
N.º 23, martes 3 de febrero de 2009
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Industria, Comercio y Turismo
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RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2008, del Director de Consumo y Seguridad Industrial, por la que se reconoce a AAC Centro de Acústica Aplicada, S.L. para realizar los ensayos de verificación después de reparación o modificación y verificación periódica en instrumentos destinados a medir niveles de sonido audible.
Ref.: LAB-04-SON-8.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Resolución de 16 de noviembre de 2000, del Director de Administración de Industria y Minas se autorizó a AAC Centro de Acústica Aplicada, S.L. para realizar los ensayos de verificación después de reparación o modificación y verificación periódica en instrumentos destinados a medir niveles de sonido audible, conforme a lo indicado en la Orden 16 de diciembre de 1998.
Segundo.- Posteriormente, tras sucesivas prórrogas, con fecha 29 de octubre de 2008, D. José María Lacorzana, en nombre y representación de la empresa AAC Centro de Acústica Aplicada, S.L., con domicilio en calle Leonardo da Vinci n.º14 Edificio PIE 7B, Parque Tecnológico de Álava, 01510 Miñano, Vitoria-Gasteiz, ha presentado en la Oficina Territorial de este Departamento en Álava solicitud de renovación de la autorización concedida para realizar la verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica previstos en los capítulos IV y V de la Orden de 16 de diciembre de 1998, así como para los equipos contemplados en la Orden ITC/2845/2007, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos.
Tercero.- Con fecha 24 de noviembre de 2008 han presentado nueva documentación incluyendo los procedimientos revisados para verificación de sonómetros, calibradores sonoros y dosímetros.
Junto a la solicitud ha presentado la siguiente documentación:
- Certificado de acreditación para la ejecución de ensayos de acústica ambiental, emitido por ENAC, número 88/LE229 de 29-05-1996, actualizado el 11 de octubre de 2002 y anexo técnico rev.14 de 09-05-2008.
- Relación de instrumentación a utilizar en las verificaciones.
- Procedimientos PC 007-A, rev.2 de noviembre de 2008 y PC 008-A, rev.2 de noviembre de 2008, para la verificación de sonómetros, sonómetros integradores y calibradores sonoros de acuerdo a la Orden de 16 de diciembre de 1998.
- Procedimientos PC 007-B, rev.2 de noviembre de 2008, y PC 008-B, rev.2 de noviembre de 2008, para la verificación de sonómetros y calibradores sonoros y PC 017, rev.1 de noviembre de 2008, para los medidores personales de exposición sonora de acuerdo a la Orden ITC/2845/2007.
- Copia del recibo del seguro de responsabilidad civil.
- Listado de personal para verificaciones.
La empresa AAC Centro de Acústica Aplicada, S.L., ha acreditado, mediante la documentación presentada, el cumplimiento de los requisitos para la renovación de la autorización como entidad de verificación, requisitos que han sido cumplimentados en la tramitación de este expediente e informados favorablemente por la Oficina Territorial en Álava.
Para la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- La Dirección de Consumo y Seguridad Industrial es el órgano competente para la resolución del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 284/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
2.- El artículo 11 del Decreto 38/2001, por el que se establecen los medios para la ejecución del control metrológico en la CAPV, especifica que el órgano competente en materia de industria podrá habilitar a entidades de verificación metrológica para el desempeño de las funciones de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.
3.- El artículo 10 de la Orden de 19 de abril de 2001, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen los procedimientos para el control metrológico sobre los instrumentos destinados a medir niveles de sonido audible, especifica que la Entidad de Verificación Metrológica autorizada emitirá un certificado de acuerdo al anexo II de la citada Orden.
4.- La Orden de 16 de diciembre de 1998 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir niveles de sonido audible especifica, en los capítulos IV y V los ensayos, su ejecución y los errores máximos permitidos.
5.- La Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre, regula en los capítulos III y IV las verificaciones después de reparación o modificación y periódicas de los sonómetros, calibradores acústicos y dosímetros; los ensayos a realizar y los errores máximos permitidos.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación, y a propuesta del Jefe de Servicio de Industria,
RESUELVO:
Primero.- Autorizar a AAC Centro de Acústica Aplicada, S.L., para la ejecución de los ensayos de verificación después de reparación o modificación y verificación periódica, establecidos en los capítulos IV y V de la Orden de 16 de diciembre de 1998 y en los capítulos III y IV de la Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre, que derogó la anterior, por las que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir niveles de sonido audible.
Segundo.- Autorizar a AAC Centro de Acústica Aplicada, S.L., para la expedición de los certificados de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica, previstos en el artículo 11 de la Orden de 19 de abril de 2001, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo. En dichos certificados se hará constar que la entidad ha sido autorizada por esta Resolución.
Tercero.- Imponer las siguientes condiciones a la autorización que se concede:
- El ámbito de actuación comprende los instrumentos existentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Por cada instrumento ensayado, la entidad emitirá un protocolo en el que se reflejen los resultados obtenidos en cada ensayo que le sea de aplicación. En dicho protocolo se incluirá la evaluación de los ensayos, superación o no de los mismos, de acuerdo a los errores máximos permitidos para cada tipo de verificación. El protocolo de ensayos será archivado por AAC Centro de Acústica Aplicada, S.L. durante un tiempo mínimo de 3 años, junto con la copia del certificado emitido y el boletín de identificación del instrumento.
- La documentación archivada por AAC Centro de Acústica Aplicada, S.L. estará a disposición de los Servicios Técnicos de esta Dirección.
- Cuando el instrumento supere los ensayos, la entidad AAC Centro de Acústica Aplicada, S.L. precintará el instrumento, le adherirá la etiqueta de verificación cumplimentada y emitirá el certificado de verificación. Caso de no superación, le adherirá la etiqueta roja con la inscripción de «Instrumento fuera de servicio».
- Los precintos de AAC Centro de Acústica Aplicada, S.L. llevarán las siguientes inscripciones:
XX corresponde a los dos dígitos finales del año en que se realiza la verificación.
- AAC Centro de Acústica Aplicada, S.L., dispondrá de un seguro de responsabilidad civil que responderá de los equipos entregados para verificación y/o los daños que puedan derivarse de dichas verificaciones.
Cuarto.- A efectos del registro de Laboratorios autorizados de la CAPV, se asigna el n.º LAB-04-SON a AAC Centro de Acústica Aplicada, S.L., siendo el número de inscripción en el Registro de Control Metrológico 01-OV-0002.
Quinto.- Anualmente, el laboratorio remitirá a esta Dirección relación de las verificaciones realizadas.
Sexto.- Esta autorización, con validez desde la caducidad de la anterior, caducará a los cinco años, fecha en la que tendrá que renovarse.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Comercio, Consumo y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de diciembre de 2008.
El Director de Consumo y Seguridad Industrial,
RUBÉN MENDIOLA ERKOREKA.
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