones públicas de prestigio y/o posibilidades de acceso a financiación bancaria.

5.- Alineación estratégica con la política de desarrollo empresarial en la CAPV.

a) Relevancia para las áreas prioritarias del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2010, y para las estrategias del Plan de Competitividad Empresarial e Innovación Social.

b) Desarrollo de actividades en sectores de especial interés para la CAPV, emergentes o de gran potencial de crecimiento.

Para la valoración de los distintos parámetros establecidos en este artículo Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI) contará con un informe de un Centro de Empresas e Innovación (CEI) del País Vasco como Entidad Colaboradora de este Programa (artículo 16) y cuantos informes de profesionales independientes considere oportuno, en aras a realizar la oportuna propuesta a la Comisión Ejecutiva del programa.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN DE AYUDAS

Artículo 5.- Cuantía de las ayudas.

El importe de las ayudas podrán alcanzar hasta el 100% del gasto neto admitido, con el límite de 400.000 euros, y otros 100.000 euros adicionales en aquellos proyectos que se consideren excelentes por la Comisión Ejecutiva del Programa Connect (esto es, aquellos en los que se de alguna de las siguientes situaciones: 1. Se trate de proyectos que supongan una clara innovación y/o desarrollo tecnológico dentro del sector al que pertenece la empresa, 2. Se trate de proyectos en los que la implantación de nuevas tecnologías que suponga un cambio cualitativo y que incremente significativamente la competitividad de la empresa o 3. Se trate de proyectos tecnológicamente avanzados).

Artículo 6.- Gastos Subvencionables.

1.- La subvención a fondo perdido que conceda a las empresas beneficiarias Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI), quien se ocupará de administrar los pagos a medida que se produzcan y justifiquen adecuadamente los gastos de puesta en marcha del proyecto.

2.- A efectos del cómputo del gasto neto admitido se considerarán:

- Salarios del equipo directivo (Ponderada la intensidad por categorías profesionales).

- Gastos de personal I+D (investigadores, técnicos y personal auxiliar).

- Costes de instrumental y equipamiento.

- Costes de alquileres en locales necesarios para desarrollo del proyecto empresarial.

- Costes de servicios de asesoramiento y patentes.

- Formación empresarial y específica.

- Gastos por consultoría y asistencia técnica externa.

- Estudios de prospección y documentación.

- Asistencia a ferias, viajes, etc.

En general, se considerará subvencionable todo gasto o inversión necesaria para la puesta en marcha del proyecto empresarial, previa aceptación del presupuesto por el equipo evaluador.

Artículo 7.- Plazo de ejecución.

Las ayudas a conceder, en el marco del presente Programa, adoptarán la forma de subvención a fondo perdido sobre los gastos subvencionables admitidos, que deberán realizarse dentro del periodo máximo de 36 meses a contar desde la aprobación del proyecto.

Artículo 8.- Acumulación de ayudas y concurrencia con otras ayudas.

1.- Las actuaciones de los beneficiarios que se acojan a las ayudas establecidas en este Programa podrán recibir otras ayudas, cualesquiera que sea su naturaleza y el órgano o Administración que las conceda. Una vez conocido el total de las ayudas a percibir por cada beneficiario, para la determinación de las ayudas que el mismo pueda percibir en virtud de lo establecido en el presente Programa, se tendrán en cuenta las normas que al respecto se encuentren vigentes en la Unión Europea, y en particular, a lo establecido en el Marco Comunitario de Ayudas estatales de Investigación, Desarrollo e Innovación y el Reglamento n.º 800/2008 de la Comisión por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), DOUE, L 214, de 9 de agosto de 2008, p. 3. Las ayudas concedidas en base al presente Programa, no se acumularán con ninguna ayuda estatal ni medida de mínimis correspondiente con los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación diera lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida por el Reglamento n.º 800/2008 de la Comisión.

2.- Cuando los beneficiarios, con posterioridad, informen al Departamento de Industria, Comercio y Turismo de las ayudas recibidas de otras Administraciones o Entes, las ayudas no podrán superar el límite señalado en el número anterior, de forma que las ayudas concedidas en base a este Programa se verán minoradas en la cuantía que corresponda para alcanzar dicho límite.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO

Artículo 9.- Plazo y presentación de la solicitud de ayuda.

1.- El plazo de presentación de las solicitudes queda abierto desde el 1 de enero al 31 de diciembre, en cada ejercicio en que tenga vigencia este Programa.

2.- Las solicitudes de ayuda se presentarán por las empresas beneficiarias a través de los Centro de Empresas e Innovación (CEIs) del País Vasco (artículo 16), que facilitarán asimismo los correspondientes formularios de solicitud.

3.- Las solicitudes deberán presentarse en el ejercicio económico en el que se inicie el proyecto y en las mismas no podrán incluirse los gastos o inversiones realizadas con anterioridad a la presentación del proyecto.

Artículo 10.- Documentación a presentar.

1.- La empresa solicitante deberá presentar:

a) Formulario de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por la persona o equipo solicitante y en caso de ser empresa por aquella que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante.

b) Memoria detallada del proyecto en la que se incluirá:

● Memoria descriptiva de la actividad de la empresa y del proyecto, en la que se justifique la condición de empresa de Base Tecnológica y/o Innovadora.

● Memoria técnica del proyecto,

● Memoria económica y financiera del proyecto.

c) Fotocopia de Escritura de Constitución, fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal, y copia fehaciente del poder de representación de la persona o personas solicitante/s.

d) Copia de las Cuentas anuales y documentación adicional depositadas en el Registro Mercantil en los dos últimos ejercicios, o en su defecto, las dos últimas declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, o en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

e) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.

f) Declaración jurada respecto de los siguientes aspectos:

● La condición de pequeña empresa de la solicitante y los datos anuales de empleo, volumen de negocio y balance general de la misma, y del resto de empresas asociadas o vinculadas con ella, en su caso, y globales del grupo que así forman todas ellas, relativos a los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud de las ayudas.

● Las ayudas que para el mismo proyecto haya solicitado y/o recibido de otras instituciones públicas o privadas.

● Que la empresa solicitante no ha sido sancionada administrativa o penalmente, ni que está incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para recibir subvenciones públicas.

2.- En cualquier caso, el Centro de Empresas e Innovación (CEI) del País Vasco y/o la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI), podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Artículo 11.- Análisis de los proyectos.

1.- Si la solicitud presentara deficiencias o no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo anterior, el Centro de Empresas e Innovación (CEI) del País Vasco y/o la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI), requerirá a la empresa interesada para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de la Comisión Ejecutiva del Programa. Si la solicitud no estuviera completa se considerará a la misma como no presentada hasta la debida cumplimentación de la misma.

2.- En la tramitación del procedimiento, previamente a su resolución, debe remitirse a Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI), un informe detallado emitido por el Centro de Empresas e Innovación (CEI) del País Vasco al que deberá acompañarse un listado de la documentación presentada por la empresa. Dicho informe deberá detallar por un lado toda la información aportada por la empresa y, por otro, contendrá valoraciones del Centro de Empresas e Innovación (CEI) del País Vasco sobre la misma y sobre otros aspectos que el mismo en su labor de seguimiento haya observado y considere relevantes, en aras a determinar si el proyecto es elegible en el marco del presente programa. En cualquier caso, deberá señalarse por el Centro de Empresas e Innovación (CEI) del País Vasco el momento en que el expediente quedó completo.

3.- Corresponderá a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI), el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas, junto con el informe del correspondiente Centro de Empresas e Innovación (CEI) del País Vasco y al menos un informe de externo independiente seleccionado por Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI).

Artículo 12.- Resolución y comunicación.

1.- Con el fin de apoyar más eficazmente a los proyectos, mediante este programa se pretende que exista la mayor inmediatez posible entre la petición y la concesión de las ayudas, por lo que la adjudicación de las mismas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo, procediéndose mediante resolución a denegar las ayudas en el caso de que éstas superen el importe presupuestado en cada ejercicio para este Programa.

2.- La Comisión Ejecutiva será designada por el Consejo de Administración de Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI), y estará compuesta por un mínimo de cinco miembros y un máximo de nueve.

La constitución de esta Comisión será válida a los efectos de celebración de sesiones con la presencia del presidente y secretario y, al menos tres vocales.

3.- La Comisión Ejecutiva del programa que se constituya, analizará y evaluará las solicitudes y resolverá la concesión de ayudas.

4.- La Resolución se remitirá a la empresa vía e-mail, en el plazo máximo de 4 meses a contar desde la recepción de la solicitud en la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. o 6 meses desde la presentación de la documentación completa en el Centro de Empresas e Innovación (CEI) del País Vasco, entendiéndose por documentación completa toda la documentación recogida en el artículo 10.

Artículo 13.- Justificación de gastos y Pago.

1.- La empresa beneficiaria con la colaboración del Centro de Empresas e Innovación (CEI) del País Vasco, una vez cada 6 meses deberá presentar ante la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI) la siguiente documentación:

- Memoria actualizada de la evolución de la empresa y el proyecto.

- Evolución en el cumplimiento del hito previsto, con los correspondientes gastos realizados, siempre ligados al proyecto.

- Previsión del nuevo hito con las acciones y gastos a incurrir.

- Estar al corriente de los pagos en Hacienda y Seguridad Social.

2.- Los gastos declarados podrán ser, mediante la aplicación de métodos de muestreo, objeto de inspección por parte de Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI) y/o de comprobación a través de auditorias externas. La empresa beneficiaria pondrá a disposición del servicio inspector toda aquella documentación necesaria en relación al proyecto objeto de subvención.

Así mismo, podrá requerir cuanta documentación e información complementaria se considere necesaria.

3.- Si la documentación no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada anteriormente o se requiriese documentación adicional para aclarar o ampliar la información necesaria, la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI), requerirá a la empresa interesada para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

4.- Tras el análisis de la documentación se Informará a la Comisión, la que podrá convocar a la empresa beneficiaria para que junto con la documentación aportada realice una exposición detallada y evolución del proyecto, emitiendo, en su caso, una propuesta de pago sobre el proyecto.

5.- Entre la entregada en la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI) por parte de la empresa beneficiaria la documentación completa y la resolución de pago no trascurrirán mas de 4 meses.

Artículo 14.- Obligación de información.

1.- Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI) podrá realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el correcto desarrollo y aplicación del presente Programa.

2.- Las facturas relacionadas en el cuadro de facturas presentado por la empresa beneficiaria, deberán estar archivadas y a disposición de Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI) y la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de 5 años.

3.- Las empresas beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

Artículo 15.- Incumplimientos.

1.- Si en el curso de las verificaciones se detectase que el beneficiario de la subvención o la entidad colaboradora ha incumplido alguna de las condiciones establecidas en el presente programa, se procederá por parte de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI) a solicitar la devolución de las cantidades percibidas procediéndose, en su caso, a poner en marcha las actuaciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro.

CAPÍTULO IV

ENTIDAD COLABORADORA

Artículo 16.- Entidad colaboradora.

Son Entidades colaboradoras de este Programa los Centros de Empresas e Innovación (CEIs) del País Vasco:

- Centro de Empresas de Innovación (CEI Saiolan).

(Uribarri Auzoa, 3-bajo 1. 20500 Arrasate/Mondragón - Gipuzkoa).

- Centro de Empresas e Innovación de Gipuzkoa (Berrilan).

(Pol. Ind. Azitain, 3-Edif. 2-2.º. 20600 Eibar - Gipuzkoa).

- Centro de Empresas e Innovación de Álava (CEIA).

(Parque Tecnológico de Álava-Edif. CEIA. 01510 Miñano Mayor - Álava).

- Centro de Desarrollo Empresarial de la Margen Izquierda (CEDEMI).

(Avda. Altos Hornos de Bizkaia, 33. 48902 Barakaldo - Bizkaia).

- Bizkaiko Enpresa eta Aurrerapen Zentroa / Centro de Empresas de Innovación de Bizkaia (BEAZ).

(Carretera Sangróniz, 6. 48159 Sondika - Bizkaia).

Los Centros de Empresas e Innovación (CEIs) del País Vasco como entidades colaboradoras se encargaran de las siguientes funciones:

a) Recibir al promotor o equipo de promotores.

b) Apoyar a la empresa solicitante a realizar la solicitud, memoria, etc.

c) Comprobar el cumplimiento de todos los requisitos recogidos en el presente programa por parte de la empresa beneficiaria.

d) Realizar el informe de apoyo al proyecto.

e) Acompañamiento de la empresa beneficiaria en el desarrollo de los hitos y gastos justificativos y presentación de la liquidación.

DISPOSICIONES FINALES

1.- Este Programa de ayudas estará vigente desde el día siguiente de su publicación en el BOPV, hasta el 31-12-2010, señalándose, sin embargo, que las solicitudes que se presenten serán atendidas por el orden cronológico que les corresponda a partir del momento en que estén debidamente cumplimentadas, y hasta el límite del crédito anual disponible. A partir del agotamiento del crédito no se atenderá a las solicitudes posteriores aun cuando estuvieren ya presentadas.

2.- La decisión de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI) es de naturaleza mercantil y la competencia jurisdiccional es de los jueces y tribunales civiles. Las empresas beneficiarias, con renuncia formal a cualquier fuero que pudiera corresponderles, se someten de manera expresa, para la resolución de todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación que pudiera suscitarse, directa o indirectamente, respecto de la interpretación o ejecución del presente programa de ayudas, a los Tribunales de Justicia de Bilbao, competentes al efecto.

3.- Los datos personales aportados por el Solicitante podrán ser incorporados a un fichero informatizado propiedad de Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI), con la finalidad exclusiva de realizar una adecuada gestión del presente programa de ayudas y el seguimiento de las solicitudes presentadas. Asimismo se informa que los datos personales podrán ser utilizados por la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. con el fin de ofrecer al solicitante de ayudas información sobre la actividad de la propia compañía y de los eventos que organice que considere de interés.

En caso de que en los formularios de solicitud y/o de liquidación deban incluirse datos de carácter personal referentes a personas físicas distintas de la que suscribe la solicitud, deberá con carácter previo a su inclusión informarles de los extremos contenidos en los párrafos anteriores.

Se informa de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante comunicación escrita dirigida a Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI), con domicilio en Alameda de Urquijo, 36-4.º (Edificio Plaza Bizkaia), 48011 - Bilbao, en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

4.- En todo lo no previsto en este Programa, se estará a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en la demás normativa estatal o comunitaria que resulte de aplicación.

Bilbao, a 17 de diciembre de 2008.

El Director General,

MAURICIO LAZCANO BROTONS.


Análisis documental