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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 40, jueves 26 de febrero de 2009


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Educación, Universidades e Investigación
1050

DECRETO 42/2009, de 17 de febrero, por el que se establecen los criterios para determinar el personal afectado por las modificaciones en la relación de puestos de trabajo de los Centros de Apoyo a la Formación e Innovación Educativa (Berritzegunes), y se regula el proceso de readscripción en esos centros.

El artículo 26 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, define los Servicios de Apoyo a la Educación, así como sus funciones y características principales.

La última configuración de los Servicios de Apoyo a que afecta esta norma fue la efectuada por el Decreto 15/2001, de 6 de febrero, por el que se crearon los Centros de Apoyo a la Formación e Innovación Educativa (Berritzegunes), así como por el posterior Decreto 26/2001, de 13 de febrero, que aprobó su relación de puestos de trabajo.

No obstante, las necesidades a que deben responder tales servicios no se mantienen inmutables en el tiempo, sino que varían de acuerdo a los requerimientos de los centros educativos a los que atienden y, en definitiva, a los de la propia sociedad.

De ese modo, en fechas recientes, el Decreto 40/2009, de 17 de febrero, ha transformado la estructuración de esos servicios, con el objetivo de acomodarla de la mejor forma a las funciones que de ellos se demandan y, en consecuencia, el Decreto 41/2009, de 17 de febrero ha modificado su relación de puestos de trabajo, circunstancia que, obviamente, va a proyectar sus efectos sobre el personal que desempeña sus funciones en los servicios mencionados.

En ese sentido, se hace necesario regular un procedimiento para determinar las personas con destino definitivo que resultan afectadas por la reforma.

Es previsible que en adelante se produzcan nuevos cambios en esos puestos de trabajo, por lo que, con carácter general, esta normativa se elabora con vocación de continuidad, a salvo de los ajustes que el nuevo funcionamiento de los centros aconseje introducir en el futuro.

A tal fin, esta Administración educativa ha diseñado un procedimiento que parte de la comparación entre la nueva relación de puestos de trabajo y la anteriormente publicada, y que consta de dos fases: una primera, en la que se individualizan las personas cuyas plazas no continúan, y una posterior de readscripción.

En general, el procedimiento pretende conseguir la mayor continuidad del personal en el Berritzegune en que dispone de destino definitivo. No obstante, se regula también el proceso de readscripción en los propios Berritzegunes de aquellas personas que no obtengan destino a través del proceso regulado en este Decreto.

Cuando exista concurrencia entre varias personas para el ejercicio de una opción, el criterio general de ordenación viene determinado por la aplicación de un baremo en el que se valoran aspectos fundamentales en procesos como éste, cuales son la antigüedad con destino definitivo en el propio Berritzegune y los servicios prestados como personal funcionario de carrera, sin olvidar, aun a efectos de desempate, el tiempo desempeñado en estos servicios de apoyo.

Esta norma recoge también dos disposiciones transitorias relativas al proceso específico derivado del actual cambio de estructura. La primera regula la provisión de las plazas correspondientes al Berritzegune Central de nueva creación, habida cuenta que ese centro es donde se van a centralizar las diferentes «Asesorías de Área» y «Responsabilidades de Programa» que hasta ahora se habían situado en los Berritzegune 01 de cada Territorio Histórico, así como las «Asesorías Técnicas de Tecnología de la Información y la Comunicación» y las «Asesorías de Programa de Educación de Personas Adultas». La segunda establece la equivalencia entre los anteriores y los actuales puestos de trabajo.

El borrador de Decreto se ha negociado con la representación sindical en el seno de la Comisión Técnica de Planificación y, asimismo, se han recabado los informes preceptivos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 17 de febrero de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

Constituye objeto de este Decreto establecer los criterios para determinar el personal afectado por las modificaciones que se produzcan en la relación de puestos de trabajo de los Centros de Apoyo a la Formación e Innovación Educativa (Berritzegunes), así como regular el proceso de readscripción en esos centros.

Artículo 2.- Ámbito subjetivo.

El contenido de este Decreto afecta a todas las personas funcionarias de carrera, que se encuentren en situación de servicio activo y dispongan de plaza definitiva en alguno de los Centros de Apoyo a la Formación e Innovación Educativa (Berritzegunes), en los que la Relación de Puestos de Trabajo modifique la configuración de plazas efectuada por la Relación de Puestos de Trabajo inmediatamente anterior, o bien, no encontrándose en situación de servicio activo, tengan derecho a reserva de destino definitivo en esos centros.

No obstante, quedará excluida la participación de aquéllas personas que en la fecha de efectos de la nueva Relación de Puestos de Trabajo ya no tuvieran destino definitivo en esos centros, bien por haber obtenido otro diferente o por cualquier otra causa.

Artículo 3.- Ámbito objetivo.

Se tendrán en cuenta todas las plazas que en cada uno de los centros configure la última Relación de Puestos de Trabajo publicada.

En los Centros de Apoyo a la Formación e Innovación Educativa (Berritzegunes), los puestos de trabajo se individualizan de acuerdo con su denominación completa, perfil lingüístico y fecha de preceptividad. De ese modo, aquellas plazas en que coincidan todos esos elementos habrán de tenerse por iguales y formarán lo que este Decreto califica de grupo.

Artículo 4.- Descripción y fases del proceso.

El proceso se llevará a cabo en dos fases sucesivas.

En la primera de ellas se determinará el personal a que afecta, de manera directa, la supresión o modificación de las características de la plaza que venía desempeñando con carácter definitivo.

En la segunda se posibilitará la adscripción de dicho personal en plazas de diferentes características que las que tenían sus destinos definitivos.

Artículo 5.- Descripción y ámbito de la Fase I.

Cuando en un determinado Berritzegune disminuyan las plazas de un grupo, bien por supresión, bien por modificación de alguna de sus características, serán afectadas tantas personas como exceso de titulares definitivos de esas plazas exista sobre el número de las que figuran en la última Relación de Puestos de Trabajo publicada.

Artículo 6.- Desarrollo de la Fase I.

Cualquiera de las personas con plaza definitiva en un grupo de plazas cuyo número ha disminuido podrá solicitar voluntariamente ser afectada por el cambio.

Cuando el número de solicitantes sea superior al definido en el artículo 5, la preferencia vendrá determinada por los criterios que se fijan en el artículo 10.

Si fuera igual o inferior, todas las personas solicitantes serán afectadas, y, en este último caso, se aplicarán los criterios que se fijan en el artículo 10 para designar al resto de ellas.

Artículo 7.- Descripción y ámbito de la Fase II.

Una vez finalizada la fase anterior, y al objeto de garantizar la permanencia del mayor número posible de personas con destino definitivo, tanto en el Berritzegune propio como en el resto, se procederá a la fase de readscripción, que se materializará en dos turnos consecutivos.

En cada turno se tendrán en cuenta todas las plazas que no hayan sido cubiertas hasta ese momento del proceso.

Artículo 8.- Turno I de la Fase II: transformaciones lingüísticas.

1.- Las personas que en la Fase I hubieran sido desplazadas de plazas de fecha de preceptividad diferida serán adscritas en otras de idénticas características y fecha de preceptividad vencida si están libres y aquéllas tienen acreditado el perfil lingüístico requerido.

En el caso de que no dispongan de ese perfil y tengan reconocida la exención a que alude el artículo 12 del Decreto 25/2001, de 13 de febrero, la adscripción será voluntaria y posterior a la de quienes reúnan los requisitos lingüísticos.

2.- Las personas participantes se ordenarán de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10.

Artículo 9.- Turno II de la Fase II: readscripción en plazas de otras características.

1.- En este turno se posibilitará que las personas que en este momento se encuentran desplazadas se readscriban de forma voluntaria en plazas de características diferentes a las del destino definitivo de que disponían.

2.- Para llevar a efecto esta readscripción será necesario reunir todos los requisitos exigidos por la plaza a la que se opta, incluida la acreditación del perfil lingüístico 2.

3.- Las personas participantes se ordenarán de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10.

Artículo 10.- Criterios de ordenación.

1.- Cuando en cualquiera de las fases del proceso regulado en el presente Decreto se produzca concurrencia entre varias personas afectadas, el orden de prelación vendrá determinado en cada caso por su mejor o peor derecho, que se acreditará atendiendo al resultado de la suma de los factores siguientes:

a) Tiempo de servicio ininterrumpido como funcionario o funcionaria de carrera con destino definitivo en el Berritzegune en el que se participa: 0,1 puntos por mes, sin límite.

b) Tiempo de servicio como funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo con el que participa: 0,1 puntos por mes, sin límite.

2.- En caso de empate, se atenderá sucesivamente a la mayor puntuación en los factores del baremo.

De persistir el empate, se utilizará el tiempo de servicio desempeñado en puestos de trabajo correspondientes a este tipo de Servicios de Apoyo a la Educación (Berritzegune, COP y configuraciones oficiales anteriores).

Si el empate continúa, dirimirá el año más antiguo de ingreso en el Cuerpo con el que participa, y si todavía hubiere coincidencia, la puntuación más alta obtenida en el procedimiento selectivo.

Artículo 11.- Procedimiento.

1.- Una vez publicada la Relación de Puestos de Trabajo, el proceso se materializará en una reunión que se celebrará dentro de cada Berritzegune, en la que tomarán parte, además de las personas afectadas, la que ostente el cargo de Dirección, así como una en representación de la Inspección Educativa, que será quien lo coordine, y otra persona de la plantilla del Berritzegune, que actuará de Secretario o Secretaria.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación remitirá la información necesaria a estos efectos.

2.- El desarrollo del proceso se formalizará en un acta, que reflejará su resultado, así como cuantas incidencias se produzcan, y a la que se adjuntarán las reclamaciones que eventualmente presenten las personas participantes para su análisis y resolución.

3.- Las actas se remitirán a la Dirección de Gestión de Personal, que, después de revisar la documentación, trasladará la propuesta definitiva del proceso a la Viceconsejería de Administración y Servicios, cuyo titular lo concluirá mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, contra la que podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero o la Consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes.

Artículo 12.- Efectos.

1.- El resultado de este proceso tendrá efectos desde la fecha de inicio del curso escolar a que se refiere la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo.

2.- La obtención de una plaza en la fase II no supondrá variación alguna a los efectos de cómputo de tiempos de servicio.

Artículo 13.- Regulación de la pérdida de destino definitivo en Berritzegune.

1.- Las personas que no obtengan plaza a través del proceso regulado en el presente Decreto, quedarán en situación de suprimidas de Berritzegune. Serán adscritas al desempeño provisional de una plaza en otro Berritzegune cuyos requisitos de desempeño cumplan, o al de una plaza docente de la localidad, o, en su caso, circunscripción escolar a la que pertenece el Berritzegune en que dispusieron de su último destino definitivo.

2.- Estas personas estarán obligadas a participar en los concursos de traslados para la provisión de plazas docentes que se convoquen a partir de la fecha en que tal situación fue declarada, y dispondrán para ello de derecho preferente a la localidad, o, en su caso, circunscripción escolar a la que pertenece el Berritzegune en que dispusieron de su último destino definitivo.

Además, podrán tomar parte en los concursos de traslados que se convoquen a partir de dicha fecha para la provisión de plazas de los Berritzegunes zonales, de acuerdo con las siguientes prescripciones:

- Ámbito del Territorio Histórico al que pertenece el Berritzegune en que dispusieron de su último destino definitivo:

Tendrán preferencia sobre quienes no participen desde la situación de personal suprimido de Berritzegune.

Podrán acceder a todas las plazas cuyos requisitos de desempeño cumplan, aun cuando, si las hubiera, deberán elegir en primer lugar las que tengan idénticas características que sus últimos destinos definitivos.

- Otros Territorios Históricos:

Participarán junto con el resto de personal que dispone de destino definitivo en Berritzegune, y podrán acceder a las plazas que tengan idénticas características que sus últimos destinos definitivos.

En el caso de las personas con destino definitivo en plazas del Berritzegune Central, los ámbitos geográficos de participación u obtención de destino vendrán definidos a partir de los centros de destino concretos que ocupaban en dicho centro.

3.- Con anterioridad a la resolución del concurso de traslados para la provisión de plazas de los Berritzegunes zonales se arbitrará un proceso para que las personas suprimidas de Berritzegune recuperen la condición de definitivas en plazas del Berritzegune en que tuvieron su último destino definitivo, siempre y cuando cumplan todos sus requisitos de desempeño. La recuperación será automática y obligatoria cuando existan plazas libres de idénticas características que sus últimos destinos definitivos, mientras que, si no las hubiera, la readscripción en plazas de otras características será potestativa.

Las personas suprimidas de Berritzegune guardarán una referencia al Berritzegune en que tuvieron su último destino definitivo únicamente a los efectos de la eventual recuperación de destino descrita en el párrafo anterior. Esa referencia se mantendrá en tanto no obtengan otro destino definitivo, docente o en Berritzegune.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Provisión de plazas del Berritzegune Central.

En el primer procedimiento que se realice una vez publicada la nueva Relación de Puestos de Trabajo de los Berritzegunes y con anterioridad al inicio de la fase I se arbitrará una fase preliminar en la que se proveerán las plazas del Berritzegune Central.

Tendrán derecho a participar en esa fase aquéllas personas que disponen de destino definitivo en las plazas de las diferentes «Asesorías de Área» y «Responsabilidades de Programa» situadas en los Berritzegune 01 de cada Territorio Histórico, así como en las «Asesorías Técnicas de Tecnología de la Información y la Comunicación» y en las «Asesorías de Programa de Educación de Adultos/as». Podrán optar a las nuevas plazas configuradas en el Berritzegune Central, de acuerdo con el área o programa correspondiente a su destino definitivo, según la tabla de relación que figura en la disposición transitoria segunda.

A tal efecto se llevará a cabo en un acto para toda la CAPV, en el que, dentro de cada área o programa, las personas participantes formarán un grupo único ordenado conforme a los criterios establecidos en el artículo 10.

Quienes no obtengan plaza en esta fase participarán en el procedimiento general que se efectúe en su propio Berritzegune, a partir de la fase II.

Segunda.- Equivalencia de puestos de trabajo.

La equivalencia entre las plazas de destino definitivo correspondientes a la Relación de Puestos de Trabajo publicada por medio del Decreto 26/2001, de 13 de febrero, y las derivadas de la actualmente vigente es la establecida en la siguiente tabla de relación:

Puestos de trabajo antiguos Puestos de trabajo nuevos

Asesor/Asesora de Área

Ciencias de la naturaleza Asesor/Asesora de Área

Ciencias de la naturaleza

Asesor/Asesora de Área

Ciencias sociales, Geografía e Historia Asesor/Asesora de Área

Ciencias sociales, Geografía e Historia

Asesor/Asesora de Área

Educación plástica y visual Asesor/Asesora de Área

Educación plástica y visual

Asesor/Asesora de Área

Lengua castellana y literatura Asesor/Asesora de Área

Lengua castellana y literatura

Asesor/Asesora de Área

Matemáticas Asesor/Asesora de Área

Matemáticas

Asesor/Asesora de Área

Música Asesor/Asesora de Área

Música

Asesor/Asesora de Área

Orientación Asesor/Asesora de Área

Orientación

Asesor/Asesora de Área

Tecnología Asesor/Asesora de Área

Tecnología

Asesor/Asesora de Etapa

Infantil Asesor/Asesora de Etapa

Infantil-Primaria

Asesor/Asesora de Etapa

Infantil-Primaria Asesor/Asesora de Etapa

Infantil-Primaria

Asesor/Asesora de Etapa

Primaria Asesor/Asesora de Etapa

Primaria

Asesor/Asesora de Etapa

Primaria. Procesos lingüísticos Asesor/Asesora de Etapa

Primaria

Asesor/Asesora de Etapa

Secundaria. Ámbito Científico-tecnológico Asesor/Asesora de Etapa

Secundaria. Ámbito Científico-tecnológico

Asesor/Asesora de Etapa

Secundaria. Ámbito Socio-lingüístico Asesor/Asesora de Etapa

Secundaria. Ámbito Socio-lingüístico

Asesor/Asesora de Necesidades Educativas Especiales

Accesibilidad y desarrollo de la comunicación Asesor/Asesora de Necesidades Educativas Especiales

Accesibilidad y desarrollo de la comunicación

Asesor/Asesora de Necesidades Educativas Especiales

Desarrollo de capacidades de aprendizaje Asesor/Asesora de Necesidades Educativas Especiales

Desarrollo de capacidades de aprendizaje

Asesor/Asesora de Necesidades Educativas Especiales

Inserción social Asesor/Asesora de Necesidades Educativas Especiales

Inserción social

Asesor/Asesora de Necesidades Educativas Especiales

Trastornos generales del desarrollo Asesor/Asesora de Necesidades Educativas Especiales

Trastornos generales del desarrollo

Asesor/Asesora de Programa

Educación de Adultos/as Asesor/Asesora

Educación de personas adultas

Asesor/Asesora de Programa

Normalización lingüística Asesor/Asesora de Programa

Normalización lingüística

Asesor/Asesora de Programa

Tecnologías de la información y de la comunicación Asesor/Asesora de Programa

Tecnología de la información y la comunicación

Asesor Técnico/Asesora Técnica

Tecnología de la información y la comunicación Asesor Técnico/Asesora Técnica

Tecnología de la información y la comunicación

Director/Directora Director/Directora

Responsable de Programa

Tecnologías de la información y la comunicación Responsable

Tecnología de la información y la comunicación

Responsable de Programa

Procesos lingüísticos: tratamiento integrado de las lenguas Responsable

Tratamiento integrado de las lenguas

Responsable de Programa

Procesos lingüísticos: Inglés Responsable

Lenguas extranjeras

Responsable de Programa

Diversidad: convivencia Responsable

La escuela inclusiva (Diversidad y género)

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejero de Educación, Universidades e Investigación para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en este Decreto.

Segunda.- Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 17 de febrero de 2009.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.


Análisis documental