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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 40, jueves 26 de febrero de 2009


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Justicia, Empleo y Seguridad Social
1072

EDICTO de la Directora de Familia, sobre el expediente que a continuación se señala.

María Montserrat Rejado Corcuera, Directora de Familia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, emite el siguiente:

EDICTO

No habiéndose podido realizar la notificación de forma expresa a Ainoa Alvarez Tamayo de la providencia dictada en el expediente de reintegro n.º 1/2008 (H-2007-01-48-I y H-2008-01-250-M), en su domicilio tras dos intentos de entrega, se hace público el presente Edicto en el Boletín Oficial del País Vasco, en cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común y demás disposiciones concordantes de pertinente aplicación, haciéndose saber a la interesada que con fecha 2 de octubre de 2008 se ha dictado la providencia de inicio de expediente de reintegro a fin de determinar la procedencia o improcedencia de la subvención que le ha sido concedida para los años 2007 y 2008, debido a la obtención de dichas subvenciones sin reunir los requisitos necesarios para ello.

El motivo del inicio de dicho expediente es que las tres hijas mayores de la solicitante no convivían con ella en el momento de las solicitudes de subvención para los años 2007 y 2008, no siendo por lo tanto computables a dichos efectos en la unidad familiar. Por lo tanto, el año 2007 se le concedió una subvención de 1.100 euros por cuarto hijo cuando le correspondía un máximo de 900 euros por primero, y el año 2008 se le abonaron 1.100 euros cuando en realidad no le correspondía recibir subvención alguna por cuarto hijo.

Habiéndose dado, por lo tanto, el supuesto previsto en el artículo 53.1.b) del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, esto es, obtener la ayuda o subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello, procede el reintegro de la cantidad indebidamente percibida. En consecuencia y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 255/2006, por el que se regulan las ayudas económicas a las familias con hijos e hijas, se ha dictado providencia de inicio de procedimiento de reintegro, que finalizará mediante Resolución en la que se determinará la liquidación de la subvención en los términos siguientes:

Subvención que le correspondía 900 euros

Abonado 2.200 euros

A devolver 1.300 euros

Lo que se pone en conocimiento de la interesada, concediéndole un plazo de 15 días a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOPV, para que presente y alegue lo que a su derecho convenga ante la Dirección de Familia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, sita en la c/ Donostia-San Sebastián n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, bien directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndole que, de no hacerlo, se pondrá fin al procedimiento mediante Resolución que declarará la obligación de reintegrar la cantidad percibida en exceso más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la ayuda.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de enero de 2009.

La Directora de Familia,

M.ª MONTSERRAT REJADO CORCUERA.


Análisis documental