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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 41, viernes 27 de febrero de 2009


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
1090

RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2009, del Director de Energía y Minas, por la que se autoriza la instalación y se aprueba el proyecto de ejecución de la línea eléctrica aéreo-subterránea a 13,2 kV, enlace de los circuitos Basordas 1-L Este Cto. 3 y Markosene-Bakio Cto. 3, entre los apoyos n.º 1 y n.º 14, en los términos municipales de Maruri-Jatabe y Mungia y se declara su utilidad pública.

Ref.: L-6802 -AS-BMR.

Exp.: AT-H-2007-125.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Con fecha 9 de julio de 2007 la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A. con domicilio en Bilbao, c/ Gardoqui n.º 8, solicita autorización administrativa, declaración, en concreto, de su utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la línea eléctrica aéreo-subterránea a 13,2 kV, enlace de los circuitos Basordas 1-L Este Cto. 3 y Markosene-Bakio Cto. 3, entre los apoyos n.º 1 y n.º 14, en los términos municipales de Maruri-Jatabe y Mungia, aportando instancia al respecto acompañada del proyecto Técnico correspondiente firmado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Anizeto Onandia Usategi y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Bizkaia el 05-07-2007 con el n.º 5234.

2.- A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 282/2002 de 3 de diciembre del Gobierno Vasco y artículo 144 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, fue publicado el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A. en el BOB con fecha 09-08-2007, en el BOPV con fecha 06-09-2007 y en el Diario Deia con fecha 01-08-2007.

3.- Con fecha 23 de julio de 2007 se remitió oficio a los Ayuntamientos de Maruri-Jatabe y Mungia a fin de que se procediese a la exposición del anuncio citado en el Tablón de Edictos de los mismos, así como petición de informe de la procedencia o no a la declaración de Utilidad Pública de la instalación, y en su caso, del condicionado técnico que considerasen oportuno, a los citados Ayuntamientos, a la Diputación Foral de Bizkaia y a Telefónica.

4.- Con fecha 30 de septiembre de 2008 se reitera la petición de informe a los Ayuntamientos de Maruri-Jatabe y Mungia, al no haberse recibido respuesta sobre el particular dentro del plazo establecido, remitiendo su conformidad el de Maruri-Jatabe y no respondiendo el de Mungia. Por cuanto la Diputación Foral de Bizkaia y Telefónica no manifestaron reparo alguno al proyecto en cuestión.

5.- Dentro del período de información pública establecido al efecto tienen entrada en la Oficina Territorial de Bizkaia las siguientes alegaciones de particulares que de forma resumida son los siguientes:

a) Dña. Concepción Zubiaur Urrutia, titular de las fincas n.º 28 y 37 del proyecto, manifiesta que:

- En el plano del proyecto no se han reflejado ciertos detalles parcelarios, entre las fincas n.º 34 y n.º 38 que tienen como fin ser usado como carretera al monte argomal llamado Yanduri.

b) Dña. María Angeles Larrazabal Aguirre titular de la finca n.º 36 del proyecto, manifiesta que:

- El trazado de línea proyectada perjudica de forma importante a su propiedad, perjuicio que se reduciría si se aproximara al camino vecinal.

c) D. Antonio Chamorro Calleja, titular de la finca n.º 39 del proyecto, manifiesta que:

- El terreno de su propiedad no linda con el del Sr. Beraza y que ya tiene dos servidumbres en su finca con lo que se minimizaría este nuevo impacto trazando la línea de forma paralela a la carretera existente y lo mas próxima a la misma.

d) D. Juan Antonio Arruza Fullaondo y D. Juan José Arruza Laraudogoitia, titulares de las fincas números 1, 2, 5, 7 y 42 del proyecto manifiestan que:

- La línea podría ir subterránea hasta el apoyo n.º 3 ya que el aprovechamiento de la finca no llegaría al 30%.

e) D. Juan José Beraza Rola, titular de las fincas números 18 y 34 del proyecto, manifiesta que:

- El trazado de la línea proyectado perjudica gravemente a su propiedad por lo que debería modificarse trasladando los apoyos hacia el camino vecinal evitando toda invasión del terreno.

f) D. José Luis y Angel Plaza Landaluce y D. Pedro María Arrieta Garai manifiestan que:

- El apoyo n.º 8 sea desplazado hasta el lindero del terreno, propiedad de José Luis Plaza Landaluce y que el apoyo n.º 9 sea desplazado hasta el lindero del terreno de José Luis Plaza Landaluce.

6.- Dado traslado a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A. de las alegaciones, manifiesta lo siguiente, aportando planos con fecha de visado 23 de julio de 2008:

- Por cuanto a la alegación de los Sres. Arruza los perjuicios económicos serán evaluados en otra fase del expediente, quedando a su disposición para trasladar el apoyo n.º 1 al extremo Sur de la parcela n.º 1.

- Por cuanto a las alegaciones de Dña. Concepción Zubiaur Urrutia, Dña. María Angeles Larrazabal Aguirre, D. Antonio Chamorro Calleja y D. Juan José Beraza Rola al ser todos ellos coincidentes en cuanto al acercamiento del trazado al camino vecinal, y sin invasión de otras parcelas, acepta tal aproximación al camino hasta una distancia de éste no inferior a 3 metros de la orilla del mismo por razón de las exigencias municipales.

- Por cuanto a la alegación conjunta del Sr. Arrieta Garai y los Sres. Plaza Landaluce, se acepta la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

A) En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Decreto 282/2002, de 3 de diciembre del Gobierno Vasco y demás legislación concordante.

B) El artículo 52 de la citada Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, declara la utilidad pública de las instalaciones de distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, llevando implícita tal declaración la necesidad de ocupación de los mismos e implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación Forzosa.

C) Al analizar el trazado de la línea han de tenerse en cuenta la prevalencia de la utilidad pública sobre la conveniencia particular de los interesados, y han de ponderarse, dando un valor prevalente a las condiciones óptimas de seguridad que debe reunir la instalación y la racionalidad general del trazado.

D) Por cuanto a las alegaciones de particulares habiendo presentado Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A. respuesta a las mismas, procede la aceptación en cuanto a la aproximación del trazado al camino vecinal hasta una distancia no inferior a 3 metros de la orilla del mismo, y en cuanto al desplazamiento hasta linderos de los apoyos n.º 8 y 9, optimizando el resultado económico y la viabilidad técnica de la línea en cuestión, considerando que los perjuicios económicos deben ser valorados en otra fase de la tramitación del expediente.

El Director de Energía y Minas, en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 284/2005, de 11 de octubre, por, el que se establece la estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo (BOPV de 27-10-2005).

RESUELVE:

Autorizar, a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A. y aprobar el proyecto de ejecución de una línea eléctrica aéreo-subterránea a 13,2 kV, enlace de los circuitos Basordas 1-L Este Cto. 3 y Markosene-Bakio Cto. 3, entre los apoyos n.º 1 y n.º 14, en los términos municipales de Maruri-Jatabe y Mungia, cuyas principales características son las siguientes:

Línea eléctrica aérea:

- Tensión de servicio: 13,2 kV.

- Conductores: 3 de AL-AC (116,2 mm2).

- Apoyos: metálicos.

- Longitud: 1.940 m.

- Origen: conexión de las líneas Basordas 1-L Este Cto. 3 y Markosene-Fruniz Cto, 1 en apoyo 1.

- Final: conexión de las líneas Basordas 1-L Este Cto. 3 y Markosene-Fruniz Cto.3 en apoyo 14.

Línea eléctrica subterránea:

- Tensión de servicio: 13,2 kV.

- Conductores: 3 (1x240) mm2 de aluminio.

- Longitud: 460 m.

- Origen: conexión de líneas Basordas 1-L Este Cto. 3 y Markosene-Fruniz Cto. 1 en el nuevo apoyo 5302 Bis.

- Final: conexión de líneas Basordas 1-L Este Cto. 3 y Markosene-Fruniz Cto. 1 en el nuevo apoyo número 1.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la citada Ley 54/1997, de 27 de noviembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación de los mismos y determinando las consecuencias que para la declaración de Urgente Ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, con los efectos regístrales del artículo 53 de la misma.

Esta resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, y con las condiciones generales siguientes:

1.- Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto y documentación mencionada presentado, firmado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Anizeto Onandia Usategi y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Bizkaia el 05-07-2007 y el 23-07-2008 con los números de visado 5234 y 5446.

2.- El plazo de puesta en marcha será de dos años, contado a partir de la presente resolución.

3.- El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a la Oficina Territorial de Bizkaia, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha.

4.- La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Asimismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Innovación y Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de enero de 2009.

El Director de Energía y Minas,

TXABER LEZAMIZ CONDE.


Análisis documental