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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 34, miércoles 18 de febrero de 2009


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Instrucción N.º 5 de Getxo
883

EDICTO dimanante del juicio de faltas inmediato n.º 42/07.

Dña. Victoria Olivan Gota Secretario del Juzgado de Instrucción número 5 de Getxo

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el juicio de faltas n.° 42/07 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA N.º 30/2007

En Getxo, a 20 de diciembre de 2007.

Vistos por mí, Jairo Álvarez-Uría Franco, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n.° 5 de Getxo, los presentes autos de Juicio inmediato de Faltas n.° 42/2007 en los que han sido partes, como denunciante Estela Gómez de la Fuente Y como denunciado Benjamín Romero Silva, así como el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, sobre presunta falta de daños.

En virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución, dicto la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Recibida denuncia en este Juzgado se iniciaron actuaciones para la averiguación de los hechos y persona o persona responsables de los mismos, practicándose cuantas diligencias se tuvieron por convenientes, convocándose a las partes al acto del Juicio Oral de Faltas correspondiente.

Segundo.- Al acto de dicho Juicio Oral con compareció el denunciado, pese a haber sido citado en legal forma.

Por el Ministerio Fiscal se solicitó la condena del acusado.

Tercero.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Único.- Sobre las 21:35 horas del día 18 de diciembre 2007, el denunciado Benjamín Romero Silva rompió el espejo retrovisor izquierdo y abolló la aleta delantera izquierda del vehículo matrícula BI-8057-CT, propiedad de la denunciante Estela Gómez de la Fuente, cuando se encontraba estacionado en la c/ Langileria de Leioa, a la altura del n.° 120. Acreditando la perjudicada daños materiales por importe de 328,79 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Los hechos declarados probados son constitutivos de una falta de daños prevista y penada en el artículo 625.1 del Código Penal.

Segundo.- De la mencionada falta es responsable en concepto de autor Benjamín Romero Silva por haber ejecutado directa, material y voluntariamente los hechos que la integran, como se desprende de lo manifestado por una Agente de la Ertzaintza que fue testigo presencial de los hechos, así como del Atestado instruido con motivo de los mismos. Prueba ésta de cargo hábil para destruir la presunción de inocencia al no haber sido desvirtuada por el acusado ante su incomparecencia injustificada al acto del juicio, pese a haber sido citado en legal forma.

Tercero.- Toda persona responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho derivaren daños o perjuicios, conforme lo así dispuesto en el artículo 116 del Código Penal debiendo comprender la indemnización los daños y perjuicios que resulten debidamente acreditados, con exclusión de los restantes, por lo que procede indemnizar a Estela Gómez de la Fuente en la cantidad de 328,79 euros a que asciende el presupuesto de reparación del vehículo.

Cuarto.- Las costas procesales se entienden impuestas por Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, conforme lo así previsto en los artículos 123 y 124 del Código Penal en relación con los artículos 239 y siguientes de la LECr.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

Que debo condenar y condeno a Benjamín Romero Silva como autor responsable de una falta de daños, ya definida, a la pena de quince días multa a razón de 10 euros la cuota diaria, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Estela Gómez de la Fuente en la cantidad de 328,79 euros por daños materiales. Todo ello sin costas al no haberse devengado en el presente juicio.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Bilbao en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Benjamín Romero Silva, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de País Vasco, expido la presente en Getxo a veintiuno de enero de dos mil nueve.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental