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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 34, miércoles 18 de febrero de 2009


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
876

ORDEN de 3 de febrero de 2009, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación y la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que regula la concesión de subvenciones a centros escolares no universitarios ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el desarrollo del programa de Agenda 21 Escolar.

A partir de la Cumbre de la Tierra (Río de Janeiro-1992) se considera el Desarrollo Sostenible como elemento clave para el futuro medioambiental del planeta. Asimismo la educación se entiende como factor esencial para modificar las actitudes de las personas y abordar los problemas ambientales con eficacia y satisfacción para las generaciones presentes y futuras.

En dicha Cumbre uno de los documentos más importantes firmados fue la Agenda 21, que es el plan de acción recomendado por las Naciones Unidas para avanzar hacia la sostenibilidad. En 1994, y siguiendo las pautas de la Agenda 21 para las instituciones locales, se firma la carta de Aalborg, que marca en Europa el inicio de una campaña de ciudades comprometidas con la sostenibilidad de sus territorios.

En la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de la Ley General 3/1998, de 27 de febrero, de Protección del Medio Ambiente, se hace una apuesta por un desarrollo sostenible que fue ratificada el 22 de enero de 2001 por el Lehendakari con la firma del Compromiso por la Sostenibilidad del País Vasco. Por otra parte, la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible 2002-2020, aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 4 de junio de 2002 y los Programas Marco Ambientales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, han considerado la educación, formación y sensibilización como una de las condiciones necesarias para avanzar hacia la sostenibilidad. En el II Programa Marco Ambiental 2007-2010, se asume el compromiso, entre otros, de la implementación de la Agenda 21 Escolar en un 100% de los centros escolares de enseñanza obligatoria para el 2012.

El Programa A21E es un programa educativo para la calidad y sostenibilidad del centro educativo. Está basado en la participación de la comunidad educativa, dando especial protagonismo al alumnado, y contribuye al desarrollo sostenible del municipio. Además la Agenda 21 Escolar implica la renovación del currículum ya que supone analizar y renovar aspectos curriculares concernientes a los métodos y a los contenidos, pues propone una práctica educativa que permite al alumnado conocer y comprender, a su nivel, la problemática ambiental de su entorno y que le sirva para actuar y participar responsablemente en pro de una sociedad más justa y ecológicamente sostenible.

Durante la Cumbre Mundial para el Desarrollo Sostenible (Johannesburgo-2002) se aprobó la designación del «Decenio de Educación para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas» al período 2005-2015.

Por todo ello, en el campo de la educación, formación y sensibilización ambiental es objetivo prioritario el impulso de una intervención en el ámbito escolar tendente a proporcionar una información y una capacitación en temas ambientales que favorezca el necesario cambio de valores, actitudes y comportamientos para llegar al desarrollo sostenible.

El Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio considera imprescindible el apoyo económico institucional para la puesta en marcha de programas específicos de educación para la sostenibilidad en centros escolares, que refuercen dicha perspectiva en los proyectos educativo y curricular de centro, así como en las programaciones y unidades didácticas, y que mejoren el desarrollo de la conciencia, la competencia y los conocimientos y valores que capaciten a la población escolar o comunidad educativa a comprometerse en el desarrollo sostenible.

Por su parte, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, estimando necesario que la educación para la sostenibilidad entre a formar parte de los programas educativos, considera oportuno reconocer la labor que los centros escolares y los docentes desarrollan en el campo del medio ambiente.

En virtud de lo cual y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno,

DISPONEMOS:

Artículo 1.- Objeto.

1.- Es objeto de la presente Orden regular la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva, con cargo al presupuesto destinado al efecto por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a centros escolares no universitarios ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco para el diseño y realización del programa de Agenda 21 Escolar durante el curso escolar 2009-2010.

2.- A este fin se destinará un total máximo de un millón ciento cincuenta mil (1.150.000) euros, sin perjuicio de lo dispuesto en la primera Disposición Adicional de la presente Orden.

Artículo 2.- Entidades beneficiarias.

1.- Podrán participar en la convocatoria todos los centros escolares públicos y privados concertados de niveles no universitarios ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre que se ubiquen en municipios en los que está implantado el Programa Agenda 21 Escolar.

2.- La entidad beneficiaria deberá estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

3.- La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias de éstas, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las subvenciones de la misma naturaleza concedidas por Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

4.- La entidad solicitante no podrá encontrarse incursa en ninguna prohibición o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluida la establecida en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 3.- Requisitos del proyecto.

1.- A efectos de la presente convocatoria, todas las actividades que se realizan en los centros se integraran en un único proyecto que englobe las actividades realizadas en el aula, las estancias en centros de educación ambiental extraescolar de la CAPV y los itinerarios o visitas para conocer el patrimonio ambiental de la CAPV.

2.- Las actividades objeto de subvención deberán ser realizadas en el curso escolar 2009-2010.

3.- Con la presentación de la solicitud, los centros docentes deberán firmar un compromiso de participación en el programa Agenda 21 Escolar, en el que además establezcan la designación de las personas del Grupo de Apoyo del programa y especifiquen la previsión de las actividades para las que se solicita subvención (anexo A1).

4.- El Órgano Máximo de Representación y el claustro del centro escolar deberán ser informados sobre el proyecto y mostrar su conformidad con el mismo, con carácter previo a la solicitud (anexo A6).

5.- Los centros de educación ambiental extraescolar donde se realizarán las estancias y los itinerarios o visitas dirigidos a conocer el patrimonio ambiental, deben estar ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

6.- Para el desarrollo de sus proyectos, los centros contarán con la colaboración, formación, asesoría y apoyo técnico del Ingurugela. A los efectos de la presente convocatoria, cada proyecto contará con la designación de al menos un/a asesor/a de referencia del Ingurugela correspondiente.

7.- El presupuesto solicitado deberá ser adecuado a las actividades propuestas. Igualmente se deberá acreditar que se cuenta con ingresos suficientes para hacer frente al total de los gastos presentados (anexo A4).

8.- El centro, en el ámbito de su autonomía organizativa, deberá garantizar la adaptación de los horarios de las personas del Grupo de apoyo del proyecto para compatibilizarlos con su función en el mismo, tanto en lo relativo a las horas lectivas como a la distribución de las mismas, y de acuerdo con las disponibilidades horarias del Centro. En el caso de Centros Públicos siempre se cumplirá la normativa expresada en las circulares de comienzo de curso que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación emite para las diferentes etapas y modalidades de enseñanza.

Artículo 4.- Presentación de solicitudes.

1.- Las entidades solicitantes que deseen optar a la concesión de subvenciones a que se refiere la presente Orden deberán presentar el impreso de solicitud debidamente cumplimentado, junto con la documentación reseñada en el anexo.

2.- No se admitirán más de una solicitud por centro.

3.- El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 8 de mayo de 2009, inclusive. La solicitud se deberá dirigir a la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental, calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz (Álava). Y se presentará en el Departamento, en los Servicios Territoriales de dicho Departamento o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.- De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a los y las solicitantes que los datos que faciliten serán incluidos en un fichero con la finalidad de gestionar la presente convocatoria de subvenciones y cualquier otro expediente administrativo relacionado con la materia. El responsable de este fichero es la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Servicios del propio Departamento, dirigiéndose para ello a la calle Donostia-San Sebastián, 1 - 01010 de Vitoria-Gasteiz (Álava).

Artículo 5.- Subsanación de defectos de la solicitud presentada.

Si la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará a la entidad solicitante, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a su subsanación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 6.- Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponde a la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 7.- Tribunal de valoración.

1.- El estudio de las solicitudes, será realizado por un tribunal de valoración que estará formado por:

- La Directora de Biodiversidad y Participación Ambiental o la persona que le sustituya en calidad de suplente.

- El Director de Innovación Educativa o la persona que le sustituya en calidad de suplente.

- Un/a técnico/a de la Viceconsejería de Medio Ambiente designado/a por la Directora de Biodiversidad y Participación Ambiental.

2.- Dicho tribunal contará con el asesoramiento de los Ingurugela.

3.- Este tribunal de valoración, realizará un acta de valoración que incluirá: solicitudes aceptadas, solicitudes denegadas, cantidad máxima a conceder y cantidad propuesta de cada una de las solicitudes.

Artículo 8.- Criterios de adjudicación y cuantificación de las subvenciones.

1.- Todos los centros públicos y privados concertados que soliciten subvención para desarrollar el programa que se encuentren en uno de los municipios integrados en Agenda 21 Escolar y cumplan todos los requisitos especificados en esta Orden, serán subvencionados.

2.- La cuantía individualizada de cada subvención, no podrá superar la cantidad de cinco mil euros (5.000). En ningún caso podrá tampoco superarse la cantidad solicitada por la entidad.

3.- Con los topes máximos establecidos, la cuantía de la subvención se calculará en base a los siguientes criterios:

a) Cada centro recibirá para el desarrollo del proyecto de Agenda 21 Escolar una cantidad mínima de setecientos euros (700).

b) Además, los centros que en el curso escolar 2007-2008 hayan recibido el Certificado de Escuela sostenible, recibirán 1.000 euros.

c) Además, cada centro recibirá, en función del número de alumnos y alumnas implicados/as en el proyecto hasta un máximo de seis euros (6) por alumno/a.

4.- Si, tras la aplicación de los criterios anteriores la cuantía global resultante que debería asignarse al total de los programas admitidos fuera superior al crédito presupuestario señalado en el artículo 1, las cuantías individualizadas serán adecuadas proporcionalmente hasta ajustar el total de las ayudas al referido límite, siempre respetando las cantidades mínimas recogidas en el punto 3.a) y b) de este artículo.

Artículo 9.- Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, siempre que el importe total concedido no supere el 100% de la cantidad presupuestada para la actividad, reduciéndose la subvención, si esto ocurriese, hasta el límite máximo correspondiente.

Artículo 10.- Resolución de la convocatoria.

La Directora de Biodiversidad y Participación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a la vista de la propuesta elaborada por parte del tribunal de valoración constituido al efecto, a través del acta de valoración del tribunal, resolverá y notificará a los centros escolares interesados, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, la concesión de las subvenciones, mediante Resolución que será publicada posteriormente en el BOPV para general conocimiento. Si transcurrido el expresado plazo no se hubiera efectuado la indicada notificación, podrá entenderse desestimada la solicitud formulada, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente.

Artículo 11.- Obligaciones de las entidades beneficiarias y otros requisitos de las subvenciones.

1.- Siempre que en el plazo de 10 días tras la fecha de recepción de la comunicación citada en el artículo 11.1 por la que se notifica la concesión de la subvención los centros escolares adjudicatarios no renuncien expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada en todos sus términos.

2.- Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán facilitar cualquier información que les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

3.- La subvención deberá ser utilizada para el concreto destino para el que ha sido concedida. Si por cualquier circunstancia ocurriera alguna modificación, ésta será comunicada por escrito y lo antes posible a la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental para solicitar su aprobación.

4.- Los centros, cederán con carácter gratuito y no exclusivo, al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el derecho a la utilización de la información técnica y pedagógica contenida en la documentación presentada, para su uso e incorporación en los sistemas de información del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como su divulgación y/o publicación en cualesquiera medios y formatos bibliográficos, audiovisuales, informáticos o que permita el uso de la técnica. En cualquier caso, se respetarán los derechos de propiedad intelectual.

Artículo 12.- Pago de la subvención.

El abono de la subvención concedida se realizará en dos únicas fases:

- El 80% de la cantidad concedida se hará efectivo, si no hubiere renuncia expresa, una vez finalizado el plazo citado en el artículo 11.1 de la presente Orden.

- El pago del restante 20% se efectuará tras la presentación, con anterioridad al 18 de junio del año 2010, ante la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental, calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz de la memoria y la documentación reseñada en los anexos correspondientes por parte de la entidad beneficiaria, remitiendo también una copia al Ingurugela correspondiente. Antes de realizar este pago la Dirección podrá solicitar la valoración del Ingurugela.

Artículo 13.- Certificación de la participación del profesorado como proyecto de Innovación Educativa.

1.- La Directora de Biodiversidad y Participación Ambiental y el Director de Innovación Educativa certificarán conjuntamente y de oficio la participación del profesorado coordinador y del Grupo de Apoyo en los proyectos de Agenda Escolar 21 que reciban una valoración positiva que acrediten un mínimo de 35 horas utilizadas en el desarrollo del proyecto.

2.- Dicha certificación se basará en los datos avalados por la dirección del centro, que se recogerán en el impreso B de justificación citado en el artículo decimotercero de la presente Orden, donde conste el Grupo de Apoyo del proyecto.

3.- En ningún caso se certificará a una misma persona, y en el mismo curso académico, más de 105 horas en concepto de Proyecto de Innovación Educativa, de Introducción o refuerzo de la educación ambiental o la Promoción de la Salud y de actividades formativas.

Artículo 14.- Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objetivo de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, pudiendo suponer, en los casos que así procediese, la devolución de los importes recibidos en exceso.

Artículo 15.- Incumplimiento y procedimiento de reintegro.

En el supuesto que la entidad beneficiaria no utilice la subvención del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en esta Orden o en la resolución de concesión, vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses legales que resulten de aplicación, siguiendo el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 16.- Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación y/o la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El importe consignado en el artículo primero podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución del presupuesto del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Directora de Biodiversidad y Participación Ambiental.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En todo aquello no previsto expresamente en la presente Orden serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Segunda.- La presente Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de febrero de 2009.

El Consejero de educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.

La Consejera de Medio Ambiente

y Ordenación del Territorio,

ESTHER LARRAÑAGA GALDOS.

A

ESKABIDE ORRIA / IMPRESO DE SOLICITUD

ESKOLAKO AGENDA 21 PROIEKTUA / PROYECTO DE AGENDA 21 ESCOLAR

2009-2010

(Véase el .PDF)

A1

COMPROMISO DE DESARROLLO DEL PROGRAMA DE AGENDA 21 ESCOLAR

(Véase el .PDF)

A2

PROIEKTUAN PARTE HARTZEN DUTENEN LABURPEN FITXA

FICHA RESUMEN DE PARTICIPANTES EN EL PROYECTO

(Véase el .PDF)

A3

JARDUERA OSAGARRIAK / ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

(Véase el .PDF)

A4

DATU EKONOMIKOAK (AURREKONTUA) / DATOS ECONÓMICOS (PRESUPUESTO)

(Véase el .PDF)

A5

ACTA DEL CLAUSTRO

(Véase el .PDF)

A6

ACTA DEL ÓRGANO MÁXIMO DE REPRESENTACIÓN

(Véase el .PDF)

B

JUSTIFIKAZIO ORRIA / IMPRESO DE JUSTIFICACIÓN

(Véase el .PDF)

B1

PROIEKTUAN PARTE HARTZEN DUTENEN LABURPEN FITXA

FICHA RESUMEN DE PARTICIPANTES EN EL PROYECTO

(Véase el .PDF)

B2

MEMORIA

(Véase el .PDF)

B3

DATU EKONOMIKOAK / DATOS ECONÓMICOS

(Véase el .PDF)


Análisis documental