Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 40, jueves 26 de febrero de 2009


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
Vivienda y Asuntos Sociales
1052

DECRETO 36/2009, de 17 de febrero, por el que se reconoce como de utilidad pública a la Asociación «Calcuta Ondoan», de Donostia-San Sebastián.

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan, mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, la Asociación «Calcuta Ondoan» de Donostia-San Sebastián ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla en pro de los más desfavorecidos en su desarrollo social, sanitario y económico, la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.

La Asociación solicitante es una entidad constituida el 19 de diciembre de 1999 e inscrita en el Registro de Asociaciones el 21 de marzo de 2000, con el número G/08501/2000, que extiende su ámbito de actuación principalmente al Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Desde su constitución, la Asociación «Calcuta Ondoan» de Donostia-San Sebastián realiza todas las actividades precisas para la consecución de su finalidad principal, esto es, la financiación y soporte de proyectos de desarrollo en el tercer mundo, siendo estos proyectos destinados a los más desfavorecidos en su desarrollo social, sanitario y económico. Así mismo, realiza una labor de sensibilización del Pueblo Vasco sobre la realidad de abandono y desamparo que vive una gran parte de la humanidad, invitando a compartir. Todas estas son actividades ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda en función de la materia y, en todo caso, del departamento competente en materia de justicia, el cual tramitará el procedimiento y dirimirá cuantas cuestiones pudieran surgir en él. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo los informes emitidos por los Departamentos e instituciones requeridos al efecto, en los que manifiestan su parecer favorable a la declaración de la Asociación «Calcuta Ondoan» de Donostia-San Sebastián como entidad de Utilidad Pública.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Justicia, Empleo y Seguridad Social y de Vivienda y Asuntos Sociales, vistos los informes emitidos por los entes y organizaciones interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 17 de febrero de 2009,

DISPONGO:

Artículo único.- Declarar de Utilidad Pública a la Asociación «Calcuta Ondoan» de Donostia-san Sebastián, inscrita con el número G/08501/2000 en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, por considerar que contribuye a la promoción del interés general mediante el desarrollo de sus actividades.

Así mismo, se le reconocen los derechos inherentes a esta declaración previstos en el artículo 43 de la Ley 7/2002, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 17 de febrero de 2009.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZCÁRRAGA RODERO.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVÍN.


Análisis documental