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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 40, jueves 26 de febrero de 2009


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 11 de Bilbao
1061

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 1030/08 seguido sobre desahucio por expiración del plazo.

En el referido juicio se ha dictado Sentencia cuyo fallo es la siguiente:

FALLO

1.- Estimar la demanda promovida por el Procurador Alfonso Bartau Rojas en nombre y representación de O.A.L. Viviendas Municipales de Bilbao frente a Antonio García Larrainzar, condenando al demandado a desalojar la vivienda sita en la c/ Zuhatzu n.° 5-4.° de Bilbao por expiración del término contractual, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en el plazo legal.

2.- Se imponen a la parte demandada el pago de las costas causadas en este proceso.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Antonio García Larrainzar y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El escrito de preparación del recurso no se admitirá si no se acredita tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Bilbao, a 27 de enero de 2009.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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