
N.º 35, jueves 19 de febrero de 2009
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Otras Disposiciones
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
911
ORDEN de 3 de febrero de 2009, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula la concesión de subvenciones a entidades privadas sin animo de lucro del ámbito empresarial y sindical, que realicen actividades de educación, información, participación, formación y sensibilización en materia de medio ambiente, en el marco de las previsiones de la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible.
La Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, en su artículo 98, encomienda a las Administraciones públicas el impulso de la educación ambiental en todos los sectores sociales, mediante actuaciones que difundan y extiendan en la ciudadanía, información, actitudes, valores y comportamientos tendentes a la protección del medio ambiente.
Por otra parte, la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible 2002-2020, aprobada por Consejo de Gobierno en sesión de 4 de junio de 2002, ha considerado la educación, formación y sensibilización como una de las condiciones necesarias para avanzar hacia la sostenibilidad y considera la cooperación activa de la ciudadanía y de los agentes sociales en las políticas ambientales como una de las condiciones necesarias para avanzar hacia la sostenibilidad.
En este sentido, la citada Estrategia incluye entre sus objetivos el de promover campañas de comunicación y sensibilización que contemplen los principios y cultura del desarrollo sostenible. Estima, asimismo, que la participación activa de las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones de ecologistas, consumidores y otras entidades, resulta fundamental para la sensibilización, la transmisión de preocupaciones e intereses colectivos y la motivación e implicación de todas y cada una de las personas.
Con el fin de dar cumplimiento a todos estos objetivos, el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio promueve la presente línea de ayudas.
En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que me atribuye el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco,
RESUELVO:
Artículo 1.- Objeto.
1.- La presente Orden tiene por objeto regular la concesión por procedimiento de concurrencia competitiva, de subvenciones a la que podrán acogerse las entidades privadas sin animo de lucro del ámbito empresarial y sindical, que realicen, desde 1 de enero de 2009 hasta 31 de diciembre de 2009, actividades de educación, información, participación, formación y sensibilización en materia de medio ambiente en el ámbito empresarial y sindical, en el marco de las previsiones de la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible.
2.- Se consideran actividades objeto de subvención, conforme a lo establecido en el apartado anterior y que se desarrollen en el ámbito de la promoción del medio ambiente en el ámbito empresarial y sindical, las siguientes:
a) Diseño y puesta en marcha de actividades novedosas, que impulsen el conocimiento, valoración, prevención y mejora de los problemas ambientales.
b) Organización de campañas, jornadas, encuentros, seminarios o talleres de trabajo que fomenten los principios y cultura del desarrollo sostenible.
c) Edición de publicaciones y guías. Estas deberán contar con ISBN o ISSN, salvo que formen parte de la documentación a distribuir en foros, jornadas y actividades análogas.
d) Diseño y puesta en marcha de instrumentos de información que mejoren y faciliten el conocimiento y cumplimiento de la legislación ambiental.
e) Creación y mantenimiento de páginas o publicaciones electrónicas.
f) Otras actividades acordes con lo establecido en el apartado 1 del presente artículo.
3.- Serán objeto de subvención las actividades descritas en los apartados anteriores, siempre que se realicen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
4.- A este fin se destinará un máximo total de doscientos cincuenta mil euros (250.000), sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional única de la presente Orden.
Artículo 2.- Entidades beneficiarias.
1.- Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las organizaciones, asociaciones y cualesquiera otras entidades privadas, sin animo de lucro, legalmente constituidas, e inscritas en los correspondientes Registros, con una antelación de al menos un año desde la fecha de publicación de la presente Orden y que desarrollen sus actividades en el ámbito empresarial y sindical.
2.- Las entidades privadas sin ánimo de lucro que cuenten entre sus miembros con personas voluntarias, deberán regirse por la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado.
3.- La entidad beneficiaria deberá estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
4.- La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias de éstas, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las subvenciones de la misma naturaleza concedidas por Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
5.- No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, a las convocatorias de las subvenciones y ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Artículo 3.- Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
1.- La concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden será compatible con aquellas otras, que teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas con cargo a fondos públicos o privados, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
2.- Será incompatible la concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden, en el supuesto de que la entidad hubiera obtenido subvenciones o ayudas con cargo al presupuesto del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para la misma finalidad.
3.- En todo caso, la cuantía global de las ayudas no podrá superar el cien por cien del coste de la actividad.
Artículo 4.- Cuantía de las ayudas.
1.- Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones en concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
2.- La cuantía de la ayuda no podrá exceder del setenta por ciento del importe de los gastos subvencionables y de treinta mil (30.000) euros por proyecto.
3.- Cada entidad sin ánimo de lucro podrá recibir subvención para un máximo de dos proyectos.
Artículo 5.- Gastos subvencionables.
1.- Serán subvencionables los gastos relativos a la organización y realización de las actividades descritas en el artículo 1, de acuerdo con las determinaciones de los siguientes apartados.
2.- Se consideran cuatro tipos de gasto subvencionable: externos, de personal, generales y de inversiones:
a) Gastos externos. Se consideran como tales los generados por servicios o prestaciones realizadas por entidades diferentes a la beneficiaria, bien sean públicas o privadas, o por personas físicas. En este tipo de gastos se considera subvencionable el 100%.
b) Gastos de personal. Se consideran como tales los generados por el personal de la entidad beneficiaria, bien sea de plantilla, bien contratado específicamente para la actividad, que se justifican generalmente mediante nóminas o contratos de trabajo. Estos gastos se consideran subvencionables hasta el 40% de los gastos externos.
c) Gastos generales. Se consideran como tales los gastos de gestión realizados por la estructura de la entidad para la organización del proyecto (teléfono, electricidad, correo, fotocopias...) y los de protocolo derivados del proyecto (cenas de recepción, lunch...). Estos gastos se consideran subvencionables hasta el 10% de los gastos externos.
d) Inversiones. Se consideran como tales los gastos correspondientes a la compra de equipos informáticos, fotográficos u otras adquisiciones de activos fijos. Estos gastos se consideran subvencionables hasta el 10% de los gastos externos.
3.- No serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Los que no estén directamente afectos al proyecto subvencionado, en particular los gastos de funcionamiento ordinario o estructurales de la entidad beneficiaria, sin perjuicio de lo especificado en el apartado 2.c).
b) Los innecesarios o mal justificados, o los que se consideren como no razonables o desmesurados, en función de los principios de economía y de relación coste-eficacia.
c) Los impuestos indirectos, impuestos sobre valor añadido y otros, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.
4.- Corresponde al órgano de evaluación descrito en el artículo 10 determinar, en su caso, qué gastos se consideran subvencionables en aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior.
Artículo 6.- Plazo y presentación de solicitudes.
1.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.- Las solicitudes deberán presentarse en la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental, calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, en los Servicios Territoriales de dicho Departamento o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.- De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a los y las solicitantes que los datos que faciliten serán incluidos en un fichero con la finalidad de gestionar la presente convocatoria de subvenciones y cualquier otro expediente administrativo relacionado con la materia. El responsable de este fichero es la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Servicios del propio Departamento, dirigiéndose para ello a la calle Donostia-San Sebastián, 1 - 01010 de Vitoria-Gasteiz.
Artículo 7.- Documentación a presentar.
1) Impreso A (anexo 1) de solicitud debidamente cumplimentado.
2) Certificación actualizada de la Hacienda correspondiente, acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias incluyendo el régimen del impuesto sobre el valor añadido en el que esté censada la asociación.
3) Certificación actualizada de la Tesorería Territorial correspondiente, acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.
4) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.
5) Certificación actualizada de la inscripción de la entidad y copia de los Estatutos inscritos en el Registro correspondiente según su naturaleza jurídica.
6) Documento que certifique la representatividad de la persona que suscribe la solicitud.
7) Certificación emitida por la persona responsable de la entidad solicitante relativa a otras subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo proyecto (impreso A5).
8) En el caso de las entidades privadas sin ánimo de lucro que cuenten entre sus miembros con personas voluntarias, certificado de inscripción en el Censo General de Organizaciones del Voluntariado, de conformidad con lo dispuesto al efecto en el Decreto 169/2000, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Censo General de Organizaciones del Voluntariado y se regulan determinados aspectos relativos al voluntariado.
9) En el caso en el que la entidad solicitante tuviera naturaleza jurídica de Fundación, acreditación documental de la última rendición de cuentas presentada al Protectorado.
Artículo 8.- Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
Si la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará a la entidad solicitante, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a su subsanación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 9.- Órgano encargado de la gestión de las subvenciones.
Corresponde a la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.
Artículo 10.- Órgano de evaluación.
1.- Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un órgano colegiado compuesto por la Directora de Biodiversidad y Participación Ambiental y dos técnicos/as del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorios, que serán designados o designadas por la Directora de Biodiversidad y Participación Ambiental.
2.- El órgano de evaluación elevará al Viceconsejero de Medio Ambiente la correspondiente Propuesta de Resolución, que ajustándose a los criterios de adjudicación señalados en el artículo 11 de la presente Orden y a los límites presupuestarios, determine las actividades susceptibles de obtener subvención así como la cuantía de la misma.
Artículo 11.- Criterios de valoración de los proyectos y cuantificación de las subvenciones.
1.- Los criterios de valoración de los proyectos serán los siguientes.
a) Calidad o interés de la actividad (15 puntos): teniendo en cuenta su contenido, los objetivos que se pretenden alcanzar, la metodología, evaluación y el carácter innovador de la actividad para llevarla a efecto.
b) Participación social (15 puntos): teniendo en cuenta las necesidades de formación del colectivo al que se dirija la actividad, el número de participantes, la duración de la actividad y, en su caso, el número de publicaciones o ejemplares editados. Se primará las actividades dirigidas a colectivos distintos a los propios asociados.
c) Experiencia en la realización de actividades objeto de subvención (10 puntos): teniendo en cuenta la experiencia de la entidad en la realización de actividades similares a las descritas en el artículo 1 de la presente Orden.
d) Implicación de la entidad en la protección del medio ambiente (5 puntos): primando en primer lugar a aquellas entidades cuyo objeto sea la protección del medio ambiente y así se recoja en sus estatutos. En segundo lugar, las entidades cuyo objeto sea la investigación o el estudio del medio ambiente y así se recoja en sus estatutos. En tercer lugar las entidades cuyo objeto no este relacionado con el medio ambiente pero que, sin embargo hayan desarrollado actividades en aras de su protección.
e) Implicación de la entidad en actividades de voluntariado conforme a lo establecido en la Ley 17/1998, de 25 de junio, de Voluntariado, que será acreditado a través de la inscripción en el Censo General de Organizaciones de Voluntariado (5 puntos).
f) Campos de actuación prioritarios, zonas de interés medio ambiental (5 puntos): actuaciones que se vayan a desarrollar en áreas declaradas de interés medioambiental en virtud de diferentes figuras legales de protección.
g) Proyectos realizados en euskera (5 puntos).
2.- Para la determinación de la cuantía de las subvenciones se estimarán las solicitudes por orden de mayor a menor valoración, siempre que reúnan los requisitos determinados en la convocatoria y con sus límites, y hasta que se extinga el crédito presupuestario.
Artículo 12.- Resolución.
1.- El Viceconsejero de Medio Ambiente dictará Resolución, la cual se notificará individualmente a los interesados, en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Además, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las subvenciones concedidas, a efectos de conocimiento general.
2.- Si transcurrido el expresado plazo no se hubiera efectuado la indicada notificación, las solicitudes se entenderán desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de resolver que la citada Ley impone a la Administración.
Artículo 13.- Pago de la subvención.
1.- El 50% del pago de la subvención concedida se hará efectivo una vez aceptada la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 14.1.
2.- El pago del restante 50% se efectuará después de la presentación, en el plazo de tres meses posteriores a la finalización de la actividad, ante la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental, de la siguiente documentación:
1) Impreso B (anexo 2) de justificación, debidamente cumplimentado.
2) Facturas originales o fotocopias compulsadas, u otro tipo de justificante de pago correspondiente a la totalidad de los gastos efectuados en el desarrollo de la actividad. Los gastos especificados en el artículo 5.2.c). no precisarán ser justificados.
3) Copia de materiales originados en la actividad.(publicaciones, folletos ...).
4) Certificación actualizada de la Hacienda Foral correspondiente, acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias incluyendo el régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido en el que esté censada la asociación.
5) Certificación emitida por la persona responsable de la entidad relativa a otras subvenciones concedidas para el mismo proyecto (impreso B3).
Artículo 14.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:
1.- Aceptar la subvención otorgada, lo que conlleva la de todas las condiciones y normas citadas en la presente Orden. En este sentido se entenderá que ésta queda aceptada, siempre que la entidad beneficiaria no renuncie expresamente y por escrito a la misma, en el plazo de 10 días tras la fecha de la recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención.
2.- Las actuaciones objeto de subvención deberán estar finalizadas el 31 de diciembre de 2009.
3.- En todas aquellas publicaciones, folletos o publicidad en general que genere la actividad deberá hacerse mención expresa de que ha sido subvencionada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, cumpliendo lo dispuesto en la Normativa de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco, publicado en el BOPV n.º 205).
4.- Los carteles, textos y documentos que se elaboren como promoción de la actividad, se redactarán en euskera o bien en euskera y castellano.
5.- Los estudios, programas, jornadas, publicaciones etc., incorporarán las perspectivas de igualdad y de género y no contemplarán elementos de discriminación en el uso del lenguaje y de la imagen.
6.- Ceder, con carácter gratuito y no exclusivo, al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el derecho de utilización de la información técnica y gráfica contenida en la documentación presentada, para su uso e incorporación en los sistemas de información del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como su divulgación y/o publicación en cualesquiera medios y formatos bibliográficos, audiovisuales, informáticos o que permita el uso de la técnica.
7.- Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en particular facilitar cualquier información que les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
8.- La subvención deberá ser utilizada para el concreto destino para el que ha sido concedida.
Artículo 15.- Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiaria de ésta.
A estos efectos, por el Viceconsejero de Medio Ambiente se dictará la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida, o, en su caso, se ordenará la devolución de los importes recibidos en exceso.
Artículo 16.- Incumplimientos y procedimiento de reintegro.
En caso de que el beneficiario de la subvención incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas, por el órgano competente, previa audiencia al interesado, se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe que corresponda en cumplimiento de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad objeto de la presente subvención en el supuesto de que se rebase el limite de compatibilidad con otras ayudas o subvenciones, de acuerdo con lo señalado en el artículo tercero, sin perjuicio de las posibles sanciones que puedan imponerse, así como de las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran exigirse y, en su caso, de responsabilidad penal.
Las referidas cantidades tendrán consideración de ingresos públicos a los efectos pertinentes.
Artículo 17.- Recursos.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN ADICIONA
El importe global consignado en el artículo primero podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución del presupuesto del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Directora de Biodiversidad y Participación Ambiental.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- En todo aquello no previsto expresamente en la presente Orden serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
Segunda.- La presente Orden entrará surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 3 de febrero de 2009.
La Consejera de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio,
ESTHER LARRAÑAGA GALDOS.
1. ERANSKINA / ANEXO 1
ESKABIDE ORRIA / IMPRESO DE SOLICITUD
ENPRESA ETA SINDIKATU ARLOETAKO IRABAZI ASMORIK GABEKO ERAKUNDE PRIBATUENTZAKO DIRU LAGUNTZAK, EAE-N INGURUMENAREN ARLOKO HEZKUNTZA, INFORMAZIO, PARTAIDETZA, PRESTAKUNTZA ETA SENTSIBILIZAZIOKO JARDUERAK GARA DITZATEN
SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN ANIMO DE LUCRO DEL AMBITO EMPRESARIAL Y SINDICAL PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN, INFORMACIÓN, PARTICIPACIÓN, FORMACION Y SENSIBILIZACIÓN EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE, EN LA CAPV
2009
ESP. ZK.
N.º EXP
ERAKUNDEAREN IZEN OSOA
NOMBRE COMPLETO DE LA ENTIDAD
ERAKUNDEAREN ARDURADUNA (IZENA, ABIZENAK ETA NAN)
RESPONSABLE DE LA ENTIDAD (NOMBRE, APELLIDOS Y DNI):
HELBIDEA
DIRECCIÓN
HERRIA
LOCALIDAD: POSTA KODEA
CÓDIGO POSTAL:
LURRALDEA
TERRITORIO:
TFNO. FAXA E-mail
IFC
CIF:
PROIEKTUAREN ARDURADUNA (IZENA ETA ABIZENAK)
RESPONSABLE DEL PROYECTO (NOMBRE Y APELLIDOS):
PROIEKTUAREN IZENBURUA
TÍTULO DEL PROYECTO:
ESKATUTAKO DIRU LAGUNTZA
SUBVENCIÓN SOLICITADA: €
Goian aipatutako erakundeak: La entidad arriba mencionada:
- <<<NEED-LINES=50>>> 009rako Ingurumen eta Lurralde Antolamendu Sailak argitaratutako diru-laguntza deialdian parte hartzea eskatzen du eta proiektu honetarako datuak zehatzak direla egiaztatzen du.
- <<<NEED-LINES=69>>> rakunde onuradunak, zin dagi ez dagoela diru-laguntzak edo laguntza publikoak eskuratzea galarazten duen debekuren baten edo administrazio-zehapen edota zehapen penalen baten, ezta Emakumeen eta Gizonen berdintasunerako 2005eko otsailaren 18ko 4/2005 Legearen azken xedapenetatik seigarrenean ezarritakoetan ere. - <<<NEED-LINES=83>>> olicita participar en la convocatoria de subvenciones del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para el año 2009, con el proyecto detallado a continuación, y hace constar la exactitud de los datos reseñados.
- <<<NEED-LINES=68>>> eclara no encontrarse incursa en ninguna prohibición o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluida la establecida en la Disposión Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Honetarako eta ordezkari bezala, Erakundearen legezko ordezkariak eskabide hau izenpetzen du. Para lo que en su representación firma la presente solicitud el/la representante legal de la entidad.
......... ...n, 2009ko ....................(a)ren ......(e)an En... ..........., a....... de....................... de 2009
Erakundearen legezko ordezkariaren izenpea eta zigilua / Firma de la o del representante legal de la entidad y sello
Ingurumen eta Lurralde Antolamendu Saila / Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Eusko Jaurlaritza / Gobierno Vasco
Datu pertsonalak babesteko 15/1999 Lege Organikoaren arabera, eskatzaileei jakinarazten zaie ematen dituzten datuak fitxategi batean bilduko direla. Fitxategi horren helburua da diru-laguntzen deialdi hau eta gaiarekin lotutako beste edozein administrazio-espediente ere kudeatzea. Fitxategiaren arduraduna Biodibertsitate eta Ingurumen Partaidetzako Zuzendaritza da. Datuak eskuratu, zuzendu, deuseztatu eta aurkatzeko eskubideak sail bereko Zerbitzuen Zuzendaritzan baliatu ahal izango dira. Horretarako, helbide honetara jo beharko da: Donostia kalea, 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a los y las solicitantes que los datos que faciliten serán incluidos en un fichero con la finalidad de gestionar la presente convocatoria de subvenciones y cualquier otro expediente administrativo relacionado con la materia. El responsable de este fichero es la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Servicios del propio Departamento, dirigiéndose para ello a la calle Donostia-San Sebastián, 1 - 01010 de Vitoria-Gasteiz.
ERANTSI BEHARREKO DOKUMENTAZIOA / DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR:
1.- <<<NEED-LINES=69>>> skabidearen A inprimakia (1. eranskina) behar bezala beteta. / Impreso A (anexo 1) de solicitud debidamente cumplimentado.
2.- <<<NEED-LINES=68>>> agokion Ogasunaren eguneratutako egiaztagiria, zerga betebeharrak gauzatuta daudela egiaztatzen duena. Elkartea erroldatuta dagoen Balio Erantsiaren Gaineko Zergaren erregimena agertuz. / Certificación actualizada de la Hacienda correspondiente acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias incluyendo el régimen del impuesto sobre el valor añadido en el que esté censada la asociación.
3.- <<<NEED-LINES=68>>> agokion Lurralde Diruzaintzaren eguneratutako egiaztagiria, Gizarte Segurantzako betebeharrak gauzatuta daudela egiaztatzen duena. / Certificación actualizada de la Tesorería Territorial correspondientes, acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.
4.- <<<NEED-LINES=69>>> rakunde eskatzailearen Identifikazio Fiskalerako txartelaren fotokopia. / Fotocopia de la tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.
5.- <<<NEED-LINES=69>>> ntitateari dagokion erregistroan izena eman duela egiaztatzen duen agiri eguneratua eta erregistratu diren estatutuen kopia. / Certificación actualizada de la inscripción de la entidad y copia de los Estatutos inscritos en el Registro correspondiente según su naturaleza jurídica.
6.- <<<NEED-LINES=80>>> roiektu bererako eskaturiko edo emaniko beste diru-laguntza batzuei buruzko ziurtagiria, erakunde eskatzailearen arduradunak egina (A5 inprimakia). / Certificación emitida por la persona responsable de la entidad solicitante relativa a otras subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo proyecto. (impreso A5).
7.- <<<NEED-LINES=69>>> skabidea sinatu duenaren ordezkaritzaren ziurtagiria. / Documento que certifique la representatividad de la persona que suscribe la solicitud.
8.- <<<NEED-LINES=66>>> oluntariotzako Erakundeen Errolda Orokorrean inskribatu izanaren ziurtagiria. / Certificado de inscripción en el Censo General de Organizaciones del Voluntariado.
9.- <<<NEED-LINES=69>>> rakunde eskatzaileak, Fundazio izaera juridikoa izango balu, Babesletzari azaldutako azken kontu-ematearen akreditazio dokumentala. / En el caso en el que la entidad solicitante tuviera naturaleza jurídica de Fundación, acreditación documental de la última rendición de cuentas presentada al Protectorado.
A1
HIRUGARRENAREN DATUEN ALTA / ALTA DE DATOS DE TERCERO(A) INTERESADO(A)*
A) Hirugarrena identifikatzeko datuak / Datos de identificación del/de la tercero-a
IFZ / CIF:
Bi abizen eta izena / Dos apellidos y nombre
Sozietatearen izena / Razón social
B) Helbideratze datuak / Datos de domiciliación
Helbidea / Domicilio
Posta kodea / Código postal
Udala / Población
Lurraldea / Provincia
C) Bankuaren datuak / Datos bancarios (1)
Bankua / Banco:
Agentzia / Agencia:
K.D. / D.C.:
Kontu Zk. / N.º Cuenta:
Jabea / Titular
Bankuaren adostasuna
Conforme Banco
(1)
Sinadura eta zigilua
Sello y firma Kontabilitatearen onespena
V.º B.º Contabilidad
(3)
Baimendutako Sinadura
Firma autorizada Hirugarrenaren adostasuna
Conforme tercero-a
(2)
Sinadura eta Zigilua
Sello y firma Sailaren onespena
V.º B.º Departamento
(3)
Baimendutako sinadura eta zigilua
Firma autorizada y sello
Datu pertsonalak babesteko 15/1999 Lege Organikoan ezarritakoa betez, Ogasun eta Herri Administrazio Sailak jakinarazten dizu, dokumentu/inprimaki/formulario honen bitartez jarri dituzu datu pertsonalak fitxategi automatizatu batean sartuko ditugula, ondoren, erabili ahal izateko. Aipatutako Lege horretan jasotzen den momentuan, datuok ikusi, zuzendu edo ezabatu nahi dituzula edo ez dituzula jarri nahi adierazteko, honako helbide honetara jo dezakezu: Ogasun eta Herri Administrazio Saileko Zerbitzu Zuzendaritza, Donostia kalea, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, el Departamento de Hacienda y Administración Pública le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento/impreso/formulario van a ser incorporados a un fichero automatizado. Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, ante la Dirección de Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública, calle Donostia-San Sebastián, 1 -01010 Vitoria-Gasteiz.
(1) Bankuak edo aurrezki entitateak bete beharrekoa / A cumplimentar por el banco o entidad de ahorro.
(2) Erakunde eskatzaileak bete beharrekoa / A cumplimentar por la entidad solicitante.
(3) Administrazioak bete beharrekoa / A rellenar por la Administración.
* <<<NEED-LINES=69>>> rakundeak diru-laguntzarik inoiz jaso ez balu edo datu-aldaketarik balego betetzeko / A cumplimentar la entidad si no ha tenido nunca subvención o si se han efectuado modificaciones en los datos
A2
ERAKUNDEAREN DATUAK / DATOS DE LA ENTIDAD
ERAKUNDEAREN HELBURUAK / FINES DE LA ASOCIACIÓN:
BAZKIDE KOPURUA ERAKUNDEAN, OROTARA
N.º DE ASOCIADOS/AS TOTAL EN LA ENTIDAD:
EMAKUMEAK / MUJERES GIZONEZKOAK / HOMBRES OROTARA / EN TOTAL
ERAKUNDE HONEK BURUTATUTAKO EDO BURUTZEN ARI DEN INGURUMEN ARLOKO JARDUEREN LABURPENA
RESUMEN DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER AMBIENTAL DESARROLLADAS, O EN CURSO, POR LA PROPIA ENTIDAD
JARDUERA
ACTIVIDAD JARDUERAREN AZALPENA
DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD EGINDAKO URTEA
AÑO DE REALIZACIÓN
A3
PROIEKTUARI BURUZKO DATUAK / DATOS DEL PROYECTO
PROIEKTUAREN IZENBURUA / NOMBRE DEL PROYECTO
GAIA ETA PROIEKTUAREN JUSTIFIKAZIOA, APLIKAGARRITASUNA
TEMA Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO, APLICABILIDAD
JARDUERA EGINGO DEN TOKIA / LUGAR DE CELEBRACION ACTUACION
PROIEKTUA AURRERA ERAMATEKO ERABILIKO DEN HIZKUNTZA
IDIOMA A UTILIZAR EN EL DESARROLLO DEL PROYECTO
PROIEKTUAN PARTE HARTUKO DUEN JENDE KOPURUA
N.º DE PERSONAS QUE TOMARAN PARTE EN EL PROYECTO
BOLUNTARIOAK / VOLUNTARIOS/AS BESTELAKOAK / OTROS
EMAKUMEAK MUJERES GIZONEZKOAK HOMBRES OROTARA EN TOTAL EMAKUMEAK
MUJERES GIZONEZKOAK HOMBRES OROTARA
EN TOTAL
PARTE HARTZEN DUTEN BESTE ERAKUNDEAK (zenbat pertsona, zenbat erakunde, zeintzuk,...)
OTRAS ENTIDADES PARTICIPANTES (cuántas personas, cuantas entidades, cuáles...):
HARTZAILEAK / DESTINATARIOS/AS:
DATAK / FECHAS
HASIERA DATA / FECHA DE INICIO
AMAIERA DATA / FECHA DE FINALIZACIÓN
BALIABIDE MATERIALAK, GIZA BALIABIDEAK ETA ANTOLAMENDUKOAK
MEDIOS MATERIALES, HUMANOS Y ORGANIZATIVOS
EGITARAUA, METODOLOGIA ETA DENBORALIZAZIOA
PROGRAMA, METODOLOGÍA Y TEMPORALIZACIÓN
AURREIKUSITAKO SORTU BEHARREKO MATERIALAK
MATERIALES PREVISTOS A CREAR
EBALUAKETA EGITEKO METODOLOGIA
METODOLOGIA DE EVALUACION
A4
DATU EKONOMIKOAK/DATOS ECONÓMICOS
BEHIN BEHINEKO DIRU SARREREN ETA GASTUEN ZENBATEKOEK BAT ETORRI BEHARKO DUTE NAHITAEZ LOS INGRESOS Y GASTOS PREVISTOS DEBERAN COINCIDIR NECESARIAMENTE
A.- AURREIKUSITAKO DIRU-SARRERAK /INGRESOS PREVISTOS:
NONDIKOA / FUENTE ZENBATEKOA/ CUANTIA
GUZTIRA / TOTAL
B.- AURREIKUSITAKO GASTUAK/GASTOS PREVISTOS:
KONTZEPTUA
CONCEPTO ZERGA -OINARRIA / BASE IMPONIBLE BEZa
IVA GUZTIRA TOTAL
KANPOKO GASTUAK
GASTOS EXTERNOS
Kanpoko gastuak guztira / Total gastos externos
PERTSONAL GASTUAK GASTOS DE PERSONAL
Pertsonal-gastuak guztira / Total gastos de personal
GASTU OROKORRAK
GASTOS GENERALES
Gastu orokorrak guztira / Total gastos generales
INBERTSIOAK
INVERSIONES
Inbertsioak guztira / Total de inversiones
GUZTIRA / TOTAL
A5
PROIEKTU HONETARAKO ESKATU EDO JASO LITEZKEEN DIRU LAGUNTZEI BURUZKO ZIURTAPENA
CERTIFICACION EN RELACIÓN CON LAS POSIBLES SUBVENCIONES QUE HAYAN SIDO SOLICITADAS U OTORGADAS PARA ESTE MISMO PROYECTO
D/Doña:................................................... ....... jaunak/andreak
representante legal de la entidad................................................................... .. erakundearen legezko ordezkariak
ZIURTATZEN DU (adierazi eta bete dagokiona) / CERTIFICA (marcar y rellenar lo que proceda):
Erakunde horrek EZ duela eskatu edo jaso inolako diru-laguntzarik proiektu honetarako: / Que esta entidad NO ha solicitado ni recibido subvención alguna para el proyecto........................................................
Erakunde horrek EZ duela aurreikusi diru-sarrerak lortzerik ......................................... proiektua egiteagatik, ez eta sarrerak, aleak edo bestelakoak saltzeagatik, nahiz publizitateagatik, matrikulazio-kuotengatik edota bestelako kontzeptuengatik ere.
Que esta entidad NO tiene previsto obtener ningún ingreso derivado de la realización del proyecto.................................., ni por venta de entradas, ejemplares u otros, ni por publicidad, ni por cuotas de matriculación, ni por ningún otro concepto.
Erakunde horrek diru-laguntzak eskatu edo jaso dituela proiektu honetarako: / Que esta entidad ha solicitado o recibido las siguientes subvenciones para el proyecto .............................................
Erakunde publikoa / Entidad pública Eskatutako zenbatekoa / Importe solicitado Jasotako zenbatekoa / Importe recibido
Erakunde horrek proiektu hau egiteagatik honako diru-sarrera hauek lortzea aurreikusi duela / Que esta entidad tiene previsto obtener los siguientes ingresos derivados de la realización del proyecto ................................................
Kontzeptua
Concepto Unitate-prezioa
Precio unitario Unitate-kopurua
Número de unidades Guztira
Total
Eta, dagozkion ondorioetarako hala jasota gera dadin, aitorpen hau sinatu dut ...................(e)n, 2009ko ..............aren ...(e)(a)n.
Y para que conste, a los efectos oportunos, firma la presente declaración en........................, a .... de ........ de 2009.
Legezko ordezkariaren sinadura / Firma del representante legal:
2. ERANSKINA / ANEXO 2
B
JUSTIFIKAZIO-ORRIA / IMPRESO DE JUSTIFICACIÓN
ENPRESA ETA SINDIKATU ARLOETAKO IRABAZI ASMORIK GABEKO ERAKUNDE PRIBATUENTZAKO DIRU LAGUNTZAK, EAE-N INGURUMENAREN ARLOKO HEZKUNTZA, INFORMAZIO, PARTAIDETZA, PRESTAKUNTZA ETA SENTSIBILIZAZIOKO JARDUERAK GARA DITZATEN
SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN ANIMO DE LUCRO DEL AMBITO EMPRESARIAL Y SINDICAL PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN, INFORMACIÓN, PARTICIPACIÓN, FORMACION Y SENSIBILIZACIÓN EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE, EN LA CAPV
2009
ESP. ZK. / N.º EXP
ERAKUNDEAREN IZEN OSOA / NOMBRE COMPLETO DE LA ENTIDAD
ERAKUNDEAREN ARDURADUNA (IZENA, ABIZENAK ETA NAN) / RESPONSABLE DE LA ENTIDAD (NOMBRE, APELLIDOS Y DNI):
HELBIDEA / DIRECCIÓN:
HERRIA / LOCALIDAD: POSTA KODEA / CÓDIGO POSTAL:
LURRALDEA / TERRITORIO:
TFNO. FAXA E-maila
IFZ/ CIF:
PROIEKTUAREN ARDURADUNA (IZENA ETA ABIZENAK) / RESPONSABLE DEL PROYECTO (NOMBRE Y APELLIDOS):
PROIEKTUAREN IZENBURUA / TÍTULO DEL PROYECTO:
EMANDAKO DIRU-LAGUNTZA / SUBVENCIÓN CONCEDIDA €
...........n, 2010eko ....................(a)ren ......(e)an En.............., a....... de....................... de 2010
Erakundearen legezko ordezkariaren izenpea eta zigilua
Firma de la o del representante legal de la entidad y sello
Ingurumen eta Lurralde Antolamendu Saila / Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Eusko Jaurlaritza / Gobierno Vasco
Datu pertsonalak babesteko 15/1999 Lege Organikoaren arabera, eskatzaileei jakinarazten zaie ematen dituzten datuak fitxategi batean bilduko direla. Fitxategi horren helburua da diru-laguntzen deialdi hau eta gaiarekin lotutako beste edozein administrazio-espediente ere kudeatzea. Fitxategiaren arduraduna Biodibertsitate eta Ingurumen Partaidetzako Zuzendaritza da. Datuak eskuratu, zuzendu, deuseztatu eta aurkatzeko eskubideak sail bereko Zerbitzuen Zuzendaritzan baliatu ahal izango dira. Horretarako, helbide honetara jo beharko da: Donostia kalea, 1 01010 Vitoria-Gasteiz. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a los y las solicitantes que los datos que faciliten serán incluidos en un fichero con la finalidad de gestionar la presente convocatoria de subvenciones y cualquier otro expediente administrativo relacionado con la materia. El responsable de este fichero es la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Servicios del propio Departamento, dirigiéndose para ello a la calle Donostia-San Sebastián, 1 - 01010 de Vitoria-Gasteiz.
ERANTSI BEHARREKO DOKUMENTAZIOA / DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR:
1.-Justifikazioaren B inprimakia (2. eranskina) behar bezala beteta./ Impreso B (anexo 2) de justificación debidamente cumplimentado.
2.- Jarduera garatzeko egindako gastu guztiei dagozkien jatorrizko fakturak edo fotokopia konpultsatuak, edota bestelako ordainketa-ziurtagiri bat. 5.2.c artikuluan zehaztutako gastuak ez dira justifikatu behar. / Facturas originales o fotocopias compulsadas correspondientes a la totalidad de los gastos efectuados en el desarrollo de la actividad exceptuando los especificados en el artículo 5.2.c).
3.- Dagokion Ogasunaren eguneratutako egiaztagiria, zerga betebeharrak gauzatuta daudela egiaztatzen duena. Elkartea erroldatuta dagoen Balio Erantsiaren Gaineko Zergaren erregimena agertuz. / Certificación actualizada de la Hacienda correspondiente acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias incluyendo el régimen del impuesto sobre el valor añadido en el que esté censada la asociación.
4.- Jardueran sortutako materialen kopia. / Copia de materiales originados en la actividad.
5.- Proiektu bererako eskaturiko edo emaniko beste diru-laguntza batzuei buruzko ziurtagiria, erakunde eskatzailearen arduradunak egina (B3 inprimakia). / Certificación emitida por la persona responsable de la entidad solicitante relativa a otras subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo proyecto (impreso B3).
B1
PROIEKTUARI BURUZKO DATUAK / DATOS DEL PROYECTO
JARDUERA EGIN DEN TOKIA / LUGAR DE CELEBRACION ACTUACION
PROIEKTUA AURRERA ERAMATEKO ERABILI DEN HIZKUNTZA
IDIOMA UTILIZADO EN EL DESARROLLO DEL PROYECTO
PROIEKTUAN PARTE HARTU DUEN JENDE KOPURUA
N.º DE PERSONAS QUE HAN TOMADO PARTE EN EL PROYECTO
BOLUNTARIOAK / VOLUNTARIOS/AS BESTELAKOAK / OTROS
EMAKUMEAK MUJERES GIZONEZKOAK HOMBRES OROTARA EN TOTAL EMAKUMEAK MUJERES GIZONEZKOAK HOMBRES OROTARA EN TOTAL
PARTE HARTU DUTEN BESTE ERAKUNDEAK (zenbat pertsona, zenbat erakunde, zeintzuk,...)
OTRAS ENTIDADES PARTICIPANTES (cuántas personas, cuantas entidades, cuáles...):
HARTZAILEAK / DESTINATARIOS/AS:
DATAK / FECHAS
HASIERA DATA / FECHA DE INICIO
AMAIERA DATA / FECHA DE FINALIZACIÓN
ERABILITAKO BALIABIDE MATERIALAK, GIZA BALIABIDEAK ETA ANTOLAMENDUKOAK
MEDIOS MATERIALES, HUMANOS Y ORGANIZATIVOS UTILIZADOS
EGITARAUAREN GARAPENA ETA DENBORALIZAZIOA ( HALA BADAGOKIO, IRUDI GRAFIKOAK ERANTSI ...)
DESARROLLO DEL PROGRAMA Y TEMPORALIZACIÓN (AÑADIR IMÁGENES GRAFICAS, EN SU CASO)
SORTUTAKO MATERIALAK
MATERIALES CREADOS
PROIEKTUAREN EMAITZEN EBALUAKETA
EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL PROYECTO
B2
DATU EKONOMIKOAK
DATOS ECONÓMICOS
BEHIN BETIKO DIRU SARREREN ETA GASTUEN ZENBATEKOEK BAT ETORRI BEHARKO DUTE NAHITAEZ LOS INGRESOS Y GASTOS DEFINITIVOS DEBERAN COINCIDIR NECESARIAMENTE
A.- BEHIN BETIKO DIRU-SARRERAK / INGRESOS DEFINITIVOS:
NONDIKOA / FUENTE ZENBATEKOA/ CUANTIA
GUZTIRA / TOTAL
B.- BEHIN BETIKO GASTUAK / GASTOS DEFINITIVOS:
KONTZEPTUA / CONCEPTO ZERGA -OINARRI / BASE IMPONIBLE BEZa
IVA GUZTIRA/ TOTAL
KANPOKO GASTUAK / GASTOS EXTERNOS
Kanpoko gastuak, guztira / Total gastos externos
PERTSONAL GASTUAK / GASTOS DE PERSONAL
Pertsonal-gastuak, guztira / Total gastos de personal
GASTU OROKORRAK / GASTOS GENERALES
Gastu orokorrak, guztira / Total gastos generales
INBERTSIOAK
INVERSIONES
Inbertsioak, guztira / Total de inversiones
GUZTIRA / TOTAL
B3
PROIEKTU HONETARAKO JASOTAKO DIRU LAGUNTZEI BURUZKO ZIURTAGIRIA
CERTIFICACION EN RELACIÓN CON LAS SUBVENCIONES QUE HAYAN SIDO OTORGADAS PARA ESTE MISMO PROYECTO
D/Doña:................................................... ....... jaunak/andreak
representante legal de la entidad................................................................... .. erakundearen legezko ordezkariak.
ZIURTATZEN DU (adierazi eta bete dagokiona) / CERTIFICA (marcar y rellenar lo que proceda):
Erakunde horrek EZ duela jaso inolako diru-laguntzarik proiektu honetarako: / Que esta entidad NO ha recibido subvención alguna para el proyecto......... .......................................................................... .....
Erakunde horrek diru-laguntzak jaso dituela proiektu honetarako: / Que esta entidad ha recibido las siguientes subvenciones para el proyecto ................................................
Erakunde publikoa / Entidad pública Eskatutako zenbatekoa / Importe solicitado Jasotako zenbatekoa / Importe recibido
Erakunde horrek proiektu hau egiteagatik honako diru-sarrera hauek lortu dituela / Que esta entidad ha obtenido los siguientes ingresos derivados de la realización del proyecto ................................................
Kontzeptua
Concepto Unitate-prezioa
Precio unitario Unitate-kopurua
Número de unidades Guztira
Total
Eta, dagozkion ondorioetarako hala jasota gera dadin, aitorpen hau sinatu dut ......................(e)n, 2010eko ..............aren ...(e)(a)n
Y para que conste, a los efectos oportunos, firma la presente declaración en.........................., a .... de ........ de 2010.
Legezko ordezkariaren sinadura / Firma del representante legal:
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