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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 34, miércoles 18 de febrero de 2009


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Otras Disposiciones

Agricultura, Pesca y Alimentación
879

ORDEN de 22 de enero de 2009, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se procede a la convocatoria, para el ejercicio 2009, de las ayudas a proyectos piloto de acción rural en zonas de agricultura de montaña previstas en el Decreto 242/2000, de 28 de noviembre.

El Decreto 242/2000, de 28 de noviembre, modificado por el Decreto 336/2003, de 23 de diciembre, regula las ayudas a proyectos piloto de acción rural en zonas de agricultura de montaña.

En su artículo 8.3 establece que anualmente, mediante Orden del Consejero de Agricultura y Pesca (actualmente, Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación) se efectuará la convocatoria de las ayudas en él reguladas y se abrirán los plazos de presentación de solicitudes y que, asimismo, se dará a conocer el volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario.

El Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, establece en su artículo 49.5 que, una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o, en su caso, a establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquéllas que fueron en su momento reguladas con vigencia indefinida. En este sentido, la Ley 19/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009 permiten realizar la convocatoria de las ayudas correspondientes a este año.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Plazo de presentación de solicitudes.

1.- El plazo de presentación de solicitudes, para el año 2009, de las ayudas establecidas en Decreto 242/2000, de 28 de noviembre, modificado por el Decreto 336/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a proyectos piloto de acción rural en zonas de agricultura de montaña será de un mes, desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

2.- Las solicitudes se dirigirán al Director de Desarrollo Rural y Litoral presentándose en el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a ellas se habrá de acompañar la documentación prevista en el artículo 8.2 del Decreto 242/2000, modificado por el Decreto 336/2003, de 23 de diciembre.

Segundo.- Volumen total de las ayudas.

El volumen total de las ayudas a conceder en virtud de la presente Orden procederá de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y no superará la cantidad de 250.000 euros, sin perjuicio de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

En tal caso, la consignación presupuestaria que resulte de la aprobación de dichas modificaciones se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución del Viceconsejero de Desarrollo Agrario y Pesquero.

Tercero.- Recursos.

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

Cuarto.- Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de enero de 2009.

El Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación,

GONZALO SAENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.


Análisis documental