
N.º 35, jueves 19 de febrero de 2009
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Educación, Universidades e Investigación
908
RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2009, del Viceconsejero de Educación, por la que se dictan instrucciones sobre la realización de las pruebas previstas en el proceso de evaluación de diagnóstico de las competencias básicas, durante el curso 2008-2009, en los centros educativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Orden de 2 de diciembre de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el proceso de evaluación de diagnóstico en los centros educativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, define el objeto, el ámbito de aplicación, la finalidad, el contenido, el proceso de evaluación y el proceso de mejora que forman parte de la evaluación de diagnóstico. Las pruebas de la evaluación de diagnóstico se aplicarán en todos los centros sostenidos con fondos públicos, según lo establecido en el artículo 36 del Decreto 175/2007, de 16 de octubre, por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La evaluación de diagnóstico debe ser entendida como un proceso que ayuda a la mejora de los centros escolares y, por lo tanto, de todo el sistema educativo vasco, ya que aportará datos rigurosos y fiables que servirán para la reflexión de los equipos docentes y de toda la comunidad educativa. Es necesario tener en cuenta que la aplicación generalizada de las pruebas de diagnóstico al alumnado de cuarto curso de Educación Primaria y de segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria exige un procedimiento de aplicación preciso y controlado que permita garantizar un alto grado de rigor en los resultados que se obtengan.
En este sentido, el artículo 6.1 de la Orden de 2 de diciembre de 2008 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el proceso de evaluación de diagnóstico en los centros educativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha previsto que mediante Resolución de la Viceconsejería de Educación se establezca para cada curso escolar el periodo concreto en el que se procederá a la aplicación de las pruebas y la duración de las mismas. Así mismo, la Disposición Final Primera de la mencionada Orden faculta al Viceconsejero de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la misma.
Procede, por lo tanto, dictar instrucciones sobre la realización de las pruebas de evaluación diagnóstica de las competencias básicas en la Comunidad Autónoma del País Vasco para el curso 2008-2009. A tal efecto,
DISPONGO:
1.- Las competencias básicas que serán evaluadas durante el presente curso escolar 2008-2009 serán las siguientes:
- Competencia en cultura científica, tecnológica y de la salud.
- Competencia matemática.
- Competencia en comunicación lingüística en euskara y castellano.
Simultáneamente, en una muestra de centros, se llevará a cabo una aplicación piloto de las pruebas correspondientes a la Competencia social y ciudadana, cuyos resultados permitirán al Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa, ISEI-IVEI, construir la prueba definitiva que sobre esta competencia se aplicará el próximo curso.
2.- El periodo de aplicación de las pruebas será el siguiente:
a) Alumnado de 4.º de Educación Primaria: en el periodo comprendido entre el 9 y el 27 de marzo de 2009.
b) Alumnado de 2.º de E.S.O.: en el periodo comprendido entre el 27 de abril y el 15 de mayo de 2009.
c) Para solucionar situaciones extraordinarias o problemas que puedan surgir durante la aplicación, podrán ampliarse en algunos días los periodos de aplicación indicados en los artículos anteriores.
3.- El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, mediante concurso público, adjudicará a una empresa externa los trabajos relacionados con la aplicación de las pruebas en cada uno de los grupos y centros. El trabajo de la empresa adjudicataria, que será supervisado directamente por el ISEI-IVEI, deberá cumplir estrictamente todos los protocolos y criterios estandarizados definidos para esta evaluación de diagnóstico.
4.- Durante el periodo de aplicación, tanto el ISEI-IVEI como la empresa adjudicataria, tendrán en funcionamiento un servicio permanente de atención a los centros, con el objetivo de garantizar que todos los problemas que puedan surgir durante este proceso de aplicación sean resueltos con prontitud y de forma eficaz.
5.- El personal externo al centro, que intervenga en la aplicación de las pruebas, deberá estar debidamente identificado. Corresponde al equipo directivo, a través de la Comisión de Coordinación de la evaluación de diagnóstico, facilitar los medios y colaborar en todos aquellos aspectos organizativos que ayuden a garantizar una correcta aplicación de las pruebas.
6.- En el desarrollo de la aplicación de esta evaluación de diagnóstico se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a) La aplicación de las pruebas se realizará en dos días consecutivos en sesiones de mañana. Durante esos dos días, el horario del alumnado deberá adaptarse, dentro de lo posible, a las necesidades organizativas de esta evaluación.
b) En cada uno de los días de aplicación, el alumnado deberá responder a dos pruebas de rendimiento, con un periodo de descanso mínimo de 20 minutos entre ambas. Así mismo, en uno de los dos días de aplicación, deberá responder también a un cuestionario. Las pruebas correspondientes a la Competencia en comunicación lingüística en cada una de las lenguas oficiales -euskara y castellano- se aplicarán en días distintos.
c) La realización del apartado dedicado a la comprensión oral de las pruebas correspondientes a la Competencia en comunicación lingüística en euskara y castellano se realizará a través de la audición de un CD. Por ello, el centro dispondrá de los medios técnicos necesarios a fin de que el CD pueda ser escuchado de forma adecuada en el lugar en el que cada grupo realice la prueba.
d) Todos los grupos de una misma etapa de cada centro deberán realizar las pruebas y el cuestionario al mismo tiempo, en los mismos días y siguiendo el mismo protocolo y criterios de aplicación, a fin de garantizar que todo el alumnado responde a las pruebas en las mismas condiciones.
e) El alumnado permanecerá con su grupo en el aula de aplicación hasta la finalización del tiempo previsto para cada una de las sesiones de esta evaluación. Corresponderá al equipo directivo o persona en quien delegue velar por el correcto comportamiento de su alumnado durante este proceso de aplicación, así como organizar y cuidar del alumnado durante el periodo de descanso señalado entre cada una de las pruebas de rendimiento en ambos días de aplicación.
f) El equipo directivo, a través de la Comisión de Coordinación definida en el artículo 5.3 de la Orden de 2 de diciembre de 2008, tomará las medidas organizativas adecuadas para garantizar que el alumnado de su centro realice las pruebas en las mejores condiciones posibles, evitando interrupciones y distracciones que pudieran afectar al rendimiento de los alumnos y alumnas.
g) Cada equipo directivo conocerá con anterioridad, por medio de una comunicación oficial, las fechas en las que se llevará a cabo la aplicación en su centro. En el caso de que, por motivos totalmente justificados, no pudieran realizarse las pruebas en los días propuestos, el director o directora del centro comunicará dicha circunstancia para acordar su cambio.
h) El aplicador o aplicadora de las pruebas será el responsable de la custodia de todos los materiales e instrumentos que se utilicen en esta evaluación, así como de garantizar su total confidencialidad, para lo que deberá evitar en todo momento que puedan ser conocidas o manejadas por cualquier persona ajena al proceso de aplicación.
i) Durante la realización de las pruebas en cada uno de los grupos, sólo podrán estar dentro de la sala de evaluación la aplicadora o aplicador encargado de su realización y una persona propuesta por el director o directora del centro, con el cometido de ayudar a resolver cualquier anomalía o solucionar los problemas de comportamiento del alumnado.
7.- Con algunos días de antelación a la aplicación de las pruebas, el tutor o tutora de cada uno de los grupos participantes en esta evaluación deberá informar a su alumnado de la finalidad, características e importancia de las pruebas. Así mismo explicará a su alumnado el documento con las instrucciones generales para la realización de las pruebas que el ISEI-IVEI enviará a todos los centros al menos tres semanas antes del periodo de aplicación de las pruebas. No se darán a conocer al alumnado las fechas concretas de la aplicación.
8.- La Inspección de Educación llevará a cabo un control del proceso de aplicación de las pruebas en una muestra de grupos, tanto de 4.º de Educación Primaria como de 2.º de E.S.O., para verificar que se respetan todos los criterios estandarizados definidos para esta evaluación.
9.- Una vez corregidas las pruebas, el ISEI-IVEI comunicará los resultados de las mismas a los centros mediante el correspondiente informe específico de cada centro y los informes individualizados de cada alumno o alumna en el primer trimestre del próximo curso. En este proceso deberá tomarse en consideración tanto la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de datos de carácter personal, como todas las garantías señaladas en el artículo 7 de la Orden de 2 de diciembre de 2008, relativa al acceso, uso y tratamiento de la información.
10.- Con los resultados recibidos, cada centro escolar deberá llevar a cabo un proceso de mejora, tal y como se indica en el artículo 8 de la citada Orden de 2 de diciembre de 2008.
En Vitoria-Gasteiz, a 3 de febrero de 2009.
El Viceconsejero de Educación,
PEDRO M.ª OCHOA BERNALES.
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