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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 23, martes 3 de febrero de 2009


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
557

RESOLUCIÓN de 5 de enero de 2009, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se formula el documento de referencia para la Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental de la «Revisión Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Oiartzun referida a las áreas ARR-1, ARR-5, UGA-1A, UGA-1C, UGA-1D, UGA-2, UGA-4, UGA-5A, UGA-11, UGA-12, UGA-14, ELI-4, ELI-6 y LAN-3» promovida por el Ayuntamiento de Oiartzun.

De conformidad con el artículo 41 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, los planes contemplados en el apartado A) del anexo I, entre los que se encuentra la «Revisión Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Oiartzun referida a las áreas ARR-1, ARR-5, UGA-1A, UGA-1C, UGA-1D, UGA-2, UGA-4, UGA-5A, UGA-11, UGA-12, UGA-14, ELI-4, ELI-6 y LAN-3», quedan sometidos al procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental con el objetivo, entre otros, de introducir en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis y valoración relativo a las repercusiones que sobre el medio ambiente se deriven de la aplicación del plan, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

Igualmente, la «Revisión Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Oiartzun referida a las áreas ARR-1, ARR-5, UGA-1A, UGA-1C, UGA-1D, UGA-2, UGA-4, UGA-5A, UGA-11, UGA-12, UGA-14, ELI-4, ELI-6 y LAN-3» se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, estableciéndose en el artículo 9 de la citada norma que el alcance, nivel de detalle y el grado de especificidad del informe de sostenibilidad ambiental se determinará por el órgano ambiental, tras identificar y consultar a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado, mediante la emisión de un documento de referencia que incluirá además los criterios ambientales estratégicos e indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables en cada caso.

El Ayuntamiento de Oiartzun, con fecha de 10 de junio de 2008, ha iniciado los trámites para la emisión del documento de referencia en relación con la «Revisión Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Oiartzun referida a las áreas ARR-1, ARR-5, UGA-1A, UGA-1C, UGA-1D, UGA-2, UGA-4, UGA-5A, UGA-11, UGA-12, UGA-14, ELI-4, ELI-6 y LAN-3».

De conformidad con el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, corresponde a la Viceconsejería de Medio Ambiente la competencia para la emisión de los informes de Impacto Ambiental en relación con los Planes y Programas.

Una vez examinada la documentación del expediente, y en cumplimiento del trámite previsto en el artículo 9 de la Ley 9/2006(1), sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, la Viceconsejería de Medio Ambiente

RESUELVE:

1.- Formular, únicamente a efectos ambientales, el documento de referencia de la «Revisión Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Oiartzun referida a las áreas ARR-1, ARR-5, UGA-1A, UGA-1C, UGA-1D, UGA-2, UGA-4, UGA-5A, UGA-11, UGA-12, UGA-14, ELI-4, ELI-6 y LAN-3» promovida por el Ayuntamiento de Oiartzun.

2.- Establecer dicho Informe en los siguientes términos:

2.1.- Antecedentes.

El Ayuntamiento de Oiartzun en Sesión Plenaria de 18 de febrero de 2008, adoptó el acuerdo de aprobación definitiva parcial de las Normas Subsidiarias según documento redactado por Ikaur, S.A. de abril de 2007, quedando en suspenso las siguientes áreas:

a) ARR-1, UGA-1A y ELI-4, por no hallarse justificada su clasificación como suelo urbano ya que no cumplen los parámetros de urbanización o consolidación de la edificación exigidos.

b) UGA-4, por no considerarse adecuado un nuevo desarrollo residencial en esa área por no hallarse justificado en base a los requerimientos de la demanda de vivienda del municipio y no resolverse correctamente el acceso viario.

c) UGA-5, por delimitarse para realojar los caseríos del área UGA-12 también en suspenso.

d) UGA-1C y UGA-1D para no condicionar la solución viaria de Ugaldetxo.

e) UGA-11 y UGA-12, porque su diseño no permite el cumplimiento de los objetivos de remodelación de la actual área industrial obsoleta de Zerradi. Además de por los impactos paisajísticos y medioambientales.

f) LAN-3, por cuanto su clasificación debe ir íntimamente ligada a su unión con la casi colindante LAN-4 pues solo así se aseguraría un acceso viario en condiciones desde la propia A-8.

g) ARR-5, por no considerarse adecuada su formulación, ser en exceso indeterminada y provocar unas expectativas perjudiciales para el interés urbanístico del municipio.

h) UGA-2 y UGA-14, por tratarse de nuevas travesías viarias justificadas en las áreas UGA-1 y UGA-4.

Con la presente revisión parcial se pretende posibilitar el desarrollo de algunos de estos sectores que quedaron en suspenso y el desarrollo de uno nuevo en Elizalde (ELI-6).

El documento que se analiza es el Avance de la Revisión Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Oiartzun redactado en abril de 2008 por Sabai Arkitektoak, S.L. y Ekain, S.A. Las principales actuaciones previstas son:

1.- Aragua.

- El sector ARR-1, clasificado en las NN.SS. como suelo urbano con 87.100 m2, pasa a disgregarse en 9.709 m2 de suelo urbano ya consolidado, 22.503 m2 de suelo urbanizable para un desarrollo de 100 viviendas, y 44.064 m2 de suelo no urbanizable para un parque periurbano.

- El sector ARR-5 denominado Parque Dotacional de Aragua, de 461.200 m2 pasa de suelo urbanizable a suelo no urbanizable con la categoría de Agroganadera y Campiña.

2.- Ugaldetxo.

- Los 59.600 m2 de suelo urbano previstos en las NN.SS. en el sector UGA-1 aumentan hasta 64.744 m2 y se reclasifican como suelo urbanizable para 250 viviendas de baja densidad y realizando ajustes en la red viaria.

- El sector UGA-4 de 43.300 m2 pasa de suelo urbanizable a suelo no urbanizable con la categoría Agroganadera y Campiña.

- El sector UGA-5 de 41.000 m2 de suelo urbano se reduce a 29.500 m2 al desclasificarse el área UGA-5.ª que pasa a suelo no urbanizable Agroganadera y Campiña.

- El ámbito de suelo urbano industrial UGA-11 se aumenta de 23.800 m2 a 25.710 m2 consolidando el uso existente y estructurando el vial interno con conexión con UGA-12.

- El ámbito de suelo urbanizable industrial UGA 12 se reduce de 74.700 m2 a 48.210 m2 condicionando a la ejecución de la rotonda de la UGA-13 diseñada por la Diputación Foral.

- La variante sur UGA-14 se mantiene como suelo no urbanizable.

3.- Elizalde.

- Se delimita un nuevo sector (ELI-6) en la zona sur que reordena el espacio existente entre el cementerio y la ikastola. Se reclasifican 66.246 m2 de suelo no urbanizable (Agroganadera y Campiña) a suelo urbanizable para un desarrollo de unas 300 viviendas.

- El sector ELI-4 se reduce de 95.200 m2 de suelo urbano a 80.832 m2 de suelo urbanizable. Se consolidan las actuales edificaciones y se reordena el área de Learre para crear un desarrollo residencial en la parte baja junto con la variante de Elizalde, destinando el resto del sector a espacios libres.

4.- Landabarren.

- Se mantiene la delimitación del sector de suelo urbanizable industrial LAN-3 de 83.300 m2 generando la continuidad con el polígono de Landabarren.

2.2.- Consultas realizadas.

Con fecha 22 de junio de 2008, se publicó anuncio en prensa para identificación y consulta al público interesado, poniendo a disposición de éste la documentación del expediente tanto en la sede de la Viceconsejería de Medio Ambiente como en la página web del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El plazo para acreditarse como público interesado y para presentar alegaciones finalizó el 29 de julio de 2008. En dicho periodo, nadie se ha acreditado como público interesado ni se han presentado alegaciones.

Asimismo, esta Viceconsejería de Medio Ambiente realizó consultas a los siguientes organismos:

- Dirección de Desarrollo Rural y Litoral del Gobierno Vasco.

- Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.

- Dirección de Atención de Emergencias del Gobierno Vasco.

- Agencia Vasca del Agua.

- Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco.

- Dirección de Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco.

- Dirección de Calidad Ambiental del Gobierno Vasco.

- Dirección de Salud Pública del Gobierno Vasco.

- Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

- Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

- Dirección General de Montes y Medio Natural de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

- Dirección General de Ordenación Territorial de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

- Sociedad Pública de Gestión Ambiental IHOBE.

- Ekologistak Martxan.

Finalizado el plazo reglamentario, se han recibido respuestas de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral, de la Dirección de Salud Pública, de la Dirección de Atención de Emergencias, de la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental y de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.

La Dirección de Desarrollo Rural y Litoral del Gobierno Vasco hace constar que el estudio de impacto debe analizar la afección de la propuesta de revisión al suelo agrario de Alto Valor Estratégico y señala la necesidad de valorar la afección sectorial agraria ocasionada sobre la base de lo establecido en el capítulo V del Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la CAPV y proponer las medidas correctoras pertinentes, especialmente en los sectores ELI-4 y ELI-6.

La Dirección de Salud Pública del Gobierno Vasco, por su parte, indica que no hay impactos de consideración para la salud pública.

La Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco indica que en la memoria correspondiente a la revisión parcial se han omitido algunos elementos recogidos en el Centro de Patrimonio, por lo que los listados deben completarse con la información que se adjunta.

La Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco señala que el estudio de impacto debe analizar la posible afección a un ámbito más extenso que los propios sectores objeto de revisión ya que afecta a algunos elementos importantes para la conectividad que deberán ser tenidos en cuenta (ríos, arroyos y bosques). Además se debe analizar y justificar la afección a la vegetación de interés y proponer medidas para su conservación (señalando el informe las que la Dirección estima que deben considerarse). Asimismo se deberá analizar la afección sobre especies faunísticas de interés (culebra verdiamarilla, sábalo y murciélago mediterráneo de herradura), se adjunta listado de especies potencialmente presentes.

La Dirección de Atención de Emergencias del Gobierno Vasco indica las zonas de inundación de 10, 100 y 500 años de periodo de retorno y se apuntan los criterios de uso del suelo en función de su grado de inundabilidad. Además señala que las infraestructuras A-8, N-1 y ferrocarril Irun-Alsasua-Miranda de Ebro están catalogadas como de riesgo alto (la primera) y medio (las dos últimas) para el transporte de mercancías peligrosas. Se adjuntan planos.

2.3.- Criterios ambientales estratégicos y objetivos ambientales aplicables a la revisión.

Se tomarán como base fundamental para la elaboración de la Revisión Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Oiartzun los criterios estratégicos contenidos en la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible 2002-2020, en el Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2007-2010, en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

En concreto, los siguientes criterios ambientales, en tanto en cuanto guardan relación con los probables efectos significativos del plan sobre el medio ambiente y que lo han hecho merecedor de evaluación medioambiental, tendrán la consideración de criterios ambientales estratégicos:

1) Priorizar la utilización de suelos ya artificializados, especialmente preservando el suelo agrario y natural(2) (deberá justificarse suficientemente la no disponibilidad de suelos artificializados aptos para las actuaciones propuestas):

a) Haciendo prevalecer la regeneración del patrimonio construido y urbanizado en los núcleos originarios de la localidad y la utilización de las viviendas vacías, sobre el nuevo crecimiento(3) (deberá justificarse suficientemente la no disponibilidad de patrimonio construido apto para la actuación propuesta).

b) Priorizando la recuperación de suelos contaminados antes de recalificar suelo no urbanizable. Recuperando suelos potencialmente contaminados en los que el planeamiento urbanístico sí prevé un nuevo uso o actividad o, subsidiariamente, en los que no lo prevé(4) (deberá justificarse suficientemente la no disponibilidad de suelos potencialmente contaminados aptos para la actividad propuesta).

2) Evitar la segregación y dispersión urbana para posibilitar el mantenimiento de la correcta integración y cohesión espacial de los diversos usos o actividades con el fin de reducir la generación de movilidad(5).

3) Gestionar la demanda de movilidad de las personas reconduciendo el reparto modal hacia el caminar, la bicicleta y el transporte colectivo(6). Se fomentará la movilidad no motorizada y los medios de transporte públicos(7).

4) Fomentar estructuras urbanas densas, compactas y complejas para dar respuesta a las necesidades planteadas. Generar densidades edificatorias relativamente elevadas(8).

5) Evitar, en lo posible, la artificialización en zonas donde haya riesgo frente a avenidas de 100 años de periodo de retorno y que actualmente no presenten desarrollos(9) (las propuestas deberán ajustarse a los «Criterios de uso del suelo en función de su grado de inundabilidad» de la Agencia Vasca del Agua)(10).

6) Mejorar la calidad ambiental de los núcleos urbanos, promocionando y aumentando las zonas verdes(11).

7) Creación de Anillos Verdes en el ámbito municipal(12).

8) Fomento del ahorro energético, la eficiencia y el uso de energías renovables(13).

9) Los planes, programas o actividades de cualquier naturaleza que afecten o puedan afectar a las aguas continentales subterráneas o superficiales, a sus lechos, cauces, riberas y márgenes, a las aguas de transición y a las costeras, deberán atender prioritariamente a la protección, preservación y restauración del recurso y del medio. En particular, los planes e instrumentos de ordenación territorial y urbanística deberán establecer las medidas adecuadas para su conservación, así como la de su entorno, además de prever las demandas que se generen y los medios técnicos y financieros para garantizar su satisfacción de modo admisible ambientalmente(14).

10) Garantizar una gestión de residuos basada en la minimización de su producción y el fomento de la reutilización y el reciclaje.

11) Velar para que la vegetación sea conservada, especialmente los bosques, los conjuntos vegetales, los setos y la vegetación ribereña(15). Las masas forestales de Gipuzkoa deben ser conservadas en toda su extensión y diversidad, en razón de las funciones protectoras, productoras y sociales de los bosques(16).

12) Detener la pérdida de diversidad biológica mediante la protección y la restauración del funcionamiento sostenible de los hábitats y ecosistemas, centrándose en proteger la suficiencia, coherencia y conectividad de áreas fuera de Espacios Naturales Protegidos(17).

13) Integración del factor paisaje en el planeamiento municipal, impulsando su protección, gestión y ordenación, tal y como establece el Convenio Europeo del Paisaje(18).

14) Cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007(19).

La Revisión Parcial de las NN.SS. debe identificar de forma explícita cómo y en qué medida desarrolla todos y cada uno de estos criterios ambientales estratégicos.

2.4.- Amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del informe de sostenibilidad.

El informe de sostenibilidad al que se refiere la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente debe entenderse comprendido en el estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental al que se refiere el Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental.

Por tanto, en la Revisión Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Oiartzun debe integrarse un estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental que se ajuste, en cuanto a sus contenidos mínimos y estructura, a lo dispuesto en el anexo al Decreto 183/2003, de 22 de julio, y a lo establecido en el anexo I de la citada Ley 9/2006.

El alcance y contenido de los aspectos que recoge cada apartado del estudio de evaluación de impacto ambiental debe ser específico del ámbito y de las actuaciones concretas que la revisión promueve.

De acuerdo con lo anterior, los apartados que se desarrollen en el estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental deben responder al siguiente esquema metodológico:

1) Descripción de los criterios estratégicos de la revisión y de las alternativas consideradas para alcanzar dichos criterios.

2) Análisis de las interacciones con otros planes y programas.

3) Análisis, diagnóstico y valoración ambiental del ámbito afectado por la revisión.

4) Examen ambiental de las alternativas técnicamente razonables. Justificación de la solución adoptada.

5) Identificación y valoración de impactos de la revisión y de sus diferentes actuaciones.

6) Propuesta de medidas protectoras, correctoras y compensatorias.

7) Programa de supervisión de los efectos de la revisión.

8) Documento de síntesis.

9) Documentación gráfica.

Dadas las características del documento que se evalúa y a la vista de los resultados de las consultas realizadas, esta Viceconsejería de Medio Ambiente estima que el estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental debe desarrollar los apartados mencionados con la amplitud y nivel de detalle que se expresan a continuación:

2.4.1.- Descripción de los criterios estratégicos de la revisión y de las alternativas consideradas para alcanzar dichos criterios.

En este apartado deben recogerse los fines de la Revisión Parcial de las NN.SS. que, partiendo de hechos cuya existencia y características deben identificarse tal y como son, permitan justificar, sucinta pero suficientemente, las propuestas acordes y proporcionadas a éstos. Se debe hacer especial hincapié en los objetivos medioambientales, señalando explícitamente de qué manera se han incorporado los criterios ambientales estratégicos señalados en el apartado 2.3 de este Documento de Referencia.

La integración de estos criterios ambientales estratégicos en la elaboración de la revisión parcial busca incidir en el principio de prevención frente a la corrección de efectos, impulsando un desarrollo sostenible que permita, en consecuencia, limitar la necesidad de establecer medidas correctoras y/o compensatorias. Por ello, deben proponerse alternativas (propuestas de localización y/o desarrollo o de sus actuaciones y/o de escenarios temporales) que busquen desarrollar de manera distinta los objetivos previstos en la revisión, y en especial los criterios ambientales estratégicos señalados.

La propuesta de Revisión Parcial debe contener, cuando menos, posibles alternativas de ordenación del suelo y de localización de las actuaciones propuestas, salvo que se motive suficientemente lo irracional de las mismas, habida cuenta de la imposibilidad de que éstas cumplan con los criterios técnicos de viabilidad, que previamente hayan sido establecidos.

2.4.2.- Análisis de las interacciones con otros planes y programas.

Debe justificarse la compatibilidad ambiental de la Revisión Parcial con otros planes cuyo ámbito de aplicación sea coincidente. Se identificarán los planes jerárquicamente superiores que han sido sometidos a evaluación conjunta de impacto ambiental y, en su caso, se analizará la compatibilidad de la Revisión Parcial con las directrices establecidas en dichas evaluaciones.

Entre otros, se analizará la compatibilidad con los siguientes planes y programas y, en su caso, con su evaluación conjunta de impacto ambiental:

a) Directrices de Ordenación del Territorio.

b) Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Donostia-San Sebastián.

c) Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos de la CAPV (Vertiente Cantábrica) y su 1.ª modificación.

d) Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la CAPV.

e) Plan Territorial Sectorial Agroforestal y del Medio Natural de la CAPV.

f) Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas.

g) Plan Integral de Prevención de Inundaciones de la CAPV y Estudio de inundabilidad de los núcleos urbanos de la CAPV 2001-2005.

h) Planes de gestión de especies amenazadas vigentes (Visón Europeo y Desmán de los Pirineos).

i) Plan Vasco de Lucha contra el Cambio Climático 2008-2012.

La existencia de incompatibilidades de índole ambiental con planes y programas jerárquicamente superiores exigirá la anulación o sustitución de las actuaciones correspondientes.

2.4.3.- Análisis, diagnóstico y valoración ambiental del ámbito afectado por la revisión parcial.

Deben señalarse los aspectos relevantes de la situación ambiental actual del ámbito, que determinan su capacidad de acogida para los usos previstos en la Revisión Parcial de las NN.SS. y su probable evolución de no aplicarlo, destacando, además, las características de las zonas que probablemente vayan a ser afectadas significativamente.

Para ello, se debe identificar el valor del ámbito que, en este caso, debe abarcar además de los sectores objeto de revisión, las áreas de interés ambiental recogidas a continuación que excedan éstos, con el grado de detalle suficiente, mediante el análisis de los siguientes recursos y espacios de especial interés ambiental, identificándose sus límites espaciales, sus objetivos de protección y régimen de uso si lo hubiera:

1) Áreas de distribución de especies de flora y fauna amenazada.

a) Planes de Gestión de especies amenazadas, concretamente los del Visón Europeo y Desmán del Pirineo. En el caso de que el ámbito no afecte a áreas de interés especial, pero si pertenezca al ámbito del Plan de Gestión, la revisión parcial de las NN.SS. debe asegurar la preservación, mantenimiento o recuperación de los hábitats de la especie, justificando los casos en que se necesario limitarlos (artículo 54 de la Ley 16/1994, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco). Así, deberá señalarse las medidas preventivas encaminadas al mantenimiento de las condiciones necesarias del hábitat y de la especie en las zonas de presencia actual, así como las medidas correctoras dirigidas a la restauración del hábitat en los casos en los que el mismo no cuente con los requerimientos de la especie, haciendo especial hincapié en las características que han de tener las zonas utilizadas por la especie.

b) Para las especies amenazadas sin plan de gestión vigente deberá centrarse la atención en la Zonas de Distribución Preferente(20), Áreas de interés especial(21) o Puntos Sensibles(22). Concretamente el río Oiartzun forma parte de las áreas de interés especial para el sábalo y gran parte del municipio forma parte del área de campeo del murciélago mediterráneo de herradura. Se deberá analizar el alcance de las posibles afecciones sobre estas especies.

2) Áreas de recarga de acuíferos, así como zonas que presenten alta vulnerabilidad a la contaminación(23) de los mismos.

3) El Dominio Público Hidráulico así como las áreas pertenecientes a la zona de policía y zona de servidumbre de márgenes de los ríos afectados (Oiartzun y Txalakaerreka).

4) Áreas o enclaves catalogados o inventariados por constituir parte del patrimonio histórico-arquitectónico y arqueológico.

5) Las comunidades vegetales presentes, y concretamente los hábitats de interés comunitario presentes (bosques aluviales de los ríos Oiartzun y Txalakaerreka que pueden verse afectados por los sectores UGA-1, UGA-11 y UGA-12 o los retazos de robledal de los sectores LAN-3, ARR-1 y UGA-11). Deberán describirse con mayor detalle las características y tamaño de las comunidades vegetales presentes, detallando la superficie de cada clase de vegetación afectada por el plan, sus características, madurez de los ejemplares, grado de conservación y complejidad estructural, presencia de especies catalogadas o protegidas y su valor ecológico. Deberán destacarse los componentes más valiosos, que serán cartografiados a escala adecuada, en función del mayor valor relativo para la conservación de las comunidades vegetales presentes.

6) Red de Corredores Ecológicos de la CAPV, incluidas las áreas núcleo que conecta. El sector LAN-3 recae en el área de amortiguación del corredor de enlace Jaizkibel-Aiako Harria.

7) Además de los sistemas de abastecimiento de agua potable, y de acuerdo con el apartado C.3 del PTS de márgenes de ríos y arroyos, se identificarán y cartografiarán los acuíferos y las captaciones de agua más significativas -especialmente aquellas destinadas a consumo humano-. Se analizará asimismo su funcionamiento hidrogeológico (áreas de recarga, etc.) y su vulnerabilidad a la contaminación, de cara a establecer las correspondientes medidas de protección. Teniendo en cuenta lo anterior, se analizará y cuantificará que dichas infraestructuras y recursos de abastecimiento tienen suficiente capacidad para atender la demanda de los sectores previstos en la revisión, de forma que no se produzcan impactos cuantitativos negativos sobre los recursos hídricos.

8) El artículo 7.l de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, establece que entre las funciones de la Agencia Vasca del Agua se encuentra la de informar con carácter vinculante los planes generales, normas subsidiarias, planes parciales y planes especiales antes de su aprobación inicial. Este informe versará en exclusiva sobre la relación entre las obras de interés general de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el planeamiento municipal. El Ayuntamiento de Oiartzun deberá solicitar la emisión de dicho informe a la Agencia Vasca del Agua.

9) El artículo 7.k de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, establece que entre las funciones de la Agencia Vasca del Agua se encuentra la de informar con carácter vinculante los planes generales, normas subsidiarias, planes parciales y planes especiales después de su aprobación inicial. Este informe versará en exclusiva sobre la relación entre el planeamiento municipal y la protección y utilización del dominio público hidráulico. El Ayuntamiento de Oiartzun deberá solicitar la emisión de dicho informe a la Agencia Vasca del Agua tras la aprobación inicial de la Revisión Parcial de las NN.SS.

10) Montes catalogados de utilidad pública y montes protectores.

11) Suelos de alto valor agrológico. Recogiendo la información del Eustat y del Sistema de Identificación Geográfica de Parcelas Agrícolas (Sigpac) se identificarán los siguientes aspectos:

a) Superficie de cada categoría de ordenación.

b) Número de explotaciones agrarias y orientación técnico económica de las mismas.

c) Dimensión, forma, accesibilidad a las parcelas de cada explotación y valor agrológico de toda su superficie.

d) Sostenibilidad a futuro como unidad agraria.

12) Áreas de Interés Geológico.

Además debe identificarse la vulnerabilidad de los ámbitos de la revisión parcial, señalando los problemas ambientales existentes que sean importantes para las actuaciones previstas en la misma, teniendo en cuenta que:

1) Según lo establecido en el artículo 15 de Real Decreto Legislativo 2/2008(24), la Revisión Parcial de las NN.SS. debe incluir un mapa de riesgos naturales. Los sectores ARR-1, UGA-11 y UGA-12 están afectados por zonas de inundación. Para ello se tendrá en cuenta la información del informe de la Dirección de Atención de Emergencias del Gobierno Vasco.

2) Se deberá identificar la presencia de suelos contaminados. Atendiendo al articulado de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la Prevención y Corrección de la Contaminación del Suelo, la existencia de un suelo contaminado o alterado puede condicionar la asignación de un uso para ese suelo y/o la necesidad de emprender medidas correctoras encaminadas a devolver al mismo su capacidad para desempeñar las funciones propias del uso al que vaya a ser destinado, o bien, a restablecer las condiciones del suelo a su estado anterior. En el supuesto de un cambio de calificación de un suelo que soporte o haya soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante(25) deberá procederse al inicio del procedimiento de declaración de calidad del suelo, como así se establece el artículo 17.1.d) de la Ley 1/2005.

Por otro lado, la detección de indicios de contaminación de un suelo cuando se lleven a cabo operaciones de excavación o movimientos de tierras, obligará al responsable directo de tales actuaciones a informar de tal extremo al ayuntamiento correspondiente y al Órgano Ambiental competente de la Comunidad Autónoma. Esta consideración se incluirá entre las determinaciones de la Revisión Parcial de las NN.SS. y será aplicable a los documentos y proyectos de desarrollo de la misma.

3) Tal y como establece la Ley 37/2003(26) y el Real Decreto 1367/2007(27), la revisión de las NN.SS. incluirá, de forma explícita, la delimitación correspondiente a la zonificación acústica de los ámbitos. Dicha zonificación deberá responder a la metodología señalada en el artículo 5 del citado Real Decreto. Realizada dicha zonificación, los objetivos de calidad acústica aplicables serán los señalados en el artículo 14 del Real Decreto 1367/2007 que deberán tenerse en cuenta a la hora de determinar la capacidad de acogida del ámbito y utilizarse como criterio en la generación y selección de alternativas, manteniendo la compatibilidad, a efectos de calidad acústica, entre las distintas áreas acústicas y entre éstas y las zonas de servidumbre acústica y reservas de sonido de origen natural, adoptando, en su caso, las acciones necesarias para lograr tal compatibilidad.

En este caso, el ámbito ARR-1 previsto se encuentra afectado por la servidumbre acústica de la AP-8 y la carretera N-1 por lo que la Revisión deberá ser remitida al órgano sustantivo competente de la infraestructura para que emita informe preceptivo.

Se identificarán, en su caso, las dificultades técnicas, de conocimiento y/o experiencia para recabar la información requerida y como se han superado.

Los recursos y espacios de especial interés ambiental y los problemas ambientales existentes en el ámbito del plan que sean importantes para las actuaciones del mismo deberán recogerse cartográficamente, con objeto de permitir un acceso rápido y sencillo a dicha información.

2.4.4.- Examen ambiental de las alternativas técnicamente y ambientalmente viables. Justificación de la solución adoptada.

En el artículo 8.1 de la Ley 9/2006 se establece la obligación de identificar, describir y evaluar alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables. Por lo tanto su inexistencia es improcedente, salvo motivación expresa de lo irracional de las mismas, en base a la imposibilidad de que éstas cumplan con los criterios técnicos de viabilidad, previamente establecidos.

Las alternativas contempladas, que entren en la competencia jurídica y geográfica del promotor, deben buscar desarrollar de manera distinta los objetivos previstos en la Revisión Parcial de las NN.SS., mediante distintas propuestas de localización y/o desarrollo de la revisión o de sus actuaciones y/o de escenarios temporales. Entre estos objetivos deben figurar necesariamente los objetivos ambientales, y en concreto los criterios ambientalmente estratégicos. Además, la elección de estas alternativas debe motivarse, sucinta pero suficientemente, haciendo mención expresa a cómo y en qué medida la revisión y cada una de sus actuaciones busca desarrollar estos criterios. En este sentido, la identificación previa de los criterios de viabilidad técnica y ambiental con los que se van a generar las alternativas razonables y que posteriormente van a servir para su evaluación y toma en consideración, permite justificar la coherencia de estas alternativas con los criterios que los sustentan.

Es necesario que se identifiquen, describan y evalúen comparativamente los probables efectos significativos de todas y cada una de las alternativas de la revisión, sin que exista ninguna distinción de los requisitos de evaluación de estos efectos entre unas y otras. Para ello, debe trasladarse una imagen precisa de las alternativas razonables analizadas disponibles así como de los motivos por los que no se consideran como la mejor opción.

En definitiva, la solución adoptada deberá justificarse a la vista de las demás alternativas técnica y ambientalmente viables, incluida la alternativa 0 de no intervención.

2.4.5.- Identificación y valoración de impactos de la revisión y de sus diferentes actuaciones.

Deberán identificarse los impactos sobre las diferentes variables del medio afectadas por la propuesta, señalándose especialmente los impactos críticos, esto es, las actuaciones que superen, sin posibilidad de atenuación, los valores límite o guía fijados en normas o estudios técnicos de general aceptación según los conceptos técnicos del RD 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del RDL 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

El esfuerzo irá dirigido a identificar los probables efectos significativos de la revisión y de sus actuaciones en el medio ambiente y su interrelación. Los criterios a utilizar para determinar la posible significación de los efectos sobre el medio ambiente serán los establecidos en el anexo II de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y en el anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

En especial deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

1.- Afección a los bosquetes de frondosas presentes (robledal y bosques ribereños).

2.- Afección a fauna.

3.- Afección a suelos de alto valor agrológico y pérdida de productividad agraria.

La preservación del uso productivo agrario y, en todo caso, la reutilización de los suelos deberá considerarse prioritaria(28), por lo que se deberá prestar especial atención a la incidencia sobre el suelo de carácter agrario afectado por la Revisión Parcial de las NN.SS., valorándose de manera positiva las alternativas que planteen una menor ocupación de suelo. Se deberá evaluar la afección de las propuestas que se planteen sobre las explotaciones agrarias, a partir de las variables agrarias definidas en el apartado correspondiente del PTS Agroforestal de la CAPV (actualmente aprobado inicialmente) relativo a la evaluación de la afección sectorial agraria. Las variables agrarias a considerar para la evaluación son:

a) Superficie afectada de cada categoría de ordenación.

b) Número de explotaciones agrarias afectadas y orientación técnico económica de las mismas.

c) Afección a cada explotación: fragmentación de parcelas, dimensión, forma, accesibilidad, valor agrológico de toda su superficie.

d) Afección general a la zona como unidad agraria sostenible a futuro.

4.- Afección al paisaje.

5.- Afección a acuíferos.

6.- Incremento de suelo artificializado.

7.- Incremento del consumo de recursos (agua, energía).

8.- Incremento de la generación de residuos.

9.- Incremento del tráfico rodado y afección ambiental de los posibles nuevos accesos.

10.- Problemas de ruido.

11.- Riesgo de inundación.

La metodología utilizada para la evaluación deberá hacerse explícita, señalando, en su caso, las dificultades técnicas, de conocimiento y/o experiencia encontradas para valorar los impactos y cómo estas incertidumbres se han superado.

Los probables efectos significativos de la revisión parcial y de sus actuaciones en el medio ambiente y su interrelación deberán recogerse cartográficamente con objeto de permitir un acceso rápido y sencillo a dicha información.

2.4.6.- Propuesta de medidas protectoras, correctoras y compensatorias.

La integración de los criterios ambientales estratégicos en la elaboración de la Revisión Parcial de las NN.SS. debería permitir, entre otras cuestiones, limitar la necesidad de establecer medidas correctoras y/o compensatorias. En este sentido, la necesidad de medidas correctoras, como consecuencia de la existencia de impactos negativos significativos, podría ser entendida como un signo de la falta o inadecuada integración de los criterios ambientales estratégicos. Por ello, deberá justificarse suficientemente, cómo a pesar de una adecuada integración de los criterios ambientales estratégicos, señalados en el apartado correspondiente de este informe, se dan efectos negativos significativos que exigen medidas correctoras o compensatorias.

Sólo en los casos en los que esté suficientemente justificada la imposibilidad técnica de localización o desarrollo de alternativas, que busquen minimizar los probables impactos negativos significativos sobre el medio ambiente, cabrá establecer las correspondientes medidas correctoras y/o compensatorias. No debe perderse de vista que estas medidas pueden, en sí mismas, tener efectos negativos significativos en el medio ambiente, por lo que éstos deberán ser identificados y, en su caso, evaluados.

En su caso, deberá estimarse el coste económico de la aplicación de las medidas propuestas, así como planificar temporalmente la ejecución de las mismas.

En última instancia, las medidas compensatorias se adoptarán, cuando un efecto negativo significativo, que no supera el umbral aceptable, esto es, inferior a los valores límite o guía fijados en normas o estudios técnicos de general aceptación, no pueda ser evitado o suficientemente mitigado. En estos casos, deberá compensarse su efecto con medidas ambientales equitativas, de signo contrario e igual significación. En concreto, aquellas actuaciones que finalmente hayan sido realizadas e impliquen una pérdida de capital natural habrán de ser compensadas mediante el incremento y/o mejora de dicho capital natural(29).

Al igual que en la formulación de la Revisión Parcial de las NN.SS., y siguiendo el principio de prevención frente a la corrección de efectos recogido a lo largo de todo este documento, deben establecerse directrices ambientales para los documentos de desarrollo de esta revisión, con objeto de que a través de la integración de las mismas, en la localización y desarrollo de las actuaciones previstas, se limiten sus impactos negativos significativos y disminuya así la necesidad de tener que establecer, posteriormente, medidas correctoras y/o compensatorias. Por tanto, y en la medida de lo posible, deben identificarse, previamente, qué actuaciones -de las previstas en la revisión- podrían estar sometidas a evaluación ambiental y cuáles no.

Las directrices ambientales propuestas para los documentos de desarrollo de la revisión deben hacer referencia, al menos, a los siguientes aspectos:

1) Fomento de la utilización y aprovechamiento de energías renovables.

2) Fomento de la eficiencia energética.

3) Minimización de producción de residuos.

4) Ahorro de recursos naturales en los sistemas urbanos.

5) Fomento de la movilidad sostenible.

6) Limitar para el año 2010 las emisiones totales de gases de efecto invernadero regulados en el Protocolo de Kyoto.

7) Mantenimiento de la diversidad biológica.

2.4.7.- Programa de supervisión de los efectos del plan

Sólo los probables efectos significativos en el medio ambiente, tanto los positivos como los negativos, identificados como tal, pueden necesitar un seguimiento. Para ello, es necesario, con carácter previo, haber asignado a cada efecto significativo el indicador (cualitativo y/o cuantitativo) correspondiente. Para el establecimiento de éstos, se revisarán, al menos, los siguientes indicadores:

a) Indicadores básicos (sobre la base del modelo causal).

b) Indicadores ambientales de cabecera.

c) Indicadores de sostenibilidad en la CAE.

d) Indicadores estructurales europeos.

e) Indicadores de sostenibilidad de Gipuzkoa.

f) Indicadores de la Agenda Local 21.

Éstos podrán tener un seguimiento directo, esto es, mediante el seguimiento de los cambios en el medio ambiente (dificultad para establecer una relación causa-efecto), o indirecto, mediante el seguimiento de los factores de presión o las medidas atenuantes.

Una vez se hayan fijado los indicadores, para los probables efectos más significativos de la revisión parcial de las NN.SS. y sus actuaciones en el medio ambiente, se deberá señalar para cada uno la autoridad responsable de su supervisión, pudiendo ser distinta en cada caso, en función de la fase en la que ésta supervisión se integre en el sistema de planificación, o, en su defecto, su duración y frecuencia, de tal forma que siempre se pueda identificar la contribución individual del plan al indicador.

2.4.8.- Documento de síntesis.

Deberá redactarse un documento de síntesis con las características que se establecen en el artículo 8 del anejo al Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental. Debe contener información concisa y en términos asequibles al público en general sobre la naturaleza del programa y el modo en que éste afecta al medio. Se recomienda asimismo la inclusión de documentación gráfica con fines de información pública.

2.4.9.- Documentación gráfica.

El Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental incluirá la suficiente documentación gráfica que permita el acceso rápido y sencillo a la información. Esta documentación gráfica se presentará en forma de tablas, gráficas, figuras, fotografías, planos a escala adecuada, etc.

2.5.- Modalidades de información y consulta.

Por lo que respecta a la modalidad de información y consulta, el ente promotor realizará las siguientes actuaciones:

a) Consulta a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado, identificados en el apartado 2.3 de esta resolución, mediante remisión del primer documento de la revisión parcial de las NN.SS. y de su estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental, asegurándose de que dispongan de al menos 45 días para su examen y formulación de observaciones.

b) Información pública del primer documento de la Revisión Parcial de las NN.SS. y de su estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial del Gipuzkoa disponiendo al menos 45 días para su examen y formulación de observaciones.

2.6.- Solicitud de Informe Preliminar de Impacto Ambiental.

En aplicación de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 183/2003, con carácter previo a la aprobación inicial de la «Revisión Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Oiartzun», el órgano sustantivo para la aprobación definitiva del plan, en este caso el Ayuntamiento de Oiartzun, solicitará a este órgano ambiental la emisión del Informe Preliminar de impacto ambiental, debiendo acompañar la solicitud del avance o primer documento de la Revisión Parcial de las NN.SS. y del estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental, con el contenido mínimo especificado en este Documento de Referencia.

3.- Ordenar la publicación del presente documento de referencia en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de enero de 2009.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IBON GALARRAGA GALLASTEGUI.

NOTAS

(1) Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

(2) Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2007-2010. Línea de actuación n.º 3 del Objetivo Estratégico 9: Lograr un uso equilibrado del territorio.

(3) Artículo 3.b) de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

(4) Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2007-2010. Objetivo Estratégico 3: Prevenir y corregir la contaminación del suelo.

(5) Artículo 3 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

(6) II Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2007-2010. Objetivo Estratégico 8: Hacia un nuevo modelo de gestión de la movilidad.

(7) Plan Vasco de lucha contra el Cambio Climático 2008-2012. Programa 1: Menos Carbono. «Producir y consumir utilizando menos carbono y energías más limpias, y gestionar los sumideros». Sector Transportes. Línea de Actuación «Ahorro y eficiencia en los medios y usos del transporte». Acción n.º 16.

(8) Manual para la redacción de planeamiento urbanístico con criterios de sostenibilidad. IHOBE, Sociedad Pública de Gestión Ambiental. Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. 2005.

(9) Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2007-2010. Objetivo Estratégico 11: Adaptación al cambio climático.

(10) Estos criterios se han incluido en la 1.ª modificación del Plan Territorial Sectorial de ordenación de los Ríos y Arroyos de la Vertiente Cantábrica, aprobada inicialmente por Orden de 10 de diciembre de 2007, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

(11) II Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2007-2010. Línea de actuación n.º 5 del Objetivo Estratégico 9: Lograr un uso equilibrado del territorio.

(12) II Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2007-2010. Línea de actuación n.º 4 del Objetivo Estratégico 9: Lograr un uso equilibrado del territorio.

(13) II Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2007-2010. Objetivo Estratégico 3: Prevenir y corregir la contaminación del suelo.

(14) Artículo 29.2 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.

(15) Artículo 2.e de la Ley 16/1994 de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

(16) Artículo 66.1 de la Norma Foral 7/2006 de 20 de octubre, de Montes de Gipuzkoa.

(17) II Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2007-2010. Objetivo Estratégico 7: Mantener nuestra diversidad biológica.

(18) Dicho Convenio ha entrado en vigor el 1 de marzo de 2008 en virtud del Instrumento de Ratificación del Convenio Europeo del Paisaje (número 176 del Consejo de Europa), hecho en Florencia el 20 de octubre de 2000 (BOE n.º 31, de 5 de febrero de 2008).

(19) Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

(20) Zonas con una representación suficiente de los hábitats más adecuados para la especie y en mejor estado de conservación, de manera que se cubran ampliamente sus requerimientos. El trabajo de base para la delimitación de estas zonas deriva de las propuestas de planes de gestión de especies catalogadas.

(21) Enclaves relativamente pequeños y bien delimitados, que se caracterizan por su elevada importancia para la conservación de las poblaciones de la especie y/o muestran una fragilidad acusada ante posibles perturbaciones. La definición de estas áreas de interés especial se ha realizado mayoritariamente a partir de la información aportada en las propuestas de planes de gestión de especies amenazadas, realizadas por distintos equipos de expertos durante los años 2001 y 2002.

(22) Agrupan a puntos o enclaves de mínima extensión y localización precisa, que representan lugares de sensibilidad extrema por contener elementos de interés para la persistencia de la especie. Se trata de nidos, colonias de cría, áreas nucleares de territorios, charcas de reproducción o refugios, cuya pérdida o deterioro supondría un hecho negativo y grave para la población. La ubicación de estos puntos se ha tomado de diversos informes inéditos encargados por la Diputación Foral de Álava, la Diputación Foral de Bizkaia, la Diputación Foral de Gipuzkoa o el Gobierno Vasco, o bien elaborados motu propio por asociaciones ornitológicas.

(23) El marco de referencia para el establecimiento de Áreas de Vulnerabilidad de las aguas subterráneas será el «Mapa de Vulnerabilidad de Acuíferos ante la Contaminación», recogido en la Cartografía 1:25.000 del Gobierno Vasco.

(24) Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo.

(25) Decreto 165/2008, de 30 de septiembre, de inven­tario de suelos que soportan o han soportado activi­dades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

(26) Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

(27) Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

(28) Artículo 28.a) de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

(29) II Programa Marco Ambiental 2007-2010. Segunda prioridad.


Análisis documental