
N.º 35, jueves 19 de febrero de 2009
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Barakaldo
917
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 517/06 seguido sobre regulación de medidas paterno-filiales.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Me. hij. ex. Con. L2 517/06 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.° 5 de Barakaldo (Bizkaia) a instancia de Albina Calle Guzman contra Julio Cesar Hinojosa Alba sobre regulación de medidas paterno-filiales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA N.° 690
Jueza que la dicta: Dña. Maria Jesus Gomez Soria.
Lugar: Barakaldo (Bizkaia).
Fecha: 11 de diciembre de 2008.
N.I.G.: 48.02.2-06/004998 517/06.
Procedimiento: Me. hij. ex. con. L2.
Parte demandante: Albina Calle Guzman.
Abogado: Ignacio Del Pozo Vazquez.
Procurador: Jesus Fuente Lavin.
Parte demandada: Julio Cesar Hinojosa Alba.
Objeto del juicio: regulación de medidas paterno-filiales.
Vistos por mi, M.ª Jesús Gómez Soria Magistrado-Juez del 1.ª Instancia (Familia) n.º 5 de Barakaldo (Bizkaia), los presentes autos de medidas paterno filiales n.° 517/06 tramitados en virtud de demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fuente en nombre y representación de Dña. Albina Calle Guzmán asistida, de Letrado Sr. Del Pozo, contra D. Julio César Hinojosa Alba, declarado en rebeldía. Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.
FALLO
Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Dña. Albina Calle Guzmán contra D. Julio César Hinojosa Alba, debo acordar y acuerdo el establecimiento de una pensión de alimentos a favor de la hija común y con cargo al padre por importe de 300 euros, pagadera en los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas y en la cuenta que designe la madre; siendo anualmente actualizada conforme al IPC publicado por el INE u organismo que le sustituya.
No procede imposición de costas.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Julio Cesar Hinojosa Alba, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia) a cinco de febrero de dos mil nueve.
EL/LA SECRETARIO.
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