
N.º 35, jueves 19 de febrero de 2009
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Autoridades y Personal
Educación, Universidades e Investigación
900
ORDEN de 5 de febrero de 2009, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca concurso de méritos para la selección de los Directores o Directoras de los centros docentes no universitarios dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en los que el cargo vaya a quedar vacante el 30 de junio de 2009.
El Decreto 22/2009, de 3 de febrero, regula el procedimiento de selección del Director o Directora y el nombramiento y el cese de los otros órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
El artículo 7 de dicho Decreto establece que por Orden del Consejero o Consejera de Educación, Universidades e Investigación se convocará en cada curso escolar el correspondiente concurso de méritos para la selección de los Directores o Directoras de los centros docentes no universitarios dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en los que el cargo vaya a quedar vacante al finalizar dicho curso.
Existiendo un importante número de centros docentes públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en los que los correspondientes Equipos Directivos finalizan su mandato el 30 de junio de 2009, resulta procedente realizar el correspondiente proceso de selección de los Directores o Directoras de dichos centros y sus correspondientes nombramientos, así como los nombramientos de los demás Órganos Unipersonales de Gobierno de los centros afectados, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido otorgadas,
DISPONGO:
Artículo 1.- Convocatoria.
Se convoca el proceso de selección de los Directores o Directoras de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, cuyos Equipos Directivos finalicen su mandato el 30 de junio de 2009, con excepción de los Centros Integrados de Formación Profesional y de los Centros de Referencia Nacional de Formación Profesional. Los centros en los que se convoca el proceso son los especificados en el anexo I de la presente Orden.
Artículo 2.- Normativa aplicable.
El proceso de selección se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden y en el Decreto 22/2009, de 3 de febrero, sobre el procedimiento de selección del Director o Directora y el nombramiento y el cese de los otros órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Artículo 3.- Desarrollo del proceso de selección.
El proceso de selección se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente calendario y normativa:
a) Presentación de solicitudes: en el periodo comprendido entre los días 23 de febrero y 6 de marzo de 2009, ambos inclusive, las personas aspirantes al cargo de Director o Directora de cualesquiera de los centros especificados en el anexo I de la presente Orden deberán presentar su solicitud por escrito, dirigida al Delegado o Delegada Territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente. Cada persona podrá presentar su candidatura a la Dirección de un máximo de tres centros.
Junto con la solicitud deberán adjuntar la documentación acreditativa de los méritos alegados, así como el Proyecto de Dirección al que se refiere el requisito d) especificado en el artículo 4 del Decreto 22/2009, de 3 de febrero.
b) Solicitud de información sobre los requisitos y méritos alegados por las personas aspirantes: en el periodo comprendido entre los días 9 y 11 de marzo de 2009, ambos inclusive, cada Delegado o Delegada Territorial de Educación solicitará a los Servicios Territoriales del Departamento de Educación, Universidades e Investigación que corresponda, en función de la materia de que se trate en cada caso, la comprobación del cumplimiento por parte de cada candidato y candidata de los requisitos exigidos en cada caso y de los méritos alegados por los mismos para la primera fase del concurso, con el fin de poder facilitar posteriormente estos datos a la correspondiente Comisión de Selección.
c) Elaboración de la información solicitada: los Servicios Territoriales del Departamento de Educación, Universidades e Investigación deberán facilitar los datos solicitados por los Delegados y Delegadas Territoriales de Educación. El plazo para facilitar dichos datos finalizará el día 20 de marzo de 2009.
d) Admisión o desestimación de las solicitudes: el Delegado o Delegada Territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente, teniendo en cuenta los datos que le han sido facilitados, dictará las correspondientes Resoluciones sobre la admisión o desestimación de las solicitudes presentadas. El plazo para dictar dichas Resoluciones finalizará el día 25 de marzo de 2009. En las Resoluciones se especificará el motivo de exclusión de las personas no admitidas. En el caso de las personas admitidas se especificará también si la persona candidata a Director o Directora tiene o no destino en el centro en el curso académico correspondiente. Asimismo cada Delegado o Delegada Territorial de Educación notificará al Director o Directora de cada centro afectado la correspondiente Resolución, para que se haga pública en el tablón de anuncios del centro.
e) Publicación de las Resoluciones: las Resoluciones anteriores deberán publicarse en el tablón de anuncios de la sede de la Delegación Territorial de Educación correspondiente y en el tablón de anuncios de cada centro El plazo para publicar dichas Resoluciones finalizará el día 27 de marzo de 2009. Con esta publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas.
Contra las Resoluciones anteriores las personas interesadas podrán presentar recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación, en el plazo de un mes desde la publicación de las mismas.
A partir del día 30 de marzo de 2009 la Inspección de Educación comenzará la elaboración de los informes preceptivos a los que se refiere el artículo 5.3. de la presente Orden, para el nombramiento por un periodo extraordinario de un año de Director o Directora de aquellos centros en los que no se haya presentado o no se haya admitido ninguna candidatura.
f) Constitución de las Comisiones de Selección: se constituirá una Comisión de Selección en cada uno de los centros docentes en los que se haya admitido al menos una candidatura. Para ello:
1.- El Inspector Jefe o Inspectora Jefa Territorial correspondiente al centro propondrá al Delegado o Delegada Territorial de Educación correspondiente el nombre de un Inspector o Inspectora de Educación para que sea nombrado o nombrada Presidente o Presidenta de la Comisión. El plazo para realizar dichas propuestas finalizará el día 3 de abril de 2009. Todas las Inspectoras e Inpectores propuestos para formar parte y presidir las Comisiones de Selección deberán tener acreditado el Perfil Lingüístico 2 docente.
2.- En el periodo comprendido entre los días 30 de marzo y 2 de abril de 2009 deberá celebrarse en todos los centros afectados un Claustro extraordinario, convocado y presidido por el Director o Directora del centro o persona que lo sustituya en aplicación de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 22/2009, de 3 de febrero.
En dicho Claustro se procederá a la elección de las dos personas que representarán al mismo en la Comisión de Selección. Para ello se realizará una votación secreta, en la que cada persona con derecho a voto podrá votar a una sola persona. Los votos que contengan más de un nombre serán nulos. Los profesores y profesoras que hayan presentado su candidatura a la Dirección del centro mantendrán su derecho a la presencia, participación y voto en este Claustro extraordinario. Los votos que pudieran recibir los profesores o profesoras que hayan presentado su candidatura a la Dirección del centro serán nulos.
Resultarán elegidas las dos personas que obtengan mayor número de votos válidos. Para deshacer los empates que se pudieran haber producido se procederá a realizar una segunda y, si fuera necesario, una tercera votación, en las que se podrá votar únicamente a las personas que hubieran quedado empatadas. Si persisten los empates tras la tercera votación, se procederá a realizar un sorteo público.
Una vez elegidas las dos personas representantes del Claustro se formará una lista de personas suplentes. En esa lista figurarán todas las personas que hubieran obtenido algún voto, ordenadas por el número de votos recibidos de mayor a menor. Los posibles empates que pudieran producirse en las listas de suplentes se dirimirán por sorteo público.
3.- En el periodo comprendido entre los días 30 de marzo y 2 de abril de 2009 deberá celebrarse en todos los centros afectados una reunión de las personas miembros del Órgano Máximo de Representación que no pertenecen al profesorado del centro. En los centros en los que en el Órgano Máximo de Representación exista representación del alumnado solo serán convocados a esta reunión los alumnos y alumnas a partir del tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria. La reunión será convocada y presidida por el Director o Directora del centro o persona que lo sustituya en aplicación de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 22/2009, de 3 de febrero.
En dicha reunión se procederá a la elección de las dos personas que representarán al Órgano Máximo de Representación en la Comisión de Selección. Para ello se realizará una votación secreta, en la que cada una de las personas miembros del Órgano Máximo de Representación del centro que no pertenecen al profesorado del mismo podrá votar a una sola persona. Los votos que contengan más de un nombre serán nulos.
En los centros que imparten Educación Especial, Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria, resultarán elegidas las siguientes personas:
- la persona representante del sector de padres y madres que más votos válidos haya obtenido.
- la persona representante de cualquier sector que, sin tener en cuenta a la persona anterior, más votos válidos haya obtenido.
Si ninguna persona representante del sector de padres y madres obtiene ningún voto, resultarán elegidas las dos personas que más votos válidos hubieran obtenido.
En los centros que no imparten ni Educación Especial ni Educación Infantil ni Educación Primaria ni Educación Secundaria resultarán elegidas las dos personas que más votos válidos hubieran obtenido.
En cualquiera de los supuestos anteriores, para deshacer los empates que se pudieran haber producido se procederá a realizar una segunda y, si fuera necesario, una tercera votación, en las que se podrá votar únicamente a las personas que hubieran quedado empatadas. Si persisten los empates tras la tercera votación, se procederá a realizar un sorteo público.
Una vez elegidas las dos personas representantes del Órgano Máximo de Representación se formará una lista de personas suplentes. En esa lista figurarán todas las personas que hubieran obtenido algún voto, ordenadas por el número de votos recibidos de mayor a menor. Los posibles empates que pudieran producirse en las listas de suplentes se dirimirán por sorteo público.
4.- El día 3 de abril de 2009 el Director o Directora del centro o persona que lo sustituya en aplicación de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 22/2009, de 3 de febrero, remitirá al Delegado o Delegada Territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente copia del acta de la sesión de cada uno de los órganos de participación mencionados.
5.- Los Delegados o Delegadas Territoriales de Educación efectuarán los nombramientos de todas las personas miembros de las Comisiones de Selección que deban constituirse en el territorio Histórico correspondiente. El plazo para efectuar dichos nombramientos finalizará el día 8 de abril de 2009.
6.- El Presidente o Presidenta de la Comisión deberá convocar una reunión de todas las personas que la compongan para proceder a la constitución de la misma. El plazo para celebrar la citada reunión finalizará el día 21 de abril de 2009.
g) Valoración de los méritos correspondientes a la primera fase.
1.- El Delegado o Delegada Territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente hará entrega a la Presidencia de cada Comisión de los datos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 9 del Decreto 22/2009, de 3 de febrero, relativos a la comprobación de los méritos correspondientes a la primera fase del concurso de cada una de las personas cuya candidatura haya sido admitida, así como la documentación relativa al Proyecto de Dirección presentado por cada una de dichas personas. El plazo para entregar los citados datos finalizará el día 21 de abril de 2009.
2.- Teniendo en cuenta los datos anteriores, la Comisión de Selección procederá a valorar los méritos de cada uno de los candidatos y candidatas correspondientes a la primera fase del proceso, de acuerdo con el Baremo establecido en el anexo II de la presente Orden. El plazo para realizar dicha valoración finalizará el día 24 de abril de 2009.
3.- El día 24 de abril de 2009 la Comisión de Selección hará pública en el tablón de anuncios del centro la correspondiente Resolución con las puntuaciones obtenidas por cada una de las personas candidatas en cada uno de los apartados y subapartados del baremo.
4.- Contra esta Resolución, las personas interesadas podrán presentar el correspondiente recurso ante la propia Comisión, en el plazo comprendido entre los días 27 de abril y 5 de mayo, ambos inclusive.
5.- La Comisión de Selección estudiará los recursos que pudieran haberse presentado y aprobará la Resolución definitiva con las puntuaciones obtenidas por cada una de las personas candidatas en cada uno de los apartados y subapartados del baremo. El plazo para aprobar dicha Resolución y hacerla pública en el tablón de anuncios del centro finalizará el día 8 de mayo de 2009.
h) Valoración del Proyecto de Dirección.
1.- En el periodo comprendido entre los días 11 y 26 de mayo de 2009, ambos inclusive, cada Comisión de Selección valorará, en primer lugar, el Proyecto de Dirección de las personas aspirantes funcionarios y funcionarias de carrera que tienen destino definitivo o provisional en el centro en el curso académico 2008-2009, de acuerdo con los criterios previstos para la segunda fase del proceso en el anexo del Decreto 22/2009, de 3 de febrero.
La puntuación mínima que deben obtener los candidatos y candidatas en esta segunda fase del proceso de selección es de 35 puntos. Las personas aspirantes que no alcancen dicha puntuación mínima quedarán excluidas del proceso de selección. Si alguna de las personas aspirantes funcionarios y funcionarias de carrera con destino definitivo o provisional en el centro alcanza esa puntuación mínima la Comisión de Selección se abstendrá de valorar los Proyectos de Dirección de los candidatos y candidatas sin destino en el centro y los de las personas aspirantes pertenecientes al personal laboral docente.
En ausencia de candidatos o candidatas funcionarios o funcionarias de carrera con destino definitivo o provisional en el centro, o en el supuesto de que ninguna de esas personas alcanzara la puntuación mínima exigida, la Comisión de Selección valorará los Proyectos de las candidaturas de funcionarios o funcionarias de carrera con destino en otros centros. Si alguna de esas personas alcanza la puntuación mínima exigida la Comisión de Selección se abstendrá de valorar los Proyectos de Dirección de las personas aspirantes pertenecientes al personal laboral docente centro.
Finalmente, en ausencia de candidaturas de personal funcionario o en el supuesto de que ninguna de esas personas alcanzara la puntuación mínima exigida, la Comisión de Selección valorará los Proyectos de las candidaturas del personal laboral docente con destino en el centro.
2.- En cualquier momento dentro del plazo señalado en el punto anterior la Comisión de Selección podrá entrevistar a las personas candidatas, previa citación al efecto con una antelación mínima de 48 horas, con la finalidad de completar la información contenida en el Proyecto de Dirección y la adecuación del mismo al contexto del centro y al puesto solicitado.
3.- Cada persona miembro de la Comisión de Selección valorará el Proyecto de Dirección otorgándole una puntuación entre 0 y 70 puntos. La puntuación otorgada por cada persona deberá ser un número entero. La puntuación que cada concursante obtenga por el Proyecto de Dirección será la media aritmética, calculada con dos cifras decimales, de las calificaciones concedidas por las personas miembros presentes en la reunión de la Comisión de Selección en la que se proceda a otorgar la calificación. Cuando en las calificaciones otorgadas exista una diferencia igual o superior a 20 puntos serán automáticamente excluidas las calificaciones máximas y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.
i) Propuesta de la persona seleccionada para el cargo de Director o Directora.
1.- En el periodo comprendido entre los días 27 y 29 de mayo de 2009, ambos inclusive, cada Comisión de Selección procederá a sumar las puntuaciones obtenidas en ambas fases por cada una de las personas a las que se les haya valorado su Proyecto de Dirección y hayan obtenido la puntuación mínima exigida en esa valoración, y procederá a seleccionar a la persona aspirante que haya obtenido la puntuación más alta en la suma de las puntuaciones de las dos fases.
2.- En caso de producirse empates en la puntuación total de las personas aspirantes, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
- Mayor puntuación del Proyecto de Dirección.
- Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos de la primera fase, por el orden en que aparecen en el anexo II de la presente Orden.
- Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos de la primera fase, en el orden en que aparecen en el anexo II de la presente Orden.
- Votación de las personas miembros de la Comisión para seleccionar a una persona de entre las que, una vez aplicados los criterios anteriores, todavía permanecieran empatadas. En caso de empate en la votación decidirá el voto de calidad del Presidente o Presidenta.
3.- El día 29 de mayo de 2009 el Secretario o Secretaria de la Comisión extenderá el acta acreditativa de las puntuaciones obtenidas en cada fase para cada aspirante y, si la hubiera, hará constar en el Acta el nombre de la persona seleccionada, de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados anteriores. El acta será firmada por todas las personas miembros de la Comisión.
4.- El mismo día 29 de mayo de 2009 el Presidente o Presidenta de la Comisión hará pública el acta anterior en el tablón de anuncios del centro y la remitirá al Delegado o Delegada Territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente.
5.- En el periodo comprendido entre los días 1 y 5 de junio de 2009, ambos inclusive, las personas interesadas podrán presentar, ante el Delegado o Delegada Territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente, recurso contra las decisiones contenidas en el acta acreditativa de las puntuaciones obtenidas.
6.- El Delegado o Delegada Territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente resolverá los recursos y dictará y hará pública la Resolución que declare aprobada la lista de aspirantes seleccionados o seleccionadas. El plazo para dictar y publicar dicha Resolución finalizará el día 12 de junio de 2009.
Contra las Resoluciones anteriores las personas interesadas podrán presentar recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación, en el plazo de un mes desde la publicación de las mismas.
Artículo 4.- Programa de Formación Inicial.
1.- El Director de Innovación Educativa dictará la correspondiente Resolución convocando la realización del Programa de Formación Inicial de Directores y Directoras del presente curso. El plazo para dictar dicha Resolución finalizará el día 15 de mayo de 2009. En dicha Resolución se regulará la organización, calendario, contenidos y criterios de evaluación de dicho Programa. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, el Programa de Formación Inicial, además de integrar la filosofía coeducativa de modo transversal, deberá incorporar contenidos específicos en materia de coeducación.
2.- Las personas elegidas en el proceso de selección, excepto aquellas que con fecha 1 de julio de 2009 acrediten una experiencia de al menos dos años en la función directiva, deberán superar el Programa de Formación Inicial, para ser nombradas Directores y Directoras.
3.- Las personas seleccionadas que acrediten una experiencia de al menos dos años en la función directiva estarán exentas de la realización del Programa de Formación Inicial. No obstante estas personas podrán, si así lo desean, solicitar al Director o Directora de Innovación Educativa su admisión en el Programa para realizarlo junto con las personas no exentas. El plazo para presentar dicha solicitud finalizará el día 16 de junio de 2009.
4.- El Director o Directora de Innovación Educativa dictará las correspondientes Resoluciónes aceptando o denegando las solicitudes recibidas, de acuerdo con el número de plazas libres que pudieran haber quedado en el Programa una vez admitidas todas las personas seleccionadas que tienen la obligación de realizarlo. El plazo para dictar dichas Resoluciones finalizará el día 19 de junio de 2009. En caso de que no hubiera plazas suficientes para admitir a la totalidad de las personas exentas que hubieran solicitado su admisión en el Programa, las plazas vacantes se adjudicarán siguiendo el orden de mayor a menor de las puntuaciones que esas personas hubieran obtenido en sus respectivos procesos de selección.
5.- El programa de Formación Inicial se realizará entre los días 22 y 26 de junio de 2009.
Artículo 5.- Nombramiento de Directores y Directoras.
1.- Los Delegados y Delegadas Territoriales de Educación nombrarán Directores o Directoras de los centros correspondientes a las personas seleccionadas en el correspondiente Territorio Histórico que estuvieran exentas o hayan superado el Programa de Formación Inicial. Los nombramientos de estas personas serán por un periodo de cuatro años a partir del día 1 de julio de 2009.
2.- Las personas seleccionadas por las Comisiones de Selección que, no estando exentas, no hayan superado el Programa de Formación Inicial, no serán nombradas Directores o Directoras.
3.- En aquellos centros en los que no se hubiera presentado ninguna candidatura o cuando la Comisión correspondiente no haya seleccionado a ninguna persona o la persona seleccionada no haya superado el Programa de Formación Inicial, el Delegado o Delegada Territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente, previo informe de la Inspección de Educación, nombrará Directora o Director a una profesora funcionaria o profesor funcionario de carrera por un periodo extraordinario de un año, desde el día 1 de julio de 2009 hasta el día 30 de junio de 2010. En estos casos, en los centros en los que el personal laboral docente represente como mínimo el cincuenta por ciento del conjunto del profesorado del mismo, el Delegado o Delegada Territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente podrá nombrar Directora o Director a una profesora o profesor perteneciente al personal laboral docente fijo dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
4.- En el caso de los centros de nueva creación, el Delegado o Delegada Territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente, previo informe de la Inspección de Educación, nombrará Directora o Director a una profesora funcionaria o profesor funcionario de carrera, con efectos de 1 de julio de 2009 y por el periodo que considere oportuno, que en ningún caso podrá ser superior a tres años.
5.- Si por cualquier motivo de los contemplados en el apartado 1 del artículo 20 del Decreto 22/2009, de 3 de febrero, se produjera el cese de la Directora o Director de un centro antes de la finalización del periodo para el que hubiera sido nombrado, el Delegado o Delegada de Educación del Territorio Histórico correspondiente, previo informe de la Inspección de Educación, nombrará con carácter extraordinario a un nuevo Director o Directora del centro. Si el cese se ha producido con anterioridad a la fecha de publicación de la Orden de convocatoria anual del concurso de méritos, el nombramiento del nuevo Director o Directora tendrá efectos hasta el 30 de junio siguiente a la fecha del nombramiento. En caso contrario, el nombramiento tendrá efectos hasta el 30 de junio del curso siguiente al del cese. En cualquier caso la plaza de Director o Directora de ese centro se incluirá en la primera convocatoria de concurso de méritos que se convoque con posterioridad al cese.
Artículo 6.- Nombramiento de los demás órganos unipersonales de gobierno de los centros.
1.- En cualquiera de los supuestos de nombramiento de Director o Directora contemplados en el artículo anterior, la persona que haya sido o que vaya a ser nombrada Director o Directora del centro, previa comunicación al Claustro y al Órgano Máximo de Representación del mismo, formulará al Delegado o Delegada de Educación del Territorio Histórico correspondiente la propuesta de nombramiento de los demás órganos unipersonales de gobierno del centro, que deberán ser profesoras o profesores con destino en dicho centro en el momento de su nombramiento.
2.- El Delegado o Delegada de Educación del Territorio Histórico correspondiente nombrará a las personas propuestas para desempeñar los demás órganos unipersonales de gobierno del centro, por el mismo periodo de mandato del Director o Directora que les proponga.
3.- Si por cualquier motivo de los contemplados en el apartado 3 del artículo 21 del Decreto 22/2009, de 3 de febrero, durante el periodo de mandato del Director o Directora, queda vacante el cargo de algún órgano unipersonal de gobierno del centro, el Director o Directora del mismo, previa comunicación al Claustro y al Órgano Máximo de Representación, deberá formular inmediatamente al Delegado o Delegada de Educación del Territorio Histórico correspondiente la propuesta de nombramiento para dicho cargo de otro profesor o profesora con destino en el centro.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de febrero de 2009.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.
I. ERANSKINA/ANEXO I
ZUZENDARIAK HAUTATZEKO
PROZESURAKO DEIA EGITEN DUTEN IKASTETXEEN ZERRENDA
RELACIÓN DE CENTROS EN LOS QUE QUEDA CONVOCADO
EL PROCESO DE SELECCIÓN DE DIRECTOR O DIRECTORA:
Ikastetxea
Centro Udalerria
Municipio
CEP Dulantzi LHI Alegria-Dulantzi
CEP Lucas Rey-Matías Landaburu LHI Amurrio
CEP Zabaleko LHI Amurrio
IES Zaraobe BHI Amurrio
CEP San Martín LHI Aramaio
CEP Maestu LHI Arraia-Maeztu
IPI Ikas Bidea Ikastola IPI Arrazua-Ubarrundia
CEP Arteko Gure Ama LHI Artziniega
CEP Araia LHI Asparrena
CEP Etxaurren Ikastola LHI Ayala/Aiara
CEP Ntra. Sra. de Ibernalo Ikastola LHI Campezo/Kanpezu
IES Campezo BHI Campezo/Kanpezu
CEP Elciego LHI Elciego
CEP José Miguel Barandiaran LHI Iruña Oka/Iruña de Oca
IES Badaia BHI Iruña Oka/Iruña de Oca
CEP Labastida LHI Labastida/Bastida
CEP Victor Tapia LHI Laguardia
IES Samaniego-Laguardia BHI Laguardia
CEP Lantziego Ikastola LHI Lanciego/Lantziego
CEP Fabian Legorburu LHI Laudio/Llodio
CEP Lamuza LHI Laudio/Llodio
CEP Lateorro LHI Laudio/Llodio
CEPA Llodio HHI Laudio/Llodio
IES Canc. Ayala-Gregorio Marañón BHI Laudio/Llodio
CEP Garazi LHI Legutiano
EEI Okondo HE Okondo
CEP Ramiro de Maeztu LHI Oyón-Oion
CEP Unamunzaga LHI Ribera Baja/Erribera Beitia
CEP P. Lope de Larrea Ikastola LHI Salvatierra/Agurain
IES Aniturri BHI Salvatierra/Agurain
CEP Izarra LHI Urkabustaiz
CEP Gobea LHI Valdegovía/Gaubea
CMM Jesús Guridi EMK Vitoria-Gasteiz
EASD Vitoria-Gasteiz ADGE Vitoria-Gasteiz
EOI Vitoria-Gasteiz HEO Vitoria-Gasteiz
CEBAD Vitoria-Gasteiz UOHI Vitoria-Gasteiz
CEE Gorbeialde HBI Vitoria-Gasteiz
CEP A. Fornies-Manuel de Falla LHI Vitoria-Gasteiz
CEP A. Lpz. de Guereñu-José Mardones LHI Vitoria-Gasteiz
CEP Abendaño Ikastola LHI Vitoria-Gasteiz
CEP Abetxuko Ikastola LHI Vitoria-Gasteiz
CEP Adurza Ikastola LHI Vitoria-Gasteiz
CEP Ángel Ganivet-Izarra-Sta. Lucía LHI Vitoria-Gasteiz
CEP Aranbizkarra Ikastola LHI Vitoria-Gasteiz
CEP Aranzabela Ikastola LHI Vitoria-Gasteiz
CEP Divino Maestro-María de Maeztu LHI Vitoria-Gasteiz
CEP Ibaiondo LHI Vitoria-Gasteiz
CEP Judizmendi-Canc. Ayala-Sta. Lucía LHI Vitoria-Gasteiz
CEP Lakuabizkarra LHI Vitoria-Gasteiz
CEP Landazuri Ikastola LHI Vitoria-Gasteiz
CEP Luis Dorao LHI Vitoria-Gasteiz
CEP Luis Elejalde-Rogelia de Álvaro LHI Vitoria-Gasteiz
CEP Miguel de Cervantes LHI Vitoria-Gasteiz
CEP Odón de Apraiz Ikastola LHI Vitoria-Gasteiz
CEP Padre Orbiso LHI Vitoria-Gasteiz
CEP Pedro Ignacio Barrutia Ikastola LHI Vitoria-Gasteiz
CEP Ramón Bajo LHI Vitoria-Gasteiz
CEP Samaniego LHI Vitoria-Gasteiz
CEP San Ignacio LHI Vitoria-Gasteiz
CEP San Martín LHI Vitoria-Gasteiz
CEP Sta. María de Vitoria LHI Vitoria-Gasteiz
CEP Toki Eder Ikastola LHI Vitoria-Gasteiz
CEP Umandi Ikastola LHI Vitoria-Gasteiz
CEP Zabalgana LHI Vitoria-Gasteiz
CEPA Ntra. Sra. del Carmen HHI Vitoria-Gasteiz
CEPA Paulo Freire HHI Vitoria-Gasteiz
IBD Ramiro de Maeztu UBI Vitoria-Gasteiz
IEFPS Mendizabala GLHBI Vitoria-Gasteiz
IES (ITS) Ciudad Jardín (ITB) BHI Vitoria-Gasteiz
IES (ITS) Construcción (ITB) BHI Vitoria-Gasteiz
IES (ITS) Hostelería (ITB) BHI Vitoria-Gasteiz
IES Ekialdea BHI Vitoria-Gasteiz
IES Federico Baraibar BHI Vitoria-Gasteiz
IES Francisco de Vitoria BHI Vitoria-Gasteiz
IES Koldo Mitxelena BHI Vitoria-Gasteiz
IES Los Herrán BHI Vitoria-Gasteiz
IES Mendebaldea BHI Vitoria-Gasteiz
IES Miguel de Unamuno BHI Vitoria-Gasteiz
IES Samaniego BHI Vitoria-Gasteiz
CEP Gorbeia Eskola LHI Zigoitia
CEP Virgen de Oro LHI Zuia
IES Murguía BHI Zuia
CEP Traña Matiena LHI Abadiño
CEP Zelaieta LHI Abadiño
IES Abadiño BHI Abadiño
CEP Buenos Aires LHI Abanto Zierbena
CEP El Casal LHI Abanto Zierbena
CEP Etorkizuna Ikastola LHI Abanto Zierbena
CEP Mtro. Askartza Isusi LHI Abanto Zierbena
IES Dolores Ibarruri BHI Abanto Zierbena
CEP Alonsotegi LHI Alonsotegi
CEP Amorebieta-Larrea LHI Amorebieta-Etxano
IEFPS Zornotza GLHBI Amorebieta-Etxano
IES Urritxe BHI Amorebieta-Etxano
CEP Amoroto LHI Amoroto
CEP Areatza LHI Areatza
CEP Arrankudiaga LHI Arrankudiaga
CEP Barrutia LHI Arratzu
IES Barrutialde BHI Arratzu
CEP Arrigorriaga LHI Arrigorriaga
IES (ITS) Construcción Bizkaia (ITB) BHI Arrigorriaga
IES Arrigorriaga BHI Arrigorriaga
CEP Arratia LHI Artea
CEP Angel Larena LHI Artzentales
CEP Atxondo LHI Atxondo
CEP Urregarai LHI Aulesti
CEP Urkitza LHI Bakio
CEP Mendia LHI Balmaseda
IES Balmaseda BHI Balmaseda
CEP Alkartu Ikastola LHI Barakaldo
CEP Arteagabeitia LHI Barakaldo
CEP Gurutzeta LHI Barakaldo
CEP Ibaibe LHI Barakaldo
CEP Juan Ramón Jiménez LHI Barakaldo
CEP Larrea LHI Barakaldo
CEP Mukusuluba LHI Barakaldo
CEP Munoa LHI Barakaldo
CEP Ntra. Sra. del Pilar LHI Barakaldo
CEP Rontegi LHI Barakaldo
CEP Sta. Teresa-Bagaza-Beurko LHI Barakaldo
CEP Zuazo LHI Barakaldo
CEPA Barakaldo HHI Barakaldo
IEFPS Nicolas Larburu GLHBI Barakaldo
IES Antonio Trueba BHI Barakaldo
IES Beurko BHI Barakaldo
IES Cruces BHI Barakaldo
IES Minas BHI Barakaldo
EOI Barakaldo HEO Barakaldo
CEP Arizko Ikastola LHI Basauri
CEP Basozelai-Gaztelu LHI Basauri
CEP Jose Etxegarai LHI Basauri
CEP Kareaga-Goikoa LHI Basauri
CEP Lope de Vega LHI Basauri
CEP Sofía Taramona LHI Basauri
CEP Velázquez-M. de Cervantes LHI Basauri
CEPA Basauri Denon Eskola HHI Basauri
EOI Basauri HEO Basauri
IES Bidebieta BHI Basauri
IES Urbi BHI Basauri
IES Uribarri BHI Basauri
CEP Berango-Merana LHI Berango
CEP Bermeo-San Francisco LHI Bermeo
EOI Bermeo HEO Bermeo
CEPA Bermeo HHI Bermeo
IES I. Arozena-Barrueta/tar Benito BHI Bermeo
CEP Berriatua LHI Berriatua
CEP Learreta-Markina LHI Berriz
IES Berriz BHI Berriz
CEBAD Bilbao UOHI Bilbao
CEP Arangoiti LHI Bilbao
CEP Artatse LHI Bilbao
CEP Basurto LHI Bilbao
CEP Birjinetxe LHI Bilbao
CEP Cervantes LHI Bilbao
CEP Deusto LHI Bilbao
CEP Elejabarri LHI Bilbao
CEP Félix Serrano LHI Bilbao
CEP Francisco de Goya-Otxarkoaga LHI Bilbao
CEP Gabriel Aresti LHI Bilbao
CEP Ing. José Orbegozo Gorostidi LHI Bilbao
CEP Intxixu Ikastola LHI Bilbao
CEP Iruarteta LHI Bilbao
CEP Juan M. Sánchez Marcos LHI Bilbao
CEP Karmelo Ikastola LHI Bilbao
CEP Lope de Vega LHI Bilbao
CEP Luis Briñas-Santutxu LHI Bilbao
CEP Maestra Isabel Gallego Gorria LHI Bilbao
CEP Maestro García Rivero LHI Bilbao
CEP Mina del Morro LHI Bilbao
CEP Miribilla LHI Bilbao
CEP Mugica-Solokoetxe LHI Bilbao
CEP Pagasarribide LHI Bilbao
CEP Pío Baroja LHI Bilbao
CEP San Inazio/San Ignacio LHI Bilbao
CEP Siete Campas-Zorrozgoiti LHI Bilbao
CEP Sra. Vda. de Epalza LHI Bilbao
CEP Tomás Camacho LHI Bilbao
CEP Txurdinaga LHI Bilbao
CEP Uribarri LHI Bilbao
CEP Zamakola-Juan Delmás LHI Bilbao
CEP Zorrotza-Fray Juan de Zorroza LHI Bilbao
CEP Zurbaran LHI Bilbao
CEP Zurbaranbarri LHI Bilbao
CMGM Juan Crisóstomo De Arriaga EMMK Bilbao
EOI Bilbao HEO Bilbao
CEPA Irala HHI Bilbao
CEPA Iturribide HHI Bilbao
IBD De Bizkaia/Bizkaiko UBI Bilbao
IEFPS Elorrieta-Erreka Mari GLHBI Bilbao
IES Botikazar BHI Bilbao
IES Emilio Campuzano BHI Bilbao
IES Eskurtze BHI Bilbao
IES Gabriel Aresti BHI Bilbao
IES Ibaizabal BHI Bilbao
IES Ibarrekolanda BHI Bilbao
IES Ignacio Ellacuria BHI Bilbao
IES Karmelo Ikastola-Solokoetxe BHI Bilbao
IES Luis Briñas-Santutxu BHI Bilbao
IES Martín de Bertendona BHI Bilbao
IES Miguel de Unamuno BHI Bilbao
IES Recaldeberri BHI Bilbao
IES San Adrián BHI Bilbao
IES San Ignacio BHI Bilbao
IES Txurdinaga Behekoa BHI Bilbao
IES Txurdinaga-Artabe BHI Bilbao
IES Zorroza BHI Bilbao
IES Zurbaran BHI Bilbao
IPI Deustuko Ikastola IPI Bilbao
CEP José M. Ucelay LHI Busturia
CEP Derio LHI Derio
IES Derio BHI Derio
CEP Dima-Ugarana LHI Dima
CEP Landako LHI Durango
CEP Zabalarra LHI Durango
Cepa Durango Hhi Durango
Eoi Durango Heo Durango
IES Fray Juan de Zumarraga-Durango BHI Durango
CEP Elorrio LHI Elorrio
IES Elorrio BHI Elorrio
CEP Altzaga Ikastola LHI Erandio
CEP Goiko-Landa LHI Erandio
CEP Ignacio Aldekoa LHI Erandio
IEFPS Tartanga GLHBI Erandio
IES Astrabudua BHI Erandio
IES Ategorri BHI Erandio
IES Erandio BHI Erandio
CEP Anaitasuna Ikastola LHI Ermua
CEP Ongarai LHI Ermua
CEP San Lorenzo LHI Ermua
IES Anaitasuna Ikastola BHI Ermua
IES Ongarai BHI Ermua
CEP Jose Miguel Barandiaran LHI Etxebarri
CEP San Antonio LHI Etxebarri
IES Etxebarri BHI Etxebarri
CEP Manuela Zubizarreta LHI Etxebarria
CEP Aperribai LHI Galdakao
CEP Gandasegi LHI Galdakao
CEP Unkina LHI Galdakao
CEP Urreta LHI Galdakao
CEPA Galdakao HHI Galdakao
IES (ITS) Hostelería/Ostalaritza (ITB) BHI Galdakao
IES Andra Mari BHI Galdakao
IES Bengoetxe BHI Galdakao
IES Elexalde BHI Galdakao
CEP Gatika LHI Gatika
CEP Montorre LHI Gautegiz Arteaga
CEP Allende Salazar LHI Gernika-Lumo
CEPA Gernika-Lumo HHI Gernika-Lumo
IES Gernika BHI Gernika-Lumo
CEP Andra Mari LHI Getxo
CEP Geroa Ikastola LHI Getxo
CEP Gobela Ikastola LHI Getxo
CEP Juan Bautista Zabala LHI Getxo
CEP Larrañazubi LHI Getxo
CEP Romo LHI Getxo
CEP San Ignacio LHI Getxo
CEP Zubileta LHI Getxo
IEFPS Fadura GLHBI Getxo
IES Aixerrota BHI Getxo
IES Julio Caro Baroja BHI Getxo
EOI Getxo HEO Getxo
CEP Eduardo Eskartzaga LHI Gordexola
CEP Gorliz LHI Gorliz
CEP Eretza LHI Güeñes
IES Güeñes BHI Güeñes
CEP Ignacio Zubizarreta LHI Igorre
IES Arratia BHI Igorre
CEP Ispaster LHI Ispaster
CEP Maiztegi LHI Iurreta
IEFPS Iurreta GLHBI Iurreta
IES Juan Orobiogoitia BHI Iurreta
CEP Concha LHI Karrantza/Carranza
IES Carranza BHI Karrantza/Carranza
CEP Larrabetzu LHI Larrabetzu
CEP Laukizko Lauaxeta LHI Laukiz
CEP Altzaga Ikastola LHI Leioa
CEP Artaza-Los Pinos LHI Leioa
CEP Lamiako LHI Leioa
CEP San Bartolome LHI Leioa
CEP Txomin Aresti LHI Leioa
CEPA Leioa HHI Leioa
IES (ITS) Escuela de Hostelería (ITB) BHI Leioa
IES Artaza-Romo BHI Leioa
IES Jose Miguel Barandiaran BHI Leioa
CEP Lekeitio LHI Lekeitio
IES Lekeitio BHI Lekeitio
CEP Juan B. Eguskiza Meabe LHI Lemoa
CEP Lemoiz LHI Lemoiz
CEP Lezama LHI Lezama
CEP Learreta-Markina LHI Mallabia
CEP Bekobenta LHI Markina-Xemein
IES Markina BHI Markina-Xemein
CEP Mundaka LHI Mundaka
CEP Laukariz LHI Mungia
CEP Legarda Alde LHI Mungia
IES Mungia BHI Mungia
CEP Munitibar LHI Munitibar-Arbatz. - Gerrik.
CEP Muskizko Ikastola LHI Muskiz
CEP Pedro Cantarrana LHI Muskiz
IES Muskiz BHI Muskiz
CEP Urretxindorra LHI Muxika
CEP Zaldupe LHI Ondarroa
IES Ondarroa BHI Ondarroa
CEP Valle de Orozko LHI Orozko
CEP Otxartaga LHI Ortuella
IES Ortuella BHI Ortuella
CEP Otxandio LHI Otxandio
CEP Plentzia LHI Plentzia
IES Uribe-Kosta BHI Plentzia
CEP Antonio Trueba LHI Portugalete
CEP Gabriel Celaya LHI Portugalete
CEP Kanpazar LHI Portugalete
CEP Maestro Zubeldia LHI Portugalete
CEP Ruperto Medina LHI Portugalete
CEP Virgen de la Guía LHI Portugalete
CEPA Portugalete HHI Portugalete
IEFPS Repelega GLHBI Portugalete
IES Ballonti BHI Portugalete
IES Juan Antonio Zunzunegui BHI Portugalete
CEP Itsasoko Ama LHI Santurtzi
CEP Las Viñas LHI Santurtzi
CEP Maestra Emilia Zuza Brun LHI Santurtzi
CEP Serantes LHI Santurtzi
CEPA Santurtzi HHI Santurtzi
IEFPS San Jorge GLHBI Santurtzi
IES Axular BHI Santurtzi
IES Kantauri BHI Santurtzi
CEP Albiz LHI Sestao
CEP Kueto LHI Sestao
CEP Markonzaga LHI Sestao
CEP Vista Alegre LHI Sestao
CEPA Sestao HHI Sestao
IES Ángela Figuera BHI Sestao
IES Saturnino de la Peña BHI Sestao
CEP Gorondagane LHI Sondika
CEP Zipiriñe LHI Sopelana
IES Sopelana BHI Sopelana
EEI La Baluga HE Sopuerta
CEP José Sierra LHI Trucios-Turtzioz
CEP Ugao LHI Ugao-Miraballes
CEP Elortza LHI Urduliz
CEP Urduña LHI Urduña/Orduña
CEP La Arboleda LHI V. de Trápaga-Trapagaran
CEP La Escontrilla LHI V. de Trápaga-Trapagaran
CEP San Gabriel LHI V. de Trápaga-Trapagaran
CEPA Valle de Trápaga HHI V. de Trápaga-Trapagaran
IES Burdinibarra BHI V. de Trápaga-Trapagaran
CEP Zaldibar LHI Zaldibar
CEP Mimetiz LHI Zalla
CEPA Zalla HHI Zalla
IES Zalla BHI Zalla
EOI Zalla HEO Zalla
CEP Zamudio LHI Zamudio
CEP Zaratamo LHI Zaratamo
CEP Zeanuri LHI Zeanuri
CEP Zubialde LHI Zeberio
CEP Txalburu LHI Abaltzisketa
CEP Aduna LHI Aduna
CEP Andatza LHI Aia
CEP Lardizabal LHI Aia
CEP Basakaitz LHI Aizarnazabal
CEP Albiztur LHI Albiztur
CEP San Juan LHI Alegia
IES Aralar BHI Alegia
CEP Alkiza LHI Alkiza
CEP Imaz Bertsolaria LHI Altzo
CEP Zumadi LHI Amezketa
CEP Ondarreta LHI Andoain
IES Leizaran BHI Andoain
CEP Antzuola LHI Antzuola
CEP Kurtzebarri LHI Aretxabaleta
IEFPS Aretxabaleta GLHBI Aretxabaleta
IES Kurtzebarri BHI Aretxabaleta
CEP Arrasate Herri Eskola LHI Arrasate/Mondragón
CEPA Arrasate HHI Arrasate/Mondragón
IES Arrasate BHI Arrasate/Mondragón
CEP Pello Errota LHI Asteasu
CEP Joxemiel Barandiaran Eskola LHI Ataun
CEP Azkoitiko Ikastola-Xabier Munibe LHI Azkoitia
IES Azkoitiko Ikastola-Xabier Munibe BHI Azkoitia
CEP Azpeitiko Ik. -Karmelo Etxegarai LHI Azpeitia
IES Urola Ik. Azkoitia-Azpeitia BHI Azpeitia
CEP Alkartasuna LHI Beasain
CEP Murumendi LHI Beasain
CEPA Beasain HHI Beasain
IES Alkartasuna BHI Beasain
IES Loinazpe BHI Beasain
IES Txindoki-Alkartasuna BHI Beasain
CEP J.A. Muñagorri LHI Berastegi
CEP Angiozar LHI Bergara
CEP San Martín de Aguirre LHI Bergara
CEPA Bergara HHI Bergara
IEFPS Miguel Altuna GLHBI Bergara
IES Ipintza BHI Bergara
CEP San Andres LHI Berrobi
CEP Txinkorta LHI Bidegoian
CEP Luzaro LHI Deba
IES Mendata BHI Deba
CEBAD Donostia-San Sebastián UOHI Donostia-San Sebastián
CEP Aitor Ikastola LHI Donostia-San Sebastián
CEP Altza - S. J. C. LHI Donostia-San Sebastián
CEP Amara-Berri LHI Donostia-San Sebastián
CEP Amassorrain Ikastola LHI Donostia-San Sebastián
CEP Arantzazuko Ama Ikastola LHI Donostia-San Sebastián
CEP Catalina de Erauso LHI Donostia-San Sebastián
CEP Harri Berri - Oleta LHI Donostia-San Sebastián
CEP Herrera LHI Donostia-San Sebastián
CEP Ibai Ikastola LHI Donostia-San Sebastián
CEP Igeldo LHI Donostia-San Sebastián
CEP Ikas-Bide Ikastola LHI Donostia-San Sebastián
CEP Intxaurrondo Hegoa LHI Donostia-San Sebastián
CEP Intxaurrondo Ikastola LHI Donostia-San Sebastián
CEP Jakintza Ikastola LHI Donostia-San Sebastián
CEP Mendiola LHI Donostia-San Sebastián
CEP Sta. Maria-Orixe Ikastola LHI Donostia-San Sebastián
CEP Zubieta LHI Donostia-San Sebastián
CEP Zuhaizti LHI Donostia-San Sebastián
CEPA Herrera HHI Donostia-San Sebastián
CEPA Ignacio Zuloaga HHI Donostia-San Sebastián
EOI Donostia-San Sebastián HEO Donostia-San Sebastián
CMEP Francisco Escudero LIMK Donostia-San Sebastián
IBD Indalezio Bizkarrondo (Bilintx) UBI Donostia-San Sebastián
IEFPS Politécnico Easo Politeknikoa GLHBI Donostia-San Sebastián
IES (ITS) Construcción Donostia (ITB) BHI Donostia-San Sebastián
IES Altza BHI Donostia-San Sebastián
IES Antigua-Luberri BHI Donostia-San Sebastián
IES Arantzazuko Ama BHI Donostia-San Sebastián
IES Bidebieta BHI Donostia-San Sebastián
IES Lauaizeta Ikastola BHI Donostia-San Sebastián
IES Usandizaga-Peñaflorida-Amara BHI Donostia-San Sebastián
IES Xabier Zubiri-Manteo BHI Donostia-San Sebastián
CEP Amaña LHI Eibar
CEP J.A. Mogel Ikastola LHI Eibar
CEP San Andrés LHI Eibar
CEP Urkizu LHI Eibar
CEP Virgen de Arrate LHI Eibar
CEPA Eibar HHI Eibar
EOI Eibar HEO Eibar
Centro Residencial Eibar
IEFPS Armeria Eskola GLHBI Eibar
IES Ignacio Zuloaga BHI Eibar
IES Itzio BHI Eibar
IES Mogel Isasi BHI Eibar
IES Uni Eibar-Ermua BHI Eibar
CEP Elgeta LHI Elgeta
CEP Elgoibar LHI Elgoibar
IEFPS Meka GLHBI Elgoibar
IES (IIT) Maq.-Herr./Mak.-Erreminta (BTI) Bhi Elgoibar
IES Elgoibar-Arreiturre BHI Elgoibar
CEP Beraun-Berri LHI Errenteria
CEP Cristobal Gamon LHI Errenteria
CEP Koldo Mitxelena LHI Errenteria
CEP Langaitz Ikastola LHI Errenteria
CEPA Oarsoaldea HHI Errenteria
IEFPS Don Bosco GLHBI Errenteria
IES Cristobal Gamón BHI Errenteria
IES Koldo Mitxelena BHI Errenteria
IES Langaitz BHI Errenteria
CEP San Martín LHI Errezil
CEP Luis Eceiza LHI Eskoriatza
CEP Balentzategi LHI Gabiria
CEP Iturzaeta LHI Getaria
CEP Elizatxo Ikastola LHI Hernani
CEP Langile Ikastola LHI Hernani
CEP Txirrita LHI Hernani
CEP Urumea Ikastola LHI Hernani
CEPA Hernani HHI Hernani
IES Elizatxo BHI Hernani
IES Hernani BHI Hernani
IES Langile BHI Hernani
IES Urumea Ikastola BHI Hernani
CEP Talaia LHI Hondarribia
IES Talaia BHI Hondarribia
CEP Aita Iparragirre LHI Idiazabal
CEP Ikaztegieta LHI Ikaztegieta
CEP Belascoenea LHI Irun
CEP Dunboa LHI Irun
CEP Elatzeta LHI Irun
CEP Leka Enea-Anaka LHI Irun
CEP Toki-Alai LHI Irun
CEP Txingudi-Irungo Ikastola LHI Irun
Cepa Irun Hhi Irun
EOI Irun HEO Irun
EIPU Eguzkitza HEPU Irun
IEFPS Bidasoa GLHBI Irun
IES Dunboa BHI Irun
IES Hirubide BHI Irun
IES Pio Baroja BHI Irun
IES Plaiaundi BHI Irun
IES Toki Alai BHI Irun
IES Txingudi BHI Irun
CEP Itsasondo LHI Itsasondo
CEP P. Garaikoetxea-Landaberri Ik. LHI Lasarte-Oria
CEP Sasoeta-Zumaburu LHI Lasarte-Oria
CEPA Lasarte HHI Lasarte-Oria
IES Landaberri BHI Lasarte-Oria
IES Lasarte-Usurbil BHI Lasarte-Oria
CEP Licenciado D. Agirre LHI Legazpi
IES Olazabal BHI Legazpi
CEP Ugaro LHI Legorreta
CEP Lezo LHI Lezo
IES Lezo BHI Lezo
CEP Juan XXIII LHI Lizartza
CEP San Jose Ikastola LHI Mendaro
CEP Goizeko Izarra Ikastola LHI Mutriku
IES Mutriku BHI Mutriku
CEP Elizalde LHI Oiartzun
IES Elizalde BHI Oiartzun
CEP Olaberria LHI Olaberria
CEP Errekalde LHI Oñati
IES R.M. Zuazola-Larraña BHI Oñati
CEP Fray A. Urdaneta LHI Ordizia
IES Oianguren BHI Ordizia
CEP Juan Zaragueta LHI Orio
CEP San Andrés LHI Ormaiztegi
CEP Karmengo Ama-Virgen del Carmen LHI Pasaia
CEP Laiotz LHI Segura
CEP Plaentxi LHI Soraluze-Pl. de las Armas
IES Soraluze BHI Soraluze-Pl. de las Armas
CEP Félix Samaniego LHI Tolosa
CEPA Tolosa HHI Tolosa
EOI Tolosa HEO Tolosa
IEFPS Tolosaldea GLHBI Tolosa
IES (IIT) Escuela del Papel (BTI) BHI Tolosa
IES Orixe BHI Tolosa
CEP Egape Ikastola LHI Urnieta
IES Egape Ikastola BHI Urnieta
CEP Gain-Zuri LHI Urretxu
IES J.M. Iparragirre BHI Urretxu
CEP Aginaga LHI Usurbil
IEFPS Usurbil GLHBI Usurbil
CEP Doctor Fleming LHI Villabona
IES Erniobea BHI Villabona
CEP Lardizabal LHI Zaldibia
CEP Orokieta LHI Zarautz
CEPA Zarautz HHI Zarautz
IES Lizardi BHI Zarautz
IES Monte Albertia BHI Zarautz
CEP Aitxuri LHI Zegama
CEP Zerain LHI Zerain
CEP Arroa LHI Zestoa
CEP B. Aizarna LHI Zestoa
CEP Zestoa LHI Zestoa
CEP Pedro M. Otaño LHI Zizurkil
CEP San Millán LHI Zizurkil
CEP Oikia LHI Zumaia
CEP Zumaia LHI Zumaia
IES Zumaia BHI Zumaia
CEPA Zumarraga-Urretxu HHI Zumarraga
ANEXO II
BAREMO DE LA PRIMERA FASE DEL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR O DIRECTORA
Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La puntuación máxima que pueden obtener los candidatos y candidatas en esta primera fase es de 30 puntos, distribuidos según los siguientes apartados:
A) Por el ejercicio de cargos directivos o de coordinación en centros docentes públicos:
Méritos Puntos Documentos justificativos
A1) Por el ejercicio del cargo de Director o Directora de centros docentes públicos. 0,2 puntos por cada mes completo en el ejercicio del cargo. El resto de días que no alcancen para completar un mes no se puntuarán. Fotocopia compulsada del documento justificativo del nombramiento expedido por órgano competente de la Administración educativa correspondiente, en la que conste la fecha de toma de posesión y de cese, o de continuidad en su caso.
A2) Por el ejercicio del cargo de Vicedirector o Vicedirectora, Jefe o Jefa de Estudios y Secretario o Secretaria de centros docentes públicos. 0,1 puntos por cada mes completo en el ejercicio del cargo. El resto de días que no alcancen para completar un mes no se puntuarán. Fotocopia compulsada del documento justificativo del nombramiento expedido por órgano competente de la Administración educativa correspondiente, en la que conste la fecha de toma de posesión y de cese, o de continuidad en su caso.
A3) Por el ejercicio del cargo de Director Adjunto o Directora Adjunta, Jefe o Jefa de Estudios Nocturnos, Jefe de Estudios Adjunto o Jefa de Estudios Adjunta, Secretario Adjunto o Secre-taria Adjunta, Vicesecretario o Vicesecretaria de centros docentes públicos. 0,05 puntos por cada mes completo en el ejercicio del cargo. El resto de días que no alcancen para completar un mes no se puntuarán. Fotocopia compulsada del documento justificativo del nombramiento expedido por órgano competente de la Administración educativa correspondiente, en la que conste la fecha de toma de posesión y de cese, o de continuidad en su caso.
A4) Por el ejercicio del cargo de Jefe o Jefa de Seminario o de Departamento o Coordinador o Coordinadora de Ciclo en centros docentes públicos. 0,025 puntos por cada mes completo en el ejercicio del cargo. El resto de días que no alcancen para completar un mes no se puntuarán. Fotocopia compulsada del documento justificativo del nombramiento expedido por órgano competente de la Administración educativa correspondiente, en la que conste la fecha de toma de posesión y de cese, o de continuidad en su caso.
Notas:
Se entiende por centros públicos los centros integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones educativas.
Los cargos desempeñados serán valorados en uno sólo de los subapartados no pudiendo acumularse las puntuaciones cuando se hayan ejercido simultáneamente.
La puntuación máxima del apartado A), obtenida por la suma de los subapartados A1), A2), A3) y A4), será de 10 puntos.
B) Por el trabajo desempeñado como Inspector o Inspectora de Educación:
Méritos Puntos Documentos justificativos
Por el trabajo desempeñado como Inspector o Inspectora de Educación. 0,0625 puntos por cada mes completo en el ejercicio del puesto de Inspector o Inspectora. El resto de días que no alcancen para completar un mes no se puntuarán. Hoja de servicios certificada por órgano competente de la Administración educativa correspondiente donde se han prestado los servicios, en el que debe constar el tiempo y destino como Inspector o Inspectora de Educación. En su defecto, los documentos justificativos de nombramiento o fotocopia compulsada de los mismos en los que conste fecha de inicio y cese en el cargo.
No será precisa la acreditación de los servicios prestados en el Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, los cuales serán valorados de oficio.
La puntuación máxima del apartado B) será de 1,5 puntos.
C) Por pertenecer al Cuerpo de Catedráticos correspondiente a las enseñanzas del centro a cuya Dirección se opta:
Méritos Puntos Documentos justificativos
Por pertenecer al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, en los concursos de méritos para Director o Directora de un Instituto de Educación Secundaria o de un Instituto Específico de Formación Profesional Superior; al Cuerpo de Catedráticos de Escuela Oficial de Idiomas, en los concursos de méritos de Director o Directora de una Escuela Oficial de Idiomas; al Cuerpo de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, en los concursos de méritos de Director o Directora de Escuela de Arte y Superior de Diseño. 1,5 puntos. Certificado del órgano competente de la Administración educativa, fotocopia compulsada del Título Administrativo o credencial del Boletín o Diario oficial en que aparezca su nombramiento.
D) Por experiencia en la docencia directa en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta:
Méritos Puntos Documentos justificativos
Por experiencia en la docencia directa en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta. 0,00625 puntos por cada mes completo de docencia, a partir de cinco años completos. El resto de días que no alcancen para completar un mes no se puntuarán. Los cinco primeros años de docencia no se puntuarán. Hoja de servicios certificada por órgano competente de la Administración educativa correspondiente donde se han prestado los servicios, en el que debe constar la fecha de toma de posesión y cese, el cuerpo y la especialidad. En su defecto, los documentos justificativos de nombramiento o fotocopia compulsada de los mismos en los que conste fecha de toma de posesión y cese y la especialidad.
No será precisa la acreditación de los servicios prestados en el Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, los cuales serán valorados de oficio.
Notas:
Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por las Administraciones educativas u órganos competentes de los respectivos países, en los que deberán constar el tiempo de prestación de servicios y el carácter de centro público o privado, el nivel educativo y la materia impartida. Dichos certificados deberán presentarse con traducción jurada.
La puntuación máxima del apartado D) será de 1,5 puntos.
E) Por experiencia en el centro a que se opta:
Méritos Puntos Documentos justificativos
Por experiencia en el centro a que se opta. 0,0125 puntos por cada mes completo destinado en el centro. El resto de días que no alcancen para completar un mes no se puntuarán. No será precisa la acreditación de los servicios prestados en el Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, los cuales serán valorados de oficio.
La puntuación máxima del apartado E) será de 3 puntos.
F) Por experiencia como representante electo del profesorado en el Órgano Máximo de Representación de cualquier centro docente público no universitario:
Méritos Puntos Documentos justificativos
Por experiencia como representante electo del profesorado en el Órgano Máximo de Representación de cualquier centro docente público no universitario. 0,05 puntos por cada año de experiencia como representante electo del profesorado en el Órgano Máximo de Representación de cualquier centro docente público no universitario. El resto de días o meses que no alcancen para completar un año no se puntuarán. Certificación del Secretario o Secretaria del Centro indicando los años en que se participó en dicho órgano colegiado como miembro electo.
La puntuación máxima del apartado F) será de 1 punto.
G) Por el conocimiento de idiomas:
69,324 mm Puntos Documentos justificativos
G1) Por tener acreditado el PL1 docente o equivalente. 1,5 puntos. Se acreditará de oficio por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
G2) Por tener acreditado el PL2 docente o equivalente. 5,5 puntos.
G3) Por cada Certificado de Nivel Intermedio o su equivalente Certificado de Ciclo Elemental expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, correspondiente a cualquier idioma distinto del euskera. 0,5 puntos. Fotocopia compulsada del certificado correspondiente expedido por una Escuela Oficial de Idiomas.
G4): Por cada Certificado de Nivel Avanzado o su equivalente Certificado de Aptitud expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, correspondiente a cualquier idioma distinto del euskera. 1 punto.
Notas:
Las puntuaciones de los apartados G1 y G2 son incompatibles.
En cada uno de los idiomas las puntuaciones de los apartados G3 y G4 son incompatibles.
La puntuación máxima del apartado G), obtenida por la suma de los subapartados G1), G2), G3) y G4), será de 6,5 puntos.
H) Por titulaciones universitarias:
Méritos Puntos Documentos justificativos
H1) Por cada Título de Doctor o Doctora. 1 punto. Certificación académica o fotocopia compulsada del título de Doctor o Doctora o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición.
H2) Por cada Título de Licenciado o Licenciada, de Arquitecto o Arquitecta o de Ingeniero o Ingeniera, o Títulos declarados, a todos los efectos, legalmente equivalentes. 0,75 puntos. Certificación académica o fotocopia compulsada del título correspondiente o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición.
H3) Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Títulos declarados, a todos los efectos, legalmente equivalentes y por cada uno de los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería. 0,5 puntos. Certificación académica o fotocopia compulsada del título correspondiente o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición. En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo, certificación académica en la que se acredite la superación de todas las asignaturas correspondientes a dichos estudios.
H4) Por cada Título Oficial de Master regulado por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero. 0,25 puntos. Certificación académica o fotocopia compulsada del título correspondiente o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición.
Notas:
Solo se valorarán Titulaciones que figuren en el catálogo oficial de títulos universitarios.
En el apartado H3) no se valorarán los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería de las ya valoradas en el apartado H2).
La puntuación máxima del apartado H), obtenida por la suma de los subapartados H1), H2), H3) y H4), será de 2 puntos.
I) Por actividades de formación y publicaciones relacionadas con la gestión y dirección de los centros docentes:
Méritos Puntos Documentos justificativos
I1) Por cada publicación relacionada con la gestión, organización y dirección de los centros docentes con autoría única del candidato o candidata. 1 punto. Se presentará ejemplar original de la publicación.
En lo referente a materiales publicados en soportes especiales como videos, CD-ROM, etc., será necesario aportar la documentación impresa que puedan acompañar estas publicaciones (carátulas, folletos explicativos de los objetivos y contenidos, impresiones, etc.).
En el caso de las publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe oficial en el cual el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores y/o autoras, la revista, el volumen, el año y la página inicial y final.
I2) Por cada publicación relacionada con la gestión, organización y dirección de los centros docentes con coautoría del candidato o candidata dentro de un grupo de autores o autoras. 0,5 puntos.
I3) Por cada actividad de formación o curso con un mínimo de 20 horas de duración, relacionado con la gestión, organización y dirección de los centros docentes y organizado u homologado por las Administraciones públicas o las Universidades, en el que el candidato o candidata haya participado como impartidor o impartidora, ponente, coordinador o coordinadora. 1 punto. Certificación acreditativa expedida por el organismo o centro correspondiente, en la que conste de modo expreso el número de créditos u horas de duración del curso. De no aportarse dicha certificación no se obtendrá puntuación en este apartado.
Para las actividades incluidas en el plan de formación permanente o reconocida por la Administración educativa deberá constar expresamente que la actividad en cuestión está incluida en el plan mencionado o que está reconocida por la Administración educativa.
I4) Por la superación de cada actividad de formación o curso con un mínimo de 40 horas de duración, relacionado con la gestión, organización y dirección de los centros docentes y organizado u homologado por las Administraciones públicas o las Universidades. 0,5 puntos.
Notas:
En ningún caso serán valorados aquellos cursos o asignaturas cuya finalidad sea la obtención de un título académico, master u otra titulación de postgrado. Asimismo, tampoco serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención del Título de Especialización Didáctica o Certificado de Adaptación Pedagógica.
La puntuación máxima del apartado I), obtenida por la suma de los subapartados I1), I2), I3) e I4), será de 3 puntos.
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