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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 35, jueves 19 de febrero de 2009


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Autoridades y Personal

Educación, Universidades e Investigación
900

ORDEN de 5 de febrero de 2009, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca concurso de méritos para la selección de los Directores o Directoras de los centros docentes no universitarios dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en los que el cargo vaya a quedar vacante el 30 de junio de 2009.

El Decreto 22/2009, de 3 de febrero, regula el procedimiento de selección del Director o Directora y el nombramiento y el cese de los otros órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

El artículo 7 de dicho Decreto establece que por Orden del Consejero o Consejera de Educación, Universidades e Investigación se convocará en cada curso escolar el correspondiente concurso de méritos para la selección de los Directores o Directoras de los centros docentes no universitarios dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en los que el cargo vaya a quedar vacante al finalizar dicho curso.

Existiendo un importante número de centros docentes públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en los que los correspondientes Equipos Directivos finalizan su mandato el 30 de junio de 2009, resulta procedente realizar el correspondiente proceso de selección de los Directores o Directoras de dichos centros y sus correspondientes nombramientos, así como los nombramientos de los demás Órganos Unipersonales de Gobierno de los centros afectados, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido otorgadas,

DISPONGO:

Artículo 1.- Convocatoria.

Se convoca el proceso de selección de los Directores o Directoras de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, cuyos Equipos Directivos finalicen su mandato el 30 de junio de 2009, con excepción de los Centros Integrados de Formación Profesional y de los Centros de Referencia Nacional de Formación Profesional. Los centros en los que se convoca el proceso son los especificados en el anexo I de la presente Orden.

Artículo 2.- Normativa aplicable.

El proceso de selección se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden y en el Decreto 22/2009, de 3 de febrero, sobre el procedimiento de selección del Director o Directora y el nombramiento y el cese de los otros órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Artículo 3.- Desarrollo del proceso de selección.

El proceso de selección se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente calendario y normativa:

a) Presentación de solicitudes: en el periodo comprendido entre los días 23 de febrero y 6 de marzo de 2009, ambos inclusive, las personas aspirantes al cargo de Director o Directora de cualesquiera de los centros especificados en el anexo I de la presente Orden deberán presentar su solicitud por escrito, dirigida al Delegado o Delegada Territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente. Cada persona podrá presentar su candidatura a la Dirección de un máximo de tres centros.

Junto con la solicitud deberán adjuntar la documentación acreditativa de los méritos alegados, así como el Proyecto de Dirección al que se refiere el requisito d) especificado en el artículo 4 del Decreto 22/2009, de 3 de febrero.

b) Solicitud de información sobre los requisitos y méritos alegados por las personas aspirantes: en el periodo comprendido entre los días 9 y 11 de marzo de 2009, ambos inclusive, cada Delegado o Delegada Territorial de Educación solicitará a los Servicios Territoriales del Departamento de Educación, Universidades e Investigación que corresponda, en función de la materia de que se trate en cada caso, la comprobación del cumplimiento por parte de cada candidato y candidata de los requisitos exigidos en cada caso y de los méritos alegados por los mismos para la primera fase del concurso, con el fin de poder facilitar posteriormente estos datos a la correspondiente Comisión de Selección.

c) Elaboración de la información solicitada: los Servicios Territoriales del Departamento de Educación, Universidades e Investigación deberán facilitar los datos solicitados por los Delegados y Delegadas Territoriales de Educación. El plazo para facilitar dichos datos finalizará el día 20 de marzo de 2009.

d) Admisión o desestimación de las solicitudes: el Delegado o Delegada Territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente, teniendo en cuenta los datos que le han sido facilitados, dictará las correspondientes Resoluciones sobre la admisión o desestimación de las solicitudes presentadas. El plazo para dictar dichas Resoluciones finalizará el día 25 de marzo de 2009. En las Resoluciones se especificará el motivo de exclusión de las personas no admitidas. En el caso de las personas admitidas se especificará también si la persona candidata a Director o Directora tiene o no destino en el centro en el curso académico correspondiente. Asimismo cada Delegado o Delegada Territorial de Educación notificará al Director o Directora de cada centro afectado la correspondiente Resolución, para que se haga pública en el tablón de anuncios del centro.

e) Publicación de las Resoluciones: las Resoluciones anteriores deberán publicarse en el tablón de anuncios de la sede de la Delegación Territorial de Educación correspondiente y en el tablón de anuncios de cada centro El plazo para publicar dichas Resoluciones finalizará el día 27 de marzo de 2009. Con esta publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas.

Contra las Resoluciones anteriores las personas interesadas podrán presentar recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación, en el plazo de un mes desde la publicación de las mismas.

A partir del día 30 de marzo de 2009 la Inspección de Educación comenzará la elaboración de los informes preceptivos a los que se refiere el artículo 5.3. de la presente Orden, para el nombramiento por un periodo extraordinario de un año de Director o Directora de aquellos centros en los que no se haya presentado o no se haya admitido ninguna candidatura.

f) Constitución de las Comisiones de Selección: se constituirá una Comisión de Selección en cada uno de los centros docentes en los que se haya admitido al menos una candidatura. Para ello:

1.- El Inspector Jefe o Inspectora Jefa Territorial correspondiente al centro propondrá al Delegado o Delegada Territorial de Educación correspondiente el nombre de un Inspector o Inspectora de Educación para que sea nombrado o nombrada Presidente o Presidenta de la Comisión. El plazo para realizar dichas propuestas finalizará el día 3 de abril de 2009. Todas las Inspectoras e Inpectores propuestos para formar parte y presidir las Comisiones de Selección deberán tener acreditado el Perfil Lingüístico 2 docente.

2.- En el periodo comprendido entre los días 30 de marzo y 2 de abril de 2009 deberá celebrarse en todos los centros afectados un Claustro extraordinario, convocado y presidido por el Director o Directora del centro o persona que lo sustituya en aplicación de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 22/2009, de 3 de febrero.

En dicho Claustro se procederá a la elección de las dos personas que representarán al mismo en la Comisión de Selección. Para ello se realizará una votación secreta, en la que cada persona con derecho a voto podrá votar a una sola persona. Los votos que contengan más de un nombre serán nulos. Los profesores y profesoras que hayan presentado su candidatura a la Dirección del centro mantendrán su derecho a la presencia, participación y voto en este Claustro extraordinario. Los votos que pudieran recibir los profesores o profesoras que hayan presentado su candidatura a la Dirección del centro serán nulos.

Resultarán elegidas las dos personas que obtengan mayor número de votos válidos. Para deshacer los empates que se pudieran haber producido se procederá a realizar una segunda y, si fuera necesario, una tercera votación, en las que se podrá votar únicamente a las personas que hubieran quedado empatadas. Si persisten los empates tras la tercera votación, se procederá a realizar un sorteo público.

Una vez elegidas las dos personas representantes del Claustro se formará una lista de personas suplentes. En esa lista figurarán todas las personas que hubieran obtenido algún voto, ordenadas por el número de votos recibidos de mayor a menor. Los posibles empates que pudieran producirse en las listas de suplentes se dirimirán por sorteo público.

3.- En el periodo comprendido entre los días 30 de marzo y 2 de abril de 2009 deberá celebrarse en todos los centros afectados una reunión de las personas miembros del Órgano Máximo de Representación que no pertenecen al profesorado del centro. En los centros en los que en el Órgano Máximo de Representación exista representación del alumnado solo serán convocados a esta reunión los alumnos y alumnas a partir del tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria. La reunión será convocada y presidida por el Director o Directora del centro o persona que lo sustituya en aplicación de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 22/2009, de 3 de febrero.

En dicha reunión se procederá a la elección de las dos personas que representarán al Órgano Máximo de Representación en la Comisión de Selección. Para ello se realizará una votación secreta, en la que cada una de las personas miembros del Órgano Máximo de Representación del centro que no pertenecen al profesorado del mismo podrá votar a una sola persona. Los votos que contengan más de un nombre serán nulos.

En los centros que imparten Educación Especial, Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria, resultarán elegidas las siguientes personas:

- la persona representante del sector de padres y madres que más votos válidos haya obtenido.

- la persona representante de cualquier sector que, sin tener en cuenta a la persona anterior, más votos válidos haya obtenido.

Si ninguna persona representante del sector de padres y madres obtiene ningún voto, resultarán elegidas las dos personas que más votos válidos hubieran obtenido.

En los centros que no imparten ni Educación Especial ni Educación Infantil ni Educación Primaria ni Educación Secundaria resultarán elegidas las dos personas que más votos válidos hubieran obtenido.

En cualquiera de los supuestos anteriores, para deshacer los empates que se pudieran haber producido se procederá a realizar una segunda y, si fuera necesario, una tercera votación, en las que se podrá votar únicamente a las personas que hubieran quedado empatadas. Si persisten los empates tras la tercera votación, se procederá a realizar un sorteo público.

Una vez elegidas las dos personas representantes del Órgano Máximo de Representación se formará una lista de personas suplentes. En esa lista figurarán todas las personas que hubieran obtenido algún voto, ordenadas por el número de votos recibidos de mayor a menor. Los posibles empates que pudieran producirse en las listas de suplentes se dirimirán por sorteo público.

4.- El día 3 de abril de 2009 el Director o Directora del centro o persona que lo sustituya en aplicación de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 22/2009, de 3 de febrero, remitirá al Delegado o Delegada Territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente copia del acta de la sesión de cada uno de los órganos de participación mencionados.

5.- Los Delegados o Delegadas Territoriales de Educación efectuarán los nombramientos de todas las personas miembros de las Comisiones de Selección que deban constituirse en el territorio Histórico correspondiente. El plazo para efectuar dichos nombramientos finalizará el día 8 de abril de 2009.

6.- El Presidente o Presidenta de la Comisión deberá convocar una reunión de todas las personas que la compongan para proceder a la constitución de la misma. El plazo para celebrar la citada reunión finalizará el día 21 de abril de 2009.

g) Valoración de los méritos correspondientes a la primera fase.

1.- El Delegado o Delegada Territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente hará entrega a la Presidencia de cada Comisión de los datos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 9 del Decreto 22/2009, de 3 de febrero, relativos a la comprobación de los méritos correspondientes a la primera fase del concurso de cada una de las personas cuya candidatura haya sido admitida, así como la documentación relativa al Proyecto de Dirección presentado por cada una de dichas personas. El plazo para entregar los citados datos finalizará el día 21 de abril de 2009.

2.- Teniendo en cuenta los datos anteriores, la Comisión de Selección procederá a valorar los méritos de cada uno de los candidatos y candidatas correspondientes a la primera fase del proceso, de acuerdo con el Baremo establecido en el anexo II de la presente Orden. El plazo para realizar dicha valoración finalizará el día 24 de abril de 2009.

3.- El día 24 de abril de 2009 la Comisión de Selección hará pública en el tablón de anuncios del centro la correspondiente Resolución con las puntuaciones obtenidas por cada una de las personas candidatas en cada uno de los apartados y subapartados del baremo.

4.- Contra esta Resolución, las personas interesadas podrán presentar el correspondiente recurso ante la propia Comisión, en el plazo comprendido entre los días 27 de abril y 5 de mayo, ambos inclusive.

5.- La Comisión de Selección estudiará los recursos que pudieran haberse presentado y aprobará la Resolución definitiva con las puntuaciones obtenidas por cada una de las personas candidatas en cada uno de los apartados y subapartados del baremo. El plazo para aprobar dicha Resolución y hacerla pública en el tablón de anuncios del centro finalizará el día 8 de mayo de 2009.

h) Valoración del Proyecto de Dirección.

1.- En el periodo comprendido entre los días 11 y 26 de mayo de 2009, ambos inclusive, cada Comisión de Selección valorará, en primer lugar, el Proyecto de Dirección de las personas aspirantes funcionarios y funcionarias de carrera que tienen destino definitivo o provisional en el centro en el curso académico 2008-2009, de acuerdo con los criterios previstos para la segunda fase del proceso en el anexo del Decreto 22/2009, de 3 de febrero.

La puntuación mínima que deben obtener los candidatos y candidatas en esta segunda fase del proceso de selección es de 35 puntos. Las personas aspirantes que no alcancen dicha puntuación mínima quedarán excluidas del proceso de selección. Si alguna de las personas aspirantes funcionarios y funcionarias de carrera con destino definitivo o provisional en el centro alcanza esa puntuación mínima la Comisión de Selección se abstendrá de valorar los Proyectos de Dirección de los candidatos y candidatas sin destino en el centro y los de las personas aspirantes pertenecientes al personal laboral docente.

En ausencia de candidatos o candidatas funcionarios o funcionarias de carrera con destino definitivo o provisional en el centro, o en el supuesto de que ninguna de esas personas alcanzara la puntuación mínima exigida, la Comisión de Selección valorará los Proyectos de las candidaturas de funcionarios o funcionarias de carrera con destino en otros centros. Si alguna de esas personas alcanza la puntuación mínima exigida la Comisión de Selección se abstendrá de valorar los Proyectos de Dirección de las personas aspirantes pertenecientes al personal laboral docente centro.

Finalmente, en ausencia de candidaturas de personal funcionario o en el supuesto de que ninguna de esas personas alcanzara la puntuación mínima exigida, la Comisión de Selección valorará los Proyectos de las candidaturas del personal laboral docente con destino en el centro.

2.- En cualquier momento dentro del plazo señalado en el punto anterior la Comisión de Selección podrá entrevistar a las personas candidatas, previa citación al efecto con una antelación mínima de 48 horas, con la finalidad de completar la información contenida en el Proyecto de Dirección y la adecuación del mismo al contexto del centro y al puesto solicitado.

3.- Cada persona miembro de la Comisión de Selección valorará el Proyecto de Dirección otorgándole una puntuación entre 0 y 70 puntos. La puntuación otorgada por cada persona deberá ser un número entero. La puntuación que cada concursante obtenga por el Proyecto de Dirección será la media aritmética, calculada con dos cifras decimales, de las calificaciones concedidas por las personas miembros presentes en la reunión de la Comisión de Selección en la que se proceda a otorgar la calificación. Cuando en las calificaciones otorgadas exista una diferencia igual o superior a 20 puntos serán automáticamente excluidas las calificaciones máximas y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

i) Propuesta de la persona seleccionada para el cargo de Director o Directora.

1.- En el periodo comprendido entre los días 27 y 29 de mayo de 2009, ambos inclusive, cada Comisión de Selección procederá a sumar las puntuaciones obtenidas en ambas fases por cada una de las personas a las que se les haya valorado su Proyecto de Dirección y hayan obtenido la puntuación mínima exigida en esa valoración, y procederá a seleccionar a la persona aspirante que haya obtenido la puntuación más alta en la suma de las puntuaciones de las dos fases.

2.- En caso de producirse empates en la puntuación total de las personas aspirantes, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

- Mayor puntuación del Proyecto de Dirección.

- Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos de la primera fase, por el orden en que aparecen en el anexo II de la presente Orden.

- Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos de la primera fase, en el orden en que aparecen en el anexo II de la presente Orden.

- Votación de las personas miembros de la Comisión para seleccionar a una persona de entre las que, una vez aplicados los criterios anteriores, todavía permanecieran empatadas. En caso de empate en la votación decidirá el voto de calidad del Presidente o Presidenta.

3.- El día 29 de mayo de 2009 el Secretario o Secretaria de la Comisión extenderá el acta acreditativa de las puntuaciones obtenidas en cada fase para cada aspirante y, si la hubiera, hará constar en el Acta el nombre de la persona seleccionada, de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados anteriores. El acta será firmada por todas las personas miembros de la Comisión.

4.- El mismo día 29 de mayo de 2009 el Presidente o Presidenta de la Comisión hará pública el acta anterior en el tablón de anuncios del centro y la remitirá al Delegado o Delegada Territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente.

5.- En el periodo comprendido entre los días 1 y 5 de junio de 2009, ambos inclusive, las personas interesadas podrán presentar, ante el Delegado o Delegada Territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente, recurso contra las decisiones contenidas en el acta acreditativa de las puntuaciones obtenidas.

6.- El Delegado o Delegada Territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente resolverá los recursos y dictará y hará pública la Resolución que declare aprobada la lista de aspirantes seleccionados o seleccionadas. El plazo para dictar y publicar dicha Resolución finalizará el día 12 de junio de 2009.

Contra las Resoluciones anteriores las personas interesadas podrán presentar recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación, en el plazo de un mes desde la publicación de las mismas.

Artículo 4.- Programa de Formación Inicial.

1.- El Director de Innovación Educativa dictará la correspondiente Resolución convocando la realización del Programa de Formación Inicial de Directores y Directoras del presente curso. El plazo para dictar dicha Resolución finalizará el día 15 de mayo de 2009. En dicha Resolución se regulará la organización, calendario, contenidos y criterios de evaluación de dicho Programa. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, el Programa de Formación Inicial, además de integrar la filosofía coeducativa de modo transversal, deberá incorporar contenidos específicos en materia de coeducación.

2.- Las personas elegidas en el proceso de selección, excepto aquellas que con fecha 1 de julio de 2009 acrediten una experiencia de al menos dos años en la función directiva, deberán superar el Programa de Formación Inicial, para ser nombradas Directores y Directoras.

3.- Las personas seleccionadas que acrediten una experiencia de al menos dos años en la función directiva estarán exentas de la realización del Programa de Formación Inicial. No obstante estas personas podrán, si así lo desean, solicitar al Director o Directora de Innovación Educativa su admisión en el Programa para realizarlo junto con las personas no exentas. El plazo para presentar dicha solicitud finalizará el día 16 de junio de 2009.

4.- El Director o Directora de Innovación Educativa dictará las correspondientes Resoluciónes aceptando o denegando las solicitudes recibidas, de acuerdo con el número de plazas libres que pudieran haber quedado en el Programa una vez admitidas todas las personas seleccionadas que tienen la obligación de realizarlo. El plazo para dictar dichas Resoluciones finalizará el día 19 de junio de 2009. En caso de que no hubiera plazas suficientes para admitir a la totalidad de las personas exentas que hubieran solicitado su admisión en el Programa, las plazas vacantes se adjudicarán siguiendo el orden de mayor a menor de las puntuaciones que esas personas hubieran obtenido en sus respectivos procesos de selección.

5.- El programa de Formación Inicial se realizará entre los días 22 y 26 de junio de 2009.

Artículo 5.- Nombramiento de Directores y Directoras.

1.- Los Delegados y Delegadas Territoriales de Educación nombrarán Directores o Directoras de los centros correspondientes a las personas seleccionadas en el correspondiente Territorio Histórico que estuvieran exentas o hayan superado el Programa de Formación Inicial. Los nombramientos de estas personas serán por un periodo de cuatro años a partir del día 1 de julio de 2009.

2.- Las personas seleccionadas por las Comisiones de Selección que, no estando exentas, no hayan superado el Programa de Formación Inicial, no serán nombradas Directores o Directoras.

3.- En aquellos centros en los que no se hubiera presentado ninguna candidatura o cuando la Comisión correspondiente no haya seleccionado a ninguna persona o la persona seleccionada no haya superado el Programa de Formación Inicial, el Delegado o Delegada Territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente, previo informe de la Inspección de Educación, nombrará Directora o Director a una profesora funcionaria o profesor funcionario de carrera por un periodo extraordinario de un año, desde el día 1 de julio de 2009 hasta el día 30 de junio de 2010. En estos casos, en los centros en los que el personal laboral docente represente como mínimo el cincuenta por ciento del conjunto del profesorado del mismo, el Delegado o Delegada Territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente podrá nombrar Directora o Director a una profesora o profesor perteneciente al personal laboral docente fijo dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

4.- En el caso de los centros de nueva creación, el Delegado o Delegada Territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente, previo informe de la Inspección de Educación, nombrará Directora o Director a una profesora funcionaria o profesor funcionario de carrera, con efectos de 1 de julio de 2009 y por el periodo que considere oportuno, que en ningún caso podrá ser superior a tres años.

5.- Si por cualquier motivo de los contemplados en el apartado 1 del artículo 20 del Decreto 22/2009, de 3 de febrero, se produjera el cese de la Directora o Director de un centro antes de la finalización del periodo para el que hubiera sido nombrado, el Delegado o Delegada de Educación del Territorio Histórico correspondiente, previo informe de la Inspección de Educación, nombrará con carácter extraordinario a un nuevo Director o Directora del centro. Si el cese se ha producido con anterioridad a la fecha de publicación de la Orden de convocatoria anual del concurso de méritos, el nombramiento del nuevo Director o Directora tendrá efectos hasta el 30 de junio siguiente a la fecha del nombramiento. En caso contrario, el nombramiento tendrá efectos hasta el 30 de junio del curso siguiente al del cese. En cualquier caso la plaza de Director o Directora de ese centro se incluirá en la primera convocatoria de concurso de méritos que se convoque con posterioridad al cese.

Artículo 6.- Nombramiento de los demás órganos unipersonales de gobierno de los centros.

1.- En cualquiera de los supuestos de nombramiento de Director o Directora contemplados en el artículo anterior, la persona que haya sido o que vaya a ser nombrada Director o Directora del centro, previa comunicación al Claustro y al Órgano Máximo de Representación del mismo, formulará al Delegado o Delegada de Educación del Territorio Histórico correspondiente la propuesta de nombramiento de los demás órganos unipersonales de gobierno del centro, que deberán ser profesoras o profesores con destino en dicho centro en el momento de su nombramiento.

2.- El Delegado o Delegada de Educación del Territorio Histórico correspondiente nombrará a las personas propuestas para desempeñar los demás órganos unipersonales de gobierno del centro, por el mismo periodo de mandato del Director o Directora que les proponga.

3.- Si por cualquier motivo de los contemplados en el apartado 3 del artículo 21 del Decreto 22/2009, de 3 de febrero, durante el periodo de mandato del Director o Directora, queda vacante el cargo de algún órgano unipersonal de gobierno del centro, el Director o Directora del mismo, previa comunicación al Claustro y al Órgano Máximo de Representación, deberá formular inmediatamente al Delegado o Delegada de Educación del Territorio Histórico correspondiente la propuesta de nombramiento para dicho cargo de otro profesor o profesora con destino en el centro.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de febrero de 2009.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.

I. ERANSKINA/ANEXO I

ZUZENDARIAK HAUTATZEKO

PROZESURAKO DEIA EGITEN DUTEN IKASTETXEEN ZERRENDA

RELACIÓN DE CENTROS EN LOS QUE QUEDA CONVOCADO

EL PROCESO DE SELECCIÓN DE DIRECTOR O DIRECTORA:

Ikastetxea

Centro Udalerria

Municipio

CEP Dulantzi LHI Alegria-Dulantzi

CEP Lucas Rey-Matías Landaburu LHI Amurrio

CEP Zabaleko LHI Amurrio

IES Zaraobe BHI Amurrio

CEP San Martín LHI Aramaio

CEP Maestu LHI Arraia-Maeztu

IPI Ikas Bidea Ikastola IPI Arrazua-Ubarrundia

CEP Arteko Gure Ama LHI Artziniega

CEP Araia LHI Asparrena

CEP Etxaurren Ikastola LHI Ayala/Aiara

CEP Ntra. Sra. de Ibernalo Ikastola LHI Campezo/Kanpezu

IES Campezo BHI Campezo/Kanpezu

CEP Elciego LHI Elciego

CEP José Miguel Barandiaran LHI Iruña Oka/Iruña de Oca

IES Badaia BHI Iruña Oka/Iruña de Oca

CEP Labastida LHI Labastida/Bastida

CEP Victor Tapia LHI Laguardia

IES Samaniego-Laguardia BHI Laguardia

CEP Lantziego Ikastola LHI Lanciego/Lantziego

CEP Fabian Legorburu LHI Laudio/Llodio

CEP Lamuza LHI Laudio/Llodio

CEP Lateorro LHI Laudio/Llodio

CEPA Llodio HHI Laudio/Llodio

IES Canc. Ayala-Gregorio Marañón BHI Laudio/Llodio

CEP Garazi LHI Legutiano

EEI Okondo HE Okondo

CEP Ramiro de Maeztu LHI Oyón-Oion

CEP Unamunzaga LHI Ribera Baja/Erribera Beitia

CEP P. Lope de Larrea Ikastola LHI Salvatierra/Agurain

IES Aniturri BHI Salvatierra/Agurain

CEP Izarra LHI Urkabustaiz

CEP Gobea LHI Valdegovía/Gaubea

CMM Jesús Guridi EMK Vitoria-Gasteiz

EASD Vitoria-Gasteiz ADGE Vitoria-Gasteiz

EOI Vitoria-Gasteiz HEO Vitoria-Gasteiz

CEBAD Vitoria-Gasteiz UOHI Vitoria-Gasteiz

CEE Gorbeialde HBI Vitoria-Gasteiz

CEP A. Fornies-Manuel de Falla LHI Vitoria-Gasteiz

CEP A. Lpz. de Guereñu-José Mardones LHI Vitoria-Gasteiz

CEP Abendaño Ikastola LHI Vitoria-Gasteiz

CEP Abetxuko Ikastola LHI Vitoria-Gasteiz

CEP Adurza Ikastola LHI Vitoria-Gasteiz

CEP Ángel Ganivet-Izarra-Sta. Lucía LHI Vitoria-Gasteiz

CEP Aranbizkarra Ikastola LHI Vitoria-Gasteiz

CEP Aranzabela Ikastola LHI Vitoria-Gasteiz

CEP Divino Maestro-María de Maeztu LHI Vitoria-Gasteiz

CEP Ibaiondo LHI Vitoria-Gasteiz

CEP Judizmendi-Canc. Ayala-Sta. Lucía LHI Vitoria-Gasteiz

CEP Lakuabizkarra LHI Vitoria-Gasteiz

CEP Landazuri Ikastola LHI Vitoria-Gasteiz

CEP Luis Dorao LHI Vitoria-Gasteiz

CEP Luis Elejalde-Rogelia de Álvaro LHI Vitoria-Gasteiz

CEP Miguel de Cervantes LHI Vitoria-Gasteiz

CEP Odón de Apraiz Ikastola LHI Vitoria-Gasteiz

CEP Padre Orbiso LHI Vitoria-Gasteiz

CEP Pedro Ignacio Barrutia Ikastola LHI Vitoria-Gasteiz

CEP Ramón Bajo LHI Vitoria-Gasteiz

CEP Samaniego LHI Vitoria-Gasteiz

CEP San Ignacio LHI Vitoria-Gasteiz

CEP San Martín LHI Vitoria-Gasteiz

CEP Sta. María de Vitoria LHI Vitoria-Gasteiz

CEP Toki Eder Ikastola LHI Vitoria-Gasteiz

CEP Umandi Ikastola LHI Vitoria-Gasteiz

CEP Zabalgana LHI Vitoria-Gasteiz

CEPA Ntra. Sra. del Carmen HHI Vitoria-Gasteiz

CEPA Paulo Freire HHI Vitoria-Gasteiz

IBD Ramiro de Maeztu UBI Vitoria-Gasteiz

IEFPS Mendizabala GLHBI Vitoria-Gasteiz

IES (ITS) Ciudad Jardín (ITB) BHI Vitoria-Gasteiz

IES (ITS) Construcción (ITB) BHI Vitoria-Gasteiz

IES (ITS) Hostelería (ITB) BHI Vitoria-Gasteiz

IES Ekialdea BHI Vitoria-Gasteiz

IES Federico Baraibar BHI Vitoria-Gasteiz

IES Francisco de Vitoria BHI Vitoria-Gasteiz

IES Koldo Mitxelena BHI Vitoria-Gasteiz

IES Los Herrán BHI Vitoria-Gasteiz

IES Mendebaldea BHI Vitoria-Gasteiz

IES Miguel de Unamuno BHI Vitoria-Gasteiz

IES Samaniego BHI Vitoria-Gasteiz

CEP Gorbeia Eskola LHI Zigoitia

CEP Virgen de Oro LHI Zuia

IES Murguía BHI Zuia

CEP Traña Matiena LHI Abadiño

CEP Zelaieta LHI Abadiño

IES Abadiño BHI Abadiño

CEP Buenos Aires LHI Abanto Zierbena

CEP El Casal LHI Abanto Zierbena

CEP Etorkizuna Ikastola LHI Abanto Zierbena

CEP Mtro. Askartza Isusi LHI Abanto Zierbena

IES Dolores Ibarruri BHI Abanto Zierbena

CEP Alonsotegi LHI Alonsotegi

CEP Amorebieta-Larrea LHI Amorebieta-Etxano

IEFPS Zornotza GLHBI Amorebieta-Etxano

IES Urritxe BHI Amorebieta-Etxano

CEP Amoroto LHI Amoroto

CEP Areatza LHI Areatza

CEP Arrankudiaga LHI Arrankudiaga

CEP Barrutia LHI Arratzu

IES Barrutialde BHI Arratzu

CEP Arrigorriaga LHI Arrigorriaga

IES (ITS) Construcción Bizkaia (ITB) BHI Arrigorriaga

IES Arrigorriaga BHI Arrigorriaga

CEP Arratia LHI Artea

CEP Angel Larena LHI Artzentales

CEP Atxondo LHI Atxondo

CEP Urregarai LHI Aulesti

CEP Urkitza LHI Bakio

CEP Mendia LHI Balmaseda

IES Balmaseda BHI Balmaseda

CEP Alkartu Ikastola LHI Barakaldo

CEP Arteagabeitia LHI Barakaldo

CEP Gurutzeta LHI Barakaldo

CEP Ibaibe LHI Barakaldo

CEP Juan Ramón Jiménez LHI Barakaldo

CEP Larrea LHI Barakaldo

CEP Mukusuluba LHI Barakaldo

CEP Munoa LHI Barakaldo

CEP Ntra. Sra. del Pilar LHI Barakaldo

CEP Rontegi LHI Barakaldo

CEP Sta. Teresa-Bagaza-Beurko LHI Barakaldo

CEP Zuazo LHI Barakaldo

CEPA Barakaldo HHI Barakaldo

IEFPS Nicolas Larburu GLHBI Barakaldo

IES Antonio Trueba BHI Barakaldo

IES Beurko BHI Barakaldo

IES Cruces BHI Barakaldo

IES Minas BHI Barakaldo

EOI Barakaldo HEO Barakaldo

CEP Arizko Ikastola LHI Basauri

CEP Basozelai-Gaztelu LHI Basauri

CEP Jose Etxegarai LHI Basauri

CEP Kareaga-Goikoa LHI Basauri

CEP Lope de Vega LHI Basauri

CEP Sofía Taramona LHI Basauri

CEP Velázquez-M. de Cervantes LHI Basauri

CEPA Basauri Denon Eskola HHI Basauri

EOI Basauri HEO Basauri

IES Bidebieta BHI Basauri

IES Urbi BHI Basauri

IES Uribarri BHI Basauri

CEP Berango-Merana LHI Berango

CEP Bermeo-San Francisco LHI Bermeo

EOI Bermeo HEO Bermeo

CEPA Bermeo HHI Bermeo

IES I. Arozena-Barrueta/tar Benito BHI Bermeo

CEP Berriatua LHI Berriatua

CEP Learreta-Markina LHI Berriz

IES Berriz BHI Berriz

CEBAD Bilbao UOHI Bilbao

CEP Arangoiti LHI Bilbao

CEP Artatse LHI Bilbao

CEP Basurto LHI Bilbao

CEP Birjinetxe LHI Bilbao

CEP Cervantes LHI Bilbao

CEP Deusto LHI Bilbao

CEP Elejabarri LHI Bilbao

CEP Félix Serrano LHI Bilbao

CEP Francisco de Goya-Otxarkoaga LHI Bilbao

CEP Gabriel Aresti LHI Bilbao

CEP Ing. José Orbegozo Gorostidi LHI Bilbao

CEP Intxixu Ikastola LHI Bilbao

CEP Iruarteta LHI Bilbao

CEP Juan M. Sánchez Marcos LHI Bilbao

CEP Karmelo Ikastola LHI Bilbao

CEP Lope de Vega LHI Bilbao

CEP Luis Briñas-Santutxu LHI Bilbao

CEP Maestra Isabel Gallego Gorria LHI Bilbao

CEP Maestro García Rivero LHI Bilbao

CEP Mina del Morro LHI Bilbao

CEP Miribilla LHI Bilbao

CEP Mugica-Solokoetxe LHI Bilbao

CEP Pagasarribide LHI Bilbao

CEP Pío Baroja LHI Bilbao

CEP San Inazio/San Ignacio LHI Bilbao

CEP Siete Campas-Zorrozgoiti LHI Bilbao

CEP Sra. Vda. de Epalza LHI Bilbao

CEP Tomás Camacho LHI Bilbao

CEP Txurdinaga LHI Bilbao

CEP Uribarri LHI Bilbao

CEP Zamakola-Juan Delmás LHI Bilbao

CEP Zorrotza-Fray Juan de Zorroza LHI Bilbao

CEP Zurbaran LHI Bilbao

CEP Zurbaranbarri LHI Bilbao

CMGM Juan Crisóstomo De Arriaga EMMK Bilbao

EOI Bilbao HEO Bilbao

CEPA Irala HHI Bilbao

CEPA Iturribide HHI Bilbao

IBD De Bizkaia/Bizkaiko UBI Bilbao

IEFPS Elorrieta-Erreka Mari GLHBI Bilbao

IES Botikazar BHI Bilbao

IES Emilio Campuzano BHI Bilbao

IES Eskurtze BHI Bilbao

IES Gabriel Aresti BHI Bilbao

IES Ibaizabal BHI Bilbao

IES Ibarrekolanda BHI Bilbao

IES Ignacio Ellacuria BHI Bilbao

IES Karmelo Ikastola-Solokoetxe BHI Bilbao

IES Luis Briñas-Santutxu BHI Bilbao

IES Martín de Bertendona BHI Bilbao

IES Miguel de Unamuno BHI Bilbao

IES Recaldeberri BHI Bilbao

IES San Adrián BHI Bilbao

IES San Ignacio BHI Bilbao

IES Txurdinaga Behekoa BHI Bilbao

IES Txurdinaga-Artabe BHI Bilbao

IES Zorroza BHI Bilbao

IES Zurbaran BHI Bilbao

IPI Deustuko Ikastola IPI Bilbao

CEP José M. Ucelay LHI Busturia

CEP Derio LHI Derio

IES Derio BHI Derio

CEP Dima-Ugarana LHI Dima

CEP Landako LHI Durango

CEP Zabalarra LHI Durango

Cepa Durango Hhi Durango

Eoi Durango Heo Durango

IES Fray Juan de Zumarraga-Durango BHI Durango

CEP Elorrio LHI Elorrio

IES Elorrio BHI Elorrio

CEP Altzaga Ikastola LHI Erandio

CEP Goiko-Landa LHI Erandio

CEP Ignacio Aldekoa LHI Erandio

IEFPS Tartanga GLHBI Erandio

IES Astrabudua BHI Erandio

IES Ategorri BHI Erandio

IES Erandio BHI Erandio

CEP Anaitasuna Ikastola LHI Ermua

CEP Ongarai LHI Ermua

CEP San Lorenzo LHI Ermua

IES Anaitasuna Ikastola BHI Ermua

IES Ongarai BHI Ermua

CEP Jose Miguel Barandiaran LHI Etxebarri

CEP San Antonio LHI Etxebarri

IES Etxebarri BHI Etxebarri

CEP Manuela Zubizarreta LHI Etxebarria

CEP Aperribai LHI Galdakao

CEP Gandasegi LHI Galdakao

CEP Unkina LHI Galdakao

CEP Urreta LHI Galdakao

CEPA Galdakao HHI Galdakao

IES (ITS) Hostelería/Ostalaritza (ITB) BHI Galdakao

IES Andra Mari BHI Galdakao

IES Bengoetxe BHI Galdakao

IES Elexalde BHI Galdakao

CEP Gatika LHI Gatika

CEP Montorre LHI Gautegiz Arteaga

CEP Allende Salazar LHI Gernika-Lumo

CEPA Gernika-Lumo HHI Gernika-Lumo

IES Gernika BHI Gernika-Lumo

CEP Andra Mari LHI Getxo

CEP Geroa Ikastola LHI Getxo

CEP Gobela Ikastola LHI Getxo

CEP Juan Bautista Zabala LHI Getxo

CEP Larrañazubi LHI Getxo

CEP Romo LHI Getxo

CEP San Ignacio LHI Getxo

CEP Zubileta LHI Getxo

IEFPS Fadura GLHBI Getxo

IES Aixerrota BHI Getxo

IES Julio Caro Baroja BHI Getxo

EOI Getxo HEO Getxo

CEP Eduardo Eskartzaga LHI Gordexola

CEP Gorliz LHI Gorliz

CEP Eretza LHI Güeñes

IES Güeñes BHI Güeñes

CEP Ignacio Zubizarreta LHI Igorre

IES Arratia BHI Igorre

CEP Ispaster LHI Ispaster

CEP Maiztegi LHI Iurreta

IEFPS Iurreta GLHBI Iurreta

IES Juan Orobiogoitia BHI Iurreta

CEP Concha LHI Karrantza/Carranza

IES Carranza BHI Karrantza/Carranza

CEP Larrabetzu LHI Larrabetzu

CEP Laukizko Lauaxeta LHI Laukiz

CEP Altzaga Ikastola LHI Leioa

CEP Artaza-Los Pinos LHI Leioa

CEP Lamiako LHI Leioa

CEP San Bartolome LHI Leioa

CEP Txomin Aresti LHI Leioa

CEPA Leioa HHI Leioa

IES (ITS) Escuela de Hostelería (ITB) BHI Leioa

IES Artaza-Romo BHI Leioa

IES Jose Miguel Barandiaran BHI Leioa

CEP Lekeitio LHI Lekeitio

IES Lekeitio BHI Lekeitio

CEP Juan B. Eguskiza Meabe LHI Lemoa

CEP Lemoiz LHI Lemoiz

CEP Lezama LHI Lezama

CEP Learreta-Markina LHI Mallabia

CEP Bekobenta LHI Markina-Xemein

IES Markina BHI Markina-Xemein

CEP Mundaka LHI Mundaka

CEP Laukariz LHI Mungia

CEP Legarda Alde LHI Mungia

IES Mungia BHI Mungia

CEP Munitibar LHI Munitibar-Arbatz. - Gerrik.

CEP Muskizko Ikastola LHI Muskiz

CEP Pedro Cantarrana LHI Muskiz

IES Muskiz BHI Muskiz

CEP Urretxindorra LHI Muxika

CEP Zaldupe LHI Ondarroa

IES Ondarroa BHI Ondarroa

CEP Valle de Orozko LHI Orozko

CEP Otxartaga LHI Ortuella

IES Ortuella BHI Ortuella

CEP Otxandio LHI Otxandio

CEP Plentzia LHI Plentzia

IES Uribe-Kosta BHI Plentzia

CEP Antonio Trueba LHI Portugalete

CEP Gabriel Celaya LHI Portugalete

CEP Kanpazar LHI Portugalete

CEP Maestro Zubeldia LHI Portugalete

CEP Ruperto Medina LHI Portugalete

CEP Virgen de la Guía LHI Portugalete

CEPA Portugalete HHI Portugalete

IEFPS Repelega GLHBI Portugalete

IES Ballonti BHI Portugalete

IES Juan Antonio Zunzunegui BHI Portugalete

CEP Itsasoko Ama LHI Santurtzi

CEP Las Viñas LHI Santurtzi

CEP Maestra Emilia Zuza Brun LHI Santurtzi

CEP Serantes LHI Santurtzi

CEPA Santurtzi HHI Santurtzi

IEFPS San Jorge GLHBI Santurtzi

IES Axular BHI Santurtzi

IES Kantauri BHI Santurtzi

CEP Albiz LHI Sestao

CEP Kueto LHI Sestao

CEP Markonzaga LHI Sestao

CEP Vista Alegre LHI Sestao

CEPA Sestao HHI Sestao

IES Ángela Figuera BHI Sestao

IES Saturnino de la Peña BHI Sestao

CEP Gorondagane LHI Sondika

CEP Zipiriñe LHI Sopelana

IES Sopelana BHI Sopelana

EEI La Baluga HE Sopuerta

CEP José Sierra LHI Trucios-Turtzioz

CEP Ugao LHI Ugao-Miraballes

CEP Elortza LHI Urduliz

CEP Urduña LHI Urduña/Orduña

CEP La Arboleda LHI V. de Trápaga-Trapagaran

CEP La Escontrilla LHI V. de Trápaga-Trapagaran

CEP San Gabriel LHI V. de Trápaga-Trapagaran

CEPA Valle de Trápaga HHI V. de Trápaga-Trapagaran

IES Burdinibarra BHI V. de Trápaga-Trapagaran

CEP Zaldibar LHI Zaldibar

CEP Mimetiz LHI Zalla

CEPA Zalla HHI Zalla

IES Zalla BHI Zalla

EOI Zalla HEO Zalla

CEP Zamudio LHI Zamudio

CEP Zaratamo LHI Zaratamo

CEP Zeanuri LHI Zeanuri

CEP Zubialde LHI Zeberio

CEP Txalburu LHI Abaltzisketa

CEP Aduna LHI Aduna

CEP Andatza LHI Aia

CEP Lardizabal LHI Aia

CEP Basakaitz LHI Aizarnazabal

CEP Albiztur LHI Albiztur

CEP San Juan LHI Alegia

IES Aralar BHI Alegia

CEP Alkiza LHI Alkiza

CEP Imaz Bertsolaria LHI Altzo

CEP Zumadi LHI Amezketa

CEP Ondarreta LHI Andoain

IES Leizaran BHI Andoain

CEP Antzuola LHI Antzuola

CEP Kurtzebarri LHI Aretxabaleta

IEFPS Aretxabaleta GLHBI Aretxabaleta

IES Kurtzebarri BHI Aretxabaleta

CEP Arrasate Herri Eskola LHI Arrasate/Mondragón

CEPA Arrasate HHI Arrasate/Mondragón

IES Arrasate BHI Arrasate/Mondragón

CEP Pello Errota LHI Asteasu

CEP Joxemiel Barandiaran Eskola LHI Ataun

CEP Azkoitiko Ikastola-Xabier Munibe LHI Azkoitia

IES Azkoitiko Ikastola-Xabier Munibe BHI Azkoitia

CEP Azpeitiko Ik. -Karmelo Etxegarai LHI Azpeitia

IES Urola Ik. Azkoitia-Azpeitia BHI Azpeitia

CEP Alkartasuna LHI Beasain

CEP Murumendi LHI Beasain

CEPA Beasain HHI Beasain

IES Alkartasuna BHI Beasain

IES Loinazpe BHI Beasain

IES Txindoki-Alkartasuna BHI Beasain

CEP J.A. Muñagorri LHI Berastegi

CEP Angiozar LHI Bergara

CEP San Martín de Aguirre LHI Bergara

CEPA Bergara HHI Bergara

IEFPS Miguel Altuna GLHBI Bergara

IES Ipintza BHI Bergara

CEP San Andres LHI Berrobi

CEP Txinkorta LHI Bidegoian

CEP Luzaro LHI Deba

IES Mendata BHI Deba

CEBAD Donostia-San Sebastián UOHI Donostia-San Sebastián

CEP Aitor Ikastola LHI Donostia-San Sebastián

CEP Altza - S. J. C. LHI Donostia-San Sebastián

CEP Amara-Berri LHI Donostia-San Sebastián

CEP Amassorrain Ikastola LHI Donostia-San Sebastián

CEP Arantzazuko Ama Ikastola LHI Donostia-San Sebastián

CEP Catalina de Erauso LHI Donostia-San Sebastián

CEP Harri Berri - Oleta LHI Donostia-San Sebastián

CEP Herrera LHI Donostia-San Sebastián

CEP Ibai Ikastola LHI Donostia-San Sebastián

CEP Igeldo LHI Donostia-San Sebastián

CEP Ikas-Bide Ikastola LHI Donostia-San Sebastián

CEP Intxaurrondo Hegoa LHI Donostia-San Sebastián

CEP Intxaurrondo Ikastola LHI Donostia-San Sebastián

CEP Jakintza Ikastola LHI Donostia-San Sebastián

CEP Mendiola LHI Donostia-San Sebastián

CEP Sta. Maria-Orixe Ikastola LHI Donostia-San Sebastián

CEP Zubieta LHI Donostia-San Sebastián

CEP Zuhaizti LHI Donostia-San Sebastián

CEPA Herrera HHI Donostia-San Sebastián

CEPA Ignacio Zuloaga HHI Donostia-San Sebastián

EOI Donostia-San Sebastián HEO Donostia-San Sebastián

CMEP Francisco Escudero LIMK Donostia-San Sebastián

IBD Indalezio Bizkarrondo (Bilintx) UBI Donostia-San Sebastián

IEFPS Politécnico Easo Politeknikoa GLHBI Donostia-San Sebastián

IES (ITS) Construcción Donostia (ITB) BHI Donostia-San Sebastián

IES Altza BHI Donostia-San Sebastián

IES Antigua-Luberri BHI Donostia-San Sebastián

IES Arantzazuko Ama BHI Donostia-San Sebastián

IES Bidebieta BHI Donostia-San Sebastián

IES Lauaizeta Ikastola BHI Donostia-San Sebastián

IES Usandizaga-Peñaflorida-Amara BHI Donostia-San Sebastián

IES Xabier Zubiri-Manteo BHI Donostia-San Sebastián

CEP Amaña LHI Eibar

CEP J.A. Mogel Ikastola LHI Eibar

CEP San Andrés LHI Eibar

CEP Urkizu LHI Eibar

CEP Virgen de Arrate LHI Eibar

CEPA Eibar HHI Eibar

EOI Eibar HEO Eibar

Centro Residencial Eibar

IEFPS Armeria Eskola GLHBI Eibar

IES Ignacio Zuloaga BHI Eibar

IES Itzio BHI Eibar

IES Mogel Isasi BHI Eibar

IES Uni Eibar-Ermua BHI Eibar

CEP Elgeta LHI Elgeta

CEP Elgoibar LHI Elgoibar

IEFPS Meka GLHBI Elgoibar

IES (IIT) Maq.-Herr./Mak.-Erreminta (BTI) Bhi Elgoibar

IES Elgoibar-Arreiturre BHI Elgoibar

CEP Beraun-Berri LHI Errenteria

CEP Cristobal Gamon LHI Errenteria

CEP Koldo Mitxelena LHI Errenteria

CEP Langaitz Ikastola LHI Errenteria

CEPA Oarsoaldea HHI Errenteria

IEFPS Don Bosco GLHBI Errenteria

IES Cristobal Gamón BHI Errenteria

IES Koldo Mitxelena BHI Errenteria

IES Langaitz BHI Errenteria

CEP San Martín LHI Errezil

CEP Luis Eceiza LHI Eskoriatza

CEP Balentzategi LHI Gabiria

CEP Iturzaeta LHI Getaria

CEP Elizatxo Ikastola LHI Hernani

CEP Langile Ikastola LHI Hernani

CEP Txirrita LHI Hernani

CEP Urumea Ikastola LHI Hernani

CEPA Hernani HHI Hernani

IES Elizatxo BHI Hernani

IES Hernani BHI Hernani

IES Langile BHI Hernani

IES Urumea Ikastola BHI Hernani

CEP Talaia LHI Hondarribia

IES Talaia BHI Hondarribia

CEP Aita Iparragirre LHI Idiazabal

CEP Ikaztegieta LHI Ikaztegieta

CEP Belascoenea LHI Irun

CEP Dunboa LHI Irun

CEP Elatzeta LHI Irun

CEP Leka Enea-Anaka LHI Irun

CEP Toki-Alai LHI Irun

CEP Txingudi-Irungo Ikastola LHI Irun

Cepa Irun Hhi Irun

EOI Irun HEO Irun

EIPU Eguzkitza HEPU Irun

IEFPS Bidasoa GLHBI Irun

IES Dunboa BHI Irun

IES Hirubide BHI Irun

IES Pio Baroja BHI Irun

IES Plaiaundi BHI Irun

IES Toki Alai BHI Irun

IES Txingudi BHI Irun

CEP Itsasondo LHI Itsasondo

CEP P. Garaikoetxea-Landaberri Ik. LHI Lasarte-Oria

CEP Sasoeta-Zumaburu LHI Lasarte-Oria

CEPA Lasarte HHI Lasarte-Oria

IES Landaberri BHI Lasarte-Oria

IES Lasarte-Usurbil BHI Lasarte-Oria

CEP Licenciado D. Agirre LHI Legazpi

IES Olazabal BHI Legazpi

CEP Ugaro LHI Legorreta

CEP Lezo LHI Lezo

IES Lezo BHI Lezo

CEP Juan XXIII LHI Lizartza

CEP San Jose Ikastola LHI Mendaro

CEP Goizeko Izarra Ikastola LHI Mutriku

IES Mutriku BHI Mutriku

CEP Elizalde LHI Oiartzun

IES Elizalde BHI Oiartzun

CEP Olaberria LHI Olaberria

CEP Errekalde LHI Oñati

IES R.M. Zuazola-Larraña BHI Oñati

CEP Fray A. Urdaneta LHI Ordizia

IES Oianguren BHI Ordizia

CEP Juan Zaragueta LHI Orio

CEP San Andrés LHI Ormaiztegi

CEP Karmengo Ama-Virgen del Carmen LHI Pasaia

CEP Laiotz LHI Segura

CEP Plaentxi LHI Soraluze-Pl. de las Armas

IES Soraluze BHI Soraluze-Pl. de las Armas

CEP Félix Samaniego LHI Tolosa

CEPA Tolosa HHI Tolosa

EOI Tolosa HEO Tolosa

IEFPS Tolosaldea GLHBI Tolosa

IES (IIT) Escuela del Papel (BTI) BHI Tolosa

IES Orixe BHI Tolosa

CEP Egape Ikastola LHI Urnieta

IES Egape Ikastola BHI Urnieta

CEP Gain-Zuri LHI Urretxu

IES J.M. Iparragirre BHI Urretxu

CEP Aginaga LHI Usurbil

IEFPS Usurbil GLHBI Usurbil

CEP Doctor Fleming LHI Villabona

IES Erniobea BHI Villabona

CEP Lardizabal LHI Zaldibia

CEP Orokieta LHI Zarautz

CEPA Zarautz HHI Zarautz

IES Lizardi BHI Zarautz

IES Monte Albertia BHI Zarautz

CEP Aitxuri LHI Zegama

CEP Zerain LHI Zerain

CEP Arroa LHI Zestoa

CEP B. Aizarna LHI Zestoa

CEP Zestoa LHI Zestoa

CEP Pedro M. Otaño LHI Zizurkil

CEP San Millán LHI Zizurkil

CEP Oikia LHI Zumaia

CEP Zumaia LHI Zumaia

IES Zumaia BHI Zumaia

CEPA Zumarraga-Urretxu HHI Zumarraga

ANEXO II

BAREMO DE LA PRIMERA FASE DEL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR O DIRECTORA

Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La puntuación máxima que pueden obtener los candidatos y candidatas en esta primera fase es de 30 puntos, distribuidos según los siguientes apartados:

A) Por el ejercicio de cargos directivos o de coordinación en centros docentes públicos:

Méritos Puntos Documentos justificativos

A1) Por el ejercicio del cargo de Director o Directora de centros docentes públicos. 0,2 puntos por cada mes completo en el ejercicio del cargo. El resto de días que no alcancen para completar un mes no se puntuarán. Fotocopia compulsada del documento justificativo del nombramiento expedido por órgano competente de la Administración educativa correspondiente, en la que conste la fecha de toma de posesión y de cese, o de continuidad en su caso.

A2) Por el ejercicio del cargo de Vicedirector o Vicedirectora, Jefe o Jefa de Estudios y Secretario o Secretaria de centros docentes públicos. 0,1 puntos por cada mes completo en el ejercicio del cargo. El resto de días que no alcancen para completar un mes no se puntuarán. Fotocopia compulsada del documento justificativo del nombramiento expedido por órgano competente de la Administración educativa correspondiente, en la que conste la fecha de toma de posesión y de cese, o de continuidad en su caso.

A3) Por el ejercicio del cargo de Director Adjunto o Directora Adjunta, Jefe o Jefa de Estudios Nocturnos, Jefe de Estudios Adjunto o Jefa de Estudios Adjunta, Secretario Adjunto o Secre-taria Adjunta, Vicesecretario o Vicesecretaria de centros docentes públicos. 0,05 puntos por cada mes completo en el ejercicio del cargo. El resto de días que no alcancen para completar un mes no se puntuarán. Fotocopia compulsada del documento justificativo del nombramiento expedido por órgano competente de la Administración educativa correspondiente, en la que conste la fecha de toma de posesión y de cese, o de continuidad en su caso.

A4) Por el ejercicio del cargo de Jefe o Jefa de Seminario o de Departamento o Coordinador o Coordinadora de Ciclo en centros docentes públicos. 0,025 puntos por cada mes completo en el ejercicio del cargo. El resto de días que no alcancen para completar un mes no se puntuarán. Fotocopia compulsada del documento justificativo del nombramiento expedido por órgano competente de la Administración educativa correspondiente, en la que conste la fecha de toma de posesión y de cese, o de continuidad en su caso.

Notas:

Se entiende por centros públicos los centros integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones educativas.

Los cargos desempeñados serán valorados en uno sólo de los subapartados no pudiendo acumularse las puntuaciones cuando se hayan ejercido simultáneamente.

La puntuación máxima del apartado A), obtenida por la suma de los subapartados A1), A2), A3) y A4), será de 10 puntos.

B) Por el trabajo desempeñado como Inspector o Inspectora de Educación:

Méritos Puntos Documentos justificativos

Por el trabajo desempeñado como Inspector o Inspectora de Educación. 0,0625 puntos por cada mes completo en el ejercicio del puesto de Inspector o Inspectora. El resto de días que no alcancen para completar un mes no se puntuarán. Hoja de servicios certificada por órgano competente de la Administración educativa correspondiente donde se han prestado los servicios, en el que debe constar el tiempo y destino como Inspector o Inspectora de Educación. En su defecto, los documentos justificativos de nombramiento o fotocopia compulsada de los mismos en los que conste fecha de inicio y cese en el cargo.

No será precisa la acreditación de los servicios prestados en el Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, los cuales serán valorados de oficio.

La puntuación máxima del apartado B) será de 1,5 puntos.

C) Por pertenecer al Cuerpo de Catedráticos correspondiente a las enseñanzas del centro a cuya Dirección se opta:

Méritos Puntos Documentos justificativos

Por pertenecer al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, en los concursos de méritos para Director o Directora de un Instituto de Educación Secundaria o de un Instituto Específico de Formación Profesional Superior; al Cuerpo de Catedráticos de Escuela Oficial de Idiomas, en los concursos de méritos de Director o Directora de una Escuela Oficial de Idiomas; al Cuerpo de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, en los concursos de méritos de Director o Directora de Escuela de Arte y Superior de Diseño. 1,5 puntos. Certificado del órgano competente de la Administración educativa, fotocopia compulsada del Título Administrativo o credencial del Boletín o Diario oficial en que aparezca su nombramiento.

D) Por experiencia en la docencia directa en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta:

Méritos Puntos Documentos justificativos

Por experiencia en la docencia directa en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta. 0,00625 puntos por cada mes completo de docencia, a partir de cinco años completos. El resto de días que no alcancen para completar un mes no se puntuarán. Los cinco primeros años de docencia no se puntuarán. Hoja de servicios certificada por órgano competente de la Administración educativa correspondiente donde se han prestado los servicios, en el que debe constar la fecha de toma de posesión y cese, el cuerpo y la especialidad. En su defecto, los documentos justificativos de nombramiento o fotocopia compulsada de los mismos en los que conste fecha de toma de posesión y cese y la especialidad.

No será precisa la acreditación de los servicios prestados en el Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, los cuales serán valorados de oficio.

Notas:

Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por las Administraciones educativas u órganos competentes de los respectivos países, en los que deberán constar el tiempo de prestación de servicios y el carácter de centro público o privado, el nivel educativo y la materia impartida. Dichos certificados deberán presentarse con traducción jurada.

La puntuación máxima del apartado D) será de 1,5 puntos.

E) Por experiencia en el centro a que se opta:

Méritos Puntos Documentos justificativos

Por experiencia en el centro a que se opta. 0,0125 puntos por cada mes completo destinado en el centro. El resto de días que no alcancen para completar un mes no se puntuarán. No será precisa la acreditación de los servicios prestados en el Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, los cuales serán valorados de oficio.

La puntuación máxima del apartado E) será de 3 puntos.

F) Por experiencia como representante electo del profesorado en el Órgano Máximo de Representación de cualquier centro docente público no universitario:

Méritos Puntos Documentos justificativos

Por experiencia como representante electo del profesorado en el Órgano Máximo de Representación de cualquier centro docente público no universitario. 0,05 puntos por cada año de experiencia como representante electo del profesorado en el Órgano Máximo de Representación de cualquier centro docente público no universitario. El resto de días o meses que no alcancen para completar un año no se puntuarán. Certificación del Secretario o Secretaria del Centro indicando los años en que se participó en dicho órgano colegiado como miembro electo.

La puntuación máxima del apartado F) será de 1 punto.

G) Por el conocimiento de idiomas:

69,324 mm Puntos Documentos justificativos

G1) Por tener acreditado el PL1 docente o equivalente. 1,5 puntos. Se acreditará de oficio por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

G2) Por tener acreditado el PL2 docente o equivalente. 5,5 puntos.

G3) Por cada Certificado de Nivel Intermedio o su equivalente Certificado de Ciclo Elemental expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, correspondiente a cualquier idioma distinto del euskera. 0,5 puntos. Fotocopia compulsada del certificado correspondiente expedido por una Escuela Oficial de Idiomas.

G4): Por cada Certificado de Nivel Avanzado o su equivalente Certificado de Aptitud expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, correspondiente a cualquier idioma distinto del euskera. 1 punto.

Notas:

Las puntuaciones de los apartados G1 y G2 son incompatibles.

En cada uno de los idiomas las puntuaciones de los apartados G3 y G4 son incompatibles.

La puntuación máxima del apartado G), obtenida por la suma de los subapartados G1), G2), G3) y G4), será de 6,5 puntos.

H) Por titulaciones universitarias:

Méritos Puntos Documentos justificativos

H1) Por cada Título de Doctor o Doctora. 1 punto. Certificación académica o fotocopia compulsada del título de Doctor o Doctora o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición.

H2) Por cada Título de Licenciado o Licenciada, de Arquitecto o Arquitecta o de Ingeniero o Ingeniera, o Títulos declarados, a todos los efectos, legalmente equivalentes. 0,75 puntos. Certificación académica o fotocopia compulsada del título correspondiente o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición.

H3) Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Títulos declarados, a todos los efectos, legalmente equivalentes y por cada uno de los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería. 0,5 puntos. Certificación académica o fotocopia compulsada del título correspondiente o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición. En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo, certificación académica en la que se acredite la superación de todas las asignaturas correspondientes a dichos estudios.

H4) Por cada Título Oficial de Master regulado por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero. 0,25 puntos. Certificación académica o fotocopia compulsada del título correspondiente o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición.

Notas:

Solo se valorarán Titulaciones que figuren en el catálogo oficial de títulos universitarios.

En el apartado H3) no se valorarán los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería de las ya valoradas en el apartado H2).

La puntuación máxima del apartado H), obtenida por la suma de los subapartados H1), H2), H3) y H4), será de 2 puntos.

I) Por actividades de formación y publicaciones relacionadas con la gestión y dirección de los centros docentes:

Méritos Puntos Documentos justificativos

I1) Por cada publicación relacionada con la gestión, organización y dirección de los centros docentes con autoría única del candidato o candidata. 1 punto. Se presentará ejemplar original de la publicación.

En lo referente a materiales publicados en soportes especiales como videos, CD-ROM, etc., será necesario aportar la documentación impresa que puedan acompañar estas publicaciones (carátulas, folletos explicativos de los objetivos y contenidos, impresiones, etc.).

En el caso de las publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe oficial en el cual el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores y/o autoras, la revista, el volumen, el año y la página inicial y final.

I2) Por cada publicación relacionada con la gestión, organización y dirección de los centros docentes con coautoría del candidato o candidata dentro de un grupo de autores o autoras. 0,5 puntos.

I3) Por cada actividad de formación o curso con un mínimo de 20 horas de duración, relacionado con la gestión, organización y dirección de los centros docentes y organizado u homologado por las Administraciones públicas o las Universidades, en el que el candidato o candidata haya participado como impartidor o impartidora, ponente, coordinador o coordinadora. 1 punto. Certificación acreditativa expedida por el organismo o centro correspondiente, en la que conste de modo expreso el número de créditos u horas de duración del curso. De no aportarse dicha certificación no se obtendrá puntuación en este apartado.

Para las actividades incluidas en el plan de formación permanente o reconocida por la Administración educativa deberá constar expresamente que la actividad en cuestión está incluida en el plan mencionado o que está reconocida por la Administración educativa.

I4) Por la superación de cada actividad de formación o curso con un mínimo de 40 horas de duración, relacionado con la gestión, organización y dirección de los centros docentes y organizado u homologado por las Administraciones públicas o las Universidades. 0,5 puntos.

Notas:

En ningún caso serán valorados aquellos cursos o asignaturas cuya finalidad sea la obtención de un título académico, master u otra titulación de postgrado. Asimismo, tampoco serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención del Título de Especialización Didáctica o Certificado de Adaptación Pedagógica.

La puntuación máxima del apartado I), obtenida por la suma de los subapartados I1), I2), I3) e I4), será de 3 puntos.


Análisis documental