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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 30, jueves 12 de febrero de 2009


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SPRI, S.A.
749

ANUNCIO del programa «Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro» de medidas de apoyo a entidades sin ánimo de lucro para proyectos destinados a la mejora de la competitividad del tejido empresarial vasco.

El Consejo de Administración de Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. en su reunión de 17 de diciembre de 2008 adoptó el acuerdo de aprobar la normativa por la que se regirá el Programa «Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro» de medidas de apoyo para proyectos destinados a la mejora de la competitividad del tejido empresarial vasco, cuyo texto integro a continuación se indica:

Desde el compromiso de promoción y apoyo integral a la empresa vasca en sus procesos de mejora de la competitividad, la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. («SPRI») desarrolla un conjunto de actuaciones que tratan de establecer las condiciones y clima adecuados para lograr mayores niveles de competitividad a través de tres líneas básicas de actuación: la promoción, la innovación y la internacionalización del sector empresarial vasco.

Las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollan su labor en el ámbito de la actividad empresarial pueden llegar a erigirse en herramientas insustituibles que facilitan el acceso de las empresas vascas a recursos como asesoramiento, formación, acompañamiento, ubicación y cooperación, entre otros. Tales recursos constituyen, sin duda, un instrumento eficaz para la promoción de las empresas, su innovación y su expansión exterior. El papel de esas entidades en la generación de iniciativas empresariales y en la innovación de la actividad económica vasca resulta, en consecuencia, clave.

Por todo ello, y con la voluntad de aplicar recursos públicos en segmentos y actuaciones que contribuyan de manera eficaz a su cometido promotor, es voluntad de SPRI colaborar con las entidades sin ánimo de lucro cuya actividad estimule la mejora de la competitividad. Con tal propósito, se ponen a disposición de las entidades sin ánimo de lucro recursos económicos para la financiación de diferentes proyectos de inversión que generen los medios necesarios, bien directa, bien indirectamente, para el incentivo de la actividad empresarial vasca, de acuerdo con las bases que se establecen a continuación.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

Mediante el presente programa se pretende favorecer e incentivar la competitividad del tejido empresarial vasco a través del apoyo a proyectos y programas impulsados por entidades sin ánimo de lucro que, directa o indirectamente, pongan a disposición de dicho tejido empresarial los recursos necesarios para la mejora de la competitividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 2.- Naturaleza de las ayudas.

Las ayudas que se concedan en el marco de la presente disposición tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido no reintegrables.

Artículo 3.- Entidades beneficiarias y requisitos.

1.- Podrán acceder a las ayudas previstas en esta disposición, las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro portadoras de un proyecto o programa de fomento de recursos que, directa o indirectamente, redunden en la mejora de la competitividad del sector empresarial vasco.

2.- La beneficiaria deberá acreditar:

a) Tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Desarrollar su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) No tener deudas vencidas con cualquiera de las sociedades del grupo SPRI.

d) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.- La concesión de las subvenciones a las entidades solicitantes quedará supeditada a la justificación suficiente de los siguientes extremos en la memoria a la que se refiere el artículo 9.2 de esta disposición:

a) Idoneidad del proyecto o programa para la consecución de los objetivos de promoción de SPRI.

b) Incidencia del plan o programa en el fomento de la base tecnológica y de la innovación del tejido empresarial, así como para la captación, promoción o desarrollo de nuevas ideas.

c) Contribución del plan o programa a la competitividad del sector empresarial.

d) Impacto socio-económico potencial del plan o programa.

e) Idoneidad y coherencia del cronograma de actividades y del presupuesto con los objetivos perseguidos por el proyecto o programa.

4.- Las entidades solicitantes deberán acreditar su condición de posible beneficiaria en el momento de presentar la solicitud de ayuda aportando la documentación requerida según se detalla en el artículo 9.

Artículo 4.- Plazo de ejecución.

Las ayudas otorgadas según la presente disposición se adaptarán a las necesidades de cada caso concreto, no pudiendo prolongarse más allá de lo previsto en el cronograma referido en el artículo 3.3.e) anterior, en los términos que se detallen en la resolución de otorgamiento de la ayuda.

CAPÍTULO II

AYUDAS

Artículo 5.- Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquéllos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza del proyecto o programa subvencionado y repercutan en los objetivos de promoción empresarial.

Artículo 6.- Cuantía de las ayudas.

La intensidad máxima de la ayuda será de hasta el 100% de los gastos subvencionables, con un máximo de hasta 300.000 euros por proyecto o programa.

Artículo 7.- Acumulación de ayudas.

1.- Las ayudas otorgadas de acuerdo con lo previsto en esta disposición, serán compatibles con otras subvenciones o ayudas referidas al mismo proyecto o programa. Las entidades solicitantes tendrán la obligación de comunicar a SPRI cualquier solicitud u obtención de ayuda referida a los mismos conceptos subvencionables presentada u obtenida de otros programas o instituciones.

2.- La suma de ayudas concurrentes no puede superar el límite máximo más elevado previsto en los distintos regímenes involucrados, y sin que en ningún caso supere el coste del proyecto o programa a desarrollar por el beneficiario. En caso de superarse los límites indicados, la ayuda concedida en virtud de esta disposición se minorará en la cantidad correspondiente.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO

Artículo 8.- Plazo y presentación de la solicitud.

1.- El plazo de presentación de la solicitud queda abierto desde la fecha de publicación de la presente disposición hasta el 31 de diciembre de 2009.

2.- Las solicitudes deberán presentarse antes de iniciar el proyecto o programa. Excepcionalmente, aquellos proyectos o programas que se hubieran iniciado al momento de la publicación de esta disposición, podrán presentar su solicitud en el plazo de un mes desde la mencionada publicación.

Artículo 9.- Documentación a presentar.

1.- La entidad solicitante deberá presentar:

a) Formulario de solicitud de ayuda en el que se detallen los datos de la entidad solicitante.

b) Copia del poder de representación de la persona solicitante.

c) Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

d) Declaración de que se cumple con los requisitos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Declaración de las ayudas solicitadas o recibidas de otras instituciones para el mismo proyecto o programa.

2.- La entidad solicitante habrá de presentar, asimismo, una memoria acreditativa de la condición de beneficiario y de la idoneidad del proyecto o programa para ser subvencionado, justificando suficientemente los extremos detallados en el artículo 3.3 de este Anuncio.

Junto con la memoria, habrá de acompañarse un ejemplar del proyecto o programa objeto de subvención.

3.- En el caso de que la solicitud o demás documentación adoleciera de algún error, defecto o inexactitud, SPRI lo comunicará a la entidad solicitante concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.

4.- SPRI podrá requerir a la entidad solicitante cuanta documentación y/o información adicional relacionada con el proyecto o programa objeto de subvención considere necesaria para su adecuada evaluación y comprensión.

Artículo 10.- Resolución y comunicación.

1.- La adjudicación se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo y siempre que se cumplan todos los requisitos para adquirir la condición de beneficiaria, procediéndose mediante resolución a rechazar la solicitud cuando no se acrediten suficientemente tales requisitos y a denegar las ayudas cuando se supere el importe total del presupuesto del ejercicio previsto para este concepto.

2.- La comisión ejecutiva que se constituya al efecto analizará las solicitudes y resolverá la concesión de ayudas. Esta comisión ejecutiva estará compuesta por el Director General de SPRI como Presidente y tres vocales, uno de los cuales ejercerá como secretario.

3.- Si la comisión ejecutiva considera que el presupuesto de gasto del proyecto o programa es excesivo en comparación con el coste medio de gastos en proyectos o programas de análoga naturaleza, podrá reducir la base subvencionable en la cuantía correspondiente. Asimismo, la comisión ejecutiva podrá reducir la base subvencionable cuando ello sea necesario para una adecuada gestión de las ayudas otorgadas según la presente disposición.

En la resolución que otorgue la ayuda se expresarán los medios y criterios empleados para esa reducción.

4.- La resolución por la que se otorgue o deniegue la solicitud se comunicará a la entidad solicitante en el plazo de tres meses desde que el expediente esté completo. Transcurridos tres meses sin mediar comunicación, se entenderá denegada.

Artículo 11.- Solicitud de liquidación y pago.

1.- El abono de la subvención se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. A tal efecto, la entidad solicitante deberá solicitar la liquidación en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del proyecto establecida por la entidad en la solicitud de ayuda.

La solicitud de liquidación deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Memoria que acredite suficientemente los trabajos realizados.

b) Certificado de cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

c) Facturas de los gastos subvencionables del proyecto o programa y justificantes bancarios de pago de los mismos.

d) Certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad de la cuenta bancaria a nombre de la entidad beneficiaria.

2.- El pago se realizará en un plazo de tres meses a partir de la presentación de la solicitud de liquidación, una vez que SPRI haya evaluado y dado el visto bueno a la correcta culminación del proyecto o programa subvencionado.

SPRI podrá requerir la documentación adicional y aclaraciones que estime pertinente para la acreditación de los gastos subvencionables. En ese caso, el plazo de tres meses para el pago empezará a contar desde el momento en que el expediente de liquidación sea completado.

3.- En el supuesto de que el gasto subvencionable realizado sea inferior al presupuesto aprobado por la comisión ejecutiva en la resolución de concesión de la ayuda, la subvención se ajustará proporcionalmente.

4.- La resolución de concesión podrá prever la posibilidad de efectuar anticipos de pago y abonos a cuenta sobre la subvención concedida, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberá aportar la entidad beneficiaria.

CAPÍTULO IV

SEGUIMIENTO

Artículo 12.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.- Las entidades beneficiarias están obligadas a:

a) Realizar el proyecto o programa subvencionado y encontrarse en la situación que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Facilitar cuanta información le sea requerida por SPRI, la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

c) Comunicar a SPRI la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para el proyecto o programa subvencionado en los términos de la presente disposición.

d) Comunicar a SPRI la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

2.- SPRI podrá requerir, en cualquier momento, cuanta documentación e información complementaria considere necesaria en orden a la comprobación de la veracidad de los datos de la documentación presentada por el beneficiario.

Artículo 13.- Modificaciones e incumplimiento.

1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Asimismo, previa solicitud y justificación de la entidad beneficiaria, la comisión ejecutiva podrá conceder un aplazamiento en la ejecución de las actividades a desarrollar.

2.- En el supuesto de que la entidad beneficiaria incumpliera los requisitos establecidos en la presente disposición y demás normativa aplicable, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, perderá el derecho a la ayuda otorgada, debiendo proceder al reintegro de las cantidades percibidas en el plazo de un mes desde el requerimiento que a tal efecto realice SPRI.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente disposición surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV. Las solicitudes que se formulen serán atendidas hasta el límite del crédito anual disponible.

Segunda.- La relación de empresas beneficiarias de las subvenciones estará a disposición de los interesados que así lo soliciten a SPRI.

Tercera.- La resolución de SPRI concediendo o denegando la ayuda es un acto jurídico-privado y la competencia jurisdiccional es de los jueces y tribunales civiles. Las entidades beneficiarias, con renuncia formal a cualquier fuero que pudiera corresponderles, se someten de manera expresa, para la resolución de todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación que pudiera suscitarse, directa o indirectamente, respecto de la interpretación o ejecución del presente programa de ayudas, a los Tribunales de Justicia de Bilbao, competentes al efecto.

Cuarta.- En todo lo no previsto en la presente disposición, se estará a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Bilbao, a 17 de diciembre de 2008.

El Director General,

MAURICIO LAZCANO BROTONS.


Análisis documental