
N.º 34, miércoles 18 de febrero de 2009
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Colegio Oficial de Podólogos del País Vasco
897
ANUNCIO relativo a la disposición por la que se crean los ficheros automatizados y manuales de datos de carácter personal del Ilustre Colegio Oficial de Podólogos del País Vasco.
Acuerdo del pleno de la Junta de Gobierno del Colegio de Podólogos del País Vasco / Euskadiko Podologoen Elkargoa, por el que se aprueba por unanimidad, la disposición de creación de los ficheros automatizados y manuales de datos de carácter personal del Colegio de Podólogos del País Vasco y dispone su remisión al Boletín Oficial del País Vasco para su publicación, conforme a la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 1.- Creación de ficheros - Se crean los ficheros automatizados y manuales de datos de carácter personal «Fichero Colegiados/as» y «Fichero Peritos» recogidos en la presente disposición en los correspondientes anexos.
Artículo 2.- Medidas de Seguridad - Los ficheros automatizados que se crean en virtud de la presente disposición se adecuan a las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.
Artículo 3.- Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos - Las personas afectadas por los ficheros automatizados y manuales de datos de carácter personal pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante la Secretaría del Colegio de Podólogos del País Vasco.
Artículo 4.- Utilización de datos con fines de investigación - En los casos en los que se necesite utilizar datos de carácter personal para investigación relacionada con este fichero, se realizará con datos disociados. En caso que no pudieran disociarse, se solicitará el consentimiento expreso a los afectados para poder utilizar sus datos con este fin, salvo que una norma con rango de ley disponga lo contrario.
Artículo 5.- Garantías y seguridad de los datos - El titular responsable de los ficheros adoptará las medidas necesarias para asegurar que los datos automatizados y manuales de carácter personal existentes se usen para la finalidad para la que fueron recogidos, y para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Vitoria-Gasteiz, a 22 de diciembre de 2008.
El Presidente,
JUAN MANUEL BÁEZ GUTIÉRREZ.
ANEXO I
FICHERO COLEGIADOS
1.- Nombre y descripción del fichero: Fichero Colegiados, que contiene los datos personales y profesionales de los Podólogos/as colegiados/as en los TH de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
2.- Órgano responsable del fichero: Colegio Oficial de Podólogos del País Vasco.
3.- Servicio o unidad ante los que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría del Colegio Oficial de Podólogos del País Vasco.
4.- El carácter informatizado o manual estructurado del fichero: informatizado y manual.
5.- Datos de carácter personal que se incluirán en el fichero, necesarios para cumplir las finalidades colegiales:
Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, DNI/NIF, número de colegiación, dirección postal, números de teléfono, firma e imagen.
Datos de características personales: datos de estado civil, datos de familia, fecha y lugar de nacimiento y sexo.
Datos académicos y profesionales: formación y titulaciones, historial del estudiante, experiencia profesional y pertenencia a colegios o asociaciones profesionales.
Datos de detalles del empleo: puestos de trabajo.
Datos económicos-financieros: datos bancarios y seguros.
Datos relativos a la comisión de infracciones: infracciones penales y administrativas.
6.- Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: fines colegiales descritos en las leyes, estatal y autonómica, de Colegios Profesionales y, especialmente, en los Estatutos del Consejo General de Colegios de Podólogos, entre otros, la ordenación, en el ámbito de su competencia, del ejercicio de la profesión, velando que se desempeñe conforme a criterios deontológicos ejerciendo a tal efecto la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
7.- Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: podólogos y podólogas de ejercicio en la CAPV.
8.- Procedencia de los datos de carácter personal: los propios interesados, otras personas físicas distintas del afectado o su representante, fuentes accesibles al público: diarios y boletines oficiales y Administraciones Públicas.
Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:
Encuestas o entrevistas y formularios o cupones.
Soporte utilizado para la obtención: soporte papel.
9.- Entidades destinatarias de las cesiones previstas:
- Consejo General de Colegios de Podólogos.
- Colegios Oficiales de Podólogos de España.
- Administración Estatal, Autonómica y Local y Administración de Justicia.
- Entidades privadas con las que el Colegio llegue a Acuerdos o Convenios beneficiosos para los Colegiados/as, con el consentimiento por parte de los y las colegiadas.
10.- Nivel y medidas de seguridad exigibles: nivel medio.
ANEXO II
FICHERO PERITOS
1.- Nombre y descripción del fichero: Fichero Peritos, que contiene los datos relativos a los podólogos/as colegiados/as en los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, que se han incorporado al listado de peritos.
2.- Órgano responsable del fichero: Colegio Oficial de Podólogos del País Vasco.
3.- Servicio o unidad ante los que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría del Colegio Oficial de Podólogos del País Vasco.
4.- Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado y manual.
5.- Datos de carácter personal que se incluirán en el fichero, necesarios para cumplir las finalidades colegiales:
- Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, DNI/NIF, número de colegiación, dirección postal, números de teléfono.
6.- Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: el uso está dirigido a la práctica de pericias podológicas en procedimientos judiciales y administrativos.
7.- Procedencia de los datos de carácter personal: los propios interesados e interesadas.
8.- Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Podólogos/as de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa que estén interesados/as en formar parte del listado de peritos mencionado.
9.- Entidades destinatarias de las cesiones previstas:
Administración de Justicia.
10.- Nivel y medidas de seguridad exigibles: Nivel Básico.
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