
N.º 34, miércoles 18 de febrero de 2009
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RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2008, del Director de Energía y Minas, por la que se corrige la Resolución de 27 de octubre de 2008 por la que se declara su utilidad pública la línea eléctrica aérea al centro de transformación denominado Martasalo a 13,2 kV y del propio centro de transformación de 100 kVA, en la localidad de Izarra, término municipal de Urkabustaiz.
REF.: 17483-PRD-mmb.
EXP: 01-AT-D-2008-00012.
El artículo 24.2.b) del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco establece que los errores u omisiones que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido de la disposición, acto o anuncio, se salvaran mediante disposición o acto del mismo rango.
Advertido errores de dicha índole en la Resolución de 27 de octubre de 2008, del Director de Energía y Minas, por la que se declara su utilidad pública la línea eléctrica aérea al centro de transformación denominado Martasalo a 13,2 kV y del propio centro de transformación de 100 kVA, en la localidad de Izarra, término municipal de Urkabustaiz, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 235, de 9 de diciembre de 2008, se procede a su corrección:
En la parte dispositiva donde dice:
«RESUELVO:
Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A. la instalación de la Línea Eléctrica Aérea a 13,2 KV STR Olárizu-Antoñana, derivación al C.T. de Atauri en la localidad de Atauri en el término municipal de Arraia-Maeztu (Álava) y Aprobar el Proyecto de Ejecución firmado por el Ingeniero Industrial D. Emilio Nanclares Ocio, colegiado n.º 1607, y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Álava, el 3 de mayo de 2007 con el n.º 070462, cuyas principales características son las siguientes:
Línea Eléctrica Aérea a 13,2 kV STR Olárizu-Antoñana, derivación al C.T. de Atauri.
- Tensión de servicio: 13,2 kV.
- Conductores: 3 de AL-AC tipo LA -54 (54,6 mm2).
- Apoyos: metálicos.
- Longitud: 282 m.
- Origen: apoyo n.º 1160 (a colocar) de la línea STR Olarizu-Antoñana.
- Final: apoyo 1418 (existente) de la misma línea.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la citada Ley 54/1997, de 27 de noviembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación de los mismos y determinando las consecuencias que para la declaración de Urgente Ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma.
Esta resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Decreto 282/2002, de 3 de diciembre y con las condiciones generales siguientes:
Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
El plazo de puesta en marcha será de un año, contado a partir de la presente resolución.
El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a la Oficina Territorial de Álava, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha.
La presente resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Así mismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.»
Debe decir:
«RESUELVO:
Declarar, la utilidad pública de la instalación de referencia, llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación de los mismos y determinando las consecuencias que para la declaración de Urgente Ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma».
En Vitoria-Gasteiz, a 22 de diciembre de 2008.
El Director de Energía y Minas,
TXABER LEZAMIZ CONDE.
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