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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 34, miércoles 18 de febrero de 2009


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Otras Disposiciones

Agricultura, Pesca y Alimentación
880

ORDEN de 26 de enero de 2009, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se procede a la convocatoria para el ejercicio 2009 de las ayudas previstas en el Decreto 234/2000, de 21 de noviembre, por el que se regulan las ayudas de promoción y desarrollo de las zonas altamente dependientes de la pesca en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Decreto 234/2000, de 21 de noviembre, por el que se regulan las ayudas de promoción y desarrollo de las zonas altamente dependientes de la pesca en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV n.º 226, de 24 de noviembre de 2000), tiene por objeto recoger y regular la concesión de ayudas económicas destinadas a la financiación de actividades e inversiones para la revitalización y renovación, mediante la diversificación del tejido productivo, de las zonas altamente dependientes de la pesca de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo 5.2 de dicho Decreto establece que, anualmente, por Orden del Consejero de Agricultura y Pesca (actualmente, Agricultura, Pesca y Alimentación), entre otros extremos, se determinará el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda y se dará publicidad al crédito presupuestario disponible.

Teniendo en cuenta el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y la Ley 19/2008, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009, que permiten realizar la convocatoria de las presentes ayudas para el ejercicio 2009.

RESUELVO:

Primero.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para acceder a la convocatoria de ayudas establecida por el Decreto 234/2000, de 21 de noviembre, por el que se regulan las ayudas de promoción y desarrollo de las zonas altamente dependientes de la pesca en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, durante el ejercicio 2009, será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segundo.- Solicitudes y documentación a presentar.

1.- Las solicitudes de ayuda se presentarán bien directamente o bien por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en las oficinas que el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene en las siguientes direcciones:

- Gobierno Vasco. Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación. Dirección de Desarrollo Rural y Litoral. C/ Donostia-San Sebastián, 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz.

- Gobierno Vasco. Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación. Servicio de Estructuras Pesqueras. C/ Gran Vía, 81 - 48011 Bilbao.

- Gobierno Vasco. Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación. Servicio de Ordenación Pesquera. C/ Easo, 10 - 20006 Donostia-San Sebastián.

2.- Las solicitudes se deberán presentar de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5.1 del Decreto 234/2000, de 21 de noviembre. Asimismo se deberá adjuntar una declaración jurada que acredite que la persona solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Tercero.- Recursos económicos.

1.- Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere esta Orden, durante el presente ejercicio 2009, la cantidad de 4.603.144,82 euros, de los cuales 903.144,82 euros corresponden a crédito de pago del ejercicio 2009 y 3.700.000 euros a crédito de compromiso para el ejercicio 2010, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- El volumen total de las ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria no podrá superar la citada consignación presupuestaria o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria prevista en la legislación vigente. No procederá, por tanto, la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe global, suspendiéndose a partir de ese momento la eficacia de la presente disposición en lo relativo a la concesión de dichas nuevas ayudas. En el caso de existir variación en el importe total de ayudas a conceder o en el de haberse agotado dicho importe global, se dará publicidad mediante Resolución del Director de Desarrollo Rural y Litoral, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.- Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de enero de 2009.

El Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación,

GONZALO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.


Análisis documental