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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 12, lunes 19 de enero de 2009


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Transportes y Obras Públicas
237

RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2008, de la Directora de Infraestructura del Transporte, por la que se aprueba la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto de trazado del desdoblamiento del tramo Traña-Berriz e implantacion de las nuevas cocheras en Lebario. Revisión 1 (adecuación a la parcela de Lebario)» y se convoca a los titulares al levantamiento de actas previas a su ocupación.

Mediante Resolución de 9 de julio de 2004, de la Directora de Infraestructura del Transporte, se aprobó definitivamente el «Proyecto de Trazado del Desdoblamiento del Tramo Traña-Berriz e implantación de nuevos talleres y cocheras en Lebario de la línea del ferrocarril Bilbao-Donostia».

Debido a criterios técnicos, el Proyecto de Trazado inicial se ha concretado en distintas soluciones constructivas en función de los elementos naturales e instalaciones sobre los que es preciso actuar. De esta forma, las afecciones previstas en la «Addenda I al Proyecto de Trazado del desdoblamiento del tramo Traña-Berriz e implantación de nuevos talleres y cocheras en Lebario de la línea del ferrocarril Bilbao-Donostia, Revisión 1. (Adecuación de la Parcela de Lebario)» son el resultado de la integración de los siguientes proyectos específicos:

- «Proyecto constructivo de las obras para la adecuación de la parcela de Lebario de la línea férrea Bilbao-Donostia-San Sebastián de Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos S.A. en los municipios de Abadiño y Berriz.»

- «Proyecto de restauración de la regata Arria.»

- «Proyecto de variante por afección de Eusko Tren entre el P.K. 10+353 y el P.K. 10+810 del gaseoducto Barcelona-Bilbao.»

- «Proyecto de variante de la línea eléctrica de 30 KV aérea y subterránea por urbanización de playa de vías de los talleres de Eusko Tren en Abadiño.»

El objeto del «Proyecto de Trazado del Desdoblamiento del Tramo Traña-Berriz e Implantación de las Nuevas Cocheras en Lebario. Revisión 1 (Adecuación de la Parcela de Lebario)» es la modificación de las líneas eléctricas existentes de la zona y propiedad de Iberdrola para adecuarlas a la nueva situación que plantea cuando finalicen las obras que se están realizando.

A efectos de obtención de los terrenos y de la gestión de los bienes y derechos afectados, el Proyecto contiene la identificación pormenorizada de los mismos mediante la relación y planos parcelarios.

Mediante Resolución de 13 de octubre de 2008 se acordó iniciar el procedimiento de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de este proyecto y se sometió a información pública la relación del Anejo de Expropiaciones, notificándose a los interesados y publicándose en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 221, de 18 de noviembre de 2008, en el Boletín Oficial de Bizkaia, n.º 222 de 18 de noviembre de 2008, y en los diarios «Berria», «Deia» y «El Correo» de 18 de noviembre de 2008; y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Abadiño.

Este órgano es competente para la adopción de los actos de tramitación y resolución del procedimiento de expropiación forzosa para la realización de las obras de infraestructura ferroviaria de competencia de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 7.g) del Decreto 20/2002, de 15 de enero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas, en relación al artículo 10.1.h) del mismo texto y al artículo 16.1.a) del Decreto 8/2005, de 27 de junio.

La legislación sectorial aplicable contiene una declaración de utilidad pública y de urgencia de la ocupación de los bienes afectados identificados en los proyectos de establecimiento o ampliación de líneas ferroviarias oficilamente aprobados (artículo 6.2 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario), declaración legal que faculta a la Administración para acudir al procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, procediendo a la ocupación de los terrenos o a la disposición de los bienes afectados, previo levantamiento de actas en las que se describan dichos bienes o derechos, se identifique a sus titulares, y se hagan constar los datos precisos para su valoración, y previo abono o consignación de la cantidad determinada por el perito como depósito previo a la ocupación y, en su caso, de la indemnización por el importe de los perjuicios causados por la urgencia de la ocupación.

En consecuencia, visto lo actuado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la relación adjunta de bienes y derechos afectados por el «Proyecto de Trazado del Desdoblamiento del Tramo Traña-Berriz e Implantación de las Nuevas Cocheras en Lebario. Revisión 1 (Adecuación de la Parcela de Lebario)», y declarar la necesidad de su ocupación con los efectos señalados en el artículo 6.2 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

Segundo.- Convocar a los propietarios que figuran en dicha relación para que, en los días y hora señalados en la misma, y previa personación en el Ayuntamiento de Abadiño se proceda al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados y, si procede, a la ocupación formal de los mismos, sin perjuicio de trasladarse al terreno en caso necesario, a solicitud de los interesados.

A dicho acto deberán asistir los afectados personalmente o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad (escrituras públicas, certificados o notas informativas del Registro de la Propiedad, etc.) así como cualquier otro documento acreditativo de sus derechos, pudiendo hacerse acompañar a su costa, si lo estiman oportuno, de sus peritos y de un notario.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, hasta el día del levantamiento del acta previa, los interesados podrán formular alegaciones a los efectos de subsanar los posibles errores de la misma, dirigiéndose por escrito al Departamento de Transportes y Obras Públicas, Dirección de Infraestructura del Transporte, calle Donostia-San Sebastián, n.º 1-Lakua I, Vitoria-Gasteiz.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante este órgano o ante el Viceconsejero de Transportes y Obras Públicas, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificació o, en su caso, publicación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de diciembre de 2008.

La Directora de Infraestructura del Transporte,

MIRARI ARRUABARRENA ELIZALDE.

ABADIÑOKO UDALERRIA / TÉRMINO MUNICIPAL DE ABADIÑO

Lurzati zk.

Parcela Jabea

Propietario Desjabetza

Expropiación Zortasuna

Servidumbre Aldi baterako okup.

Ocupación Temporal Katastroko izaera

Naturaleza Catastral Poligonoa

Polígono Lurzatia

Parcela Eguna

Fecha Ordua

Hora

007 Abadiñoko Udala 2 - - 23-01-2008 11:00

008 Eusko Jaurlaritza. Bizkaiko Uren Lurralde Zerbitzua

Gobierno Vasco Serv. Territorial de Aguas de Bizkaia 18 - - 23-01-2008 11:00

010 Cymba Properties, S.L. 27 709 2043 Hiri-lurra / Urbana 010-03 001 23-01-2008 10:30

012 Bizkaiko Foru Aldundia. Herri Lan eta Garraio Saila. Zainketa eta Ustiapen Zerbitzua

Diputación Foral de Bizkaia. Departamento de Obras Públicas y Transportes. Servicio de Conservación y Explotación 237 197 - - 23-01-2008 11:00

043 Comunidad de Propietarios Antigua GAC 367 Hiri-lurra / Urbana 005-01 001 23-01-2008 10:00

045 Estampaciones Metálicas Vizcaya S.A 32 Hiri-lurra / Urbana 005/01 002 23-01-2008 9:30

045-1 Estampaciones Metálicas Vizcaya S.A 6 347 Hiri-lurra / Urbana 005/01 002 23-01-2008 9:30


Análisis documental