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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 41, viernes 27 de febrero de 2009


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Barakaldo
1095

EDICTO dimanante del procedimiento 108/08 seguido sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas.

Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Barakaldo (Bizkaia).

Juicio: J. verbal desh. L2 108/08.

Demandante: Maria Eugenia Machado Cabezas.

Abogado: Jose Manuel Gallo Etxebarria.

Procurador: Cristina Palacio Querejeta.

Demandado: Miren Izaskun Sánchez Abella e Iván Rodríguez Puertas.

Sobre: desahucio falta de pago y reclamación de rentas.

En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Palacio en nombre y representación de D.ª Maria Eugenia Machado Cabezas contra D. Iván Rodríguez Puertas y D.ª Miren Izaskun Sánchez Abella, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de inmueble suscrito entre los litigantes en fecha 15 de enero de 2007, referente a la vivienda sita en Portugalete calle Almirante Martín Vallecilla n.º 3-1.º B, y en su consecuencia debo condenar y condeno a los demandados al desalojo del mismo en el plazo establecido en la ley, con apercibimiento de lanzamiento en caso de no verificarlo. Para el caso de que la sentencia no se recurriera y así se solicitara por la parte actora, el lanzamiento tendrá lugar a partir de las 09:15 horas del día 5 de febrero de 2008.

Se imponen las costas procesales a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados D.ª Miren Izaskun Sánchez Abella e Iván Rodríguez Puertas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la secretaría de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 19 de diciembre de 2008.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental