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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 34, miércoles 18 de febrero de 2009


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
872

RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2008, del Director de Energía y Minas, por la que se autorizan las instalaciones, se aprueba el Proyecto y se declara la Utilidad Pública para la construcción de la línea eléctrica aérea a 13,2 kV s/c, enlace de la línea aérea STR Floreaga-San Antolín con la línea aérea STR Deba-Itziar, entre apoyos N-163 y N-94, en los términos municipales de Azkoitia y Deba (Ref.: 24077/AT-H-2008-78).

Visto el expediente incoado en la Oficina Territorial de Gipuzkoa, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, del Gobierno Vasco, a petición de la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., con domicilio en Donostia-San Sebastián, P.º Mikeletegi 1-3.º, solicitando autorización administrativa, aprobación del Proyecto de ejecución y Declaración de Utilidad Pública, para la construcción de la línea eléctrica aérea a 13,2 kV s/c de referencia, en los términos municipales de Azkoitia y Deba, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 282/2002, de 3 de diciembre (BOPV de 23-12-2002), por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como de las acometidas, líneas directas e instalaciones de conexión de consumidores, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (BOE de 28-11-1997).

Resultando que solicitado informe a los Ayuntamientos de Azkoitia y Deba y reiteradas las solicitudes, no se recibió contestación alguna a dichos requerimientos.

Resultando que habiendo sido expuestos el anuncio y la relación de afectados en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Azkoitia y Deba, no se presentó alegación alguna, según certificaciones de los citados Ayuntamientos.

Resultando que, con fecha 05-09-2008, la empresa Telefónica S.A. informó que no encontraba reparo alguno a la ejecución de la instalación eléctrica.

Resultando que solicitado informe a la Dirección de Agua del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, y reiterada la solicitud, no se recibió contestación alguna a dicho requerimiento.

Resultando que sometido el expediente a la preceptiva información pública con publicación en el BOPV de 11 de julio de 2008, en el BOG de 20 de junio de 2008 y en El Diario Vasco de 19 de junio de 2008, no se presentó alegación alguna.

Visto el Proyecto presentado, firmado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Andoni Larrañaga Irastorza, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Gipuzkoa el 22 de abril de 2008.

El Director de Energía y Minas, en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 284/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Industria, Comercio, y Turismo (BOPV de 27-10-2005).

RESUELVE:

1.- Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. la instalación y aprobar el Proyecto de ejecución de la línea eléctrica aérea a 13,2 kV s/c, enlace de la línea aérea STR Floreaga-San Antolín con la línea aérea STR Deba-Itziar, entre apoyos N-163 y N-94, en los términos municipales de Azkoitia y Deba, de las siguientes características principales:

- Tensión de servicio: 13,2 kV.

- Apoyos: acero.

- Conductores: 3 LA 78.

- Longitud: 1.937 m.

- Origen: Apoyo N-163 de la línea STR Floreaga-San Antolín, situado en el término municipal de Azkoitia.

- Final: nuevo Apoyo n.º 13, que sustituye al N-94, situado en el Término Municipal de Deba.

2.- Declarar en concreto la utilidad pública de las instalaciones eléctricas que se autorizan, llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación de los mismos y determinando las consecuencias que para la Declaración de Urgente Ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma.

Esta Resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 282/2002 de 3 de diciembre y con las condiciones generales siguientes:

1) Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2) El plazo de puesta en marcha será de un año, contado a partir de la fecha del Acta de ocupación de las fincas afectadas.

3) El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Oficina Territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y la extensión del Acta de Puesta en Marcha.

La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Así mismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Innovación y Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de diciembre de 2008.

El Director de Energía y Minas,

TXABER LEZAMIZ CONDE.


Análisis documental