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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 41, viernes 27 de febrero de 2009


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
1089

ORDEN de 4 de febrero de 2009, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, de segunda modificación de la Orden por la que se regula el programa de ayudas destinadas a la promoción y comercialización turística.

La Orden de 17 de mayo de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, regula el programa de ayudas destinadas a la promoción y comercialización turística. Posteriormente, fue modificada por Orden de 25 de febrero de 2008, y ahora, al objeto de adecuar el programa de ayudas tanto a la puesta en marcha del Plan de Promoción y Comercialización para Euskadi, que se concreta en el «Hor Dago! Plana» Marketing Turístico de Euskadi 2009-2012, como a los nuevos sistemas de información al turista, se ha visto la necesidad de llevar a cabo determinadas modificaciones en su articulado.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo primero.- Se modifica el apartado 2.A. del artículo 3 de la Orden de 17 de mayo de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas destinadas a la promoción y comercialización turística, quedando redactado en los siguientes términos:

«2.A - Programas Globales de Promoción Turística bajo la marca " Euskadi ... made in" . Estos programas deberán incluir necesariamente actuaciones de, al menos dos, de los apartados que seguidamente se señalan:

Realización de acciones promocionales y asistencia a ferias, jornadas, etc. En la asistencia a estas ultimas, y cuando participe el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, esta deberá ser coordinada con el mismo.

Creación y edición de material promocional turístico (ej./folletos de consumidor final, folletos de productos, DVD, etc., excepto regalos promocionales).

Sistemas innovadores de información al turista (desarrollos web, dispositivos móviles, etc.)».

Artículo segundo.- Se modifica el apartado 2.A.1.1, párrafo tercero, del artículo 3 de la Orden de 17 de mayo de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas destinadas a la promoción y comercialización turística, quedando redactado en los siguientes términos:

«- Entidades locales: 40% del gasto neto admitido con un importe máximo de 15.000 euros»

Artículo tercero.- Se modifica el apartado 2.C. del artículo 3 de la Orden de 17 de mayo de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas destinadas a la promoción y comercialización turística, quedando redactado en los siguientes términos:

«2.C - Creación y comercialización de productos turísticos novedosos y que se encuadren en las líneas de producto definidas en el «Hor Dago plana» Marketing Turístico de Euskadi 2009-2012 y que se citan a continuación: Euskading, playa, turismo cultural, city breaks, turismo rural, naturaleza, gastronomía y vinos, y meetings.»

Artículo cuarto.- Se añade el punto 10 al artículo 3 de la Orden de 17 de mayo de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas destinadas a la promoción y comercialización turística, quedando redactado en los siguientes términos:

«10.- No podrán concurrir, a las ayudas reguladas en la presente Orden, aquellas personas o empresas que se hallen sancionadas administrativa o penalmente con la perdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, ni la que estén incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.»

Artículo quinto.- Se modifica el punto 1 del artículo 4 de la Orden de 17 de mayo de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas destinadas a la promoción y comercialización turística, quedando redactado en los siguientes términos:

«1.- Las ayudas establecidas en la presente Orden, respetarán las reglas de mínimis establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis u otras directrices o disposiciones emanadas al efecto en el marco de la Unión Europea.»

Artículo sexto.- Se modifica el apartado f) del artículo 11 de la Orden de 17 de mayo de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas destinadas a la promoción y comercialización turística, quedando redactado en los siguientes términos:

«f).- El beneficiario deberá necesariamente hacer mención de la colaboración del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, mediante la difusión del mensaje de promoción turística «Euskadi ....made in» y sus seis marcas turísticas en la forma indicada en el Manual de identidad visual. Asimismo se hará entrega de al menos un ejemplar de aquellos productos en que se haya plasmado el proyecto, tales como estudios, folletos, programas, DVD, etc.; así como de cualquier otro que se solicite para verificar la realización del proyecto, en el momento de la justificación de la realización del mismo.»

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Viceconsejera de Turismo para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden, así como para resolver las dudas concretas que con relación a la misma se susciten.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de febrero de 2009.

La Consejera de Industria, Comercio y Turismo,

ANA AGUIRRE ZURUTUZA.


Análisis documental