
N.º 30, jueves 12 de febrero de 2009
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735
RESOLUCIÓN 5/2009, de 3 de febrero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de los Convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.
Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios Convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.- Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes Convenios:
- Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Hernani para posibilitar la promoción de vivienda protegida en el ámbito SU 5.1 Txantxilla y de alojamientos dotaciones en SUE 14.8 Antziola de dicho municipio., que figura como anexo I.
- Protocolo general con el Ministerio de Ciencia e Innovación para la colaboración en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), que figura como anexo II.
- Convenio de colaboración con el Concejo de Arlucea para la financiación de las obras de restauración de un local donde se realizarán actividades formativas en materia meteorológica y climatológica, y se acuerda la cesión de uso del mismo, que figura como anexo III.
En Vitoria-Gasteiz, a 3 de febrero de 2009.
El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JOSÉ LUIS ERREKATXO LABANDIBAR.
ANEXO I A LA RESOLUCIÓN 5/2009, DE 3 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE A SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE HERNANI PARA POSIBILITAR LA PROMOCIÓN DE VIVIENDA PROTEGIDA EN EL ÁMBITO SU 5.1 TXANTXILLA Y DE ALOJAMIENTOS DOTACIONES EN SUE 14.8 ANTZIOLA DE DICHO MUNICIPIO
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de noviembre de 2008.
REUNIDOS:
De una parte, el Excmo. Sr. D. Javier Madrazo Lavín, Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco,
Y de la otra, D.ª. M.ª Angeles Beitialarrangoitia Lizarralde, Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento de Hernani.
COMPARECEN:
El primero, en calidad de Consejero del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco y en representación legal del mismo para este acto en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 4 de noviembre de 2008.
La segunda, en su calidad de Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento de Hernani, en representación del mismo autorizado para este acto por el acuerdo del pleno de dicha corporación local reunido con fecha 24 de julio de 2008.
Ambos comparecientes se reconocen capacidad legal suficiente y necesaria para otorgar el presente Convenio de Colaboración, y a tal efecto
EXPONEN:
Primero.- El Estatuto de Autonomía del País Vasco determina en su artículo 10.31 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
En este sentido, el Acuerdo de Coalición suscrito para la formación del Gobierno Vasco para la legislatura 2005-2009 contempla entre sus objetivos programáticos el de incrementar la oferta de viviendas protegidas, principalmente de viviendas sociales para su cesión en alquiler.
Esto sólo puede garantizarse mediante un responsable y eficaz control público del suelo, que se debe complementar con una acción decidida de adquisición y gestión de suelo público. Es por ello por lo que los poderes públicos, en este caso el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Hernani deban, y estén incluso, obligados a intervenir conjuntamente, para crear las condiciones que permitan llevar a cabo la realización de las necesarias viviendas de protección oficial y constituir el patrimonio público de suelo residencial preciso que impida la especulación.
Con esta misma finalidad ambas Administraciones Públicas suscribieron los siguientes documentos:
A.- Convenio de Cooperación de fecha 1 de julio de 1994 para la promoción de vivienda de protección oficial en el Sector SUE 14.8.
B.- Convenio de Cooperación de fecha 3 de junio de 1996 para la promoción de vivienda de protección oficial en el ámbito SU 16.7.
C.- Convenio de Cooperación de fecha 1 de febrero de 2002 para la promoción de vivienda de protección oficial en el Barrio de Sagastiya.
Segundo.- Asimismo, para confirmar y ratificar la actuación conjunta y coordinada que corresponde a ambos entes públicos, en los aspectos referidos en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma, de un lado, y las Entidades Locales, de otro, deberán en sus relaciones recíprocas prestarse, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.
Tercero.- La Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Hernani relativa a los ámbitos SU.5 Txantxilla y SU.19 Karabel fué aprobada definitvamente con fecha 16 de mayo de 2007.
Como desarrollo de dicha Modificación, el Ayuntamiento de Hernani, en sesión plenaria de 24 de abril de 2008, ha aprobado definitivamente el Plan Especial de Ordenación Urbana del Area SU-5.1 - Txantxilla.
En la ordenación adoptada por este PEOU se reserva la parcela P.R. 4 para la construcción de 56 viviendas (5.656 m2 (t)) de protección oficial y sus correspondientes anejos.
Al Ayuntamiento de Hernani en el curso de la gestión urbanística del citado ámbito le corresponde, por atribución legal, la participación de la comunidad en las plusvalías derivadas de la actuación urbanística.
El Ayuntamiento de Hernani, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 27.4 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, va a materializar esa participación en la parcela destinada integramente a la construcción de vivienda de protección oficial.
A tal fin ha suscrito el oportuno Convenio Urbanístico con los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito, con el resultado de atribuir a la citada Corporación Local las siguientes edificabilidades urbanísticas, ubicadas en la parcela P.R.4, correspondientes a la promoción de las señaladas 56 viviendas de protección oficial y a sus anejos:
- 5.656 m2t sobre rasante.
- 2.520 m2t bajo rasante.
Habiéndose aprobado ya el PAU y el Convenio de Concertación del Area SU-5.1, e igualmente contituida la Junta de Concertación, resulta previsible la inmediata tramitación y aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, ambas partes entienden que se deben mantener las conversaciones oportunas encaminadas a determinar la participación del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales en la promoción de vivienda protegida en este ámbito, y más concretamente en señalar su precio y todas aquellas circunstancias relevantes para la operación patrimonial y su promoción a fin de que sea adquirida y realizada por el referido Departamento.
Dentro de los objetivos perseguidos por ambas Administraciones Públicas se encuentra la creación de vivienda protegida que favorezca sobre todo a aquellas familias con escasa capacidad de renta, por lo que se establece de común acuerdo la necesidad de creación de una oferta de vivienda social en régimen de arrendamiento protegido y que se deberá cuantificar en aproximadamente el 50% del total de las viviendas resultantes en la parcela, uno de sus dos portales.
Por último, se debe señalar que el Ayuntamiento de Hernani convocará el oportuno concurso público para la promoción concertada en esta parcela de 56 viviendas protegidas, de las cuales la mitad, 28 viviendas, se someterán al régimen jurídico y económico de las viviendas de protección oficial de régimen general y el resto, 28 viviendas, al régimen jurídico y económico de las viviendas sociales.
El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales se encuentra interesado en la adquisición de las aludidas viviendas sociales para su posterior arrendamiento protegido, motivo por el que el Ayuntamiento de Hernani señalará en los pliegos que regirán el concurso de la promoción concertada la obligación del adjudicatario de la misma de enajenar las viviendas sociales y sus anejos vinculados al referido Departamento, siendo su precio de adquisición el que resulte de su calificación definitiva.
El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco se compromete a su adquisición en las condiciones descritas. Este compromiso no obstante podrá ser ejecutado a través de la sociedad participada Alokabide.
Cuarto.- El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias en materia de vivienda, precisa suelo para la construcción de viviendas de protección oficial en aquellos municipios, entre ellos Hernani, en los que existen necesidades acreditadas de vivienda, con destino a aquellas familias, con escasa capacidad de renta que no pueden acceder al mercado libre de vivienda.
Quinto.- El Decreto Legislativo 2/2207, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, requiere en su artículo 43, para la adquisición de bienes inmuebles el procedimiento de concurrencia, pero en el número 1 del mismo artículo se posibilita la contratación directa, previa autorización del Consejo de Gobierno, cuando concurra, como en el presente caso, circunstancias de urgencia en la adquisición y las condiciones del mercado.
Igualmente, el citado Decreto Legislativo requiere en su artículo 38 la aprobación por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales si, como en el presente caso, la adquisición lleva consigo alguna condición o compromiso de uso específico que genere gasto.
Sexto.- La Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo, establece en sus artículos 17 y 81 señala que el planeamiento podrá calificar específicamente terrenos como equipamiento comunitario en áreas e uso predominantemente residencial con destino a alojamientos dotacionales, tanto para alojamiento transitorio como para alojamientos sociales de colectivos especialmente necesitados, pudiendo incluso en suelo urbano consolidado destinar a este fin parcelas ya existentes siempre que se acredite la disponibilidad de parcelas de equipamiento suficientes para atender otras necesidades sociales que lo requieran.
Ambas Administraciones Públicas entienden que la política conjunta de promoción de vivienda protegida que han realizado debe complementarse con la ejecución de estos alojamientos dotacionales.
En este sentido, entienden que la parcela 9 del SUE 14.8 - Antziola reune las características precisas para acoger una promoción de alojamientos dotacionales.
Octavo.- Para la adecuada instrumentación de los respectivos intereses, compromisos y aportaciones, ambas partes proceden a formalizar el presente Convenio de Colaboración, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS:
Primera.- El doble objeto del presente Convenio de Colaboración es:
- De un lado, establecer un programa de promoción de vivienda protegida en el Área SU 5.1 «Txantxilla».
- De otro, promover el desarrollo de alojamientos dotacionales en el Area SU 14.8 «Antziola».
Segunda.- El Ayuntamiento de Hernani y el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, se comprometen a tramitar hasta su aprobación definitiva, los oportunos documentos urbanísticos que fuesen necesarios tales como planes de ordenación pormenorizada, estudios de detalle y proyectos de edificación básico y de ejecución.
Tercera.- El Ayuntamiento de Hernani se compromete a convocar concurso público para la promoción concertada de las 56 viviendas protegidas previstas en la parcela P.R. 4 del ambito SU 5.1, Txantxilla, señalando expresamente que 28 de ellas se someterán al régimen jurídico y económico de las viviendas de protección oficial de régimen general y 28 se al régimen jurídico y económico de las viviendas sociales.
En los pliegos que regirán el concurso se compromete asimismo a introducir la obligación del adjudicatario de vender a la Comunidad Autónoma del País Vasco las 28 viviendas sociales, junto con sus respectivos anejos vinculados, siendo su precio de enajenación el resultante de la calificación de las mismas, más el IVA correspondiente.
Este compromiso se condiciona a la previa aprobación definitiva del documento de Proyecto de Reparcelación a través del cuál se produzca la efectiva participación del Ayuntamiento en las plusvalías derivadas de la acción urbanística.
El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, por su parte, se compromete a adquirir las citadas viviendas en las condiciones antes señaladas, así como a adjudicarlas en régimen de arrendamiento protegido. Este compromiso no obstante podrá ser ejecutado a través de la sociedad participada Alokabide.
La totalidad de los gastos derivados de esta operación patrimonial salvo el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos se asumen por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.
El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco se compromete a declarar único municipio interesado en la promoción de las viviendas del ámbito SU 5,1, Txantxilla, a Hernani, motivo por el que únicamente podrán participar en el proceso de adjudicación las personas empadronadas en el mismo.
Las viviendas sociales en arrendamiento protegido serán adjudicadas directamente por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.
Cuarta.- El Ayuntamiento de Hernani acepta destinar la parcela n.º 9 del Sector SUE 14.8- Antziola a la promoción, por parte del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, de alojamientos dotacionales en régimen de alquiler temporal en la misma.
El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco se compromete a realizar una propuesta de diseño, construcción y gestión de los aludidos alojamientos.
El Ayuntamiento de Hernani se compromete, una vez que haya dado su visto bueno formal a la citada propuesta, a entregar la parcela mediante la adopción del oportuno acuerdo de cesión gratuita y el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, por su parte, a su ejecución.
El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco se compromete a comunicar el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Hernani al Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, al efecto de que por el mismo se tramite la oportuna aceptación por el Consejo de Gobierno.
La operación patrimonial prevista en la presente cláusula se formalizará en escritura pública en el plazo de un mes a contar de la fecha del acuerdo del Consejo de Gobierno aceptando la cesión gratuita de referencia.
Quinta.- La totalidad de los compromisos asumidos por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, no determinados en su cuantía económica en el presente Acuerdo de Compromisos, estarán supeditados a la existencia previa de las oportunas consignaciones presupuestarias.
Sexta.- Ambas Administraciones Públicas entienden precisa la constitución de una Comisión de Seguimiento del Acuerdo, formada por dos representantes de cada una de ellas, y cuyo cometido será la observancia de la ejecución de las previsiones y compromisos estipulados, la proposición de medidas encaminadas a su estricto cumplimiento, la resolución de los conflictos y/o interferencias que pudieran ocasionarse en el curso de la realización de las promociones de viviendas protegidas de referencia, la acomodación y / o graduación de los régimenes de protección de las promociones a las necesidades de vivienda que existan en cada momento o realojo y en general, el atender todas aquellas cuestiones incidentales que puedan surgir en el futuro.
Séptima.- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente documento, será causa de resolución del contrato, retornado las partes a su situación jurídica primitiva, con la obligación por parte del causante de dicha resolución de indemnizar todos los daños y perjuicios que se hayan causado, tanto a la otra parte como a terceros de buena fe.
Y en prueba de conformidad y buena fe, firman el presente documento por cuatriplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,
JAVIER MADRAZO LAVÍN.
La Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento de Hernani,
M.ª ÁNGELES BEITIALARRANGOITIA LIZARRALDE.
ANEXO II A LA RESOLUCIÓN 5/2009, DE 3 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE A SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
PROTOCOLO GENERAL CON EL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN PARA LA COLABORACIÓN EN EL PROGRAMA DE INCENTIVACIÓN DE LA INCORPORACIÓN E INTENSIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA (PROGRAMA I3)
En Madrid, a 26 de noviembre de 2008.
INTERVIENEN:
De una parte, la Sra. Dña. Cristina Garmendia Mendizábal, Ministra de Ciencia e Innovación, nombrada para dicho cargo por el Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, actuando en el ejercicio de competencias que tiene atribuidas por el artículo 12.2g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra, el Sr. D. José Antonio Campos Granados, Consejero de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, nombrado para dicho cargo por Decreto 15/2005, de 27 de junio, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno y cuantas otras le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento de conformidad con el Decreto 8/2005, de 27 de junio, y no estén adscritas a ningún otro órgano.
Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Protocolo y, por este motivo,
EXPONEN:
Primero.- Que el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco desean incrementar la relación de cooperación y coordinación de sus actuaciones en investigación, desarrollo e innovación tecnológica, como un objetivo estratégico específico que ha quedado explícito en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) 2008-2011.
Segundo.- Que la necesidad de afrontar los nuevos retos que se presentan con la implementación de los espacios europeos de educación superior y de investigación, y el avance de una sociedad basada en el conocimiento requieren un importante esfuerzo en el incremento de la masa crítica de profesores-investigadores y profesoras-investigadoras y de su potencial en las Universidades y demás Centros de I+D.
Tercero.- Que corresponde al Estado el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de acuerdo con el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española. El Ministerio de Ciencia e Innovación es el Departamento competente para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Departamento, cuyo diseño se concreta en el Plan Nacional de I+D+I 2008-2011, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 14 de septiembre de 2007. Uno de los objetivos estratégicos del Plan es el incremento de los recursos humanos cualificados, mediante el Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos.
Dentro del Ministerio de Ciencia e Innovación, corresponde a la Secretaría de Estado de Investigación la cooperación con las Comunidades Autónomas, a través de la Dirección General de Planificación y Coordinación.
Cuarto.- Que corresponde a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia exclusiva en «investigación científica y técnica en coordinación con el Estado», de acuerdo con el artículo 10.16 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía del País Vasco. De forma específica, corresponde al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, a través de la Viceconsejería de Universidades e Investigación, el impulso y la coordinación de las actividades de los diferentes Departamentos del Gobierno en materia de investigación, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 222/2001, de 16 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Departamento; y que se concreta en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2010, aprobado por el Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de julio de 2007 y que tiene como uno de sus objetivos estratégicos el incremento de los recursos humanos cualificados.
Quinto.- Que por Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, del Ministerio de Educación y Ciencia se ha establecido el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), que tiene los siguientes objetivos:
a) Fomentar la incorporación estable de los profesores-investigadores y las profesoras-investigadoras con una trayectoria investigadora destacada, en las Universidades, el CSIC y otros Organismos públicos de Investigación, y demás Centros de I+D.
b) Favorecer la captación o recuperación de investigadoras e investigadores españoles o extranjeros de reconocida experiencia, para su incorporación al sistema español de ciencia y tecnología.
c) Incentivar la incorporación al sistema nacional de I+D de jóvenes investigadores e investigadoras con alto potencial investigador en grupos emergentes y consolidados.
d) Promover la intensificación de la actividad investigadora de las y los profesores-investigadores permanentes, contribuyendo así a incrementar la cantidad y calidad de los investigadores e investigadoras y de los grupos de investigación.
Sexto.- Que la Disposición adicional primera de la Orden CIN/1579/2008, de 26 de mayo, considera vigente la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, reguladora del programa I3 para el periodo 2008-2011, en el marco del nuevo Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, debiendo adaptarse los nuevos Protocolos Generales de Colaboración con las Comunidades Autónomas, a las nuevas prioridades y objetivos del nuevo Plan Nacional.
Séptimo.- Que para la consecución de estos objetivos, el Programa I3 se desarrollará mediante la concesión de ayudas gestionadas por las Comunidades Autónomas, a las Universidades y demás Centros de I+D, mediante dos líneas de actuación complementarias: la línea de incorporación estable y la línea de intensificación, de acuerdo con el apartado tercero de la mencionada Orden ECI/1520/2005.
Octavo.- Que el Plan nacional de I+D+I 2008-2011 en su apartado doce contempla el modelo de relaciones entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas basada en la mejora de la cooperación, coordinación y cohesión; buscando el cumplimiento de los planes regionales y la Estrategia Nacional en Ciencia y Tecnología y programación definida en el vigente Plan Nacional de I+D+I.
Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Protocolo General, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS:
Primera.- Objeto del Protocolo General.
El objeto del presente Protocolo General de Colaboración es determinar la participación en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, estableciéndose el alcance de las relaciones de coordinación y cooperación entre las entidades firmantes.
Segunda.- Desarrollo del Programa.
1.- El Programa se desarrollará y ejecutará de acuerdo con lo establecido en la Orden de ECI/1520/2005, de 26 de mayo, considerada vigente por Orden CIN/1579/2008, de 26 de mayo, el presente Protocolo General y los Convenios Específicos que se formalicen anualmente.
2.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas y acciones del Programa las entidades contempladas en el apartado cuarto de la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, por aquellos puestos de carácter permanente que cumplan los requisitos de elegibilidad del apartado quinto y sean ocupados de acuerdo con el apartado séptimo y con las normas estatutarias y régimen jurídico que les sea de aplicación, en el marco de lo establecido en este Protocolo General de Colaboración y en los Convenios Específicos que anualmente lo desarrollen.
3.- La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la ejecución del Programa, debe priorizar los centros con mejor y mayor productividad. Los centros en los que se desarrolle la investigación deberán poner a disposición de los investigadores e investigadoras las instalaciones y medios materiales necesarios para el desarrollo normal de su trabajo.
Tercera. Línea de incorporación estable.
1.- Esta línea de ayudas, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, persigue incentivar la captación y permanencia en el Sistema español de ciencia y tecnología de profesoras-investigadoras y profesores-investigadores españoles o extranjeros, con una trayectoria investigadora destacada.
2.- Consistirá en una aportación con cargo a los presupuestos del Ministerio de Ciencia e Innovación, por puesto de trabajo elegible, que podrá establecerse en los siguientes niveles de ayudas:
* En el primer nivel con la cuantía equivalente a las retribuciones de un profesor o profesora titular de Universidad.
* En el segundo nivel con la cuantía equivalente a las retribuciones de un profesor-catedrático o profesora-catedrática de Universidad.
3.- En el Convenio Específico anual, a petición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y, cuando corresponda, contando con cofinanciación por parte de la misma, podrá acordarse destinar parte de la dotación de esta línea a la financiación de acciones complementarias y que favorezcan el cumplimiento de los objetivos del Programa.
4.- A los efectos de incentivar la captación de investigadoras e investigadores españoles o extranjeros con méritos excepcionales, que deseen incorporarse con carácter permanente al sistema español de ciencia y tecnología, podrá financiarse, en parte, con cargo a las ayudas del Programa, la asignación de un complemento retributivo adicional, de acuerdo con la normativa vigente.
Cuarta.- Línea de intensificación.
1.- Esta línea de financiación, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, persigue incrementar la dedicación intensiva a la actividad de investigación, aprovechar al máximo el potencial y la capacidad de los investigadores y grupos de investigación emergentes y consolidados, y estimular, a su vez, a las y los jóvenes talentos.
2.- Consistirá en la aportación de los recursos que se establezcan en el Convenio Específico anual, para compensar a la Universidad por la dedicación prioritaria a la investigación de sus profesoras-investigadoras y profesores-investigadores.
3.- Las aportaciones económicas que se efectúen en la línea de intensificación, se destinarán preferentemente a la contratación y retribuciones del personal que asuma la docencia correspondiente a los profesores-investigadores que se concentren en la investigación.
4.- La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco cofinanciará esta línea de actuación del Programa, en cuyo caso la aportación económica con cargo a los Presupuestos del Ministerio de Ciencia e Innovación, en esta línea de ayudas, se modulará sobre la base de los criterios de cofinanciación que se establezcan.
5.- Los demás Centros de I+D, distintos de las Universidades, podrán contribuir a las acciones de incentivación de la actividad investigadora, incorporando con carácter temporal a profesores-investigadores y profesoras-investigadoras en sus centros y favoreciendo la movilidad investigadora.
Quinta.- Ámbitos de investigación.- Los ámbitos de investigación que se consideran preferentes en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el Programa I3, se concretarán en los convenios específicos que anualmente desarrolle el Protocolo General de Colaboración.
Sexta.- Convenio Específico.
1.- Las instituciones firmantes del presente Protocolo formalizarán un Convenio Específico anual con la concreción del importe que se destine con cargo al presupuesto del Ministerio de Ciencia e Innovación y, cuando la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco participe en la cofinanciación del Programa, con los compromisos económicos de ésta.
2.- Los Convenios Específicos que se formalicen anualmente en ejecución de este Protocolo General de Colaboración deberán contener los compromisos necesarios para su ejecución y deberán concretar, como mínimo, los requisitos contemplados en el apartado noveno de la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo.
3.- El Ministerio de Ciencia e Innovación efectuará una transferencia presupuestaria a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco del importe anual que corresponda, a partir de la firma del Convenio Específico, con arreglo a las condiciones de cumplimiento que se establezcan en el mismo y de acuerdo con la normativa vigente.
Séptima.- Justificación y remanente de fondos.
1.- La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco presentará al Ministerio de Ciencia e Innovación, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la transferencia indicada en la cláusula anterior, una certificación conforme la transferencia ha sido integrada en su propio presupuesto y destinada a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en el apartado segundo de la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo.
2.- Asimismo, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberá comprobar las justificaciones que correspondan a las Universidades y otros Centros de I+D beneficiarios de las ayudas del Programa, y cuando proceda, ponerlas a disposición del Ministerio de Ciencia e Innovación, y de los respectivos órganos de fiscalización y control de cuentas, según lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
3.- Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de la Administración General de la Comunidad Autónoma, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en los siguientes ejercicios.
Octava.- Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa.
1.- La composición de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa contemplada en el apartado decimotercero de la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo será la siguiente:
En representación de la Administración General del Estado:
- El Director General de Planificación y Coordinación.
- El Subdirector General de Coordinación.
- Un Asesor o asesora del Ministerio de Ciencia e Innovación.
- Un o una representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco:
- La Viceconsejera de Universidades e Investigación, que ostentará la vicepresidencia.
- El Director de Universidades.
- El Director de Política Científica.
2.- La representación podrá ser objeto de delegación y cuando se ostente en virtud del cargo que se ocupe, de la oportuna sustitución.
Novena.- Intercambio de información.
La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco informará a la Dirección General de Planificación y Coordinación del desarrollo del Programa y de las incidencias del mismo, a los efectos de realizar el seguimiento de la ejecución y resultados del Programa, y de la actualización de la base de datos que será gestionada por la Dirección General en coordinación con las Comunidades Autónomas.
Décima.- Vigencia del Protocolo General de Colaboración.
1.- El presente Protocolo General de Colaboración entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2011. Podrá ser objeto de evaluación, revisión y prórroga, por períodos cuatrienales, de acuerdo con lo que se establezca en el Plan Nacional de I+D+I en aquel momento vigente.
2.- No obstante, el Protocolo General podrá ser resuelto por acuerdo mutuo y voluntario o por denuncia del mismo, por incumplimiento de alguna de las partes, a la que se comunicará fehacientemente, previa audiencia de la misma y con, al menos, dos meses de antelación. En cualquier caso deberán cumplirse los compromisos asumidos con las Universidades y otros Centros de I+D, en el marco del presente Protocolo.
Undécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.
1.- El presente Protocolo General es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Protocolo deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimosegunda.- Publicación.
El presente Protocolo General será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Vasco.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes deciden suscribir el presente Protocolo General de Colaboración, en dos ejemplares originales igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicados.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.
La Ministra de Ciencia e Innovación,
CRISTINA GARMENDIA MENDIZÁBAL.
ANEXO III A LA RESOLUCIÓN 5/2009, DE 3 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE A SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL CONCEJO DE ARLUCEA PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS DE RESTAURACIÓN DE UN LOCAL DONDE SE REALIZARÁN ACTIVIDADES FORMATIVAS EN MATERIA METEOROLÓGICA Y CLIMATOLÓGICA, Y SE ACUERDA LA CESIÓN DE USO DEL MISMO
En Vitoria-Gasteiz, a 3 de septiembre de 2008.
REUNIDOS:
De una parte, la Excma. Sra. D.ª Idoia Zenarrutzabeitia Beldarrain, Consejera de Hacienda y Administración Pública y la Excma. Sra. D.ª. Nuria Lopéz de Guereñu Ansola, Consejera de Transportes y Obras Públicas, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, autorizadas a prestar consentimiento a tal efecto por el Consejo de Gobierno, en sesión de 8 de julio de 2008, y de la otra D. Julio Egurcegui Rituerto, Presidente del Concejo de Arlucea, actuando en representación legal del mismo, y previa obtención de las aprobaciones y autorizaciones previstas en la Norma Foral 11/1995, de 20 de marzo, de Concejos del Territorio Histórico de Álava.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para celebrar el presente convenio de colaboración, y a tal efecto
EXPONEN:
1.- Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre otras, la competencia exclusiva en materia de ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable, puertos, helipuertos, aeropuertos y Servicio Meteorológico del País Vasco, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución.
2.- Que el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi establece en su artículo 118 que las entidades comprendidas en su artículo 1 podrán celebrar convenios con otras administraciones públicas con el fin de ordenar las relaciones de carácter patrimonial y urbanístico entre ellas en un determinado ámbito o realizar actuaciones comprendidas en la ley en relación con los bienes y derechos de sus respectivos patrimonios.
3.- Que la atribución de funciones competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en las áreas descritas han sido conferidas al Departamento de Transportes y Obras Públicas y al Departamento de Hacienda y Administración Pública por los artículos 16 y 7, respectivamente, del Decreto 8/2005, de 27 de junio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
4.- Que entre los objetivos del Departamento de Transportes y Obras Públicas y de la Dirección de Meteorología y Climatología en particular se incluye el fomento de la formación y divulgación en materia meteorológica.
5.- Que el Concejo de Arlucea es una entidad local, en cuyos terrenos se ha instalado por la Dirección de Meteorología y Climatología un radar meteorológico.
6.- Que la autorización para la instalación del citado radar quedo condicionada al abono por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma del correspondiente canon de ocupación, así como a la compensación al pueblo de Arlucea con mejoras complementarias acordadas entre ambas instituciones.
7.- Considerando lo anteriormente señalado, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá con acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS:
Primera.- Objeto del convenio.
Constituye el objeto del presente convenio determinar los términos de la colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de los Departamentos de Hacienda y Administración Pública y de Transportes y Obras Públicas, y el Concejo de Arlucea a fin de participar en la financiación del proyecto de restauración de un local en un edificio propiedad del Concejo, cuyo uso será cedido para la realización de actividades formativas en materia meteorológica y climatológica.
Segunda.- Compromisos del Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco.
1.- La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Transportes y Obras Públicas se compromete a aportar cincuenta y cuatro mil euros (54.000, 00), a efectos de financiar parcialmente el coste estimado de las obras de rehabilitación del edificio social de la Junta Administrativa de Arlucea (Álava) según el proyecto del arquitecto Alfredo Plaza.
2.- La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Transportes y Obras Públicas, se compromete a dotar de medios didácticos, audiovisuales e informáticos con conexión a Internet, la sala de la primera planta para la realización de actividades formativas en materia meteorológica y climatológica.
3.- La subvención se abonará tras la firma del presente convenio, una vez finalizada la obra y previa presentación de las correspondientes certificaciones de obra.
Tercera.-Compromisos del Concejo de Arlucea.
1.- Contratar las obras de restauración de la primera planta del edificio social del pueblo, conforme al proyecto presentado.
2.- Autorizar al Departamento de Transportes y Obras Públicas el uso de la primera planta del edificio restaurado para la realización de actividades en materia meteorológica y climatológica.
3.- Comprometerse a la apertura y cierre del acceso al local situado en la primera planta para la correcta realización de las actividades formativas en materia meteorológica y climatológica según la planificación realizada por el Departamento de Transportes y Obras Públicas.
Cuarta.- Destino y condiciones de la ayuda.
1.- El importe de la ayuda solo podrá destinarse por el Concejo de Arlucea a la financiación del coste derivado de la normal ejecución de las obras. En consecuencia no serán abonables con cargo a la misma aquellas cantidades que pudieran devengarse del incumplimiento de las obligaciones contractuales que incumben al Concejo.
2.- La subvención es compatible con otras ayudas o subvenciones que pudieran otorgar personas físicas o jurídicas para el mismo fin, si bien la suma de las mismas y de las instrumentadas a través de este convenio no podrá superar en ningún caso el coste de la obra efectivamente acreditado por el Concejo.
Quinta.- Régimen e interpretación del convenio.
1.- El presente convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico aplicable a los convenios de colaboración.
2.- La resolución de los problemas de interpretación que pueda plantear el presente convenio o su ejecución se estará a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexta.- Duración y extinción del convenio.
1.- El convenio entrará en vigor el día de su firma, tendrá una vigencia de 10 años en tanto en cuanto que el uso del local para la realización de estas actividades lo siga requiriendo y extenderá su vigencia hasta la finalización de los compromisos adquiridos.
2.- El incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos asumidos facultará a la otra para solicitar la resolución del convenio. En caso de resolución, las partes determinarán las condiciones para la finalización y pago de las obras que se hallen en ejecución.
Y en prueba de conformidad con lo establecido, firman los comparecientes, por triplicado, en el lugar y fecha señalados.
La Consejera de Transportes y Obras Públicas,
NURIA LÓPEZ DE GEREÑU ANSOLA.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
IDOIA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN.
El Presidente del Concejo de Arlucea,
JULIO EGURCEGUI RITUERTO.
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